Efectos económicos del proceso: análisis de las costas procesales

Documento de Universidad sobre Efectos Económicos del Proceso: Costas. El Pdf aborda las costas procesales en el derecho español, incluyendo su definición, naturaleza y cálculo de honorarios. Es un recurso de Derecho para estudiantes universitarios.

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José Antonio Castaño Sánchez (Abogado) Ángela Moreno Jiménez
1
B1. Independencia del abogado y del procurador de los tribunales
1. Efectos económicos del proceso: costas
La Ley de Enjuiciamiento Civil ensaya una aproximación conceptual a la institución de las
costas procesales, en su artículo 241 LEC:
“1. Salvo lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cada parte pagará los gastos y
costas del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo.
Se considerarán gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e
inmediato en la existencia de dicho proceso, y costas la parte de aquéllos que se reeran al pago
de los siguientes conceptos:
1.º Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas.
2.º Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso
del proceso.
3.º Depósitos necesarios para la presentación de recursos.
4.º Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan
intervenido en el proceso.
5.º Copias, certicaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de
solicitarse conforme a la Ley, salvo los que se reclamen por el tribunal a registros y
protocolos públicos, que serán gratuitos.
6.º Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones
necesarias para el desarrollo del proceso.
7.º La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando sea preceptiva. No se
incluirá en las costas del proceso el importe de la tasa abonada en los procesos de
ejecución de las hipotecas constituidas para la adquisición de vivienda habitual.
Tampoco se incluirá en los demás procesos de ejecución derivados de dichos préstamos
o créditos hipotecarios cuando se dirijan contra el propio ejecutado o contra los
avalistas.
2. Los titulares de créditos derivados de actuaciones procesales podrán reclamarlos de la parte
o partes que deban satisfacerlos sin esperar a que el proceso nalice y con independencia del
eventual pronunciamiento sobre costas que en éste recaiga.
IMPORTANTE: Con carácter general, las costas procesales requerirán un titulo condenatorio
que las establezca o imponga: una resolución judicial (en la mayoría de los supuestos), o una
disposición legal (casos muy especícos) -Ejemplo procesos ejecutivos. Articulo 539.2 párrafo
segundo LEC)
José Antonio Castaño Sánchez (Abogado) Ángela Moreno Jiménez
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IMPORTANTE: Para tasar las costas en cuanto a honorarios de Letrado o derechos de
Procurador, es imprescindible que dicha actuación se preceptiva. En la Jurisdicción
Contenciosa Administrativa no es exactamente así.
Naturaleza y nalidad:
FINALIDAD: Restablecer la situación patrimonial de la parte que se ha visto obligada a incurrir
en los gastos del proceso como consecuencia de la actuación censurable de la contraria.
NATURALEZA: Hace las veces de responsabilidad civil establecida por la Ley para resarcir al
beneciario derivado de la imposición de los gastos que la contraparte le ha causado como
consecuencia del procedimiento llevado a cabo en cuestión.
IMPORTANTE: Su exigibilidad es independiente de que los servicios prestados por los
profesionales cuyos honorarios se incluyen hayan podido ser sufragados total o parcialmente.
Titular del derecho al cobro de las costas:
El titular del derecho al cobro de costas no es otro que la parte beneciaria de la concedían en
costas, por lo tanto, el legitimado activamente para exigir el pago de las costas es dicha parte
beneciaria y el legitimado pasivo o condenado en costas es la parte vencida condenada en
costas. (No son los Letrados o Procuradores que han intervenido para uno u otra parte).
En consecuencia, se trataría de una relación jurídica derivada de una resolución judicial, entre
la parte vencedora beneciada en costas y la parte condenada al pago de las mismas.
La resolución judicial que impone las costas.
Es necesaria e imprescindible que la imposición de las costas se establezca en una resolución
judicial o una disposición legal.
En el proceso civil, por ejemplo, con carácter general, nacerán de una resolución judicial que
expresamente las imponga (art. 394 y siguientes LEC), o a la regulación propia que establezca
el incidente en el que nos encontramos.
Quiero ello decir que las costas pueden venir referidas a la fase declarativa en la que nos
encontramos y, tambien, a casa incidente que se produzca dentro del proceso o recurso que
permita un pronunciamiento especíco y autónomo sobre las costas.
RESUMEN E IDEAS PRINCIPALES:
- Las costas opera como una responsabilidad civil para resarcir al beneciario derivado de
la actuación del condenado en costas.
- El titular del derecho es siempre la parte beneciaria de las mismas, nunca Letrado o
Procurador.

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Ángela Moreno Jiménez

José Antonio Castaño Sánchez (Abogado)

Independencia del abogado y del procurador de los tribunales

Efectos económicos del proceso: costas

La Ley de Enjuiciamiento Civil ensaya una aproximación conceptual a la institución de las costas procesales, en su artículo 241 LEC:

"1. Salvo lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cada parte pagará los gastos y costas del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo. Se considerarán gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, y costas la parte de aquéllos que se refieran al pago de los siguientes conceptos:

  1. Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas.
  2. Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso.
  3. Depósitos necesarios para la presentación de recursos.
  4. Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso.
  5. Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la Ley, salvo los que se reclamen por el tribunal a registros y protocolos públicos, que serán gratuitos.
  6. Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.
  7. La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando sea preceptiva. No se incluirá en las costas del proceso el importe de la tasa abonada en los procesos de ejecución de las hipotecas constituidas para la adquisición de vivienda habitual. Tampoco se incluirá en los demás procesos de ejecución derivados de dichos préstamos o créditos hipotecarios cuando se dirijan contra el propio ejecutado o contra los avalistas.

2. Los titulares de créditos derivados de actuaciones procesales podrán reclamarlos de la parte o partes que deban satisfacerlos sin esperar a que el proceso finalice y con independencia del eventual pronunciamiento sobre costas que en este recaiga." IMPORTANTE: Con carácter general, las costas procesales requerirán un titulo condenatorio que las establezca o imponga: una resolución judicial (en la mayoría de los supuestos), o una disposición legal (casos muy específicos) -Ejemplo procesos ejecutivos. Articulo 539.2 párrafo segundo LEC)

1José Antonio Castaño Sánchez (Abogado) Ángela Moreno Jiménez IMPORTANTE: Para tasar las costas en cuanto a honorarios de Letrado o derechos de Procurador, es imprescindible que dicha actuación se preceptiva. En la Jurisdicción Contenciosa Administrativa no es exactamente así.

  • Naturaleza y finalidad: FINALIDAD: Restablecer la situación patrimonial de la parte que se ha visto obligada a incurrir en los gastos del proceso como consecuencia de la actuación censurable de la contraria. NATURALEZA: Hace las veces de responsabilidad civil establecida por la Ley para resarcir al beneficiario derivado de la imposición de los gastos que la contraparte le ha causado como consecuencia del procedimiento llevado a cabo en cuestión. IMPORTANTE: Su exigibilidad es independiente de que los servicios prestados por los profesionales cuyos honorarios se incluyen hayan podido ser sufragados total o parcialmente.

Titular del derecho al cobro de las costas

El titular del derecho al cobro de costas no es otro que la parte beneficiaria de la concedían en costas, por lo tanto, el legitimado activamente para exigir el pago de las costas es dicha parte beneficiaria y el legitimado pasivo o condenado en costas es la parte vencida condenada en costas. (No son los Letrados o Procuradores que han intervenido para uno u otra parte). En consecuencia, se trataría de una relación jurídica derivada de una resolución judicial, entre la parte vencedora beneficiada en costas y la parte condenada al pago de las mismas.

  • La resolución judicial que impone las costas. Es necesaria e imprescindible que la imposición de las costas se establezca en una resolución judicial o una disposición legal. En el proceso civil, por ejemplo, con carácter general, nacerán de una resolución judicial que expresamente las imponga (art. 394 y siguientes LEC), o a la regulación propia que establezca el incidente en el que nos encontramos. Quiero ello decir que las costas pueden venir referidas a la fase declarativa en la que nos encontramos y, tambien, a casa incidente que se produzca dentro del proceso o recurso que permita un pronunciamiento específico y autónomo sobre las costas.

Resumen e ideas principales

  • Las costas opera como una responsabilidad civil para resarcir al beneficiario derivado de la actuación del condenado en costas.
  • El titular del derecho es siempre la parte beneficiaria de las mismas, nunca Letrado o Procurador.

2José Antonio Castaño Sánchez (Abogado) Ángela Moreno Jiménez

  • Para tasar en costas es necesario e imprescindible una resolución judicial que la imponga, o una disposición legal que así lo contemple.
  • En un procedimiento, con mayor o menor complejidad, pueden existir distintas tasaciones de costas, tanto a favor como en contra de una u otra parte, dependiendo del grado de incidentes o recursos que se resuelvan en el procedimiento. (Hay que quedarse con la idea de que no tiene porqué existir una única tasación en un procedimiento).

Costas en la jurisdicción civil

  • El procedimiento de tasación: Los artículos 243 y 244 de la LEC. El procedimiento de tasación de costas se regula como un incidente procesal en el art. 243 de la LEC, a fin de contemplar, en su caso, el título ejecutivo correspondiente (art. 517.2.9º de la LEC). El incidente de tasación viene configurado por los siguientes trámites: Solicitud de parte instando a la tasación de costas.
  • Tasación de costas por parte del LAJ.
  • Plazo de 10 días a las partes para impugnar la tasación de costas. Si no se impugna en ese plazo deviene firme.
  • Impugnación de la tasación de costas en un triple concepto: Por indebidas, por excesivas o por ambas. El incidente por indebidas o excesivas se configura como un incidente autónomo, llevándose a cabo por separado, pero siendo éste el caso primero se resolverá el incidente por indebidas.
  • Decreto del LAJ resolviendo los incidentes, tanto por indebidas como por excesivas, de manera autónoma.
  • Recurso directo de revisión contra el Decreto del LAJ que resuelve la resolución y no habrá recurso luego.

Solicitud de la tasación de costas

El artículo 242 LEC dice:

"1. Cuando hubiere condena en costas, luego que sea firme, se procederá a la exacción de las mismas por el procedimiento de apremio, previa su tasación, si la parte condenada no las hubiere satisfecho antes de que la contraria solicite dicha tasación. Es decir, es requisito para solicitar la tasación la firmeza de la resolución en que se condene en costas (art. 207 LEC expresa cuales son firmes).

2. La parte que pida la tasación de costas presentará con la solicitud los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso reclame.

3. Una vez firme la resolución en que se hubiese impuesto la condena, los procuradores, abogados, peritos y demás personas que hayan intervenido en el juicio y que tengan algún crédito contra las partes que deba ser incluido en la tasación de costas podrán presentar ante

3José Antonio Castaño Sánchez (Abogado) Ángela Moreno Jiménez la Oficina judicial minuta detallada de sus derechos u honorarios y cuenta detallada y justificada de los gastos que hubieren suplido.

4. Se regularán con sujeción a los aranceles los derechos que correspondan a los funcionarios, procuradores y profesionales que a ellos estén sujetos.

5. Los abogados, peritos y demás profesionales y funcionarios que no estén sujetos a arancel fijarán sus honorarios con sujeción, en su caso, a las normas reguladoras de su estatuto profesional." La instancia se inicia con un simple escrito de solicitud de tasación, identificando la resolución que ha impuesto las costas, y que la misma es firme. A dicha solicitud deberá acompañarse de manera obligatoria, la minuta detallada de derechos u honorarios, así como los justificantes de pago de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso se pretende. No se debe olvidar que el Procurador debe minutar conforme a su arancel, aprobado pro R. Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre.

¿Qué significa hacer minuta detallada?

  1. Primer presupuesto es que existan actuaciones procesales en que sea preceptiva la intervención letrada y la representación por parte del procurador.
  2. Debe expresarse el interés económico que le sirve de base para cuantificarla, los criterios de abogados que entiende aplicable, o los demás parámetros de aumento o minoración que haya utilizado.
  3. Que la minuta contenga elementos de juicio para conocer cómo la ha minutado.

Tasación por parte del LAJ

La tasación de costas la realizara el Letrado de la Administración de Justicia que hubiera conocido del proceso o recurso, respectivamente o, en su caso, por el LAJ encargado de la ejecución, según señala el art. 243 LEC. El LAJ debe hacer un análisis valorativo de las distintas partidas, honorarios, derechos, etc ... , e incluirlos o excluirlos de la tasación, de oficio, conforme a las pautas del art. 243 LEC. Ejemplo de exclusión de partidas: aquellas superfluas o no autorizadas pro la Ley o no realizadas efectivamente por el Letrado o Procurador. En cuanto al Procurador debe excluir aquellas partidas de comunicación, cooperación o auxilio a la Administración de Justicia, además que las meramente facultativas que hubieran podido ser practicadas, en otro caso, por las Oficinas judiciales. Aparte de ello, debe aplicar la reducción del art. 394.3 LEC, respecto de los honorarios de abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, cuando los reclamados excedan del tercio de la cuantía del procedimiento y no se hubiese declarado la temeridad del litigante condenando en costas.

4José Antonio Castaño Sánchez (Abogado) Ángela Moreno Jiménez

Sobre la inclusión de IVA

La Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la LEC, aclara que, en las tasaciones de costas, los honorarios de abogados y derechos de procurador incluirán el IVA de conformidad con lo dispuesto en la Ley que lo regula. No se computará el importe del IVA a los efectos de la reducción del tercio del artículo 394.3 LEC antes comentado. Esta modificación vino a acabar con el distinto criterio seguido y mantenido pro la Sala Primera del Tribunal Supremo (favorable a la inclusión), con respecto a la Sala Cuarta de lo Contencioso- Administrativo (no favorable a dicha inclusión).

Tasación de costas y pluralidad de partes favorecidas por la condena en costas

Hay que precisar de que cada parte favorecida en costas podrá presentar, con independencia de la otra u otras, solicitud de tasación, iniciándose respecto de la solicitante y la parte condenada en costas, el incidente previsto en los arts. 242 y ss. de la LEC, y ello es así por lo siguiente:

  1. Son créditos distintos que pertenecen a distintos titulares.
  2. Es coincidente con la interpretación del art. 242 LEC y al "usus fori" de la profesión.
  3. Es una relación jurídica bilateral, entre el favorecido en costas y el condenado a las mismas que no tiene porque coincidir entre todas las partes.

(VIP!) No hay que olvidar que las partes tienen 5 años de caducidad para tasar las costas (art. 517 LEC), sin que resulte coartado o coaccionado por el hecho de que otra parte haya presentado la suya.

Traslado a las partes por plazo común de diez días

Una vez tasadas las costas por el LAJ, las partes (ya sea el beneficiado en costas solicitante porque no se incluya alguna partida de su minuta, como el condenado en costas), podrán impugnarla por plazo común de diez días. Es importante tener en cuenta que una vez tasadas las costas ya no se podrá incluir o adicionar partida alguna a estas costas, reservando al interesado su derecho para reclamarla de quién y cómo corresponda en el procedimiento que proceda.

  • Firmeza de la tasación (ninguna de las partes la impugna). Si transcurre 10 días sin impugnarla, el LAJ aprobará las costas mediante Decreto. Contra el Decreto que aprueba las costas sin que las mismas se hayan impugnado, cabe recurso directo de revisión, y contra el Auto resolviendo el recurso ya no cabrá recurso alguno. Hay que indicar que tanto para el Decreto que aprueba las costas como para el Auto que resuelve el recurso directo de revisión, constituyen título ejecutivo a los efectos del art. 517 LEC.

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