Apuntes de Derecho Romano: justicia, derecho y ordenamiento jurídico

Documento de Universidad sobre los principios del Derecho Romano. El Pdf explora conceptos fundamentales como la justicia, el derecho, el ordenamiento jurídico y las instituciones romanas, útil para el estudio del Derecho.

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1.3. LA JUSTICICA EN EL AMBITO JURIDICO
a. JUSTICIA: la justicia es n y fundamento del Derecho siendo denido como “Derecho, razón, equidad”,
por lo que es imposible desvincular el Derecho de la justicia.
b. RAZON: la razón es el signicado de justicia y se vincula con el Derecho al entender que este es la
razón escrita que expresa la justicia.
c. EQUIDAD: la equidad (aequitas) es la regla de oro de la jurisprudencia ya que trata de acomodar sus
respuestas a la justicia en el caso de una norma que podría llevar a una situación injusta.
De forma que las respuestas jurisprudenciales no son vinculantes ni preceptivas ya que son solo opiniones
que tienen auctoritas (/legitimación social que procede del saber/) pero no potestas. (/poder legal que
pertenece a cargos políticos/)
Acerca de las relaciones entre justicia y Derecho encontramos El Digesto de Justiniano, donde se informa
del origen y signicado del Derecho.
Celso en El pasaje de Ulpiano arma que el derecho es el arte de lo bueno y lo justo”. Según el autor primero
va la justicia (iustitia) y después el Derecho (ius). Por tanto, la ius se caracteriza por ser un medio con el que se
pretende alcanzar la justicia, denida por Ulpiano como el arte de dar a cada uno su derecho.
La prudencia es la virtud que nos permite saber que se debe hacer o no y si aplicamos esta prudencia al ius,
surge la iusprudentia que permite diferenciar entre lo justo y lo injusto. De esta manera la labor del jurista es
diferenciar entre lo justo y lo injusto y por ello se le puede llamar también jurisprudente o prudente.
1.4. APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE DERECHO
Derecho proviene del latín Directum que signica lo recto (actuar justo es actuar con lo recto)
El Derecho objetivo nace cuando a las civilizaciones les surge la necesidad de organizar la vida social. Del
Derecho objetivo se deriva el Derecho subjetivo, entendido como la facultad de la que es titular un particular y
que puede ejercitarse sobre una cosa o persona.
Caracteres del Derecho objetivo:
Es un conjunto orgánico, sistemático y concatenado (/unir unas cosas con otras, como cadena/)
Su objetivo es regular la vida social del hombre
Las normas sociales se formulan conforme a unos valores y principios que serán referentes para la
correcta organización de la sociedad.
Las normas del Derecho objetivo son imperativas.
El mayor legado de Roma ha sido el Derecho de forma que para entender el Derecho actual, el sistema del
Common Law o el derecho continental debemos recurrir al Derecho Romano.
1.5. EL ÁRBOL JURÍDICO Y SU PRINCIPAL BIPARTICIÓN
El Derecho es un conjunto unitario que se puede dividir en diferentes ámbitos jurídicos.
Estas divisiones son establecidas por la doctrina cientíca (no por el legislador) y de entre todas las
clasicaciones la de mayor arraigo histórico es la que diferencia entre Derecho público y Derecho privado. Esta
división se encuentra formulada en un texto de Ulpiano y es una creación jurisprudencial romana con más de
veinte siglos de vigencia.
Ulpiano explica que el Derecho público es el que tiene por objeto el gobierno de la República y por tanto es
al servicio de las cosas públicas, mientras que el Derecho privado se reere al provecho de cada individuo en
particular y por tanto se centra en los intereses de los particulares.
En el Derecho público el ente público interviene desde una posición de superioridad sobre el particular,
mientras que en el Derecho privado las partes intervienen desde una posición de igualdad.
Son normas de Derecho público las de Derecho impositivo, coercitivas o coactivas. Las normas del
Derecho público son imperativas lo que impide el pacto en contrario.
Las normas del Derecho privado son dispositivas y suelen tener un carácter subsidiario. Pueden ser
excluidas por expresa voluntad en contrario.
2.2. DELIMITACION CONSTITUCIONAL
El preámbulo de nuestra Constitución de 1978 señala que la nación española pretende consolidar un Estado
de Derecho que asegure el imperio de la Ley como expresión de la voluntad popular. De aquí
deriva el principio
constitucional más importante: el principio de legalidad.
Según la Constitución la ley debe respetar el principio de igualdad, entendido en dos sentidos:
- Igualdad ante la ley: debe ser aplicada a todos por igual.
- Igualdad en la ley: debe ser enunciada para todos por igual
La ley tiene dos signicados dentro del orden jurídico:
- Ley en sentido formal: norma que surge del Poder legislativo según el procedimiento previsto en la
Constitución.
- Ley en sentido material: toda norma jurídica positiva que forma parte del Ordenamiento jurídico
(incluye reales decretos, ordenanzas municipales…)
2.3. CARÁCTERES FUNDAMENTALES DE LA LEY
- Normatividad: se dictan con carácter general para que pueda aplicarse a cualquier situación.
- Sociabilidad: su objetivo es regular las conductas sociales
- Obligatoriedad: se dictan para ser cumplidas, sin tener en cuenta la voluntad de sus destinatarios. (De lo
contrario, serían meras recomendaciones)
- Coactividad o coercibilidad: se puede aplicar por la fuerza, haciendo uso de la potestad coercitiva del Estado.
2.4. ORDENAMIENTO JURÍDICO
El ordenamiento jurídico es un conjunto de normas diversas que constituyen un todo unitario. Sin
embargo, la diversidad de estas normas puede llevar a problemas principales como son:
- Antinomias: ocurren cuando hay más de una norma que regula el mismo hecho y estas normas se
contradicen entre sí.
- Lagunas normativas: ocurren cuando no hay ninguna norma que regule un hecho especíco.
El Derecho tiene una estructura jerárquica, como propuso el teórico del Derecho Hans Kelsen. Esta
estructura impide que una norma de rango inferior contradiga a una de rango superior. Si una norma
contradice la Constitución, el Tribunal Constitucional puede declararla inconstitucional y anularla.
La unidad del ordenamiento jurídico implica coherencia y plenitud. Esto signica que el Derecho debe
responder a todas las demandas sociales y proteger plenamente los derechos subjetivos. A pesar de las
antinomias y lagunas normativas, siempre hay principios y normas que se pueden aplicar para resolver
situaciones concretas.
5.1. ETAPAS HISTÓRICAS DE ROMA Y DEL DERECHO ROMANO
El Derecho Romano, que rigió al pueblo romano, abarca un período histórico desde la fundación de Roma
en el siglo VIII a.C. hasta la caída del Imperio de Occidente en el 476 d.C., o hasta el siglo XV d.C. si se
considera la vigencia del Imperio de Oriente. La organización política de Roma pasó por distintas formas de
gobierno que inuyeron en el sistema de fuentes del Derecho.
Las etapas históricas desde el punto de vista cronológico y político son:
1. Monarquía: del año 753 a.C al 509 a.C.
2. República: del año 509 a.C al 27 a.C.

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La Justicia en el Ámbito Jurídico

a. JUSTICIA: la justicia es fin y fundamento del Derecho siendo definido como "Derecho, razón, equidad", por lo que es imposible desvincular el Derecho de la justicia. b. RAZON: la razón es el significado de justicia y se vincula con el Derecho al entender que este es la razón escrita que expresa la justicia. c. EQUIDAD: la equidad (aequitas) es la regla de oro de la jurisprudencia ya que trata de acomodar sus respuestas a la justicia en el caso de una norma que podría llevar a una situación injusta. De forma que las respuestas jurisprudenciales no son vinculantes ni preceptivas ya que son solo opiniones que tienen auctoritas (/legitimación social que procede del saber/) pero no potestas. (/poder legal que pertenece a cargos políticos/)

Acerca de las relaciones entre justicia y Derecho encontramos "El Digesto de Justiniano", donde se informa del origen y significado del Derecho. Celso en El pasaje de Ulpiano afirma que "el derecho es el arte de lo bueno y lo justo". Según el autor primero va la justicia (iustitia) y después el Derecho (ius). Por tanto, la ius se caracteriza por ser un medio con el que se pretende alcanzar la justicia, definida por Ulpiano como el arte de dar a cada uno su derecho. La prudencia es la virtud que nos permite saber que se debe hacer o no y si aplicamos esta prudencia al ius, surge la iusprudentia que permite diferenciar entre lo justo y lo injusto. De esta manera la labor del jurista es diferenciar entre lo justo y lo injusto y por ello se le puede llamar también jurisprudente o prudente.

Aproximación al Concepto de Derecho

Derecho proviene del latín Directum que significa lo recto (actuar justo es actuar con lo recto) El Derecho objetivo nace cuando a las civilizaciones les surge la necesidad de organizar la vida social. Del Derecho objetivo se deriva el Derecho subjetivo, entendido como la facultad de la que es titular un particular y que puede ejercitarse sobre una cosa o persona.

Caracteres del Derecho Objetivo

  • Es un conjunto orgánico, sistemático y concatenado (/unir unas cosas con otras, como cadena/)
  • Su objetivo es regular la vida social del hombre
  • Las normas sociales se formulan conforme a unos valores y principios que serán referentes para la correcta organización de la sociedad.
  • Las normas del Derecho objetivo son imperativas.

El mayor legado de Roma ha sido el Derecho de forma que para entender el Derecho actual, el sistema del Common Law o el derecho continental debemos recurrir al Derecho Romano.

El Árbol Jurídico y su Principal Bipartición

El Derecho es un conjunto unitario que se puede dividir en diferentes ámbitos jurídicos. Estas divisiones son establecidas por la doctrina científica (no por el legislador) y de entre todas las clasificaciones la de mayor arraigo histórico es la que diferencia entre Derecho público y Derecho privado. Esta división se encuentra formulada en un texto de Ulpiano y es una creación jurisprudencial romana con más de veinte siglos de vigencia. Ulpiano explica que el Derecho público es el que tiene por objeto el gobierno de la República y por tanto está al servicio de las cosas públicas, mientras que el Derecho privado se refiere al provecho de cada individuo en particular y por tanto se centra en los intereses de los particulares. En el Derecho público el ente público interviene desde una posición de superioridad sobre el particular, mientras que en el Derecho privado las partes intervienen desde una posición de igualdad.

  • Son normas de Derecho público las de Derecho impositivo, coercitivas o coactivas. Las normas del Derecho público son imperativas lo que impide el pacto en contrario.Las normas del Derecho privado son dispositivas y suelen tener un carácter subsidiario. Pueden ser excluidas por expresa voluntad en contrario.

Delimitación Constitucional

El preámbulo de nuestra Constitución de 1978 señala que la nación española pretende consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la Ley como expresión de la voluntad popular. De aquí deriva el principio constitucional más importante: el principio de legalidad. Según la Constitución la ley debe respetar el principio de igualdad, entendido en dos sentidos:

  • Igualdad ante la ley: debe ser aplicada a todos por igual.
  • Igualdad en la ley: debe ser enunciada para todos por igual

La ley tiene dos significados dentro del orden jurídico:

  • Ley en sentido formal: norma que surge del Poder legislativo según el procedimiento previsto en la Constitución.
  • Ley en sentido material: toda norma jurídica positiva que forma parte del Ordenamiento jurídico (incluye reales decretos, ordenanzas municipales ... )

Caracteres Fundamentales de la Ley

  • Normatividad: se dictan con carácter general para que pueda aplicarse a cualquier situación.
  • Sociabilidad: su objetivo es regular las conductas sociales
  • Obligatoriedad: se dictan para ser cumplidas, sin tener en cuenta la voluntad de sus destinatarios. (De lo contrario, serían meras recomendaciones)
  • Coactividad o coercibilidad: se puede aplicar por la fuerza, haciendo uso de la potestad coercitiva del Estado.

Ordenamiento Jurídico

El ordenamiento jurídico es un conjunto de normas diversas que constituyen un todo unitario. Sin embargo, la diversidad de estas normas puede llevar a problemas principales como son:

  • Antinomias: ocurren cuando hay mas de una norma que regula el mismo hecho y estas normas se contradicen entre sí.
  • Lagunas normativas: ocurren cuando no hay ninguna norma que regule un hecho específico.

El Derecho tiene una estructura jerárquica, como propuso el teórico del Derecho Hans Kelsen. Esta estructura impide que una norma de rango inferior contradiga a una de rango superior. Si una norma contradice la Constitución, el Tribunal Constitucional puede declararla inconstitucional y anularla. La unidad del ordenamiento jurídico implica coherencia y plenitud. Esto significa que el Derecho debe responder a todas las demandas sociales y proteger plenamente los derechos subjetivos. A pesar de las antinomias y lagunas normativas, siempre hay principios y normas que se pueden aplicar para resolver situaciones concretas.

Etapas Históricas de Roma y del Derecho Romano

El Derecho Romano, que rigió al pueblo romano, abarca un período histórico desde la fundación de Roma en el siglo VIII a.C. hasta la caída del Imperio de Occidente en el 476 d.C., o hasta el siglo XV d.C. si se considera la vigencia del Imperio de Oriente. La organización política de Roma pasó por distintas formas de gobierno que influyeron en el sistema de fuentes del Derecho.

Etapas Históricas Cronológicas y Políticas

  1. Monarquía: del año 753 a.C al 509 a.C.
  2. República: del año 509 a.C al 27 a.C.
  3. Principado: del año 27 a.C al 284 d.C.
  4. Dominado: hasta la muerte de Justiniano, en el año 565 d.C.

Periodos Históricos Jurídicos

  1. Periodo arcaico: del 753 a.C al 450 a.C, coincide con la Monarquía y con la fase de inicio de la República.
  2. Periodo preclásico: del 450 a.C al 130 a.C, se inicia con la promulgación de la Ley de las XII Tablas y se extiende hasta bien entrada la República.
  3. Periodo clásico: del año 130 a.C al 230 d.C, corresponde al final y crisis de la República, Principado y expansión del Imperio romano.
  4. Periodo postclásico: del año 230 d.C al 527 d.C, coincide con el Dominado.
  5. Periodo justinianeo: abarca del 527 al 565 d.C, coincide con el periodo de gobierno del Emperador Justiniano.

Constitución Republicana Romana

¿Puede Hablarse de Constitución?

En Roma no existió nunca una Norma fundamental o suprema, es decir que no podemos hablar de Constitución. No obstante, se puede hablar de Constitución republicana romana. Para ello debemos diferenciar entre Constitución escrita y no escrita

  • Constitución escrita: texto normativo que recoge por escrito la organización del Estado y el conjunto de derechos y deberes de los ciudadanos.
  • Constitución no escrita: organización del poder político que se sustenta en costumbre o usos políticos.

La República romana se organizó como sistema de Constitución no escrita, basada en la clásica separación de poderes: los Comicios o Asambleas Populares, el Senado y las Magistraturas

  • Los Comicios o Asambleas Populares encarnan el poder legislativo
  • El Senado representa una función consultativa carente de poder político
  • Las Magistraturas encarnan el poder ejecutivo.

La Constitución republicana romana se caracteriza por ser una Constitución sólida y adaptable

Notas Esenciales de la Constitución Republicana

En Grecia y en la Roma republicana la democracia era directa, votaba directamente los ciudadanos y no representantes (cosa que si ocurre ahora en una democracia representativa o indirecta) Otros conceptos del mundo clásico que siguen vigentes actualmente:

  • El concepto de ciudadanía
  • La participación popular en la elección directa de los cargos públicos
  • El derecho de voto y el sufragio, aunque un sufragio censitario y no universal.
  • La votación y aprobación de la Ley por consulta popular
  • La responsabilidad de los cargos en el ejercicio de las funciones públicas

Confrontación de Realidades de Participación Ciudadana

La República romana estaba basada en la clásica separación de poderes: Comicios, Magistratura y Senado. Sin llegar a ser igual, esta separación de poderes se puede comparar con la separación de poderes actuales. El poder legislativo, está representado en la República por los Comicios, que son los órganos constitucionales que asumen de forma más expresa la soberanía popular. Su principal función es representar la comunidad política en la estructura del Estado. Puede entonces decirse que conforman la relación entre el pueblo gobernado y su forma de gobierno.

Los Comicios en el Mundo Romano

Comicio, también conocido como Populus Romanus, etimológicamente procede del latín "cum-ire", reunirse en común. El Comicio es un órgano formado por un conjunto de personas, con diferentes funciones, que se reúne para llegar a acuerdos que vinculan a toda la comunidad. Solo pueden pertenecer al Comicio los individuos que tienen derechos de participación política en los asuntos públicos. Los Comicios desaparecen al dejar de ser convocados en el S.I d.C cuando se consolidan las nuevas estructuras políticas del Principado.

El Comicio Curiado

Origen del Comicio Curiado

Durante la Monarquía romana la primera Asamblea ciudadana era el Comicio Curiado, en el que los ciudadanos se agrupaban por curias. Estas curias tenían una base étnica que respondía a los distintos grupos familiares. La organización gentilicia primitiva se basa en las sucesivas separaciones de los grupos familiares, de forma que una gens procede de la reparación de un grupo familiar más amplio. Diez casas forman una gens y diez gens (o cien casas) formarían una curia. Los Comicios Curiados estaban compuestos por 30 curias (representando a las tres tribus de la civitas primitiva, diez curias por tribu). Las ciudades primitivas o civitas surgen como consecuencia de las agrupaciones de grupos familiares de corte patriarcal aglutinados bajo una misma potestas. La civitas es una unidad con fines militares (defensa común frente a enemigos exteriores), económicos (ayuda mutua en la subsistencia material) y religiosos (estar bajo la protección de determinados dioses) Al inicio en la civitas había dos clases sociales, la patricia y la plebeya. No está claro si esta diferenciación de clases afectaría a la pertenencia al Comicio Curiado.

Principales Competencias del Comicio Curiado

  • Las principales competencias del Comicio Curiado son:
  • La inauguratio: consiste en la toma de posesión del Rex sacrorum
  • La cooptatio: se trata de admitir una nueva gens a la vida ciudadana
  • Actuar como testigo en el momento en que un ciudadano romano otorga testamento. Testamento denominado in calatis comitiis, que supone designar a un heredero como sucesor del patrimonio familiar y del ejercicio de potestas
  • La adrogatia: supone acoger como filius a alguien que hasta entonces era paterfamilias.
  • La votación de la Lex curiata de imperio.

Al final, el Comicio Curiado no desaparece en el sistema republicano, pero se convierte en un órgano más simbólico que efectivo, restringiéndose sus funciones a los ámbitos religioso y familiar.

La Iniciativa Legislativa

En la República romana la iniciativa legislativa le correspondía a las magistraturas revestidas de imperium, sobre todo al consulado. Actualmente este papel lo desempeña el Gobierno, aunque la Constitución española contempla otros medios para la iniciativa legislativa como por ejemplo la iniciativa popular.

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