La Corona y las Cortes Generales en España: composición y elección

Documento de Master.d sobre La Corona, las Cortes Generales. El Pdf detalla la composición de las Cámaras, la Mesa, el Presidente y la Diputación Permanente. Este material de Derecho para Universidad explica el concepto de circunscripción electoral, el sistema D'Hondt y los tiempos de las elecciones.

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LA CORONA. LAS CORTES GENERALES
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ÍNDICE

TU RETO EN ESTA UNIDAD

3

1. LA CORONA

5

1.1. LA JEFATURA DEL ESTADO

6

1.2. FUNCIONES CONSTITUCIONALES DEL REY

8

1.3. SUCESIÓN

10

1.3.1. LA CORONA DE ESPAÑA Y SU CARÁCTER HEREDITARIO.

10

1.4. LA REGENCIA Y LA TUTELA

12

1.4.1. LA TUTELA

12

1.4.2. LA REGENCIA

13

1.5. EL REFRENDO

15

1.6. LA PROCLAMACIÓN DEL REY

16

2. LAS CORTES GENERALES: EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y
EL SENADO

18

2.1. CARACTERÍSTICAS DE LAS CORTES GENERALES

19

2.2. COMPOSICIÓN

20

2.3. ATRIBUCIONES DE CORTES GENERALES

21

2.3.1. LA FUNCIÓN LEGISLATIVA

21

2.3.2. FUNCIÓN DE CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO

27

2.4. OTRAS FUNCIONES DE LAS CORTES

29

2.5. FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL CONGRESO

29

2.6. SENADO. CÁMARA DE REPRESENTACIÓN TERRITORIAL

30

2.6.1. FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL SENADO

31

1LA CORONA. LAS CORTES GENERALES

3. COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO Y DEL
SENADO

32

3.1. FUNCIONAMIENTO DE LAS CÁMARAS

33

3.2. LA COMPOSICIÓN DE LAS CÁMARAS

36

4. LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL

37

5. INVIOLABILIDAD E INMUNIDAD

39

¿QUÉ HAS APRENDIDO?

43

AUTOCOMPROBACIÓN

45

SOLUCIONARIO

49

BIBLIOGRAFÍA

51

2LA CORONA. LAS CORTES GENERALES

TU RETO EN ESTA UNIDAD

"La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria". Así de
contundente se manifiesta nuestra Constitución en su artículo 1.3, pero, ¿qué
significa esto exactamente? ¿ qué diferencia una monarquía parlamentaria de
una absoluta? ¿ y de una república?

¿Qué papel juega la monarquía, la Corona, en nuestro sistema? Podríamos en-
contrar variadas repuestas a esta pregunta que dependerían fundamentalmen-
te de la opción política de la persona que respondiera; y en todo caso, quizá de
la opinión que la ciudadanía tiene de esta institución, que está íntimamente li-
gada a la que se tiene sobre la persona del Rey y de la familia real.

3LA CORONA. LAS CORTES GENERALES

En esta unidad didáctica vamos a conocer el funcionamiento de las dos institu-
ciones que fundamentan la Monarquía parlamentaria: por un lado, la Corona,
cuya máxima figura, el Rey o Reina, ejerce la Jefatura del Estado; por otro, las
Cortes Generales, compuestas por el Congreso de los Diputados y el Senado,
que representan al pueblo español y que son depositarias del poder legislativo.

¿Te formas tu propia opinión sobre la Monarquía parlamentaria como forma
política del Estado?

4LA CORONA. LAS CORTES GENERALES

LA COF

La Constitución Española de 1978 dedica el título II a la descripción y regulación
de una de las instituciones más importantes de nuestro régimen político: la Coro-
na, es decir, las características que tiene para España la monarquía parlamentaria.

Ojo al dato

España ha caminado acorde con el cambio y las
transformaciones de la sociedad. En la Constitución,
el poder político se ha traspasado del Monarca al
Gobierno y en este reside el poder ejecutivo.

Es en el Gobierno en quien reside la confianza de la mayoría parlamentaria. Las
funciones del Rey han quedado en cierta manera neutralizadas por la exigencia
del requisito de refrendo del Gabinete. El Gobierno ha asumido la responsabili-
dad política. Y es que, de por sí, en la monarquía parlamentaria se reducen y
restringen las facultades del Soberano.

El refrendo

El refrendo es la actuación por la que se da validez a
los actos realizados por el monarca.

5LA CORONA. LAS CORTES GENERALES

La monarquía parlamentaria representa un retroceso del poder real ante la re-
presentación popular. Descansa en tres puntos fundamentales:

  • El Rey no actúa por sí mismo, sino a través de un Ministro responsable.
  • El Gobierno responde ante las Cortes Generales de sus actos y de su
    política y, apoyado por el Rey, tiene facultad para disolver el órgano de
    la representación popular que son las Cortes Generales.
  • El Rey, fuera de la función privada de consejo y de la representativa de
    la nación, no tiene otra que la de servir de contrapeso entre el Go-
    bierno, que ha asumido con plenitud la misión ejecutiva, y las Cortes.

En este régimen la característica esencial es el equilibrio, la colaboración y la
compenetración de los dos poderes. Es un sistema complejo, porque el régimen
parlamentario está en función del régimen de partidos.

De estas características, expuestas en general para la monarquía parlamentaria,
participa nuestra Constitución.

Vídeo sobre la monarquía parlamentaria

A continuación, visualizaremos un contenido audiovi-
sual sobre la monarquía parlamentaria.
(Tienes el vídeo en el Campus Virtual).

LA JEFATURA DEL ESTADO

Los artículos de la Constitución dedicados a la Corona se extienden en el título
II, del artículo 56 al 65.

6LA CORONA. LAS CORTES GENERALES

Artículo 56 de la Constitución Española

Artículo 56, CE:
1. "El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su uni-
dad y permanencia, arbitra y modera el funcio-
namiento regular de las instituciones, asume la
más alta representación del Estado español en
las relaciones internacionales, especialmente
con las naciones de su comunidad histórica, y
ejerce las funciones que le atribuyen expresa-
mente la Constitución y las leyes.
2. Su título es el de Rey de España, y podrá utili-
zar los demás que correspondan a la Corona.
3. La persona del Rey es inviolable, y no está suje-
ta a responsabilidad. Sus actos estarán siem-
pre refrendados en la forma establecida en el
artículo 64, careciendo de validez sin dicho re-
frendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2".

Este artículo 56 de la CE, es uno de los artículos capitales de la Constitución. Defi-
ne una institución básica. El Rey se convierte en el eje fundamental del sistema.

La configuración de la Corona en el actual texto hay que entenderla desde dos
puntos:

  • Personificación de la Corona por el Rey.
  • Función arbitral y moderadora del Monarca sobre el funcionamiento
    institucional.

El artículo 56.1 de la Constitución Española no se ciñe a la denominación de Rey;
emplea también la de Jefe del Estado. Se define la figura del Rey como símbolo de la
unidad y permanencia del Estado a quien corresponde la máxima dignidad política
y cuya existencia simboliza la unidad de todos los órganos (nombra al Presidente
del Gobierno, convoca las Cortes, nombra a los miembros del Tribunal Supremo,
promulga las leyes, y la justicia se administra en su nombre); es árbitro y modera-
dor, a quien corresponden facultades excepcionales que facilitan el funcionamiento
de las instituciones; propone al Presidente del Gobierno y pone fin a sus funciones;
puede disolver las Cortes a propuesta del Gobierno y, en las mismas condiciones,
someter una ley a referéndum. Es el más alto representante del Estado español en
las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su propia comu-
nidad histórica. Es su firma la que obliga al Estado en los tratados.

7LA CORONA. LAS CORTES GENERALES

Reto: aspectos de la institución de la Corona

¿Sabrías indicar los dos aspectos en los que se puede
entender la institución de la Corona?

Solución:
1. Como personificación de la Corona por el Rey.
2. Como la función arbitral y moderadora del monarca sobre el
funcionamiento institucional.

Vídeo sobre inviolabilidad y aforamiento

A continuación, veremos un video sobre inviolabilidad
y aforamiento.
(Tienes el vídeo en el Campus Virtual).

FUNCIONES CONSTITUCIONALES DEL REY

Antes de pasar al examen de las funciones constitucionales del Rey, conviene
advertir que las funciones del Rey, más que verdaderos poderes, deben ser
consideradas como obligaciones regias.

Según el artículo 62 de la Constitución, las funciones del Rey son:

  1. Sancionar y promulgar las leyes.
  2. Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los
    términos previstos en la Constitución.
  3. Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.
  4. Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nom-
    brarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en
    la Constitución.
  5. Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su
    Presidente.
  6. Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los
    empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arre-
    glo a las leyes.

8LA CORONA. LAS CORTES GENERALES

  1. Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las
    sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a peti-
    ción del Presidente del Gobierno.
  2. El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
  3. Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar
    indultos generales.
  4. El alto patronazgo de las reales academias.

En la Constitución actual se han recortado notoriamente las facultades que a la
Corona se le atribuía en anteriores Constituciones. En el artículo 63 se añaden a
las anteriores otras prerrogativas reales:

  1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos.
    Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.
  2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obli-
    garse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con
    la Constitución y las leyes.
  3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, decla-
    rar la guerra y hacer la paz.

Pregunta top: embajadores

Acabamos de ver que el Rey acredita a los embajado-
res y otros representantes, pero ¿quiénes son los
embajadores? ¿ A quién representan?

Piensa sobre ello. Fácil, ¿no?

Este artículo desarrolla las modalidades y funciones del Rey como la más alta
representación del Estado en las relaciones internacionales.

En conjunto, en el artículo referente a la Corona, esta se presenta como una
monarquía parlamentaria, en donde los poderes del Rey se han mermado, se
han limitado y, en definitiva, se han institucionalizado.

9LA CORONA. LAS CORTES GENERALES

Funciones formales del Rey

El Rey simplemente tiene funciones meramente for-
males, además de ser consideradas como obligacio-
nes regias en lugar de verdaderos poderes.

SUCESIÓN

La corona es hereditaria, por lo que hay que estudiar la Sucesión.

Vídeo sobre la sucesión de la Corona Española

A continuación, veremos un vídeo sobre la sucesión
la Corona Española.
(Tienes el enlace en el Campus Virtual).

LA CORONA DE ESPAÑA Y SU CARÁCTER HEREDITARIO

Dice así el artículo 57 de la Constitución:

1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S.M. Don Juan
Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión
en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación,
siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma
línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón
a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.

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