Documento de Universidad sobre Noción de Derecho. El Pdf explora la noción de Derecho, diferenciando entre Derecho Objetivo y Subjetivo, y analiza las clasificaciones de los contratos, incluyendo conceptos como coercibilidad y coactividad, útil para estudiantes de Derecho.
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Apuntes Noción de Derecho Vamos a distinguir la noción de derecho en 2 sentidos:
¿Qué pasaría si el derecho, denominado objetivo, no tuviera este carácter obligatorio? Serían meras recomendaciones, conllevando a que no viviríamos en un estado de derecho. Para que exista estado de derecho, deben cumplirse las leyes y normas jurídicas.
¿Existe una relación entre el derecho objetivo y subjetivo? Sí existe, la cual, tiene que ver con la consagración de nuestros derechos. Por regla general, los derechos están consagrados en la ley, es decir, los derechos subjetivos están consagrados en los derechos objetivos, lo que nos dota de protección y acciones para exigir que se nos dote de esas facultades.
Por ejemplo: el derecho a la vida existe porque está consagrado en la vida humana. todo hermano tiene acceso por su propia razón. En esta categoría, surge el concepto de: Ley Injusta. Desde esta perspectiva, la Ley Injusta no es una ley y el súbdito tiene el derecho de revelarse contra la ley injusta. En este último caso, el Estado tratará de obligar al ciudadano a que cumpla la Ley Injusta. Con esta Ley Injusta surge el Derecho de Rebelión, naciendo el concepto de la Objeción de Conciencia.
De los hechos de la naturaleza y de los hombres, hay que distinguir 2 tipos de hechos:
Desde la clasificación que si tiene o no tiene efectos jurídicos, se puede distinguir entre:
Cuando hablamos de derechos subjetivos, siempre estaremos hablando de una facultad. Pero, para que la facultad tenga su correlato y pueda ser exigible, es necesario que esté expresada en una norma de derecho objetivo, como podría ser el mismo derecho positivo o el derecho natural.
Por otra parte, en Roma, solo el acto jurídico bilateral, que estaba destinado a crear derechos y que se encontraba nominado en el derecho civil romano, tenía acción para exigir cumplimiento. Si no estaba en el catálogo, no era contrato.
Delito: hay dolo, existe la intención de producir daño o injuria al otro Cuasidelito: no hay dolo, no existe la intención de producir daño o injuria al otro, nunca tuvo la voluntad de matarlo.
Siempre de un derecho subjetivo nace una acción, pero en Roma, este derecho subjetivo debe estar consagrado. Aquí hay que explicitar: Acción: en Roma se figura con una lanza, que es la figura para accionar la jurisdicción. Excepción: está representada con un escudo y tiene que ver con la defensa de un ataque. En Roma, los actos jurídicos denominados Contratos, dan acción, es decir, puede cumplir su cumplimiento. Los Pactos solo dan excepciones. Esto no significa que el pacto no genere obligaciones, pero, en Roma, no daba acción. Por lo tanto, el cumplimiento del pacto quedaba entregado a la honorabilidad de las partes. Lo complejo del pacto en Roma, es que no se podía exigir su cumplimiento. Precisamente, del contrato y del pacto, surgen Las Obligaciones.
En nuestro ordenamiento, no hay distinción entre el contrato y el pacto y, de hecho, todo acto jurídico bilateral, destinado a crear derechos, da acción para exigir su cumplimiento.
¿Cuál es el principio que rige en nuestro ordenamiento? Es el Principio de la Autonomía de la Voluntad, consagrado en el artículo 1445 del Código Civil.
Ejemplo, en el contrato de compraventa hay una cosa y un precio, donde hay una equivalencia, es decir, el precio representa lo que vale la cosa. En el contrato oneroso conmutativo lo esencial es la equivalencia de las prestaciones. Por esa razón, en Roma se sancionó todo rompimiento de la equivalencia, de tal modo, que si esta equivalencia se rompe de una manera importante, se priva de efectos al acto jurídico. Justiniano establece la privación de efectos para el contrato de compraventa, cuando el vendedor recibe como precio menos de la mitad de su justo precio. Esta última circunstancia fue conocida como la Lesión Enorme. La Lesión Enorme es una des equivalencia entre las partes, en razón, de que una de ellas se vea perjudicada en más de la mitad del valor de la cosa. En Roma, originalmente, solo se dio la lesión enorme a favor del vendedor y, con bastante posterioridad, se favoreció al comprador.
Pregunta de solemne: ¿ Qué es la lesión enorme?
Esta clasificación es muy importante, porque en Roma existía un aforismo que reza lo siguiente: "Lo accesorio sigue la suerte de lo principal", es decir, si se extingue el contrato principal, se extingue, también, el contrato accesorio.