Documento de Universidad sobre los principios del Derecho Romano. El Pdf explora conceptos fundamentales como la justicia, el derecho, el ordenamiento jurídico y las instituciones romanas, útil para el estudio del Derecho.
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a. JUSTICIA: la justicia es fin y fundamento del Derecho siendo definido como "Derecho, razón, equidad", por lo que es imposible desvincular el Derecho de la justicia. b. RAZON: la razón es el significado de justicia y se vincula con el Derecho al entender que este es la razón escrita que expresa la justicia. c. EQUIDAD: la equidad (aequitas) es la regla de oro de la jurisprudencia ya que trata de acomodar sus respuestas a la justicia en el caso de una norma que podría llevar a una situación injusta. De forma que las respuestas jurisprudenciales no son vinculantes ni preceptivas ya que son solo opiniones que tienen auctoritas (/legitimación social que procede del saber/) pero no potestas. (/poder legal que pertenece a cargos políticos/)
Acerca de las relaciones entre justicia y Derecho encontramos "El Digesto de Justiniano", donde se informa del origen y significado del Derecho. Celso en El pasaje de Ulpiano afirma que "el derecho es el arte de lo bueno y lo justo". Según el autor primero va la justicia (iustitia) y después el Derecho (ius). Por tanto, la ius se caracteriza por ser un medio con el que se pretende alcanzar la justicia, definida por Ulpiano como el arte de dar a cada uno su derecho. La prudencia es la virtud que nos permite saber que se debe hacer o no y si aplicamos esta prudencia al ius, surge la iusprudentia que permite diferenciar entre lo justo y lo injusto. De esta manera la labor del jurista es diferenciar entre lo justo y lo injusto y por ello se le puede llamar también jurisprudente o prudente.
Derecho proviene del latín Directum que significa lo recto (actuar justo es actuar con lo recto) El Derecho objetivo nace cuando a las civilizaciones les surge la necesidad de organizar la vida social. Del Derecho objetivo se deriva el Derecho subjetivo, entendido como la facultad de la que es titular un particular y que puede ejercitarse sobre una cosa o persona.
El mayor legado de Roma ha sido el Derecho de forma que para entender el Derecho actual, el sistema del Common Law o el derecho continental debemos recurrir al Derecho Romano.
El Derecho es un conjunto unitario que se puede dividir en diferentes ámbitos jurídicos. Estas divisiones son establecidas por la doctrina científica (no por el legislador) y de entre todas las clasificaciones la de mayor arraigo histórico es la que diferencia entre Derecho público y Derecho privado. Esta división se encuentra formulada en un texto de Ulpiano y es una creación jurisprudencial romana con más de veinte siglos de vigencia. Ulpiano explica que el Derecho público es el que tiene por objeto el gobierno de la República y por tanto está al servicio de las cosas públicas, mientras que el Derecho privado se refiere al provecho de cada individuo en particular y por tanto se centra en los intereses de los particulares. En el Derecho público el ente público interviene desde una posición de superioridad sobre el particular, mientras que en el Derecho privado las partes intervienen desde una posición de igualdad.
El preámbulo de nuestra Constitución de 1978 señala que la nación española pretende consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la Ley como expresión de la voluntad popular. De aquí deriva el principio constitucional más importante: el principio de legalidad. Según la Constitución la ley debe respetar el principio de igualdad, entendido en dos sentidos:
La ley tiene dos significados dentro del orden jurídico:
El ordenamiento jurídico es un conjunto de normas diversas que constituyen un todo unitario. Sin embargo, la diversidad de estas normas puede llevar a problemas principales como son:
El Derecho tiene una estructura jerárquica, como propuso el teórico del Derecho Hans Kelsen. Esta estructura impide que una norma de rango inferior contradiga a una de rango superior. Si una norma contradice la Constitución, el Tribunal Constitucional puede declararla inconstitucional y anularla. La unidad del ordenamiento jurídico implica coherencia y plenitud. Esto significa que el Derecho debe responder a todas las demandas sociales y proteger plenamente los derechos subjetivos. A pesar de las antinomias y lagunas normativas, siempre hay principios y normas que se pueden aplicar para resolver situaciones concretas.
El Derecho Romano, que rigió al pueblo romano, abarca un período histórico desde la fundación de Roma en el siglo VIII a.C. hasta la caída del Imperio de Occidente en el 476 d.C., o hasta el siglo XV d.C. si se considera la vigencia del Imperio de Oriente. La organización política de Roma pasó por distintas formas de gobierno que influyeron en el sistema de fuentes del Derecho.
En Roma no existió nunca una Norma fundamental o suprema, es decir que no podemos hablar de Constitución. No obstante, se puede hablar de Constitución republicana romana. Para ello debemos diferenciar entre Constitución escrita y no escrita
La República romana se organizó como sistema de Constitución no escrita, basada en la clásica separación de poderes: los Comicios o Asambleas Populares, el Senado y las Magistraturas
La Constitución republicana romana se caracteriza por ser una Constitución sólida y adaptable
En Grecia y en la Roma republicana la democracia era directa, votaba directamente los ciudadanos y no representantes (cosa que si ocurre ahora en una democracia representativa o indirecta) Otros conceptos del mundo clásico que siguen vigentes actualmente:
La República romana estaba basada en la clásica separación de poderes: Comicios, Magistratura y Senado. Sin llegar a ser igual, esta separación de poderes se puede comparar con la separación de poderes actuales. El poder legislativo, está representado en la República por los Comicios, que son los órganos constitucionales que asumen de forma más expresa la soberanía popular. Su principal función es representar la comunidad política en la estructura del Estado. Puede entonces decirse que conforman la relación entre el pueblo gobernado y su forma de gobierno.
Comicio, también conocido como Populus Romanus, etimológicamente procede del latín "cum-ire", reunirse en común. El Comicio es un órgano formado por un conjunto de personas, con diferentes funciones, que se reúne para llegar a acuerdos que vinculan a toda la comunidad. Solo pueden pertenecer al Comicio los individuos que tienen derechos de participación política en los asuntos públicos. Los Comicios desaparecen al dejar de ser convocados en el S.I d.C cuando se consolidan las nuevas estructuras políticas del Principado.
Durante la Monarquía romana la primera Asamblea ciudadana era el Comicio Curiado, en el que los ciudadanos se agrupaban por curias. Estas curias tenían una base étnica que respondía a los distintos grupos familiares. La organización gentilicia primitiva se basa en las sucesivas separaciones de los grupos familiares, de forma que una gens procede de la reparación de un grupo familiar más amplio. Diez casas forman una gens y diez gens (o cien casas) formarían una curia. Los Comicios Curiados estaban compuestos por 30 curias (representando a las tres tribus de la civitas primitiva, diez curias por tribu). Las ciudades primitivas o civitas surgen como consecuencia de las agrupaciones de grupos familiares de corte patriarcal aglutinados bajo una misma potestas. La civitas es una unidad con fines militares (defensa común frente a enemigos exteriores), económicos (ayuda mutua en la subsistencia material) y religiosos (estar bajo la protección de determinados dioses) Al inicio en la civitas había dos clases sociales, la patricia y la plebeya. No está claro si esta diferenciación de clases afectaría a la pertenencia al Comicio Curiado.
Al final, el Comicio Curiado no desaparece en el sistema republicano, pero se convierte en un órgano más simbólico que efectivo, restringiéndose sus funciones a los ámbitos religioso y familiar.
En la República romana la iniciativa legislativa le correspondía a las magistraturas revestidas de imperium, sobre todo al consulado. Actualmente este papel lo desempeña el Gobierno, aunque la Constitución española contempla otros medios para la iniciativa legislativa como por ejemplo la iniciativa popular.