El Estado Constitucional: Evolución y Reforma Constitucional en España

Documento de Universidad sobre El Estado Constitucional. El Pdf, de la materia Derecho, aborda la evolución del Estado, desde el feudalismo hasta el constitucionalismo, incluyendo la crisis del absolutismo y las revoluciones burguesas, con un enfoque en la Constitución española de 1978.

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46 páginas

Tema 1: El Estado Constitucional
Parte I
1. La aparición del Estado y la crisis del absolutismo
1.1. El feudalismo
Con anterioridad a la aparición del Estado, el sistema vigente era el feudalismo.
Características:
-Forma política: nos encontramos con una poliarquía en la que la potestas se encuentra dividida entre
distintos señores feudales.
-Modo de producción: modo de producción feudal; basado en la subsistencia y sin comercio. Los siervos
se encargaban de producir, destinándose el excedente al señor feudal, quién ofrecía protección a sus
siervos.
-Estructura social: las relaciones sociales más importantes se basaban en vínculos de servidumbre entre
los señores feudales. La estructura social era estamental, estando el estamento determinado por el
nacimiento del individuo, con algunas excepciones accesibles a través de la incorporación al clero.
Crisis
La crisis del feudalismo se explica desde diferentes planos:
-Modo de producción: el modo de producción feudalista choca con la aparición del comercio.
-Estructura social: comienzan a aparecer problemas entre las relaciones de vasallaje, surgiendo de esta
manera las ciudades feudales. Aparecen villas que pasan a denominarse “burgos”.
Con la aparición de estas ciudades, comienza a concentrarse en ellas todos los ápices de progreso.
Finalmente, como consecuencia a esta crisis surge el Estado Moderno.
1.2. El surgimiento del Estado Moderno
Desde el punto de vista político, se produce una alianza rey-burguesía, la cual resulta en la aparición del Estado.
Se produce una concentración de los poderes en el Estado, desapareciendo la poliarquía característica del
feudalismo; y naciendo de esta forma un poder unificado (Estado).
Esto deriva en un aumento del poder del rey hasta alcanzar un poder absoluto; siendo considerado este como el
primero entre iguales” (primerus inter pares).
Desde el punto de vista territorial, se produce el nacimiento de un territorio único en el que el rey es la máxima
autoridad; naciendo de esta forma el territorio como unidad territorial amplia y definida por unas fronteras
nítidas.
1.3. El Estado absoluto: Max Weber
Max Weber define al Estado como aquel que ostenta el monopolio de la violencia legítima”; y, por tanto, único
capaz de usar legítimamente la coacción.
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1.4. Crisis del absolutismo: las revoluciones burguesas
Una vez construido el Estado absoluto, se produce un ascenso político de la burguesía, al ser estos quienes
ostentaban el poder económico y financiaban al rey; obteniendo estos cada vez más poder frente a un rey que
veía su figura cada vez más debilitada.
Se comienzan a implantar las bases del sistema de producción capitalista, introduciéndose la propiedad privada
de los medios de producción; lo cual acentúa aún más ese aumento del poder de la burguesía.
En el ámbito social, se produce una transición desde la sociedad estamental hacía una sociedad de clases.
2. El surgimiento del Constitucionalismo
Antes de entrar en materia, cabe apuntar que el Estado existe con anterioridad a la aparición del movimiento
constitucionalista; es decir, el Constitucionalismo NO inventa el Estado.
2.1. Evolución cultural
1. Renacimiento (S. XVI): el renacimiento es el germen del movimiento Constitucional.
2. Racionalismo (S. XVII): durante este periodo se generaliza entre las élites el uso de la razón para la
toma de decisiones, así como para explicar la realidad.
3. Ilustración (S. XVIII): durante este período se produce el primer intento generalizado de intentar
expandir el uso de la razón a otros ámbitos como las ciencias sociales, con el fin de explicar los sucesos
sociales a través de esta.
4. Constitucionalismo (S. XIX): el objetivo del movimiento Constitucional es extrapolar ese uso de la razón
al campo del poder.
2.2. El movimiento Constitucional
El problema
El problema que identifica el movimiento constitucional y trata de solventar es la tendencia tiránica del poder;
por tanto, identifica que se han de establecer una serie de mecanismos para controlar el poder.
La solución
La solución que alcanza el movimiento constitucional es la de controlar el poder a través del Derecho; Derecho
cuya legitimidad se fundamenta en su racionalidad.
La intención del movimiento Constitucional es que el Derecho no se utilice para afianzar el poder, sino para
controlarlo.
Con anterioridad al Constitucionalismo, la razón de obediencia del orden jurídico era meramente teleológica;
produciéndose un cambio de paradigma en el que la razón de obediencia del Derecho (o su legitimidad) se
fundamenta en su racionalidad.
Diferencia poder-autoridad
La diferencia entre poder y autoridad radica en su legitimidad.
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El Estado Constitucional

La aparición del Estado y la crisis del absolutismo

Con anterioridad a la aparición del Estado, el sistema vigente era el feudalismo. Características:

  • Forma política: nos encontramos con una poliarquía en la que la potestas se encuentra dividida entre distintos señores feudales.
  • Modo de producción: modo de producción feudal; basado en la subsistencia y sin comercio. Los siervos se encargaban de producir, destinándose el excedente al señor feudal, quién ofrecía protección a sus siervos.
  • Estructura social: las relaciones sociales más importantes se basaban en vínculos de servidumbre entre los señores feudales. La estructura social era estamental, estando el estamento determinado por el nacimiento del individuo, con algunas excepciones accesibles a través de la incorporación al clero.

Crisis del feudalismo

La crisis del feudalismo se explica desde diferentes planos:

  • Modo de producción: el modo de producción feudalista choca con la aparición del comercio.
  • Estructura social: comienzan a aparecer problemas entre las relaciones de vasallaje, surgiendo de esta manera las ciudades feudales. Aparecen villas que pasan a denominarse "burgos".

Con la aparición de estas ciudades, comienza a concentrarse en ellas todos los ápices de progreso. Finalmente, como consecuencia a esta crisis surge el Estado Moderno.

El surgimiento del Estado Moderno

Desde el punto de vista político, se produce una alianza rey-burguesía, la cual resulta en la aparición del Estado. Se produce una concentración de los poderes en el Estado, desapareciendo la poliarquía característica del feudalismo; y naciendo de esta forma un poder unificado (Estado). Esto deriva en un aumento del poder del rey hasta alcanzar un poder absoluto; siendo considerado este como "el primero entre iguales" (primerus inter pares). Desde el punto de vista territorial, se produce el nacimiento de un territorio único en el que el rey es la máxima autoridad; naciendo de esta forma el territorio como unidad territorial amplia y definida por unas fronteras nítidas.

El Estado absoluto: Max Weber

Max Weber define al Estado como "aquel que ostenta el monopolio de la violencia legítima"; y, por tanto, único capaz de usar legítimamente la coacción.

Crisis del absolutismo: las revoluciones burguesas

Una vez construido el Estado absoluto, se produce un ascenso político de la burguesía, al ser estos quienes ostentaban el poder económico y financiaban al rey; obteniendo estos cada vez más poder frente a un rey que veía su figura cada vez más debilitada. Se comienzan a implantar las bases del sistema de producción capitalista, introduciéndose la propiedad privada de los medios de producción; lo cual acentúa aún más ese aumento del poder de la burguesía. En el ámbito social, se produce una transición desde la sociedad estamental hacía una sociedad de clases.

El surgimiento del Constitucionalismo

Antes de entrar en materia, cabe apuntar que el Estado existe con anterioridad a la aparición del movimiento constitucionalista; es decir, el Constitucionalismo NO inventa el Estado.

Evolución cultural del Constitucionalismo

  1. Renacimiento (S. XVI): el renacimiento es el germen del movimiento Constitucional.
  2. Racionalismo (S. XVII): durante este periodo se generaliza entre las élites el uso de la razón para la toma de decisiones, así como para explicar la realidad.
  3. Ilustración (S. XVIII): durante este período se produce el primer intento generalizado de intentar expandir el uso de la razón a otros ámbitos como las ciencias sociales, con el fin de explicar los sucesos sociales a través de esta.
  4. Constitucionalismo (S. XIX): el objetivo del movimiento Constitucional es extrapolar ese uso de la razón al campo del poder.

El movimiento Constitucional

El problema del movimiento Constitucional

El problema que identifica el movimiento constitucional y trata de solventar es la tendencia tiránica del poder; por tanto, identifica que se han de establecer una serie de mecanismos para controlar el poder.

La solución del movimiento Constitucional

La solución que alcanza el movimiento constitucional es la de controlar el poder a través del Derecho; Derecho cuya legitimidad se fundamenta en su racionalidad. La intención del movimiento Constitucional es que el Derecho no se utilice para afianzar el poder, sino para controlarlo. Con anterioridad al Constitucionalismo, la razón de obediencia del orden jurídico era meramente teleológica; produciéndose un cambio de paradigma en el que la razón de obediencia del Derecho (o su legitimidad) se fundamenta en su racionalidad.

Diferencia poder-autoridad

La diferencia entre poder y autoridad radica en su legitimidad. La autoridad es aquel poder que se obedece porque se considera legítimo, por tanto, la legitimidad convierte al poder en autoridad. Por ello, el Constitucionalismo pretende que el poder se obedezca porque se considere legítimo, siendo la racionalidad el fundamento de legitimidad de este.

La teoría política del Constitucionalismo

Nos encontramos con tres grandes autores:

  • Locke ("Ensayos sobre el gobierno civil").
  • Montesquieu ("Del espíritu de las leyes").
  • Rousseau ("El contrato social").

Los tres autores coinciden en que el poder ha de ser controlado por el Derecho, con el fin de evitar la tiranía.

Modelos originarios del Estado constitucional

De forma introductoria, podemos establecer una distinción temporal entre el constitucionalismo antiguo y el constitucionalismo moderno. Este segundo arranca con las revoluciones norteamericana y francesa de finales del S. XVIII; perteneciendo el constitucionalismo británico a la primera clasificación.

El modelo británico

El constitucionalismo británico carece de una Constitución en sí, sino que la práctica se asienta sobre una serie de textos aprobados a raíz de las circunstancias históricas: Magna Carta Libetatis, Bill of the Rights, Petition of the Rights, Acta de establecimiento y las Actas de Unión de Escocia e Irlanda. Los principios básicos que recoge el constitucionalismo británico son la supremacía del Derecho (rule of law) y la separación de poderes (checks and balances, la existencia de una serie de contrapesos entre los poderes). Esto se complementa con una soberanía que recae en el Parlamento, junto con la existencia de una serie de derechos garantizados a los ciudadanos.

Antecedentes del constitucionalismo británico

El antecedente histórico al movimiento constitucional británico es la Magna Carta Libertatis (1215); siendo este el primer documento en el que un rey se compromete a respetar una serie de derechos que actúan como límites a su propio poder. El episodio fundacional del constitucionalismo británico lo encontramos en la Revolución Gloriosa de 1688, en la que Jacobo II es destronado por el Parlamento; encargándose los representantes del Parlamento de la búsqueda de un nuevo monarca que ocupe el trono, proclamandose como rey constitucional. A raíz de la Revolución Gloriosa de 1688, el Parlamento elabora la Bill of Rights (1689), que es aceptada por Guillermo de Orange quien sucede a Jacobo II como monarca británico.

Modelo norteamericano

El constitucionalismo norteamericano forma parte de ese constitucionalismo moderno mencionado anteriormente, iniciándose con la Guerra de la Independencia (1976). Esta se trató de una rebelión colonial contra Inglaterra; rebelión ocasionada por la existencia de una serie de impuestos que las colonias debían pagar a pesar de no contar con representación Parlamentaria en el Parlamento inglés. A raíz de esto, surgen las peticiones de los colonos de obtener representación en el Parlamento bajo el lema "no taxation without representation"; siendo estas peticiones desoídas por el Parlamento y produciéndose el Motín del Té. La guerra comienza con la firma de la Declaración de Independencia (1976). A raíz de esto, se elabora el primer texto constitucional de la Historia, la Constitución de 1787. Esta es la primera y la más antigua, puesto que aun se mantiene en vigor; siendo pionera al recogerse por primera vez en un texto jurídico de carácter sistemático los principios del movimiento constitucional.

Modelo francés

El constitucionalismo francés también forma parte del constitucionalismo moderno, teniendo su germen en la Revolución de 1789 (Revolución Francesa). -Con la toma de la Bastilla se simboliza el derrocamiento del absolutismo en el continente europeo, siendo Luis XVI aguillotinado en 1793 como consecuencia de la revolución. Declaración Universal de Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789): este constituye el antecedente más próximo al movimiento constitucional francés; en ella se recoge la existencia de una serie de derechos que el poder ha de respetar, constituyéndose como límites a este.

Constituciones de 1791 y 1973

La primera Constitución francesa sería promulgada en 1791 por la Asamblea Nacional Constituyente, siendo aceptada por Luis XVI. Sin embargo, tras morir este en la guillotina, se promulga la primera Constitución republicana francesa en 1793.

Revolución constitucional

La pretensión de llevar a un documento escrito los fundamentos del constitucionalismo deriva en una "revolución constitucional"; estableciéndose este acontecimiento como un punto de inflexión dentro de la historia del constitucionalismo. Es entonces cuando aparecen, a mediados del S.XVIII y XIX, los primeros textos constitucionales. La "Declaración Universal de Derechos del Hombre y del Ciudadano" (1789) se establece como un importante antecedente a estas primeras constituciones; teniendo una importancia fundamental durante la Revolución francesa y el fin de la monarquía absoluta y el Antiguo Régimen en el país. Art.16: Toda sociedad en la cual no este establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución. Por tanto, cabe concluir que la finalidad de una Constitución es tanto la de garantizar una serie de derechos, como la de establecer unos límites al poder; siendo estos los principales motivos de la "revolución constitucional".

Contenido de las constituciones

Una vez aclaradas las funciones de cualquier constitución (garantizar derechos y separar poderes); cabe diferenciar dos partes dentro de esta:

  • Parte dogmática: es la parte dedicada a garantizar los derechos de los individuos, protegiéndolos frente al poder del Estado y de terceros.

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