Marco Normativo del Tráfico Empresarial, Universidad de Oviedo

Diapositivas de la Universidad de Oviedo sobre el Marco Normativo del Tráfico Empresarial. El Pdf, un recurso de Derecho para Universidad, explora el derecho de defensa de la libre competencia, analizando prácticas anticompetitivas, colusorias y abusivas de posiciones dominantes.

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16 páginas

MARCO NORMATIVO DEL TRÁFICO
EMPRESARIAL
Contabilidad y Finanzas
Fernando Herrero González
Oviedo. Febrero de 2024
1. INTRODUCCIÓN
La actividad de los empresarios en el mercado ha de respetar un conjunto de
nomas jurídicas que conforman el marco normativo del tráfico empresarial:
Derecho de la competencia des leal
Derecho de defens a de la libre competencia
Normas generales relativas a la contratación mercantil
Normas que fijan la responsabilidad exigible a los empresarios por los daños y
perjuicios derivados de su actividad.

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Introducción al Marco Normativo del Tráfico Empresarial

Universidad de Oviedo MARCO NORMATIVO DEL TRÁFICO EMPRESARIAL Contabilidad y Finanzas Fernando Herrero González Oviedo. Febrero de 2024

Actividad Empresarial y Normas Jurídicas

1. INTRODUCCIÓN · La actividad de los empresarios en el mercado ha de respetar un conjunto de nomas jurídicas que conforman el marco normativo del tráfico empresarial: Derecho de la competencia desleal Derecho de defensa de la libre competencia > Normas generales relativas a la contratación mercantil > Normas que fijan la responsabilidad exigible a los empresarios por los daños y perjuicios derivados de su actividad.

Derecho de la Competencia Desleal

Finalidad y Ámbito de Aplicación

2. DERECHO DE LA COMPETENCIA DESLEAL (I) · Finalidad y ámbito de aplicación de la disciplina de la competencia desleal Se regula en la Ley de Competencia Desleal (1991) > Prohíbe los actos de competencia desleal realizados en el mercado, con la finalidad de proteger los intereses de los sujetos que participan en dicho mercado, empresarios y consumidores, así como los intereses públicos, esto es, los de la colectividad general y el sistema económico.

Cláusula General Prohibitiva de la Deslealtad

· La cláusula general prohibitiva de la deslealtad Se reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe y que suponga un abuso del derecho a competir. › Se entenderá contrario a las exigencias de la buena fe, la práctica de un empresario o profesional contraria a la diligencia profesional, que distorsione o pueda distorsionar de manera significativa el comportamiento económico del consumidor medio o del miembro medio del grupo de consumidores destinatario de la práctica. Se entiende por comportamiento economico toda decision en relación con la selección de una oferta u oferente, la contratación de un bien o servicio concreto, el pago del precio o forma de pago, la conservación del bien o servicio, el ejercicio de los derechos contractuales en relación con los bienes y servicios, etc.

Cláusulas Especiales Prohibitivas de la Deslealtad

2. DERECHO DE LA COMPETENCIA DESLEAL (II) · Las cláusulas especiales prohibitivas de la deslealtad Ante la amplitud de la clausula general, la Ley establece un catálogo completo y sistemático de los actos de competencia desleal (cláusulas especiales) que recoge aquellos actos más relevantes y habituales en la práctica. Para enjuiciar un acto aplicaremos antes las cláusulas especiales que la general. Podemos distinguir tres grupos:

  • Los que lesionan los intereses de los competidores y atentan contra su posición en el mercado: Denigración, Comparación, Imitación, Explotación de reputación ajena, Violación de secretos e Inducción a la infracción.
  • Los que lesionan los intereses de los consumidores y restringen su libertad de decisión: Confusión, Engaño, prácticas agresivas como la Coacción y el Acoso. Dicriminación.
  • Los que lesionan los intereses públicos y perturban la libre concurrencia: Violación de las normas, explotación de situaciones de dependencia económica y venta a perdida .

Defensa Jurisdiccional frente a la Competencia Desleal

Acciones Procesales

2. LA DEFENSA JURISDICCIONAL FRENTE A LA COMPETENCIA DESLEAL · La defensa jurisdiccional frente a la competencia desleal > Acción declarativa de la deslealtad. > Acción de cesación del acto desleal (ya puesto en práctica) o de prohibición (si aún no lo ha sido) > Acción de remoción de los efectos del acto desleal (p.ej. destrucción de etiquetas, folletos publicitarios, envoltorios, los propios productos, cambio de la presentación externa de un producto, publicidad correctora, etc.) > Acción de rectificación de informaciones engañosas, incorrectas o falsas. > Acción de resarcimiento de daños y perjuicios en caso de dolo o culpa. > Acción de enriquecimiento injusto en actos de intromisión en la esfera de exclusividad de los titulares de propiedad industrial o intelectual > En el caso de los llamados secretos empresariales (invenciones no patentadas, algoritmos, fórmulas, procedimientos de fabricación, listas de clientes y proveedores, información sobre precios y costes, planes de negocio o de marketing, etc.) la Ley de Secretos Empresariales establece en qué casos su obtención, utilización o revelación son comportamientos ilícitos y establece acciones procesales para su defensa similares a las recogidas en el caso de los actos de competencia desleal.

Derecho de Defensa de la Libre Competencia

Finalidad de la Disciplina

3. EL DERECHO DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA (I) · Finalidad de la disciplina de la defensa de la competencia > Velar por que se cumpla el contenido esencial del principio constitucional de libertad de empresa, esto es, la libertad de competencia en el mercado. > Control de los comportamientos anticompetitivos y de las estructuras de mercado creadas en perjuicio de una competencia eficaz. Regulado en la Ley de Defensa de la Competencia (2007)

Control de Comportamientos Anticompetitivos

· Control de los comportamientos anticompetitivos > Prohibición de prácticas colusorias, prácticas abusivas de posiciones dominantes y actos de competencia desleal con relevancia antitrust.

Prácticas Colusorias

Prácticas colusorias (I) Su objeto es impedir/restringir/ falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional.

  • Acuerdos por los que varios operadores económicos se comprometen a llevar a cabo una conducta restrictiva de la competencia (ej. reparto del mercado)
  • Decisiones y recomendaciones colectivas de las asociaciones empresariales, vinculantes u orientativas, para poner en práctica una conducta restrictiva de la competencia (ej. fijación vinculante de una tarifa de precios)
  • Prácticas concertadas llevadas a cabo por empresas independientes que, siendo inexplicables por la estructura de mercado o condiciones de competencia, indiquen la existencia de un acuerdo tácito entre las empresas

Sanciones y Permisiones de Prácticas Colusorias

3. EL DERECHO DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA (II) Prácticas colusorias (II) Estas conductas son sancionadas en función de si el resultado se produce o puede producirse con independencia de la intencionalidad del sujeto agente de la práctica colusoria. Hay determinadas prácticas colusorias que, si se cumplen ciertos requisitos, están permitidas (mejora de la producción o comercialización de determinados bienes o servicios, progreso técnico o económico, ventajas para los consumidores o usuarios, no imponer restricciones a las empresas participantes que no sean imprescindibles para conseguir los resultados objetivos anteriores y no eliminar totalmente la competencia respecto de los productos o servicios contemplados). Desde 2007 estas prácticas no precisan autorización previa de la autoridad de la competencia, sino que se sigue un procedimiento de autoevaluación sometido a control.

Prácticas Abusivas de Posiciones Dominantes

Prácticas abusivas de posiciones dominantes Son prácticas en las que una empresa está en posición de dominio (por su cuota de mercado y estructura del mismo puede actuar de forma independiente respecto de competidores, clientes y proveedores) y realiza un comportamiento abusivo fruto de esa posición dominante (ej. venta a pérdida, publicidad denigratoria, etc.)

Actos de Competencia Desleal con Relevancia Antitrust

Actos de competencia desleal con relevancia antitrust Actos de competencia desleal que afecten sensiblemente a la libre competencia y al interés público, en función del contexto jurídico y económico, el colectivo al que se dirige la práctica, y el servicio afectado.

Control de Estructuras de Mercado

3. EL DERECHO DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA (III) · Control de las estructuras de mercado > Se trata de evitar concentraciones económicas que supongan una creación o refuerzo de posición dominante y, por tanto, un obstáculo para la competencia efectiva en el mercado. > Concentración económica es toda operación que suponga una modificación estable de la estructura de control de las empresas participantes (ej. fusión, toma de participación, empresa conjunta, etc.) > Esa concentración ha de alcanzar una relevante dimensión que suponga una obstaculización de la competencia efectiva en el mercado; adquisición o incremento de un 30% de la cuota del mercado nacional o facturación global de las empresas participantes de más de 240 MM de euros, facturando al menos 2 de ellas más de 60 MM.

Contratación Mercantil: Disposiciones Generales

El Contrato como Vehículo Jurídico Esencial

4. LA CONTRATACIÓN MERCANTIL. DISPOSICIONES GENERALES (I) > En el tráfico empresarial el contrato es un vehículo jurídico esencial. Se regula en el Código de Comercio, Leyes especiales y Derecho común.

Protección de Consumidores en la Contratación

· La protección de los consumidores en la contratación Para paliar la desigualdad entre empresarios y consumidores y usuarios y garantizar el principio constitucional de protección de los intereses de los consumidores surge una legislación especial; Texto Refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios (2007) y otras leyes complementarias.

  • Fase previa a la celebración del contrato: el empresario tiene deber de información precontractual y exigibilidad por el consumidor del contenido de las ofertas publicitarias aunque no figuren en el contrato.
  • Fase de celebración: redacción en documento privado y entrega de una copia al consumidor.
  • Fase de ejecución: Derecho de desistimiento sin alegar causa alguna en determinados sistemas de contratación (p.ej. a distancia) o para determinadas figuras contractuales (p.ej. venta de bienes muebles a plazos, aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles).

Perfección de la Contratación Mercantil

· La perfección de la contratación mercantil > La mayoría de los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes > Ahora bien, si las partes están en lugares distintos hay reglas para determinar momento y lugar de perfección del contrato (desde que el oferente conoce la aceptación, o desde la remisión de la aceptación sin que el oferente de buena fe pueda ignorarla). El contrato se presume realizado en el lugar en que se hizo la oferta.

Forma en la Contratación Mercantil

4. LA CONTRATACIÓN MERCANTIL. DISPOSICIONES GENERALES (II) · La forma en la contratación mercantil > Principio de libertad de forma, siempre que conste su existencia por cualquier medio admitido en Derecho. Excepciones: exigencia de escritura pública o formalidades especiales en determinados contratos (inmuebles, contrato de sociedad, etc.), contratos celebrados en el extranjero sometidos a la forma prevista en la legislación extranjera, etc. > Además, la Ley de Ordenación del Comercio Minorista reconoce al comprador el derecho a exigir un documento que recoja objeto, precio y fecha del contrato

Interpretación de Contratos Mercantiles

· Interpretación de los contratos mercantiles En la contratación mercantil no cabe la interpretación subjetiva propia de la contratación civil. Lo importante es el significado en el tráfico empresarial de las cláusulas del contrato, con independencia de la intención de los sujetos que las emitieron (interpretación objetiva). Deben ejecutarse y cumplirse de buena fe, según los términos en que fueron hechos y redactados, según su sentido recto, propio y usual, sin interpretaciones arbitrarias, ni restringiendo en modo alguno los efectos derivados de la voluntad y obligaciones de las partes.

Prueba de la Contratación Mercantil

· La prueba de la contratación mercantil > Por los medios del Derecho Civil: interrogatorio, documentos públicos o privados, dictamen de peritos, testigos, etc. > Reglas especiales: No admisible por sí sola la prueba testifical en contratos de mas de 9 euros, mayor importancia de los libros de comercio, de la factura, etc.

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