La Constitucion Espanola de 1978: estructura y principios fundamentales

Documento de Universidad sobre la Constitucion Espanola. El Pdf analiza la estructura y la importancia de la Constitucion Espanola de 1978, abordando los principios organizativos del estado, los derechos fundamentales y la proteccion de la salud en el ambito del Derecho.

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CONSTITUCIONESPAÑOLA
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TEMA 1: LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1.978: La
ConstituciónEspañolade1.978.Estructuradelaorganización
del estado: la corona, las cortes generales. El gobierno y la
administración: el poder judicial; el tribunal constitucional.
Organización territorial del estado: las comunidades
autónomas.Derechosfundamentalesylibertadespúblicas.La
proteccióndelasaludenlosprincipiosrectoresdelapolítica
socialyeconómica.
LACONSTITUCIÓNESPAÑOLADE1978.
Es la norma fundamental del ordenamiento jurídico vigente en España, al cual debe
acomodarsetodoelaparatojurídicopolítico,socialyeconómicodelanación.Sunacimiento
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Enelpreámbulodelamisma,seestablece que, la Nación española, deseando
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suvoluntadde:
1.‐ Garantizar la convivencia democrática dentro de la constitución y de las leyes,
conformeaunordeneconómicoysocialjusto.
2.‐ConsolidarunEstadodeDerechoqueasegureelimperiodelaLeycomoexpresión
delavoluntadpopular.
3.ProtegeratodoslosespañolesypueblosdeEspañaenelejerciciodelosderechos
humanos,susculturasytradiciones,lenguaseinstituciones.
4.Promoverelprogresodelaculturaydelaeconomíaparaasegurara todos una
dignacalidaddevida.
5.‐Establecerunasociedaddemocráticaavanzada.
6.‐Colaborarenelfortalecimientoderelacionespacíficasydeeficazcooperacióncon
todoslospueblosdelaTierra.
Desdeunaópticaformal,constadichotextoconstitucional,deunTITULOPRELIMINAR
sobrelosprincipiosgeneralesde laorganizacióndel Estadoy delossiguientesDIEZTÍTULOS
(configuradosen169artículos):
*TITULOI.‐Delosderechosydeberesfundamentales.
*TITULOII.‐Delacorona.
*TITULOIII.‐DelasCortesGenerales.
*TITULOIV.‐DelGobiernoydelaAdministración.
*TITULOV.‐DelasrelacionesentreelGobiernoylasCortesGenerales.
*TITULOVI.‐DelPoderJudicial.
*TITULOVII.‐EconomíayHacienda.
*TITULOVIII.‐DelaOrganizaciónTerritorialdelEstado.
*TITULOIX.‐DelTribunalConstitucional.
*TITULOX.‐DelaReformaConstitucional.
Yconcluyecon:4DISPOSICIONESADICIONALES.
9DISPOSICIONESTRANSITORIAS.
1DISPOSICIÓNDEROGATORIA.
1DISPOSICIÓNFINAL.

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CONSTITUCION ESPAÑOLA

Dch. 01

TEMA 1: LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1.978

La Constitución Española de 1.978. Estructura de la organización del estado: la corona, las cortes generales. El gobierno y la administración: el poder judicial; el tribunal constitucional. Organización territorial del estado: las comunidades autónomas. Derechos fundamentales y libertades públicas. La protección de la salud en los principios rectores de la política social y económica.

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

Es la norma fundamental del ordenamiento jurídico vigente en España, al cual debe acomodarse todo el aparato jurídico político, social y económico de la nación. Su nacimiento tiene lugar con la Ley para la Reforma Política, de 4 de enero de 1977 (cuyo proyecto había sido ratificado por referéndum el 15 de Diciembre de 1976), estableció el principio de la supremacía de la ley (como expresión de la voluntad soberana del pueblo) y, en consecuencia, proclamó el sistema de sufragio universal, directo y secreto, para la elección de los miembros de las Cortes Generales.

Y así, el 15 de junio de 1977 se celebraron elecciones generales en España y las Cortes constituidas en virtud de las mismas acometieron la tarea de redactar un texto constitucional, aprobado por ellas el 31 de octubre de 1978, sometido a referendum el 6 de diciembre siguiente y sancionado por el Rey el 27 de diciembre de 1978, el cual deroga expresamente las anteriores Leyes Fundamentales. Se publicó en el B.O.E. el 29 de Diciembre de 1978, entrando en vigor el mismo día de su publicación, constituyéndose desde su vigencia en el texto básico y superior del ordenamiento jurídico español, según las corrientes clásicas del movimiento constitucionalista que en España arranca de la Constitución de 1812.

En el preámbulo de la misma, se establece que, la Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad, la seguridad y el bien común de cuantos la integran, proclama 1CONSTITUCION ESPAÑOLA Dch. 01 su voluntad de:

  1. - Garantizar la convivencia democrática dentro de la constitución y de las leyes, conforme a un orden económico y social justo.
  2. - Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la Ley como expresión de la voluntad popular.
  3. - Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
  4. - Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
  5. - Establecer una sociedad democrática avanzada.
  6. - Colaborar en el fortalecimiento de relaciones pacíficas y de eficaz cooperación con todos los pueblos de la Tierra.

Desde una óptica formal, consta dicho texto constitucional, de un TITULO PRELIMINAR sobre los principios generales de la organización del Estado y de los siguientes DIEZ TÍTULOS (configurados en 169 artículos):

  • TITULO I .- De los derechos y deberes fundamentales.
  • TITULO II .- De la corona.
  • TITULO III .- De las Cortes Generales.
  • TITULO IV .- Del Gobierno y de la Administración.
  • TITULO V .- De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
  • TITULO VI .- Del Poder Judicial.
  • TITULO VII .- Economía y Hacienda.
  • TITULO VIII .- De la Organización Territorial del Estado.
  • TITULO IX .- Del Tribunal Constitucional.
  • TITULO X .- De la Reforma Constitucional.

Y concluye con: 4 DISPOSICIONES ADICIONALES. 9 DISPOSICIONES TRANSITORIAS. 1 DISPOSICIÓN DEROGATORIA. 1 DISPOSICIÓN FINAL. 2CONSTITUCION ESPAÑOLA Dch. 01

De modo muy general puede afirmarse, que la moderna Constitución Española de 1978 contiene dos partes claramente diferenciadas: una parte dogmática que recoge el conjunto de derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos y una parte orgánica que se ocupa de la distribución de competencias y articulación entre los distintos poderes del Estado.

ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO: LA CORONA, LAS CORTES GENERALES

A ella se refiere el nominado TITULO PRELIMINAR, donde, a modo de principio fundamentales se proclama:

PRIMERO: Que "España se constituye en un Estado social y democratico de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político".

SEGUNDO: Que "la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado", aunque sujetos, tanto los ciudadanos como los poderes públicos, a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

TERCERO: Que "la Nación española" es "patria comun e indivisible de todos los españoles", aunque se "reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas".

CUARTO: Que "la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria".

QUINTO: Que "las Fuerzas Armadas tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional".

SEXTO: Se garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables, y la seguridad jurídica.

A. LA CORONA

Acabamos de decir que conforme a la Constitución de 1978, la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria; forma política en la que el REY no puede actuar por sí, sino a través de un ministro responsable, mientras que el GOBIERNO responde de sus actos y 3CONSTITUCION ESPAÑOLA Dch. 01 de su política ante la Cámara de representantes del pueblo y está facultado para disolver ésta apoyado por el Rey, y dicha CÁMARA puede hacer cesar al Gobierno con un voto de censura o desconfianza.

Pues bien; alineándose con estos postulados, en el TITULO II de dicha Constitución, y bajo la rúbrica "De la Corona", se proclama:

Que el Rey es el Jefe del Estado y es el símbolo de su unidad y permanencia, con el título de Rey de España, que su persona es inviolable y no está sujeta a responsabilidad alguna, que sus actos serán refrendados, haciéndose responsables de los mismos, por los Ministros competentes, por el Presidente del Gobierno y, en ciertos casos, por el Presidente del Congreso y que, además, al Rey le compete:

  • Arbitrar y moderar el funcionamiento regular de las instituciones.
  • Asumir la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales.
  • Ejercer las funciones que expresamente le atribuyan la Constitución y las leyes, entre las que figuran las siguientes:

1. En el ámbito interno:

  • Sancionar y promulgar las leyes.
  • Convocar y disolver las Cortes Generales, convocar elecciones y convocar referéndum.
  • Proponer al candidato a Presidente del Gobierno y, en sus respectivos casos, nombrarlo y cesarlo.
  • Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
  • Expedir los Decretos acordados en Consejo de Ministros.
  • Ejercer el mando supremo de las Fuerzas Armadas, el derecho de gracia sin poder autorizar indultos generales y el Alto Patronazgo de las Reales Academias.

2. En el ámbito externo:

  • Declarar la guerra y hacer la paz, previa autorización de las Cortes Generales.
  • Representaciones diplomáticas.
  • Manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados.

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En todo caso, el Rey será proclamado y prestará juramento, ante las Cortes Generales de:

  • Desempeñar fielmente sus funciones.
  • Guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y
  • Respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.

Concretamente, sobre la "Corona de España", en el mismo Título II de la Constitución se dice:

  • Que es "hereditaria en los sucesores de S.M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica".
  • Que "la sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación", con preferencia de la línea anterior a la posterior, del grado más próximo al más remoto, del varón a la mujer y de la persona de más edad a la de menos.
  • Y que "extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España". Se excluye de la sucesión, así como a sus descendientes, a los que, teniendo derecho a suceder, contraigan matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales.

B. LAS CORTES GENERALES

En su TITULO III la Constitución de 1978, entre otras muchas cosas establece:

Las Cortes Generales, formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado representan al pueblo español, ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno, tienen las demás competencias que les atribuye la Constitución y son inviolables.

El Congreso y el Senado se elegiran por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, por cuatro años, al término de los que, o antes si se disuelven las Cámaras, cesará el mandato de los Diputados y Senadores, durante el cual, éstos:

  • Gozarán de inviolabilidad por sus opiniones en el ejercicio de sus funciones.
  • Gozarán de inmunidad, no pudiendo ser inculpados, ni procesados, sin previa autorización de su Cámara, ni detenidos, salvo en flagrante delito y

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  • Percibirán una asignación fijada por su respectiva Cámara.

Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos, aunque son inelegibles los altos cargos de la Administración del Estado (salvo los miembros del Gobierno), el Defensor del Pueblo, los componentes del Tribunal Constitucional, los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo, los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía, en activo, y los miembros de las Juntas Electorales.

EL CONGRESO se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados; la circunscripción electoral del mismo será la provincia (aunque Ceuta y Melilla estarán representadas por un Diputado cada una); la Ley distribuirá el número total de Diputados según el sistema D.O.M., asignando una representación mínima inicial a cada provincia y distribuyendo los demás en proporción a la población; y la elección se verificará, en cada provincia, atendiendo a criterios de representación proporcional.

EL SENADO es la Cámara de representación territorial; en cada provincia se elegirán cuatro Senadores; en las provincias insulares, sin embargo, las islas mayores (Gran Canaria, Tenerife y Mallorca) elegirán tres Senadores y las demás (Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma) un senador cada una; Ceuta y Melilla elegirán dos Senadores cada una de ellas; y cada Comunidad Autónoma, por su órgano superior, designará un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio.

Dichas Cámaras elegirán a sus respectivos Presidentes, siendo el Presidente del Congreso quien presidirá las sesiones conjuntas de ambas; y, aparte de las sesiones extraordinarias que puedan convocarse, tales Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones, el primero, de septiembre a diciembre y el segundo, de febrero a junio; para adoptar acuerdos válidos, habrá de asistir a la sesión la mayoría de sus miembros y votar aquellos la mayoría de los miembros presentes (salvo que el acuerdo requiera mayorías especiales); el voto de Diputados y Senadores es personal e indelegable; las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas (salvo acuerdo contrario de la mayoría absoluta o por disposición 6

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