Derecho de Familia: Matrimonio y sus formas excepcionales

Documento de Open UAX sobre Derecho de Familia. El Pdf, un recurso didáctico de nivel universitario en la materia de Derecho, explora el matrimonio y sus formas excepcionales, incluyendo el matrimonio por poder, en peligro de muerte y el matrimonio secreto.

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Unidad didáctica 1
Derecho de Familia
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Familia y Matrimonio

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Índice de Contenidos

Familia y Matrimonio ÍNDICE MOTIVACIÓN 3 PROPÓSITOS 4 PREPARACIÓN PARA LA UNIDAD 5

La Familia y el Derecho de Familia

1.1. LA FAMILIA Y EL DERECHO DE FAMILIA 6

Derecho de Familia: Concepto, Características y Naturaleza

1.1.1. DERECHO DE FAMILIA. 6 1.1.1.1. CONCEPTO. 6 1.1.1.2. CARACTERÍSTICAS. 7 1.1.1.3. NATURALEZA. 9

Reformas Relevantes en Derecho de Familia

1.1.2. REFORMAS MÁS RELEVANTES EN DERECHO DE FAMILIA: 10 1.1.2.1. REFORMAS MÁS ANTIGUAS. 10 1.1.2.2. REFORMAS MÁS RECIENTES. 12

Familia y Parentesco

1.1.3. FAMILIA Y PARENTESCO. 12 1.1.3.1. CLASIFICACIÓN. 13 1.1.3.2. RELACIÓN DE PARENTESCO. 13 1.1.3.3. EFECTOS DEL PARENTESCO. 14

El Matrimonio

1.2. EL MATRIMONIO. 15

Concepto, Características y Naturaleza Jurídica del Matrimonio

1.2.1. EL MATRIMONIO 15 1.2.1.1. CONCEPTO 15 1.2.1.2. CARACTERÍSTICAS. 16 1.2.1.3. NATURALEZA JURÍDICA. 16 1.2.1.4. DIFERENCIAS FUNDAMENTALES ENTRE MATRIMONIO Y PAREJA DE HECHO. 17

Sistemas Matrimoniales

1.2.2. LOS SISTEMAS MATRIMONIALES 18 1.2.2.1. CUESTIONES GENERALES. 18 1.2.2.2. CLASIFICACIÓN. 19

Promesa de Matrimonio y Consecuencias de Incumplimiento

1.2.3. LA PROMESA DE MATRIMONIO Y LAS CONSECUENCIAS DE SU INCUMPLIMIENTO. 21 1 Unidad didáctica 1Derecho Civil II

Requisitos para Contraer Matrimonio

1. 3. REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO 23

Capacidad y Prohibiciones Matrimoniales

1.3.1.LA CAPACIDAD O APTITUD PARA CONTRAER MATRIMONIO Y LAS PROHIBICIONES MATRIMONIALES. 23

Dispensa de Impedimentos

1.3.2. LA DISPENSA DE LOS IMPEDIMENTOS. 25

Consentimiento Matrimonial

1.3.3. EL CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL 26

Requisitos Formales de Celebración

1.3.4. REQUISITOS FORMALES DEL ACTO DE CELEBRACIÓN. 27

Celebración del Matrimonio

1.4. CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO 30

Forma de Celebración

1.4.1. FORMA DE CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO 30

Celebración en Forma Civil

1.4.2. CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO EN FORMA CIVIL 31

Celebración en Forma Religiosa

1.4.3. CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO EN FORMA RELIGIOSA. 32

Formas Excepcionales de Celebración

1.4.4. FORMAS EXCEPCIONALES DE CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO 33

Matrimonio por Poder

1.4.4.1. MATRIMONIO POR PODER. 33

Matrimonio en Peligro de Muerte

1.4.4.2. MATRIMONIO EN PELIGRO DE MUERTE. 34

Matrimonio Secreto

1.4.4.3. MATRIMONIO SECRETO. 35

Matrimonio de Españoles en el Extranjero y Extranjeros en España

1.4.4.3. MATRIMONIO DE ESPAÑOLES EN EL EXTRANJERO Y EXTRANJEROS EN ESPAÑA. 35

Inscripción en el Registro Civil

1.4.5. INSCRIPCIÓN DEL MATRIMONIO EN EL REGISTRO CIVIL 36

Prueba de Matrimonio

1.4.5. PRUEBA DE MATRIMONIO. 37

Efectos Personales del Matrimonio

1.4.6. EFECTOS PERSONALES DEL MATRIMONIO. 38 CONCLUSIONES 41 RECAPITULACIÓN 43 AUTOCOMPROBACIÓN 45 SOLUCIONARIO 48 PROPUESTAS DE AMPLIACIÓN 49 BIBLIOGRAFÍA 51 Unidad didáctica 1 2BOX open? UAX

Motivación

Familia y Matrimonio MOTIVACIÓN La familia, como realidad social, constituye uno de los ejes y estructuras básicas de la sociedad y es considerada el ámbito natural en el que una persona lleva a cabo su desarrollo personal y el equilibrio afectivo y emocional. Así mismo, la familia es la institución que transmite los valores humanos necesarios y fundamentales, así como la educación la solidaridad y fundamentalmente la vida. La familia es una institución no sólo reconocida en nuestro derecho interno sino también en el ámbito europeo e internacional, de manera que las personas que tra- bajen y tengan hijos no por ello tengan que sacrificar sus profesiones, es decir, se busca una mayor y mejor conciliación entre la vida familiar y laboral. Tanto la Declaración Universal de Derechos Humanos en su art. 16.3, como la Constitución Española en su art. 39 y, finalmente, la Carta de Derechos Fundamen- tales de la Unión Europea en su art. 33, garantizan la protección social económica y jurídica de la familia. Por otra parte, el matrimonio, tiene un origen social, forma parte del Derecho de fa- milia y el único que es reconocido por el ordenamiento jurídico español es el matri- monio civil. Se trata de una institución jurídico-familiar, que tiene una regulación es- pecial en el Código Civil. Estos artículos han sufrido reformas para adecuarse a la realidad social del momento. Los aspectos que se incluyen en su regulación son: la forma de celebración, que puede ser civil o religiosa; sus efectos, tanto personales como patrimoniales; y, por último, su extinción, ya sea por muerte o nulidad, por separación o por divorcio. Unidad didáctica 1 3Derecho Civil II

Propósitos de la Unidad

PROPÓSITOS . En esta unidad se trata de analizar:

  • La familia y el parentesco.
  • El matrimonio: concepto, caracteres, naturaleza, sistemas matrimoniales y promesa de matrimonio.
  • Los requisitos que se exigen en nuestro ordenamiento, para que sea contrai- do: capacidad de los contrayentes, consentimiento informado, celebración, Registro civil y derechos y deberes conyugales.
  • La celebración del matrimonio, las formas, inscripción y los efectos persona- les del mismo: derechos y deberes.

Unidad didáctica 1 4open? BOX UAX

Preparación para la Unidad

Familia y Matrimonio PREPARACIÓN PARA LA UNIDAD Para estudiar esta Unidad necesitas haber adquirido, comprendido y aprehendido los conocimientos en Derecho civil sobre la persona, la teoría general del negocio jurídico y la teoría general de las obligaciones. Por otra parte, se hace necesaria la utilización del material facilitado por el profesor, acceso a la bibliografía básica y la legislación citada en el texto, fundamentalmente el manejo del Código Civil como herramienta básica de consulta durante el estudio de esta Unidad. Unidad didáctica 1 5Derecho Civil II

La Familia y el Derecho de Familia

Derecho de Familia: Concepto

1.1. LA FAMILIA Y EL DERECHO DE FAMILIA 1.1.1. DERECHO DE FAMILIA. 1.1.1.1. CONCEPTO. La familia es una institución social por naturaleza en la que algu- nas de sus facetas son organizadas y reguladas por el ordena- miento jurídico, por lo que puede también considerarse institución jurídica, y, otras facetas no lo están, pues hay otros aspectos que influyen en ella y que también la organizan como son los usos, las creencias, etc. En el momento actual hay dos significados de la idea de familia: En sentido amplio (familia linaje), las personas ligadas entre sí por el vínculo de parentesco del que la Ley extrae alguna consecuencia jurídica. En sentido estricto (familia nuclear) en la que se incluyen la pareja y los hijos, con las relaciones que se pueden dar, es decir, de los componentes de la pa- reja entre sí, de cada uno de los progenitores con cada uno de los hijos y de cada uno de los hijos entre sí2 . 1 DÍEZ-PICAZO, L. y GULLÓN, A. Sistema de Derecho Civil. Volumen IV. Tomo I. Derecho de familia. 11ª ed. Tecnos. Madrid. 2012. Págs. 21 a 39. 2 DÍEZ-PICAZO, L. y GULLÓN, A. Ob.cit. Pág. 23. Unidad didáctica 1 6open? UAX

La Familia en la Constitución Española

Familia y Matrimonio Nuestra Constitución dedica los arts. 32 y 39 a la familia: De los derechos y deberes de los ciudadanos: art.32: "1. El hom- bre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. 2. La Ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos". De los principios rectores de la política social y económica: art. 39: "1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. 2. Los poderes aseguran, asimismo, la pro- tección integral de los hijos, iguales éstos ante la Ley con inde- pendencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La Ley posibilitará la investigación de la paternidad. 3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos ha- bidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda. 4. Los niños go- zarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos". Además, en el mismo texto legal, el art. 18 habla de intimidad familiar; el art. 27 del derecho de los padres a la educación de los hijos; y el art. 50, de la existencia de obligaciones familiares en relación con la tercera edad. Los arts. 32 y 39 de la Constitución Española ya referidos hacen alusión a la familia nuclear. Cuando el art. 39 del citado texto legal habla de protección jurídica y eco- nómica de la familia, hace referencia a la familia nuclear.

Características de la Familia

1.1.1.2. CARACTERÍSTICAS. Como características generales3:

  • Grupo jerarquizado: actualmente los criterios jerárquicos se están sustitu- yendo por los igualitarios y asociativos en los que se incluyen los feministas y de independencia de la juventud, convirtiendo la potestad de los padres en mera función tuitiva. Libertad religiosa: en la organización y modo de vida de la familia influyen factores de índole religiosa por existir un nexo de unión entre las creencias y los comportamientos de la sociedad, pues el Estado no puede obviar u omitir las convicciones de los ciudadanos, generando la coexistencia de distintos ordenamientos jurídicos por darse la posibilidad de que confluyan ordena- mientos de distintas iglesias.

3 DÍEZ-PICAZO, L. y GULLÓN, A. Ob.cit. Págs. 23 a 25. Unidad didáctica 1 7Derecho Civil II

Función Social de la Familia

Función social: en la familia, se cumplen normalmente las funciones de con- servación y de reproducción de la especie, y otras funciones:

  • Políticas: en Derecho Romano destacaba la potestas del paterfamilias y la sucesión mortis causa. Actualmente no tiene función política. Económicas: también en Derecho Romano, el trabajo de todos sus miembros como empresa agraria o artesanal. Además, ha cumplido la función de con- servación del poder económico y de la riqueza. Actualmente es una función de consumo y de disfrute de renta. Socioculturales: es un medio o instrumento de socialización del individuo. Hoy una de las funciones más importantes que justifican su existencia, pues transmite pautas de comportamiento, de hábitos, usos, tradiciones y creen- cias. Prepara al individuo para su inserción en la vida social, en la educación para el desarrollo de la personalidad humana (art. 154 Código Civil), facili- tando a los padres a que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

De ello surge la obligación de "alimentos" entre parientes, es decir, el sustento, habi- tación, vestido, asistencia médica que el art. 142 del Código Civil atribuye a la fami- lia. El Estado cada vez tiene mayores funciones en el sector familiar, pues se preo- cupa de la enseñanza, ofreciéndola gratuitamente, protege a la familia mediante la Seguridad Social frente a las enfermedades y el desempleo. Las esferas privadas y públicas de la familia deben convivir sin olvidar que la esfera privada debe tener autonomía dentro de la supervisión del poder público que garan- tice los derechos fundamentales y el desarrollo de la personalidad.

Características Específicas de la Familia

Como características específicas4:

  • Contenido ético: en ningún otro campo jurídico influyen como en el Derecho de Familia la religión y la moral; tanto es así que esta parte del Derecho se apropia muchas veces de preceptos éticos para convertirlos en preceptos ju- rídicos. Factores de orden público: hay un interés en el mantenimiento de la institu- ción familiar. De aquí el hecho notorio de que la intervención de los órganos del Estado sea frecuente y que existan, por parte de los Estados, una serie de directrices de política familiar, como sucede en materia de expedientes de acogimiento, adopción y tutela de menores por instituciones públicas. Este intervencionismo de los poderes públicos en la vida familiar es beneficioso si es controlado, pero tiene el peligro de que, se dirija a la familia según las conveniencias de los intereses del grupo que en ese momento tenga el po- der. Carácter transpersonalista: pues mientras en las demás ramas del Derecho Privado la Ley sirve al interés de los particulares, a los fines individuales de la persona; en las relaciones familiares prima el interés superior de la familia, al que el Derecho de Familia pretende servir. Carácter imperativo: la mayor parte de los preceptos del Derecho de Familia tienen carácter imperativo, lo que no significa que quede suprimida la auto-

4 GARCÍA PRESAS, I. "El Derecho de Familia en España desde las últimas reformas del Código civil". Edit. Universidad de A Coruña. Unidad didáctica 1 8

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