Documento sobre la Constitución Española de 1978. El Pdf, útil para Oposiciones en Derecho, aborda la estructura y contenido de la Constitución, los derechos y deberes fundamentales, y la protección de datos personales, incluyendo el Tribunal Constitucional y la Agencia Española de Protección de Datos.
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CAVA 2022-23 - ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - TEMA 1
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La CONSTITUCIÓN es la norma suprema de un Estado en la cual se establecen los derechos y deberes de los ciudadanos, se determina la división clásica de los tres poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), y se señalan y organizan las instituciones en que tales poderes se asientan (Parlamento, Gobierno y Órganos Judiciales).
La Constitución Española es la ley fundamental del Estado español, expresión de la soberanía popular, y de la que dependen y a la que se subordinan todas las demás normas jurídicas. Fue aprobada por las Cortes Generales, en sesiones plenarias del Congreso de los diputados y del Senado, celebradas el 31 de octubre de 1978. Fue ratificada por el pueblo español en referéndum, el 6 de diciembre de 1978 y sancionada por el Rey, ante las Cortes, el 27 de diciembre de 1978. Entró en vigor con su publicación en el BOE el 29 de diciembre de 1978.
La Constitución Española de 1978 se caracteriza por los siguientes rasgos generales:
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El texto Constitucional presenta la siguiente ESTRUCTURA:
Es una declaración solemne, pero sin fuerza jurídica obligatoria. Tiene valor declarativo, pero no preceptivo.
| Título | Artículos | |
| Preliminar. | 1 a 9 | |
| I. | De los derechos y deberes fundamentales. | 10 a 55 |
| II. | De la Corona. | 56 a 65 |
| III. | De las Cortes Generales. | 66 a 96 |
| IV. | Del Gobierno y de la Administración. | 97 a 107 |
| V. | De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. | 108 a 116 |
| VI. | Del Poder Judicial. | 117 a 127 |
| VII. | Economía y Hacienda. | 128 a 136 |
| VIII. | De la Organización Territorial del Estado. | 137 a 158 |
| IX | Del Tribunal Constitucional. | 159 a 165 |
| X | De la reforma constitucional. | 166 a 169 |
Incluye 4 Disposiciones Adicionales, 9 Transitorias, 1 Derogatoria y 1 Final.
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CONTENIDO:
Título PRELIMINAR, que recoge los principios generales del Estado.
Artículo 1.
Artículo 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Artículo 3.
Artículo 4.
Artículo 5. La capital del Estado es la Villa de Madrid.
Artículo 6. Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Artículo 7. Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Artículo 8.
Artículo 9.
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Título I: De los DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES (arts. 10 a 55). Su estructura es la siguiente:
Título II: De la CORONA. (arts. 56 a 65)
› Título III: De las CORTES GENERALES. (arts. 66 a 96). Se divide en 3 capítulos:
> Título IV: Del GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN. (arts. 97 a 107)
> Título V: De las RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES GENERALES. (arts. 108 a 116)
› Título VI: Del PODER JUDICIAL. (arts. 117 a 127)
› Título VII: ECONOMÍA Y HACIENDA. (arts. 128 a 136)
> Título VIII: De la ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO. (arts. 137 a 158). Se divide en 3 capítulos:
> Título IX: Del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. (arts. 159 a 165)
> Titulo X: De la REFORMA CONSTITUCIONAL. (arts. 166 a 169). Regula el procedimiento para la reforma de la Constitución, en el que se garantiza su carácter de Norma Suprema del ordenamiento jurídico español a través de un procedimiento específico y complejo que exige la aprobación por unas mayorías cualificadas de ambas Cámaras (Congreso y Senado) y que, si afecta a determinados preceptos, requiere la aprobación por referéndum popular. La Constitución de 1978 sólo ha sido objeto de dos modificaciones: la del artículo 13.2, en 1992, para permitir el sufragio pasivo (la posibilidad de ser elegido) de los ciudadanos extranjeros en elecciones municipales, y la del artículo 135, en el año 2011, para garantizar el principio de estabilidad presupuestaria.
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