Documento de Universidad sobre El Estado Constitucional. El Pdf, de la materia Derecho, aborda la evolución del Estado, desde el feudalismo hasta el constitucionalismo, incluyendo la crisis del absolutismo y las revoluciones burguesas, con un enfoque en la Constitución española de 1978.
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Con anterioridad a la aparición del Estado, el sistema vigente era el feudalismo. Características:
La crisis del feudalismo se explica desde diferentes planos:
Con la aparición de estas ciudades, comienza a concentrarse en ellas todos los ápices de progreso. Finalmente, como consecuencia a esta crisis surge el Estado Moderno.
Desde el punto de vista político, se produce una alianza rey-burguesía, la cual resulta en la aparición del Estado. Se produce una concentración de los poderes en el Estado, desapareciendo la poliarquía característica del feudalismo; y naciendo de esta forma un poder unificado (Estado). Esto deriva en un aumento del poder del rey hasta alcanzar un poder absoluto; siendo considerado este como "el primero entre iguales" (primerus inter pares). Desde el punto de vista territorial, se produce el nacimiento de un territorio único en el que el rey es la máxima autoridad; naciendo de esta forma el territorio como unidad territorial amplia y definida por unas fronteras nítidas.
Max Weber define al Estado como "aquel que ostenta el monopolio de la violencia legítima"; y, por tanto, único capaz de usar legítimamente la coacción.
Una vez construido el Estado absoluto, se produce un ascenso político de la burguesía, al ser estos quienes ostentaban el poder económico y financiaban al rey; obteniendo estos cada vez más poder frente a un rey que veía su figura cada vez más debilitada. Se comienzan a implantar las bases del sistema de producción capitalista, introduciéndose la propiedad privada de los medios de producción; lo cual acentúa aún más ese aumento del poder de la burguesía. En el ámbito social, se produce una transición desde la sociedad estamental hacía una sociedad de clases.
Antes de entrar en materia, cabe apuntar que el Estado existe con anterioridad a la aparición del movimiento constitucionalista; es decir, el Constitucionalismo NO inventa el Estado.
El problema que identifica el movimiento constitucional y trata de solventar es la tendencia tiránica del poder; por tanto, identifica que se han de establecer una serie de mecanismos para controlar el poder.
La solución que alcanza el movimiento constitucional es la de controlar el poder a través del Derecho; Derecho cuya legitimidad se fundamenta en su racionalidad. La intención del movimiento Constitucional es que el Derecho no se utilice para afianzar el poder, sino para controlarlo. Con anterioridad al Constitucionalismo, la razón de obediencia del orden jurídico era meramente teleológica; produciéndose un cambio de paradigma en el que la razón de obediencia del Derecho (o su legitimidad) se fundamenta en su racionalidad.
La diferencia entre poder y autoridad radica en su legitimidad. La autoridad es aquel poder que se obedece porque se considera legítimo, por tanto, la legitimidad convierte al poder en autoridad. Por ello, el Constitucionalismo pretende que el poder se obedezca porque se considere legítimo, siendo la racionalidad el fundamento de legitimidad de este.
Nos encontramos con tres grandes autores:
Los tres autores coinciden en que el poder ha de ser controlado por el Derecho, con el fin de evitar la tiranía.
De forma introductoria, podemos establecer una distinción temporal entre el constitucionalismo antiguo y el constitucionalismo moderno. Este segundo arranca con las revoluciones norteamericana y francesa de finales del S. XVIII; perteneciendo el constitucionalismo británico a la primera clasificación.
El constitucionalismo británico carece de una Constitución en sí, sino que la práctica se asienta sobre una serie de textos aprobados a raíz de las circunstancias históricas: Magna Carta Libetatis, Bill of the Rights, Petition of the Rights, Acta de establecimiento y las Actas de Unión de Escocia e Irlanda. Los principios básicos que recoge el constitucionalismo británico son la supremacía del Derecho (rule of law) y la separación de poderes (checks and balances, la existencia de una serie de contrapesos entre los poderes). Esto se complementa con una soberanía que recae en el Parlamento, junto con la existencia de una serie de derechos garantizados a los ciudadanos.
El antecedente histórico al movimiento constitucional británico es la Magna Carta Libertatis (1215); siendo este el primer documento en el que un rey se compromete a respetar una serie de derechos que actúan como límites a su propio poder. El episodio fundacional del constitucionalismo británico lo encontramos en la Revolución Gloriosa de 1688, en la que Jacobo II es destronado por el Parlamento; encargándose los representantes del Parlamento de la búsqueda de un nuevo monarca que ocupe el trono, proclamandose como rey constitucional. A raíz de la Revolución Gloriosa de 1688, el Parlamento elabora la Bill of Rights (1689), que es aceptada por Guillermo de Orange quien sucede a Jacobo II como monarca británico.
El constitucionalismo norteamericano forma parte de ese constitucionalismo moderno mencionado anteriormente, iniciándose con la Guerra de la Independencia (1976). Esta se trató de una rebelión colonial contra Inglaterra; rebelión ocasionada por la existencia de una serie de impuestos que las colonias debían pagar a pesar de no contar con representación Parlamentaria en el Parlamento inglés. A raíz de esto, surgen las peticiones de los colonos de obtener representación en el Parlamento bajo el lema "no taxation without representation"; siendo estas peticiones desoídas por el Parlamento y produciéndose el Motín del Té. La guerra comienza con la firma de la Declaración de Independencia (1976). A raíz de esto, se elabora el primer texto constitucional de la Historia, la Constitución de 1787. Esta es la primera y la más antigua, puesto que aun se mantiene en vigor; siendo pionera al recogerse por primera vez en un texto jurídico de carácter sistemático los principios del movimiento constitucional.
El constitucionalismo francés también forma parte del constitucionalismo moderno, teniendo su germen en la Revolución de 1789 (Revolución Francesa). -Con la toma de la Bastilla se simboliza el derrocamiento del absolutismo en el continente europeo, siendo Luis XVI aguillotinado en 1793 como consecuencia de la revolución. Declaración Universal de Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789): este constituye el antecedente más próximo al movimiento constitucional francés; en ella se recoge la existencia de una serie de derechos que el poder ha de respetar, constituyéndose como límites a este.
La primera Constitución francesa sería promulgada en 1791 por la Asamblea Nacional Constituyente, siendo aceptada por Luis XVI. Sin embargo, tras morir este en la guillotina, se promulga la primera Constitución republicana francesa en 1793.
La pretensión de llevar a un documento escrito los fundamentos del constitucionalismo deriva en una "revolución constitucional"; estableciéndose este acontecimiento como un punto de inflexión dentro de la historia del constitucionalismo. Es entonces cuando aparecen, a mediados del S.XVIII y XIX, los primeros textos constitucionales. La "Declaración Universal de Derechos del Hombre y del Ciudadano" (1789) se establece como un importante antecedente a estas primeras constituciones; teniendo una importancia fundamental durante la Revolución francesa y el fin de la monarquía absoluta y el Antiguo Régimen en el país. Art.16: Toda sociedad en la cual no este establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución. Por tanto, cabe concluir que la finalidad de una Constitución es tanto la de garantizar una serie de derechos, como la de establecer unos límites al poder; siendo estos los principales motivos de la "revolución constitucional".
Una vez aclaradas las funciones de cualquier constitución (garantizar derechos y separar poderes); cabe diferenciar dos partes dentro de esta: