Documento de Universidad sobre Efectos Económicos del Proceso: Costas. El Pdf aborda las costas procesales en el derecho español, incluyendo su definición, naturaleza y cálculo de honorarios. Es un recurso de Derecho para estudiantes universitarios.
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José Antonio Castaño Sánchez (Abogado)
La Ley de Enjuiciamiento Civil ensaya una aproximación conceptual a la institución de las costas procesales, en su artículo 241 LEC:
"1. Salvo lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cada parte pagará los gastos y costas del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo. Se considerarán gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, y costas la parte de aquéllos que se refieran al pago de los siguientes conceptos:
2. Los titulares de créditos derivados de actuaciones procesales podrán reclamarlos de la parte o partes que deban satisfacerlos sin esperar a que el proceso finalice y con independencia del eventual pronunciamiento sobre costas que en este recaiga." IMPORTANTE: Con carácter general, las costas procesales requerirán un titulo condenatorio que las establezca o imponga: una resolución judicial (en la mayoría de los supuestos), o una disposición legal (casos muy específicos) -Ejemplo procesos ejecutivos. Articulo 539.2 párrafo segundo LEC)
1José Antonio Castaño Sánchez (Abogado) Ángela Moreno Jiménez IMPORTANTE: Para tasar las costas en cuanto a honorarios de Letrado o derechos de Procurador, es imprescindible que dicha actuación se preceptiva. En la Jurisdicción Contenciosa Administrativa no es exactamente así.
El titular del derecho al cobro de costas no es otro que la parte beneficiaria de la concedían en costas, por lo tanto, el legitimado activamente para exigir el pago de las costas es dicha parte beneficiaria y el legitimado pasivo o condenado en costas es la parte vencida condenada en costas. (No son los Letrados o Procuradores que han intervenido para uno u otra parte). En consecuencia, se trataría de una relación jurídica derivada de una resolución judicial, entre la parte vencedora beneficiada en costas y la parte condenada al pago de las mismas.
2José Antonio Castaño Sánchez (Abogado) Ángela Moreno Jiménez
El artículo 242 LEC dice:
"1. Cuando hubiere condena en costas, luego que sea firme, se procederá a la exacción de las mismas por el procedimiento de apremio, previa su tasación, si la parte condenada no las hubiere satisfecho antes de que la contraria solicite dicha tasación. Es decir, es requisito para solicitar la tasación la firmeza de la resolución en que se condene en costas (art. 207 LEC expresa cuales son firmes).
2. La parte que pida la tasación de costas presentará con la solicitud los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso reclame.
3. Una vez firme la resolución en que se hubiese impuesto la condena, los procuradores, abogados, peritos y demás personas que hayan intervenido en el juicio y que tengan algún crédito contra las partes que deba ser incluido en la tasación de costas podrán presentar ante
3José Antonio Castaño Sánchez (Abogado) Ángela Moreno Jiménez la Oficina judicial minuta detallada de sus derechos u honorarios y cuenta detallada y justificada de los gastos que hubieren suplido.
4. Se regularán con sujeción a los aranceles los derechos que correspondan a los funcionarios, procuradores y profesionales que a ellos estén sujetos.
5. Los abogados, peritos y demás profesionales y funcionarios que no estén sujetos a arancel fijarán sus honorarios con sujeción, en su caso, a las normas reguladoras de su estatuto profesional." La instancia se inicia con un simple escrito de solicitud de tasación, identificando la resolución que ha impuesto las costas, y que la misma es firme. A dicha solicitud deberá acompañarse de manera obligatoria, la minuta detallada de derechos u honorarios, así como los justificantes de pago de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso se pretende. No se debe olvidar que el Procurador debe minutar conforme a su arancel, aprobado pro R. Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre.
La tasación de costas la realizara el Letrado de la Administración de Justicia que hubiera conocido del proceso o recurso, respectivamente o, en su caso, por el LAJ encargado de la ejecución, según señala el art. 243 LEC. El LAJ debe hacer un análisis valorativo de las distintas partidas, honorarios, derechos, etc ... , e incluirlos o excluirlos de la tasación, de oficio, conforme a las pautas del art. 243 LEC. Ejemplo de exclusión de partidas: aquellas superfluas o no autorizadas pro la Ley o no realizadas efectivamente por el Letrado o Procurador. En cuanto al Procurador debe excluir aquellas partidas de comunicación, cooperación o auxilio a la Administración de Justicia, además que las meramente facultativas que hubieran podido ser practicadas, en otro caso, por las Oficinas judiciales. Aparte de ello, debe aplicar la reducción del art. 394.3 LEC, respecto de los honorarios de abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, cuando los reclamados excedan del tercio de la cuantía del procedimiento y no se hubiese declarado la temeridad del litigante condenando en costas.
4José Antonio Castaño Sánchez (Abogado) Ángela Moreno Jiménez
La Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la LEC, aclara que, en las tasaciones de costas, los honorarios de abogados y derechos de procurador incluirán el IVA de conformidad con lo dispuesto en la Ley que lo regula. No se computará el importe del IVA a los efectos de la reducción del tercio del artículo 394.3 LEC antes comentado. Esta modificación vino a acabar con el distinto criterio seguido y mantenido pro la Sala Primera del Tribunal Supremo (favorable a la inclusión), con respecto a la Sala Cuarta de lo Contencioso- Administrativo (no favorable a dicha inclusión).
Hay que precisar de que cada parte favorecida en costas podrá presentar, con independencia de la otra u otras, solicitud de tasación, iniciándose respecto de la solicitante y la parte condenada en costas, el incidente previsto en los arts. 242 y ss. de la LEC, y ello es así por lo siguiente:
(VIP!) No hay que olvidar que las partes tienen 5 años de caducidad para tasar las costas (art. 517 LEC), sin que resulte coartado o coaccionado por el hecho de que otra parte haya presentado la suya.
Una vez tasadas las costas por el LAJ, las partes (ya sea el beneficiado en costas solicitante porque no se incluya alguna partida de su minuta, como el condenado en costas), podrán impugnarla por plazo común de diez días. Es importante tener en cuenta que una vez tasadas las costas ya no se podrá incluir o adicionar partida alguna a estas costas, reservando al interesado su derecho para reclamarla de quién y cómo corresponda en el procedimiento que proceda.
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