Ley Orgánica 1/1981, del Estatuto de Autonomía de Galicia, Master.d

Documento de Master.d sobre la Ley Orgánica 1/1981, del Estatuto de Autonomía de Galicia. El Pdf detalla los procedimientos de reforma del Estatuto y las disposiciones adicionales sobre la cesión de tributos a la Comunidad Autónoma de Galicia, útil para Derecho y Oposiciones.

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LEY ORGÁNICA 1/1981, DE 6 DE ABRIL,
DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE GALICIA
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UD012756_V02_T01

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Índice de la Ley Orgánica 1/1981

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LEY ORGÁNICA 1/1981, DE 6 DE ABRIL,
DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE GALICIA
UD012756_V02_T01
master. DLEY ORGÁNICA 1/1981, DE 6 DE ABRIL,
DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE GALICIA

Contenido y Estructura

ÍNDICE
TU RETO EN ESTA UNIDAD
3

  1. TÍTULO PRELIMINAR
    5
  2. TÍTULO I. DEL PODER GALLEGO
    8

Capítulos del Título I

  1. CAPÍTULO I. DEL PARLAMENTO
    8
  2. CAPÍTULO II. DE LA JUNTA Y DE SU PRESIDENTE
    11
  3. CAPÍTULO III. DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN GALICIA
    13

Títulos Posteriores

  1. TÍTULO II. DE LAS COMPETENCIAS DE GALICIA
    16

Capítulos del Título II

  1. CAPÍTULO I. DE LAS COMPETENCIAS EN GENERAL
    16
  2. CAPÍTULO II. DEL RÉGIMEN JURÍDICO
    22

Administración Pública Gallega

  1. TÍTULO III. DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA GALLEGA
    23

Economía y Hacienda

  1. TÍTULO IV. DE LA ECONOMÍA Y LA HACIENDA
    24

Reforma del Estatuto

  1. TÍTULO V. DE LA REFORMA
    29

Disposiciones Adicionales y Transitorias

  1. DISPOSICIONES ADICIONALES
    31
  2. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
    33

Evaluación y Recursos

¿QUÉ HAS APRENDIDO?
37
AUTOCOMPROBACIÓN
39
SOLUCIONARIO
43
BIBLIOGRAFÍA
45

Introducción al Estatuto de Autonomía de Galicia

1LEY ORGÁNICA 1/1981, DE 6 DE ABRIL,
DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE GALICIA

El Reto de la Unidad

TU RETO EN ESTA UNIDAD
En esta unidad aprenderemos sobre la Ley más importante a nivel autonómico que rige la
comunidad autónoma de Galicia: el Estatuto de Autonomía de Galicia. A lo largo de la unidad
iremos comprendiendo toda la estructura de esta ley, que marca las bases de la estructura y
organización de la comunidad autónoma de Galicia, siendo el estatuto la ley más importante
dentro del ámbito autonómico gallego.
Conocer la base normativa en esta materia es importante, ya que así podrás aprender y com-
prender cómo se estructura la comunidad autónoma de Galicia.
3LEY ORGÁNICA 1/1981, DE 6 DE ABRIL,
DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE GALICIA

Título Preliminar del Estatuto

Artículo 1: Constitución y Autogobierno

1. TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1.
1. Galicia, nacionalidad histórica, se constituye en Comunidad Autónoma para acceder a su
autogobierno, de conformidad con la Constitución Española y con el presente Estatuto, que
es su norma institucional básica.
2. La Comunidad Autónoma, a través de instituciones democráticas, asume como tarea prin-
cipal la defensa de la identidad de Galicia y de sus intereses y la promoción de la solidari-
dad entre todos cuantos integran el pueblo gallego.
3. Los poderes de La Comunidad Autónoma de Galicia emanan de la Constitución, del presen-
te Estatuto y del pueblo.

Información Adicional sobre el Artículo 1.3

+ Info
El artículo 1.3 del Estatuto autonómico de Galicia es uno de los más
importantes porque recalca la adecuación del presente estatuto a la
carta magna (Constitución Española, siendo ésta la norma, que a ni-
vel jerárquico encabeza la pirámide jurisdiccional o normativa. A su
mismo nivel, se encuentran los tratados y acuerdos internacionales
suscritos por España, así como la normativa comunitaria de la Unión
Europea, y que no sean contrarios a la propia Constitución.
La definición de Estatuto de autonomía la encontramos en la propia
Constitución Española en el art. 147.1:
"Los Estatutos serán la norma institucional básica de cada comunidad Autó-
noma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su
ordenamiento jurídico".

Artículo 2: Territorio y Organización

Artículo 2.
1. El territorio de Galicia es el comprendido en las actuales provincias de la Coruña, Lugo,
Orense y Pontevedra.
2. La organización territorial tendrá en cuenta la distribución de la población gallega y sus
formas tradicionales de convivencia y asentamiento.
3. Una ley del Parlamento regulará la organización territorial propia de Galicia, de acuerdo con
el presente Estatuto.
5LEY ORGÁNICA 1/1981, DE 6 DE ABRIL,
DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE GALICIA

Artículo 3: Condición Política de Gallegos

Artículo 3.
1. A los efectos del presente Estatuto, gozan de la condición política de gallegos los ciudada-
nos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad admi-
nistrativa en cualquiera de los Municipios de Galicia.
2. Como gallegos, gozan de los derechos políticos definidos en este Estatuto los ciudadanos
españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa
en Galicia y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España. Gozarán
también de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan,
en la forma que determine la Ley del Estado.

Artículo 4: Derechos y Deberes Fundamentales

Artículo 4.
1. Los derechos, libertades y deberes fundamentales de los gallegos son los establecidos en la
Constitución.
2. Corresponde a los poderes públicos de Galicia promover las condiciones para que la liber-
tad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas,
remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de
todos los gallegos en la vida política, económica, cultural y social.
3. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma asumen, como uno de los principios rec-
tores de su política social y económica, el derecho de los gallegos a vivir y trabajar en su
propia tierra.

Información Adicional sobre el Artículo 4.1

+ Info
Los derechos y libertades de los que habla el artículo 4.1, del presen-
te Estatuto, los encontramos recogidos en el Título I de los derechos
y deberes fundamentales de la Constitución Española, en especial los
contenidos en su capítulo 2º derechos y libertades.

Artículo 5: Lengua Oficial

Artículo 5.
1. La lengua propia de Galicia es el gallego.
2. Los idiomas gallego y castellano son oficiales en Galicia y todos tienen el derecho de cono-
cerlos y usarlos.
6LEY ORGÁNICA 1/1981, DE 6 DE ABRIL,
DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE GALICIA
3. Los poderes públicos de Galicia garantizarán el uso normal y oficial de los dos idiomas y
potenciarán la utilización del gallego en todos los órdenes de la vida pública, cultural e in-
formativa, y dispondrán los medios necesarios para facilitar su conocimiento.
4. Nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua.

Atención sobre el Artículo 5.2

Atención
En el artículo 5.2 del presente Estatuto se menciona el derecho a co-
nocer y usar las lenguas oficiales en Galicia: el castellano y gallego. A
la hora de formular unas posibles respuestas sobre una pregunta de
este art, pueden intentar inducir a error con el artículo 3.1 de la
Constitución que menciona, refiriéndose al castellano como lengua
oficial del Estado, el deber de conocerla y el derecho a usarla.
Por tanto, hay que fijarse en que la respuesta, si nos basamos en el
Estatuto, sería el derecho a conocerlos y usarlos. No confundir con el
deber de conocerlo y el derecho a usarlo.

Artículo 6: Símbolos de Galicia

Artículo 6.
1. La bandera de Galicia es blanca con una banda diagonal de color azul que la atraviesa des-
de el ángulo superior izquierdo hasta el inferior derecho.
2. Galicia tiene himno y escudo propios.

Artículo 7: Comunidades Gallegas en el Exterior

Artículo 7.
1. Las Comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia podrán solicitar, como tales, el reco-
nocimiento de su galleguidad entendida como el derecho a colaborar y compartir la vida
social y cultural del pueblo gallego. Una ley del Parlamento regulará, sin perjuicio de las
competencias del Estado, el alcance y contenido de aquel reconocimiento a dichas Comu-
nidades, que en ningún caso implicará la concesión de derechos políticos.
2. La Comunidad Autónoma podrá solicitar del Estado español que para facilitar lo dispuesto
anteriormente celebre los oportunos tratados o convenios con los Estados donde existan
dichas Comunidades.

Artículo 8: Sede de las Instituciones Autonómicas

Artículo 8.
Una ley de Galicia, para cuya aprobación se requerirá el voto favorable de las dos terceras par-
tes de los miembros de su Parlamento, fijará la sede de las instituciones autonómicas.
7LEY ORGÁNICA 1/1981, DE 6 DE ABRIL,
DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE GALICIA

Título I: Del Poder Gallego

Artículo 9: Ejercicio de Poderes

2. TÍTULO I. DEL PODER GALLEGO
Artículo 9.
1. Los poderes de la Comunidad Autónoma se ejercen a través del Parlamento, de la Junta y
de su Presidente.
2. Las Leyes de Galicia ordenarán el funcionamiento de estas instituciones de acuerdo con la
Constitución y el presente Estatuto.
9

Información Adicional sobre el Artículo 9

+ Info
Este artículo 9 del presente Estatuto, sigue lo dispuesto en el artículo
152.1 de la Constitución.

Capítulo I: Del Parlamento

2.1. CAPÍTULO I. DEL PARLAMENTO

Artículo 10: Funciones del Parlamento de Galicia

Artículo 10.
1. Son funciones del Parlamento de Galicia las siguientes:
a) Ejercer la potestad legislativa de la Comunidad Autónoma. El Parlamento sólo podrá
delegar esta potestad legislativa en la Junta, en los términos que establecen los artícu-
los 82, 83 y 84 de la Constitución para el supuesto de la delegación legislativa de las
Cortes Generales al Gobierno, todo ello en el marco del presente Estatuto.
b) Controlar la acción ejecutiva de la Junta, aprobar los presupuestos y ejercer las otras
competencias que le sean atribuidas por la Constitución, por el presente Estatuto,
por las leyes del Estado y las del Parlamento de Galicia.
8LEY ORGÁNICA 1/1981, DE 6 DE ABRIL,
DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE GALICIA
c) Designar para cada legislatura de las Cortes Generales a los Senadores representan-
tes de la Comunidad Autónoma Gallega, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69,
apartado 5, de la Constitución. Tal designación se hará de forma proporcional a la re-
presentación de las distintas fuerzas políticas existentes en el Parlamento de Galicia.
d) Elegir de entre sus miembros al Presidente de la Junta de Galicia.
e) Exigir, en su caso, responsabilidad política a la Junta y a su Presidente.
f) Solicitar del Gobierno la adopción de proyectos de Ley y presentar ante la Mesa del
Congreso de los Diputados proposiciones de Ley.
g) Interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse ante el Tribunal Constitu-
cional en los supuestos y en los términos previstos en la Constitución y en la Ley Or-
gánica del Tribunal Constitucional.
2. El Parlamento de Galicia es inviolable.

Artículo 11: Composición y Elección del Parlamento

Artículo 11.
1. El Parlamento estará constituido por Diputados elegidos por sufragio universal, igual, libre,
directo y secreto.
2. El Parlamento será elegido por un plazo de cuatro años, de acuerdo con un sistema de re-
presentación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas
del territorio gallego.
3. Los miembros del Parlamento de Galicia serán inviolables por los votos y opiniones que emi-
tan en el ejercicio de su cargo. Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por
los actos delictivos cometidos en el territorio de Galicia, sino en caso de flagrante delito, co-
rrespondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al
Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Fuera de dicho territorio, la responsabilidad penal se-
rá exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
4. La circunscripción electoral será, en todo caso, la provincia.
5. Una ley del Parlamento de Galicia determinará los plazos y regulará el procedimiento para elec-
ción de sus miembros, fijando su número entre 60 y 80, y las causas de inelegibilidad e incom-
patibilidad que afecten a los puestos o cargos que se desempeñen dentro del ámbito territorial
de la Comunidad Autónoma.
6. El Parlamento, mediante ley, podrá establecer un sistema para que los intereses del conjun-
to de los gallegos residentes en el extranjero estén presentes en las decisiones de la Co-
munidad Autónoma.
7. Los Diputados no estarán sujetos a mandato imperativo.
9

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