Transportes: información de tarjeta y categorías de vehículos, infracciones leves

Documento de Escuela de Tráfico sobre Transportes. El Pdf detalla las normativas de transporte, con foco en infracciones y sanciones. Este documento de Derecho de nivel universitario, presenta un estilo esquemático y discursivo, ideal para el estudio autónomo de conceptos legales y administrativos.

Ver más

50 páginas

Escuela de Tráfico Departamento de Ciencias Jurídicas Transportes
Página 101 de 450
b) La mención del nombre del Estado miembro que expide la tarjeta (mención
facultativa).
c) El signo distintivo del Estado miembro que expide la tarjeta, impreso en
negativo en un rectángulo azul y rodeado de doce estrellas amarillas.
d) La información específica de la tarjeta expedida, numerada del siguiente
modo:
1. Apellidos del titular.
2. Nombre del titular.
3. Fecha y lugar de nacimiento del titular.
4a. Fecha de expedición de la tarjeta.
4b. Fecha de expiración de la tarjeta.
4c. Designación de la autoridad que expide la tarjeta (puede imprimirse en el
reverso).
4d. Un número distinto del número del permiso de conducción, para uso
administrativo (mención facultativa).
5a. Número del permiso de conducción.
5b. Número de serie de la tarjeta.
6. Fotografía del titular.
7. Firma del titular.
8. Residencia, domicilio o dirección postal del titular (mención facultativa).
9. Categorías de vehículos para las cuales el conductor cumple las obligaciones
de cualificación y de formación continua.
Escuela de Tráfico Departamento de Ciencias Jurídicas Transportes
Página 102 de 450
(Reverso)
En el reverso figurarán:
9. Categorías de vehículos para las cuales el conductor cumple las obligaciones
de cualificación y de formación continua.
10. Código armonizado de la Unión Europea “95, mencionado en el anexo I de
la Directiva 2006/126/CE.
11. Un espacio reservado para que se puedan inscribir menciones
indispensables para su gestión o relativas a la seguridad vial (mención
facultativa). En caso de que dicha mención perteneciera a una rúbrica definida
en el presente anexo, deberá ir precedida del número de la rúbrica
correspondiente.

Visualiza gratis el PDF completo

Regístrate para acceder al documento completo y transformarlo con la IA.

Vista previa

Departamento de Ciencias Jurídicas

Transportes: Información de la Tarjeta

b) La mención del nombre del Estado miembro que expide la tarjeta (mención facultativa). c) El signo distintivo del Estado miembro que expide la tarjeta, impreso en negativo en un rectángulo azul y rodeado de doce estrellas amarillas. d) La información específica de la tarjeta expedida, numerada del siguiente modo:

  1. Apellidos del titular.
  2. Nombre del titular.
  3. Fecha y lugar de nacimiento del titular.
  4. Fecha de expedición de la tarjeta.
  5. Fecha de expiración de la tarjeta.
  6. Designación de la autoridad que expide la tarjeta (puede imprimirse en el reverso).
  7. Un número distinto del número del permiso de conducción, para uso administrativo (mención facultativa).
  8. Número del permiso de conducción.
  9. Número de serie de la tarjeta.
  10. Fotografía del titular.
  11. Sirma del titular.
  12. Residencia, domicilio o dirección postal del titular (mención facultativa).
  13. Categorías de vehículos para las cuales el conductor cumple las obligaciones de cualificación y de formación continua.

Página 101 de 450Escuela de Tráfico Departamento de Ciencias Jurídicas Transportes

11. 9, 10.

C1 C D1

  1. Apellidos
  2. Nombre
  3. Fecha y lugar de nacimiento
  4. Fecha de expedición

C1E 4b. Fecha de caducidad administrativa CE 4c. Expedido por 5a. Número del permiso de conducción

D1E 5b. Número de serie de la tarjeta 10.(1)Código de la Unión

Reverso de la Tarjeta

(Reverso) En el reverso figurarán:

  1. Categorías de vehículos para las cuales el conductor cumple las obligaciones de cualificación y de formación continua.
  2. Código armonizado de la Unión Europea "95", mencionado en el anexo I de la Directiva 2006/126/CE.
  3. Un espacio reservado para que se puedan inscribir menciones indispensables para su gestión o relativas a la seguridad vial (mención facultativa). En caso de que dicha mención perteneciera a una rúbrica definida en el presente anexo, deberá ir precedida del número de la rúbrica correspondiente.

Página 102 de 450 DEscuela de Tráfico Departamento de Ciencias Jurídicas Transportes

Transporte Escolar y de Menores

Real Decreto 443/2001: Condiciones de Seguridad

TEMA 11. TRANSPORTE ESCOLAR Y DE MENORES. REAL DECRETO 443/2001, DE 27 DE ABRIL, SOBRE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE ESCOLAR Y DE MENORES (B.O.E. NÚM. 105, DE 2 DE MAYO).

Ámbito de Aplicación del Real Decreto

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las condiciones de seguridad previstas en este Real Decreto se aplicarán: a. A los transportes públicos regulares de uso especial de escolares por carretera, cuando al menos la tercera parte, o más, de los alumnos transportados tuviera una edad inferior a dieciséis años en el momento en que comenzó el correspondiente curso escolar.

< 16 AÑOS ≥ 16 AÑOS 27 ALUMNOS TRANSPORTADOS 1/3 x 27 = 9 SI ES UN TRANSPORTE ESCOLAR 34 ALUMNOS TRANSPORTADOS 1/3 x 34 = 11,33 NO ES UN TRANSPORTE ESCOLAR Página 103 de 450Escuela de Tráfico Departamento de Ciencias Jurídicas Transportes

b. A aquellas expediciones de transportes públicos regulares de viajeros de uso general por carretera en que la mitad, o más, de las plazas del vehículo hayan sido previamente reservadas para viajeros menores de dieciséis años. c. A los transportes públicos discrecionales de viajeros en autobús, cuando tres cuartas partes, o más, de los viajeros sean menores de dieciséis años.

< 16 AÑOS ≥ 16 AÑOS 48 VIAJEROS 3/4 × 48 = 36 SI ES UN TRANSPORTE DE MENORES 48 VIAJEROS 3/4 × 48 = 36 NO ES UN TRANSPORTE DE MENORES Página 104 de 450Transportes Departamento de Ciencias Jurídicas Escuela de Tráfico

d. A los transportes privados complementarios de viajeros por carretera, cuando la tercera parte, o más, de los viajeros sean menores de dieciséis años.

Autorizaciones de Transporte

2. AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE. Los transportes reseñados en el artículo anterior sólo podrán ser realizados por aquellas empresas que cuenten con la correspondiente concesión o autorización administrativa que, conforme a lo dispuesto en las normas de ordenación de los transportes terrestres, habilite para llevar a cabo el transporte regular o discrecional de que en cada caso se trate. Para el otorgamiento de la preceptiva autorización de transporte regular de uso especial para la realización de los transportes incluidos en el párrafo a de dicho artículo, se exigirá, en todo caso, que el transportista solicitante acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 3 (antigüedad de los vehículos), 4 (características técnicas de los vehículos), 6 (anotación tarjeta ITV vehículo es acto transporte escolar) y 12 (contratación Seguro Responsabilidad Civil Ilimitada), junto a los demás que resulten exigibles por razones de ordenación del transporte, con especial atención a todos aquellos destinados a garantizar un mayor nivel de seguridad en el transporte.

Antigüedad de los Vehículos

3. ANTIGÜEDAD DE LOS VEHÍCULOS. 1. Como regla general, sólo podrán prestarse los servicios comprendidos en el párrafo a del artículo 1, y adscribirse, en su caso, a las autorizaciones de transporte regular de uso especial, aquellos vehículos que no superen, al inicio del curso escolar, la antigüedad de diez años, contados desde su primera matriculación. No obstante, se admitirá la adscripción de vehículos de antigüedad superior, siempre que se cumplan conjuntamente los siguientes requisitos: 1. Que el vehículo no rebase la antigüedad de dieciséis años, contados desde su primera matriculación, al inicio del curso escolar. 2. Que el solicitante acredite que el vehículo se venía dedicando con anterioridad a la realización de esta misma clase de transporte, o bien presente el certificado de desguace de otro vehículo que en el corriente curso escolar o en el anterior hubiese estado adscrito a una autorización de transporte regular de uso especial de escolares. Página 105 de 450Escuela de Tráfico Departamento de Ciencias Jurídicas Transportes

2. Los transportes objeto de este Real Decreto no podrán ser realizados por vehículos cuya antigüedad al comienzo del curso escolar, contada desde su primera matriculación o puesta en servicio, sea superior a dieciséis años. 3. A los efectos del cómputo de antigüedad se considerará el día 1 de septiembre como fecha de inicio del curso escolar.

Vehículos con Antigüedad Superior a 10 Años

VEHÍCULOS ANTIGUEDAD SUPERIOR A 10 AÑOS INICIO CURSO ESCOLAR ANTIGÜEDAD NO REBASE 16 AÑOS DESDE PRIMERA MATRICULACIÓN COMIENZO CURSOS ESCOLAR +10 AÑOS ACREDITE VEHÍCULO SE VENÍA DEDICANDO CON ANTERIORIDAD REALIZACIÓN TRANSPORTE REGULAR DE USO ESPECIAL ESCOLARES SOLICITANTE V PRESENTE CERTIFICADO DESGUACE OTRO VEHÍCULO QUE CORRIENTE CURSO ESCOLAR O ANTERIOR L ADSCRITO AUTORIZACIÓN r USO ESPECIAL ESCOLARES -

Distintivo Indicativo de Transporte de Menores

5. DISTINTIVO INDICATIVO DE TRANSPORTE DE MENORES. 1. Durante la realización de los servicios a que se refiere el artículo 1, los vehículos deberán encontrarse identificados mediante la señal V-10 que figura en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos. La señal deberá colocarse dentro del vehículo, en la parte frontal y en la parte posterior del mismo, de forma que resulte visible desde el exterior. 2. El distintivo a que se refiere el apartado anterior podrá ser sustituido por el que se incluye en el anexo de este Real Decreto, en el que el pictograma estará provisto de un dispositivo luminoso que habrá de cumplir las especificaciones que reglamentariamente se determinen. Página 106 de 450Escuela de Tráfico Departamento de Ciencias Jurídicas Transportes

Las dimensiones, color y características de esta señal serán las establecidas en el Reglamento General de Vehículos para el distintivo a que se refiere el apartado anterior. La silueta de la figura no deberá estar iluminada más que durante las paradas que el vehículo realice para que los menores lo aborden o lo abandonen, tolerándose, no obstante, que el dispositivo permanezca iluminado durante un máximo de veinte segundos después de la puesta en marcha del vehículo. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos (BOE. núm. 22, de 26.01.1999). Anexo XI. V-10. TRANSPORTE ESCOLAR. 1. Indica que el vehículo está realizando esta clase de transporte. 2. Este distintivo deberá colocarse dentro del vehículo, en la parte frontal y en la parte posterior del mismo, de forma que resulte visible desde el exterior. La señal deberá tener un sistema de fijación al vehículo de forma que quede perpendicular al eje del vehículo de manera que garantice el funcionamiento estable y que se pueda quitar o poner de forma sencilla y sin herramientas. Párrafo añadido por Orden PRE/43/2007, de 16 de enero (BOE núm. 20, de 23 de enero), por la que se modifica parcialmente el anexo XI del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. 3. Las dimensiones, color contenido y características técnicas de esta señal son las que se indican a continuación:

€50 30 400 10 Amordia reflectante 3,91 Necro male 400 650 of 09 TRANSPORTÉ ESCOLAR Setoba po 1 30 Dimensiones lelkes: 30150v6 X 150 510 Página 107 de 450Escuela de Tráfico Departamento de Ciencias Jurídicas Transportes

4. Opcionalmente y como alternativa en el número, dimensiones y contenido de las señales reguladas en los puntos 2 y 3 precedentes, se podrá utilizar la señal anterior en la que quede suprimido el rectángulo inferior con la leyenda "transporte escolar", permaneciendo únicamente un cuadrado con la figura de los niños, con los siguientes tamaños: Vehículos de hasta 19 plazas: sin distintivo delantero y con la señal trasera de 20 centímetros de lado. Vehículos de más de 19 plazas y hasta 10 metros de longitud: señales delantera y trasera, ambas de 20 centímetros de lado. Vehículos de más de 10 metros de longitud: señales delantera y trasera, de 36 centímetros de lado. 5. En la señal definida en los puntos 3 y 4 anteriores, el pictograma podrá ser sustituido por el que se inserta a continuación:

TRANSPORTE ESCOLAR TRANSPORTE ESCOLAR Dispositivo Luminoso Página 108 de 450Escuela de Tráfico Departamento de Ciencias Jurídicas Transportes

Inspección Técnica de Vehículos

6. INSPECCIÓN TÉCNICA DE LOS VEHÍCULOS. Para la realización de los servicios previstos en el artículo 1, será requisito necesario que los correspondientes vehículos hayan superado favorablemente una inspección técnica en una estación ITV, que versará sobre el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles. El órgano que realice dicha inspección efectuará, cuando proceda, la oportuna anotación en la tarjeta ITV del vehículo, únicamente se otorgará la autorización, a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 2, necesaria para la realización de los transportes de escolares incluidos en el párrafo a) del artículo 1, cuando los vehículos con los que hayan de prestarse hubieran superado favorablemente la citada inspección. En todas las inspecciones técnicas obligatorias que se realicen a los vehículos a que se refieren el párrafo primero de este artículo se revisará, además del cumplimiento de las prescripciones exigidas en la legislación general, el de las específicas establecidas en el artículo 4. Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos: La inspección técnica periódica de los vehículos se hará con la siguiente frecuencia: d) Ambulancias y vehículos de servicios público dedicados al transporte de personas, incluido el transporte escolar, con o sin aparato taxímetro, con capacidad de hasta nueve plazas, incluido el conductor. Antigüedad: Hasta cinco años: anual. De más de cinco años: semestral. f) Vehículos dedicados al transporte de personas, incluido el transporte escolar y de menores, con capacidad para diez o más plazas, incluido el conductor. Antigüedad: Hasta cinco años: anual. De más de cinco años: semestral. Página 109 de 450

¿Non has encontrado lo que buscabas?

Explora otros temas en la Algor library o crea directamente tus materiales con la IA.