La Constitución Española de 1978 y la protección de datos personales

Documento sobre la Constitución Española de 1978. El Pdf, útil para Oposiciones en Derecho, aborda la estructura y contenido de la Constitución, los derechos y deberes fundamentales, y la protección de datos personales, incluyendo el Tribunal Constitucional y la Agencia Española de Protección de Datos.

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CAVA 2022-23 - ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - TEMA 1
aduanasoposicion@gmail.es
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TEMA 1
1. LA CONSTITUCION ESPAÑOLA DE 1978:
ESTRUCTURA Y CONTENIDO
2. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES,
GARANTIAS Y SUSPENSIÓN DE LOS MISMOS.
3. LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES
Y GARANTÍAS DE LOS DERECHOS DIGITALES
4. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y
EL DEFENSOR DEL PUEBLO
5. EL PODER JUDICIAL
6. LA CORONA
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1 - LA CONSTITUCION ESPAÑOLA DE 1978:
ESTRUCTURA Y CONTENIDO
1.1CARACTERISTICAS
La CONSTITUCIÓN es la norma suprema de un Estado en la cual se establecen los
derechos y deberes de los ciudadanos, se determina la división clásica de los tres poderes
(legislativo, ejecutivo y judicial), y se señalan y organizan las instituciones en que tales
poderes se asientan (Parlamento, Gobierno y Órganos Judiciales).
La Constitución Española es la ley fundamental del Estado español, expresión de
la soberanía popular, y de la que dependen y a la que se subordinan todas las demás
normas jurídicas. Fue aprobada por las Cortes Generales, en sesiones plenarias del
Congreso de los diputados y del Senado, celebradas el 31 de octubre de 1978. Fue ratificada
por el pueblo español en referéndum, el 6 de diciembre de 1978 y sancionada por el Rey,
ante las Cortes, el 27 de diciembre de 1978. Entró en vigor con su publicación en el BOE
el 29 de diciembre de 1978.
La Constitución Española de 1978 se caracteriza por los siguientes rasgos generales:
Es una Constitución escrita y codificada.
Es una Constitución rígida, es decir, de difícil reforma, de forma que cualquier
mayoría, por sí sola y sin acuerdo de la oposición, NO pueda proceder a una reforma
constitucional, o lo que es lo mismo, su reforma exige un procedimiento más severo
y dificultoso que cualquier otra norma jurídica.
Es una Constitución consensuada, debido a que fue el resultado de una serie de
pactos entre las fuerzas políticas del país, lo cual produce ambigüedad en algunos
preceptos, permitiendo interpretaciones diversas.
Es una Constitución extensa: a excepción de la Constitución de 1812, la actual es la
más extensa de las Constituciones españolas. Y ello no sólo por el número de
artículos sino por la propia extensión y complejidad de muchos de ellos.
Es una Constitución democrática, y en su propio articulado define al español
como un "Estado social y democrático de Derecho".
Es una Constitución de origen popular: fue elaborada y aprobada por un
parlamento elegido por el pueblo; fue ratificada por el pueblo en referéndum.

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TEMA 1

CAVA 2022-23 - ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - TEMA 1

  1. LA CONSTITUCION ESPAÑOLA DE 1978: ESTRUCTURA Y CONTENIDO
  2. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES, GARANTIAS Y SUSPENSIÓN DE LOS MISMOS.
  3. LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES Y GARANTÍAS DE LOS DERECHOS DIGITALES
  4. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y EL DEFENSOR DEL PUEBLO
  5. EL PODER JUDICIAL
  6. LA CORONA

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La Constitución Española de 1978: Estructura y Contenido

Características de la Constitución

La CONSTITUCIÓN es la norma suprema de un Estado en la cual se establecen los derechos y deberes de los ciudadanos, se determina la división clásica de los tres poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), y se señalan y organizan las instituciones en que tales poderes se asientan (Parlamento, Gobierno y Órganos Judiciales).

La Constitución Española es la ley fundamental del Estado español, expresión de la soberanía popular, y de la que dependen y a la que se subordinan todas las demás normas jurídicas. Fue aprobada por las Cortes Generales, en sesiones plenarias del Congreso de los diputados y del Senado, celebradas el 31 de octubre de 1978. Fue ratificada por el pueblo español en referéndum, el 6 de diciembre de 1978 y sancionada por el Rey, ante las Cortes, el 27 de diciembre de 1978. Entró en vigor con su publicación en el BOE el 29 de diciembre de 1978.

La Constitución Española de 1978 se caracteriza por los siguientes rasgos generales:

  • Es una Constitución escrita y codificada.
  • Es una Constitución rígida, es decir, de difícil reforma, de forma que cualquier mayoría, por sí sola y sin acuerdo de la oposición, NO pueda proceder a una reforma constitucional, o lo que es lo mismo, su reforma exige un procedimiento más severo y dificultoso que cualquier otra norma jurídica.
  • Es una Constitución consensuada, debido a que fue el resultado de una serie de pactos entre las fuerzas políticas del país, lo cual produce ambigüedad en algunos preceptos, permitiendo interpretaciones diversas.
  • Es una Constitución extensa: a excepción de la Constitución de 1812, la actual es la más extensa de las Constituciones españolas. Y ello no sólo por el número de artículos sino por la propia extensión y complejidad de muchos de ellos.
  • Es una Constitución democrática, y en su propio articulado define al español como un "Estado social y democrático de Derecho".
  • Es una Constitución de origen popular: fue elaborada y aprobada por un parlamento elegido por el pueblo; fue ratificada por el pueblo en referéndum.

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Estructura y Contenido de la Constitución

Estructura del Texto Constitucional

El texto Constitucional presenta la siguiente ESTRUCTURA:

  • Un PREÁMBULO en el que se exponen los motivos para la adopción del texto constitucional y los objetivos pretendidos:
    • Garantizar la convivencia democrática.
    • Consolidar un Estado de Derecho.
    • Proteger a todos los españoles y los pueblos de España.
    • Promover el progreso de la cultura y de la economía.
    • Establecer una sociedad democrática avanzada, y
    • Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la tierra.

    Es una declaración solemne, pero sin fuerza jurídica obligatoria. Tiene valor declarativo, pero no preceptivo.

  • ONCE TÍTULOS que incluyen 169 artículos, distribuidos de la siguiente forma:
TítuloArtículos
Preliminar.1 a 9
I.De los derechos y deberes fundamentales.10 a 55
II.De la Corona.56 a 65
III.De las Cortes Generales.66 a 96
IV.Del Gobierno y de la Administración.97 a 107
V.De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.108 a 116
VI.Del Poder Judicial.117 a 127
VII.Economía y Hacienda.128 a 136
VIII.De la Organización Territorial del Estado.137 a 158
IXDel Tribunal Constitucional.159 a 165
XDe la reforma constitucional.166 a 169

Incluye 4 Disposiciones Adicionales, 9 Transitorias, 1 Derogatoria y 1 Final.

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Contenido del Título Preliminar

CONTENIDO:

Título PRELIMINAR, que recoge los principios generales del Estado.

  • Artículo 1.

    1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
    2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
    3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
  • Artículo 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

  • Artículo 3.

    1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
    2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
    3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
  • Artículo 4.

    1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
    2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
  • Artículo 5. La capital del Estado es la Villa de Madrid.

  • Artículo 6. Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

  • Artículo 7. Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

  • Artículo 8.

    1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
    2. Una Ley Orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.
  • Artículo 9.

    1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
    2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
    3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

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Títulos de la Constitución Española

Título I: De los DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES (arts. 10 a 55). Su estructura es la siguiente:

  • Artículo 10. Declaración general.
  • Capítulo PRIMERO. De los españoles y los extranjeros (Arts. 11 a 13)
  • Capítulo SEGUNDO. Derechos y Libertades. (Arts. 14 a 38) Sección 1ª - De los derechos fundamentales y de las libertades públicas. Sección 2ª - De los derechos y deberes de los ciudadanos
  • Capítulo TERCERO. De los Principios rectores de la política social y económica. (Arts. 39 a 52)
  • Capítulo CUARTO. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales. (Arts. 53 y 54)
  • Capítulo QUINTO. De la Suspensión de los derechos y libertades- Art. 55

Título II: De la CORONA. (arts. 56 a 65)

› Título III: De las CORTES GENERALES. (arts. 66 a 96). Se divide en 3 capítulos:

  • Capítulo I. De las Cámaras (arts. 66 a 80) Capítulo II. De la elaboración de las leyes. (arts. 81 a 92) Capítulo III. De los Tratados Internacionales. (arts. 93 a 96)

> Título IV: Del GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN. (arts. 97 a 107)

> Título V: De las RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES GENERALES. (arts. 108 a 116)

› Título VI: Del PODER JUDICIAL. (arts. 117 a 127)

› Título VII: ECONOMÍA Y HACIENDA. (arts. 128 a 136)

> Título VIII: De la ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO. (arts. 137 a 158). Se divide en 3 capítulos:

  • Capítulo PRIMERO. Principios Generales (arts. 137 a 139)
  • Capítulo SEGUNDO. De la Administración Local. (arts. 140 a 142) Capítulo TERCERO. De las Comunidades Autónomas. (arts. 143 a 158)

> Título IX: Del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. (arts. 159 a 165)

> Titulo X: De la REFORMA CONSTITUCIONAL. (arts. 166 a 169). Regula el procedimiento para la reforma de la Constitución, en el que se garantiza su carácter de Norma Suprema del ordenamiento jurídico español a través de un procedimiento específico y complejo que exige la aprobación por unas mayorías cualificadas de ambas Cámaras (Congreso y Senado) y que, si afecta a determinados preceptos, requiere la aprobación por referéndum popular. La Constitución de 1978 sólo ha sido objeto de dos modificaciones: la del artículo 13.2, en 1992, para permitir el sufragio pasivo (la posibilidad de ser elegido) de los ciudadanos extranjeros en elecciones municipales, y la del artículo 135, en el año 2011, para garantizar el principio de estabilidad presupuestaria.

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