Noción de Derecho: Sentido Objetivo y Subjetivo, Clasificación de Contratos

Documento de Universidad sobre Noción de Derecho. El Pdf explora la noción de Derecho, diferenciando entre Derecho Objetivo y Subjetivo, y analiza las clasificaciones de los contratos, incluyendo conceptos como coercibilidad y coactividad, útil para estudiantes de Derecho.

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Apuntes
Noción de Derecho
Vamos a distinguir la noción de derecho en 2 sentidos:
1. Sentido Objetivo: es aquella en la que identificamos al derecho con las normas y,
por lo tanto, la noción del derecho objetivo va ser un conjunto de normas de
conductas que rigen la vida de los hombres en sociedad y que tienen el carácter de
obligatoria. Precisamente, la obligatoriedad es la característica fundamental de la
noción del derecho objetivo. Aquí es importante mencionar cual es el fundamento
de la obligatoriedad
a. Coercibilidad. posibilidad de usar la fuerza para exigir su cumplimiento
b. Coactividad: es el uso de la fuerza sin más, también, conocida como fuerza
física.
¿Qué pasaría si el derecho, denominado objetivo, no tuviera este carácter
obligatorio?
Serían meras recomendaciones, conllevando a que no viviríamos en un estado de
derecho. Para que exista estado de derecho, deben cumplirse las leyes y normas
jurídicas.
2. Sentido Subjetivo: normalmente, se identifican como una facultad. Desde este
punto de vista, la noción de derecho subjetivo sería el “conjunto de facultades que
tiene una persona para hacer algo o para exigir que otra persona dé, haga o deje
de hacer algo”. Por ejemplo: el derecho de propiedad o el derecho a la vida son
partes de los denominados Derechos Subjetivos.
¿Existe una relación entre el derecho objetivo y subjetivo?
existe, la cual, tiene que ver con la consagración de nuestros derechos. Por regla general,
los derechos están consagrados en la ley, es decir, los derechos subjetivos están
consagrados en los derechos objetivos, lo que nos dota de protección y acciones para exigir
que se nos dote de esas facultades.
Clasificaciones de Derecho Objetivo
1. Derecho Positivo y Derecho Natural.
a. Derecho Positivo: es aquel derecho creado por el hombre, a través, de los
órganos del Estado llamados a crear derecho que, muchas veces, consagra
aquello que nosotros denominamos Derecho Natural.
b. Derecho Natural: es aquel que emana de la propia naturaleza humana y al
que el hombre tiene acceso, a través, de su propia razón. Es superior y
anterior al Estado y, por lo tanto, el derecho positivo debe sujeción al
Derecho Natural.
Por ejemplo: el derecho a la vida existe porque está consagrado en la vida
humana. todo hermano tiene acceso por su propia razón. En esta categoría,
surge el concepto de:
Ley Injusta. Desde esta perspectiva, la Ley Injusta no es una ley y el bdito
tiene el derecho de revelarse contra la ley injusta. En este último caso, el
Estado tratará de obligar al ciudadano a que cumpla la Ley Injusta. Con esta
Ley Injusta surge el Derecho de Rebelión, naciendo el concepto de la
Objeción de Conciencia.
2. Derechos Subjetivos: desde la perspectiva de este derecho, se llegará al acto del
juicio. No basta que el derecho positivo consagre el derecho de propiedad, por
ejemplo. Además, es importante saber desde cuándo alguien es dueño, mo entra
al domino de algo, etc., y todo esto tiene su fundamento doctrinario en el acto
jurídico. El punto inicial de toda la teoría del acto jurídico, se encuentra en el Hecho
(todo lo que acontece). El Hecho es relevante, porque podemos reconocer 2 tipos
de hechos:
hechos

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Noción de Derecho

Apuntes Noción de Derecho Vamos a distinguir la noción de derecho en 2 sentidos:

  1. Sentido Objetivo: es aquella en la que identificamos al derecho con las normas y, por lo tanto, la noción del derecho objetivo va ser un conjunto de normas de conductas que rigen la vida de los hombres en sociedad y que tienen el carácter de obligatoria. Precisamente, la obligatoriedad es la característica fundamental de la noción del derecho objetivo. Aquí es importante mencionar cual es el fundamento de la obligatoriedad
    1. Coercibilidad. posibilidad de usar la fuerza para exigir su cumplimiento
    2. Coactividad: es el uso de la fuerza sin más, también, conocida como fuerza física.

    ¿Qué pasaría si el derecho, denominado objetivo, no tuviera este carácter obligatorio? Serían meras recomendaciones, conllevando a que no viviríamos en un estado de derecho. Para que exista estado de derecho, deben cumplirse las leyes y normas jurídicas.

  2. Sentido Subjetivo: normalmente, se identifican como una facultad. Desde este punto de vista, la noción de derecho subjetivo sería el "conjunto de facultades que tiene una persona para hacer algo o para exigir que otra persona dé, haga o deje de hacer algo". Por ejemplo: el derecho de propiedad o el derecho a la vida son partes de los denominados Derechos Subjetivos.

Relación entre Derecho Objetivo y Subjetivo

¿Existe una relación entre el derecho objetivo y subjetivo? Sí existe, la cual, tiene que ver con la consagración de nuestros derechos. Por regla general, los derechos están consagrados en la ley, es decir, los derechos subjetivos están consagrados en los derechos objetivos, lo que nos dota de protección y acciones para exigir que se nos dote de esas facultades.

Clasificaciones de Derecho Objetivo

  1. Derecho Positivo y Derecho Natural.
    1. Derecho Positivo: es aquel derecho creado por el hombre, a través, de los órganos del Estado llamados a crear derecho que, muchas veces, consagra aquello que nosotros denominamos Derecho Natural.
    2. Derecho Natural: es aquel que emana de la propia naturaleza humana y al que el hombre tiene acceso, a través, de su propia razón. Es superior y anterior al Estado y, por lo tanto, el derecho positivo debe sujeción al Derecho Natural.

      Por ejemplo: el derecho a la vida existe porque está consagrado en la vida humana. todo hermano tiene acceso por su propia razón. En esta categoría, surge el concepto de: Ley Injusta. Desde esta perspectiva, la Ley Injusta no es una ley y el súbdito tiene el derecho de revelarse contra la ley injusta. En este último caso, el Estado tratará de obligar al ciudadano a que cumpla la Ley Injusta. Con esta Ley Injusta surge el Derecho de Rebelión, naciendo el concepto de la Objeción de Conciencia.

  2. Derechos Subjetivos: desde la perspectiva de este derecho, se llegará al acto del juicio. No basta que el derecho positivo consagre el derecho de propiedad, por ejemplo. Además, es importante saber desde cuándo alguien es dueño, cómo entra al domino de algo, etc., y todo esto tiene su fundamento doctrinario en el acto jurídico. El punto inicial de toda la teoría del acto jurídico, se encuentra en el Hecho (todo lo que acontece). El Hecho es relevante, porque podemos reconocer 2 tipos de hechos: hechosa. Hechos de la naturaleza. b. Hechos del hombre.

    De los hechos de la naturaleza y de los hombres, hay que distinguir 2 tipos de hechos:

    1. Hechos que producen efectos jurídicos.
    2. Hechos que no producen efectos jurídicos.

    Desde la clasificación que si tiene o no tiene efectos jurídicos, se puede distinguir entre:

    1. Hechos simples o materiales: son aquellos hechos que no tienen efectos jurídicos.
    2. Hechos jurídicos: son aquellos que si tienen efectos y consecuencias jurídicas.

    Cuando hablamos de derechos subjetivos, siempre estaremos hablando de una facultad. Pero, para que la facultad tenga su correlato y pueda ser exigible, es necesario que esté expresada en una norma de derecho objetivo, como podría ser el mismo derecho positivo o el derecho natural.

    1. Hechos Jurídicos del Hombre: los podemos distinguir en 2 clases:
      1. Voluntarios: son aquellos en que el hombre participa con su voluntad.
      2. Por ejemplo: un contrato. Por regla general, se les denomina Actos Jurídicos.
        1. Acto Jurídico: manifestación de la voluntad de 1 o más personas, destinada a producir efectos jurídicos que pueden ser crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones y se encuentran sancionado por el derecho. Podemos distinguir varias clasificaciones:
          1. Desde el punto de vista del numero de voluntades que intervienen:
            1. Unilateral: interviene 1 voluntad.
            2. Bilateral: intervienen 2 o mas voluntades. Por regla general, todo acto jurídico tiene por objeto crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones. Acá encontramos:
              1. Contrato: tiene por objeto crear derechos y obligaciones. Desde otro punto de vista, se puede definir como "convención generadora de obligaciones". En Roma, se definía como "Acto jurídico bilateral, destinado a crear derechos, nombrado y sancionado por el derecho civil romano".

                Por otra parte, en Roma, solo el acto jurídico bilateral, que estaba destinado a crear derechos y que se encontraba nominado en el derecho civil romano, tenía acción para exigir cumplimiento. Si no estaba en el catálogo, no era contrato.

              2. Pacto: es un acto jurídico bilateral destinado a crear derechos, pero que no está nombrado ni sancionado en el derecho civil romano. También, los pactos recibían el nombre de Pactos Nudos, porque al no estar nominados, estaban desprovistos de acción para obligar su cumplimiento.
      3. Involuntarios: son aquellos en los que el hombre participa sin la intención de producir efectos jurídicos, no obstante, que no quiere los efectos, estos efectos se producen. Por ejemplo: el delito o cuasidelito.

        Delito: hay dolo, existe la intención de producir daño o injuria al otro Cuasidelito: no hay dolo, no existe la intención de producir daño o injuria al otro, nunca tuvo la voluntad de matarlo.

    Siempre de un derecho subjetivo nace una acción, pero en Roma, este derecho subjetivo debe estar consagrado. Aquí hay que explicitar: Acción: en Roma se figura con una lanza, que es la figura para accionar la jurisdicción. Excepción: está representada con un escudo y tiene que ver con la defensa de un ataque. En Roma, los actos jurídicos denominados Contratos, dan acción, es decir, puede cumplir su cumplimiento. Los Pactos solo dan excepciones. Esto no significa que el pacto no genere obligaciones, pero, en Roma, no daba acción. Por lo tanto, el cumplimiento del pacto quedaba entregado a la honorabilidad de las partes. Lo complejo del pacto en Roma, es que no se podía exigir su cumplimiento. Precisamente, del contrato y del pacto, surgen Las Obligaciones.

    1. Obligación Civil: es aquella que da acción para cumplir su cumplimiento. Por ejemplo, la que emana de un contrato.
    2. Obligación Natural: es aquella que no da acción para cumplir su cumplimiento, pero para que sea cumplida, da al acreedor derechos para retener lo que se pudiese haber dado o pagado en razón de ella.(pactos)

    En nuestro ordenamiento, no hay distinción entre el contrato y el pacto y, de hecho, todo acto jurídico bilateral, destinado a crear derechos, da acción para exigir su cumplimiento.

Principio de la Autonomía de la Voluntad

¿Cuál es el principio que rige en nuestro ordenamiento? Es el Principio de la Autonomía de la Voluntad, consagrado en el artículo 1445 del Código Civil.

Clasificaciones de los Contratos

  1. De acuerdo al número de partes que intervienen:
    1. Unilaterales: son aquellos en que participa una sola voluntad. Ejemplo: el comodato, que consiste en el préstamo de una cosa; el contrato no nace si no se entrega la cosa.
    2. Bilaterales: son aquellos contratos en que ambas partes se obligan. Ejemplo: la compraventa. Dentro de estos contratos, está el Contrato Colectivo, donde la parte puede ser 1 o varias personas.
  2. Gratuito u Oneroso:
    1. Gratuito: persigue el beneficio de una sola de las partes.
    2. Oneroso: es aquel en que se persigue el beneficio de todas las partes. Este, a su vez, puede ser:
      1. Conmutativo: son aquellos, en los que una de las partes se obliga a dar, hacer o no hacer algo a favor de la otra y se miran como equivalentes, es decir, la prestación que de una y otra parte se miran como equivalentes.

        Ejemplo, en el contrato de compraventa hay una cosa y un precio, donde hay una equivalencia, es decir, el precio representa lo que vale la cosa. En el contrato oneroso conmutativo lo esencial es la equivalencia de las prestaciones. Por esa razón, en Roma se sancionó todo rompimiento de la equivalencia, de tal modo, que si esta equivalencia se rompe de una manera importante, se priva de efectos al acto jurídico. Justiniano establece la privación de efectos para el contrato de compraventa, cuando el vendedor recibe como precio menos de la mitad de su justo precio. Esta última circunstancia fue conocida como la Lesión Enorme. La Lesión Enorme es una des equivalencia entre las partes, en razón, de que una de ellas se vea perjudicada en más de la mitad del valor de la cosa. En Roma, originalmente, solo se dio la lesión enorme a favor del vendedor y, con bastante posterioridad, se favoreció al comprador.

        Pregunta de solemne: ¿ Qué es la lesión enorme?

      2. Aleatorios: son aquellos que llevan envuelta una contingencia incierta de ganancia o pérdida y que está sujeta al alia, es decir, a la suerte. Ejemplo: el contrato de seguro.
  3. Contratos Principales y Accesorios:
    1. Contratos Principales: son aquellos que subsisten por sí mismos, sin necesidad de otro contrato y constituyen la generalidad de los actos jurídicos.
    2. Contratos Accesorios: son aquellos que necesitan de otro acto jurídico, sin el cual, no pueden subsistir. ej .: garantías e hipotecas

    Esta clasificación es muy importante, porque en Roma existía un aforismo que reza lo siguiente: "Lo accesorio sigue la suerte de lo principal", es decir, si se extingue el contrato principal, se extingue, también, el contrato accesorio.

  4. Contratos entre vivos y por causa de muerte:
    1. Contratos entre vivos: producen sus efectos en vida de sus otorgantes y son la generalidad de los actos jurídicos.
    2. Contratos por casusa de muerte: son aquellos que producen sus efectos subordinados a la muerte de su autor. Por ejemplo, un testamento, una donación revocable, etc.

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