Documento de Universidad sobre la Presentación de la Primera Parte Del Programa. El Pdf, un material de Derecho para estudiantes universitarios, explora el modelo deductivo, silogístico o formalista, sus tesis fundamentales y el contexto político, analizando también las críticas y puntos débiles.
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1 PRESENTACIÓN DE LA PRIMERA PARTE DEL PROGRAMA (LECCIONES I, II Y III).
Como se dijo en la Introducción, los juristas están lejos de haber llegado a un consenso en torno a cómo resolver los problemas que afectan al razonamiento jurídico. Sobre ellos, se han destacado distintas escuelas, teorías y posiciones doctrinales que ofrecen respuestas diversas y a veces enfrentadas.
Estas escuelas son muy numerosas y heterogéneas. Tratar de dar cuenta de todas o de la mayoría de ellas no nos dejaría tiempo para comprenderlas debidamente. Por esa razón, construiremos esta primera parte con arreglo a dos criterios de selección y ordenación:
Es lógico que, para nosotros, el final del XVIII marque un punto de partida en el desarrollo de la teoría del razonamiento jurídico y, en general, de cualquier teoría sobre el derecho: se trata del momento histórico en el que comienza la tarea codificadora en Europa, y la empresa de reducir el derecho a un conjunto de códigos reconfiguró por completo la forma de interpretarlo y de comprenderlo.
La decisión de limitarnos a teorías contemporáneas nos impone un coste: prescindir de algunas posiciones o escuelas de la Edad Media y la Edad Moderna. Algunas de las escuelas anteriores al siglo XVIII no dejaron de influir en las que sí estudiaremos en esta lección. Por esta influencia, y a pesar de que nuestro criterio general es excluirlas, haremos alguna alusión en nota a alguna de ellas.
Por "modelo" quiero decir un grupo de distintas escuelas, doctrinas o teorías. El criterio de agrupación de distintas escuelas dentro de un modelo obedece, como es lógico, a la similitud de sus tesis y planteamientos.
Dentro del mismo modelo, agruparemos muchas veces escuelas muy distantes en el tiempo, y cuyos autores, en muchas ocasiones, no fueron conscientes de ser partícipes del mismo movimiento. Nuestros "modelos" son así construcciones abstractas elaboradas expresamente para simplificar la primera parte del curso, y agrupan a escuelas diversas atendiendo a la similitud de las tesis que defienden.
Los modelos que estudiaremos son: a) El modelo deductivo, silogístico o formalista (Lección I). b) El modelo escéptico o realista (Lección II). c) El modelo mixto del positivismo del siglo XX. d) El modelo argumentativo o "principialista" (Lección III).
Por último, la sucesión de modelos que presentamos tiene la ventaja de aportar no solo información teórica o filosófica, sino también histórica: cada uno de estos cuatro modelos fue el dominante en épocas históricas sucesivas. De ese modo el orden de exposición de estos modelos también describe, a grandes rasgos, la evolución histórica de la teoría del razonamiento jurídico. Pese a ello, no debe perderse de vista que estos modelos son construcciones abstractas y que, por ello, no se agotan dentro de un período histórico: por ejemplo, el modelo que examinamos en la lección primera tuvo su momento de mayor influencia a finales del XVIII y comienzos del XIX; pero, lejos de haber caducado históricamente, hoy no faltan autores que simpatizan con este primer modelo, del que nos ocupamos a continuación.2
LECCIÓN PRIMERA: EL MODELO DEDUCTIVO, SILOGÍSTICO O FORMALISTA.
En el primer epígrafe del tema desarrollaré la tesis fundamental del modelo. Para formularla, me serviré de las escuelas que la expusieron en su forma más pura o nítida: las difundidas a finales del XVIII y comienzos del XIX, y divulgadas en el contexto de la Revolución francesa y su herencia napoleónica. En el epígrafe 2 apuntaré muy brevemente la evolución posterior del modelo a lo largo del siglo XIX y el siglo XX. Por último, el epígrafe 3 resumirá las razones de su crisis y decadencia.
1 .- LA TESIS FUNDAMENTAL DEL MODELO Y SU CONTEXTO POLÍTICO
El razonamiento jurídico, para estos autores, es un razonamiento silogístico, deductivo y mecánico. Explicaré a continuación cada una de estas notas.
SILOGÍSTICO. Para comprender de mejor forma la tesis fundamental del modelo, asumamos la hipótesis de que somos jueces investidos de la autoridad de juzgar. A nosotros llega supuestamente un caso particular, un determinado conflicto social que debemos resolver. ¿ Cómo podemos justificar correctamente nuestro veredicto o fallo?
La respuesta del primer modelo es sencilla. Nuestro fallo está justificado si este puede demostrarse como la conclusión de un silogismo. Un silogismo es un razonamiento lógico que tiene tres partes: premisa mayor, premisa menor y conclusión1. Ahora bien, para que el silogismo que realizan los jueces sea correcto, las dos premisas deben ser las siguientes:
Una ley positiva se compone a su vez de dos elementos. En primer lugar, un "supuesto de hecho" o "caso genérico", un modelo de situaciones o problemas que pueden verificarse en la práctica y que está descrito mediante una serie de hechos o de circunstancias que el derecho considera relevantes. En segundo lugar, la ley positiva incluye la "consecuencia jurídica", el resultado práctico que el derecho quiere asignar a dicho supuesto de hecho o caso genérico cada vez que se verifique o se reproduzca en un caso particular.
Supongamos como ejemplo una norma jurídica que reza: "todo aquel que mate por la espalda con un arma de fuego comete asesinato, y será condenado a 20 años de cárcel". El supuesto de hecho está representado por un modelo de caso genérico o situación real: el asesinato; este se describe mediante una serie de circunstancias o hechos relevantes, en concreto tres: 1) matar; 2) por la espalda; 3) con un arma de fuego. La consecuencia jurídica son los 20 años de cárcel.
Podemos representar la ley positiva (y, por tanto, la premisa mayor del silogismo) mediante la fórmula: "Si X -Y". "X" es el supuesto de hecho o caso genérico. A este podemos darle una formulación más compleja, y describirlo como "X[1+2+3]", con lo cual expresamos que el supuesto de hecho se reproduce cuando se reproducen las circunstancias jurídicamente relevantes (que, en nuestro ejemplo, eran 1+2+3, es decir, matar por la espalda con arma de fuego). "->" es el signo de la implicación necesaria, y expresa que sobre el 1 Nos referimos a una versión clásica o estándar de silogismo. En realidad hay distintos tipos de silogismo, y algunas monografías llegan a distinguir entre 512 clases. Véase, por ejemplo, P.N. Johnson-Laird y RMJ Byrne: Deduction, Hove, Erlbaum, 1991, p.106 y ss.3 destinatario de la norma pesa el deber de aplicar la consecuencia jurídica. "Y" es la consecuencia jurídica que la ley positiva prevé para dicho caso.
El problema que se dirime en la premisa menor es si el caso particular encaja o no en el caso genérico o supuesto de hecho; y, por encajar o no queremos decir si el caso particular reproduce o no las circunstancias jurídicamente relevantes descritas en el supuesto de hecho. Al encaje del caso particular en el supuesto de hecho, la filosofía del derecho de nuestros días suele denominarlo "subsunción"; de ese modo, el problema de la premisa menor es si el caso particular puede ser "subsumido" dentro del supuesto de hecho de la premisa mayor.
La representación simbólica de la premisa menor se reduce a: "x". En primer lugar, la representamos mediante la misma letra que representaba a la premisa mayor (la equis) porque, en el fondo, el contenido de la premisa menor es el mismo que el del supuesto de hecho de la premisa mayor: en ambos casos nos referimos a unas circunstancias relevantes específicas (matar por la espalda con arma de fuego). La diferencia es que, en el supuesto de hecho de la premisa mayor, describíamos esas circunstancias genéricamente o en abstracto ("«todo aquel» o «si alguien» mata por la espalda y con arma de fuego ... "), mientras que en la premisa menor esas mismas circunstancias se describen particularmente, en relación con una serie de sujetos y en un determinado contexto ("Juan, ayer, en el parque, mató por la espalda con un revólver de la marca Acme a Pedro"). Por esa razón, representamos la premisa menor mediante la misma letra. Sin embargo, la representamos en minúscula, porque hablamos de un caso particular, y no de un caso genérico.
Por último, puede suceder que el juez haya razonado que el caso particular no encaja en el supuesto de hecho, y no puede subsumirse dentro del mismo. Puede que Juan haya matado a Pedro con un revólver, pero el juez haya descubierto que fue de frente, y no por la espalda, de modo que falta una circunstancia relevante necesaria para conformar el supuesto de hecho. En ese caso, la premisa menor del silogismo no será "x" sino "-x" (es decir, "no x").
Si X-Y x Y
Es decir, el juez atribuye Y, la consecuencia jurídica del caso genérico ("20 años de cárcel", por ejemplo), al caso particular.
Si la premisa menor del silogismo es -x, en ese caso la operación se denominada modus tollendo tollens:
Si X-Y X -y2
DEDUCTIVO. La lógica deductiva se caracteriza, en primer lugar, por un rasgo que ya conocemos: opera mediante silogismos como los que acabamos de mostrar. La descripción más habitual de los procedimientos de lógica deductiva distingue estos como operaciones que transitan de lo general a lo particular, como aplicaciones de fórmulas generales a casos particulares, lo que encaja con las operaciones silogísticas que antes explicamos.
2 "En todo delito se debe hacer por el juez un silogismo perfecto: la premisa mayor debe ser la ley general; la menor, la acción conforme o no con la ley; la consecuencia, la libertad o la pena". C. Beccaria: De los delitos de las penas, publicado en 1764, parágrafo 4. Se refirieron también al silogismo varios de los participantes en la Assemblée National Constituant, (1789-1791) de la revolución francesa, como Dupont y Garat. Abundante información sobre el tema se halla en A. Guzmán-Brito: Codificación del derecho civil e interpretación de las leyes, Madrid, Iustel, 2011.