Documento de Master.d sobre la Constitución Española de 1978, las atribuciones de la Corona, las Cortes Generales, la elaboración de leyes y el Tribunal Constitucional. El Pdf, de Derecho para Universidad, detalla el Preámbulo y las partes dogmática y orgánica, ofreciendo una visión completa de la estructura constitucional española.
Ver más56 páginas
Visualiza gratis el PDF completo
Regístrate para acceder al documento completo y transformarlo con la IA.
MD.PlantillaTexto(01).HTML.OCEP.Esp.dot LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL UD003319_V11_T01 master. DLA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
BIBLIOGRAFÍA
Nuestra Constitución fue aprobada por las Cortes Generales en Pleno el 31 de octubre de 1978, ratificada por el pueblo español en referéndum el 6 de diciembre de 1978, sancionada por el Rey el 27 de diciembre y entró en vigor el día 29 de diciembre del mismo año, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Vamos a recordar el proceso de elaboración de la Constitución hasta que fue aprobada y en- tró en vigor. Este proceso cronológico es el siguiente:
11 de julio. El Gobierno anuncia su propósito de enviar a las Cortes "un proyec- to de Constitución que será elaborado con la colaboración de destacados espe- cialistas de Derecho político, oídos todos los partidos presentes en las Cortes". 22 de agosto. Se reúne el grupo de Diputados que forman la Ponencia Consti- tucional. A ellos se les encarga escribir un borrador de la Constitución.
5 de enero. El texto, tras su segunda lectura por parte de la Ponencia, se publi- ca en el Boletín Oficial de las Cortes. Se abre un periodo para presentación de enmiendas. Se presentaron más de 3.000 enmiendas. 5 de mayo. Se inicia la discusión en la Comisión Constitucional del Congreso. Todos los grupos aceptan el proyecto elaborado como texto inicial de trabajo. 21 de junio. Termina el debate en la Comisión Constitucional. El texto se entre- ga al Presidente de las Cortes. 4 de julio. Se inicia la discusión de la Constitución en el Pleno del Congreso. 21 de julio. El Pleno del Congreso aprueba la Constitución. 9 de agosto. La Comisión Constitucional del Senado empieza a discutir el pro- yecto.
25 de septiembre. El Pleno del Senado comienza a discutir el proyecto. 5 de octubre. El Senado aprueba la Constitución. 31 de octubre. Las Cortes aprueban la Constitución. ] 6 de diciembre. El pueblo español, mediante referéndum, ratifica la Constitu- ción.
No obstante aunque la Constitución Española sea de fecha 27 de di- ciembre de 1978, es el 6 de diciembre, día de la ratificación mediante referéndum, el Día de la Constitución. 27 de diciembre. Ante las Cortes, el Rey promulga y sanciona la Constitución. 29 de diciembre. Se publica en el BOE y entra en vigor.
27 de agosto de 1992. Se reforma su artículo 13.2.
15 de febrero de 2024: Se sustituye el término "minusvalía" por el de "discapacidad" en el artículo 49, que queda así redactado: 1. "Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la pro- tección especial que sea necesaria para dicho ejercicio. 2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autono- mía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus orga- nizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad".
Nuestra Constitución está formada por 169 artículos, por lo que puede calificarse de extensa, por 1 preámbulo en el que se proclama la voluntad de la propia Constitución, 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final. Los artículos están integrados en 10 títulos, existiendo además 1 Título Preliminar. Cada título se divide en capítulos y estos, a su vez, en secciones. En el título preliminar se recogen los principios generales del ordenamiento constitucional. Los títulos están encabezados por un enunciado que refleja la materia que regula:
Está compuesta por una parte dogmática (título preliminar y título primero) y una parte orgá- nica (el resto de los títulos) que recoge lo relativo a la organización y funcionamiento de los poderes públicos y sus órganos.
Tiene origen popular: ya hemos visto tanto la intervención de las Cortes legislativas como la participación tan activa que tuvo el pueblo español. Se trata de una Constitución rígida, por la dificultad de su reforma. Y es que para proceder a la reforma de la Constitución no se prevé el mismo procedimiento ni la misma mayoría para aprobarlo en todos los casos, sino que existen preceptos que, por la especial importancia de la materia regulada en ellos, necesitaría, además, pro- cederse a la disolución de las Cortes. Así lo determinan los artículos 167 y 168. Es una Constitución consensuada y elástica, que permite su mayor duración y per- manencia. El consenso o acuerdo que se alcanzó por todas las fuerzas políticas en el momento de su elaboración resulta evidente, así como la pretensión de que su articu- lado trate de adaptarse a las necesidades de la vida social a través de leyes que desa- rrollen tales artículos y faciliten, así, su aplicación.
La Constitución Española de 1978 es extensa, rígida, de origen popu- lar, consensuada y elástica.
La Constitución es el fundamento de la organización de la comunidad política española: esta- blece los órganos de gobierno de la misma y regula sus funciones. Las acciones de gobernar, elaborar la ley, ejecutarla y resolver judicialmente cuando hay violación de un derecho o duda sobre su forma de aplicarlo, corresponden a órganos distintos. La Constitución establece tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. A cada uno se le asigna una función propia y distinta, con el fin de evitar el peligro que supone la concentración del poder. Nos encontramos, por tanto, ante la llamada división de poderes:
cutiva. El primero es un órgano político, el segundo es técnico. El Gobierno lo compo- nen los Ministros; es un órgano colegiado y poco numeroso, para poder así asumir eficazmente la dirección política del país. Su renovación es periódica, y sus miembros están sujetos a responsabilidad política. En un gobierno de tipo parlamentario, como es el nuestro, el Gobierno debe rendir cuentas ante el Parlamento. La Administración la integran los funcionarios, los cuales son técnicos, y con carácter permanente, ade- más de neutrales, independientemente de cuál sea la ideología política del Gobierno. De esta manera, se termina con el sistema de cesantías que caracterizaba la política del siglo XIX, y por el que los funcionarios podían ser cesados en su puesto depen- diendo del tipo de Gobierno y su política.
Carácter político Se compone de Presidente y Ministros Renovación periódica
Carácter técnico Se compone de funcionarios Estabilidad en su puesto La función judicial es competencia de los jueces. La división del poder exige una coordinación y una organización del mismo.
Estudiaremos a continuación: