La Constitución Española de 1978 y las atribuciones de la Corona

Documento de Master.d sobre la Constitución Española de 1978, las atribuciones de la Corona, las Cortes Generales, la elaboración de leyes y el Tribunal Constitucional. El Pdf, de Derecho para Universidad, detalla el Preámbulo y las partes dogmática y orgánica, ofreciendo una visión completa de la estructura constitucional española.

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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LAS
ATRIBUCIONES DE LA CORONA. LAS CORTES
GENERALES. LA ELABORACIÓN DE LAS
LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

MD.PlantillaTexto(01).HTML.OCEP.Esp.dot LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL UD003319_V11_T01 master. DLA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

ÍNDICE

  1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: ESTRUCTURA Y CONTENIDO 3
  2. CRONOLOGÍA DE LA ELABORACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN 3
  3. ESTRUCTURA 5
  4. CARACTERÍSTICAS. 5
  5. LA LLAMADA DIVISIÓN DE PODERES 6
  6. CONTENIDOS 7
  7. PREÁMBULO 8
  8. PARTES DOGMÁTICA Y ORGÁNICA 9
  9. DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES 14
  10. SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES 17
  11. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA. 20
  12. LA CORONA 21
  13. FUNCIONES CONSTITUCIONALES DEL REY 22
  14. SUCESIÓN Y REGENCIA 23
  15. LA CORONA DE ESPAÑA Y SU CARÁCTER HEREDITARIO 24
  16. LA REGENCIA Y LA TUTELA 25
  17. EL REFRENDO 26
  18. LA PROCLAMACIÓN DEL REY 27
  19. LAS CORTES GENERALES: COMPOSICIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO 28
  20. COMPOSICIÓN 30
  21. FUNCIONAMIENTO 31
  22. ESTRUCTURA 32
  23. FUNCIÓN LEGISLATIVA: LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES 33
  24. FUNCIÓN DE CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO 39

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  1. OTRAS FUNCIONES 40
  2. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 41
  3. COMPOSICIÓN 41
  4. FUNCIONES 43
  5. RECURSOS ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 46
  6. RECURSO DE AMPARO 47
  7. RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD 48
  8. RECURSO PREVIO DE INCONSTITUCIONALIDAD 49
  9. CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 51

BIBLIOGRAFÍA

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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: ESTRUCTURA Y CONTENIDO

Nuestra Constitución fue aprobada por las Cortes Generales en Pleno el 31 de octubre de 1978, ratificada por el pueblo español en referéndum el 6 de diciembre de 1978, sancionada por el Rey el 27 de diciembre y entró en vigor el día 29 de diciembre del mismo año, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

CRONOLOGÍA DE LA ELABORACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN

Vamos a recordar el proceso de elaboración de la Constitución hasta que fue aprobada y en- tró en vigor. Este proceso cronológico es el siguiente:

Año 1977

11 de julio. El Gobierno anuncia su propósito de enviar a las Cortes "un proyec- to de Constitución que será elaborado con la colaboración de destacados espe- cialistas de Derecho político, oídos todos los partidos presentes en las Cortes". 22 de agosto. Se reúne el grupo de Diputados que forman la Ponencia Consti- tucional. A ellos se les encarga escribir un borrador de la Constitución.

Año 1978

5 de enero. El texto, tras su segunda lectura por parte de la Ponencia, se publi- ca en el Boletín Oficial de las Cortes. Se abre un periodo para presentación de enmiendas. Se presentaron más de 3.000 enmiendas. 5 de mayo. Se inicia la discusión en la Comisión Constitucional del Congreso. Todos los grupos aceptan el proyecto elaborado como texto inicial de trabajo. 21 de junio. Termina el debate en la Comisión Constitucional. El texto se entre- ga al Presidente de las Cortes. 4 de julio. Se inicia la discusión de la Constitución en el Pleno del Congreso. 21 de julio. El Pleno del Congreso aprueba la Constitución. 9 de agosto. La Comisión Constitucional del Senado empieza a discutir el pro- yecto.

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25 de septiembre. El Pleno del Senado comienza a discutir el proyecto. 5 de octubre. El Senado aprueba la Constitución. 31 de octubre. Las Cortes aprueban la Constitución. ] 6 de diciembre. El pueblo español, mediante referéndum, ratifica la Constitu- ción.

Atención

No obstante aunque la Constitución Española sea de fecha 27 de di- ciembre de 1978, es el 6 de diciembre, día de la ratificación mediante referéndum, el Día de la Constitución. 27 de diciembre. Ante las Cortes, el Rey promulga y sanciona la Constitución. 29 de diciembre. Se publica en el BOE y entra en vigor.

Año 1992

27 de agosto de 1992. Se reforma su artículo 13.2.

Año 2011

  • 27 de septiembre de 2011. La segunda y última reforma es la llevada a cabo por la Reforma del artículo 135 de la Constitución Española, destinada a "garan- tizar el principio de estabilidad presupuestaria, vinculando a todas las Adminis- traciones Públicas en su consecución, reforzar el compromiso de España con la Unión Europea y, al mismo tiempo, garantizar la sostenibilidad económica y so- cial de nuestro país".

Año 2024

15 de febrero de 2024: Se sustituye el término "minusvalía" por el de "discapacidad" en el artículo 49, que queda así redactado: 1. "Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la pro- tección especial que sea necesaria para dicho ejercicio. 2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autono- mía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus orga- nizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad".

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ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN

Nuestra Constitución está formada por 169 artículos, por lo que puede calificarse de extensa, por 1 preámbulo en el que se proclama la voluntad de la propia Constitución, 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final. Los artículos están integrados en 10 títulos, existiendo además 1 Título Preliminar. Cada título se divide en capítulos y estos, a su vez, en secciones. En el título preliminar se recogen los principios generales del ordenamiento constitucional. Los títulos están encabezados por un enunciado que refleja la materia que regula:

  • Título primero: "De los derechos y deberes fundamentales".
  • Título segundo: "De la Corona".
  • Título tercero: "De las Cortes Generales".
  • Título cuarto: "Del Gobierno y de la Administración".
  • Título quinto: "De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales".
  • Título sexto: "Del Poder Judicial".
  • Título séptimo: "Economía y Hacienda".
  • Título octavo: "De la Organización Territorial del Estado".
  • Título noveno: "Del Tribunal Constitucional".
  • Título décimo: "De la reforma Constitucional".

CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTITUCIÓN

Está compuesta por una parte dogmática (título preliminar y título primero) y una parte orgá- nica (el resto de los títulos) que recoge lo relativo a la organización y funcionamiento de los poderes públicos y sus órganos.

  • Se trata de una Constitución escrita y codificada, conforme a la tradición del conti- nente europeo. Es decir, forma por sí misma lo que podríamos calificar, en palabras de algún autor, "código de leyes" o "sistema de leyes".
  • Extensa tanto por su número de artículos como por la extensión de alguno de ellos.

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Tiene origen popular: ya hemos visto tanto la intervención de las Cortes legislativas como la participación tan activa que tuvo el pueblo español. Se trata de una Constitución rígida, por la dificultad de su reforma. Y es que para proceder a la reforma de la Constitución no se prevé el mismo procedimiento ni la misma mayoría para aprobarlo en todos los casos, sino que existen preceptos que, por la especial importancia de la materia regulada en ellos, necesitaría, además, pro- cederse a la disolución de las Cortes. Así lo determinan los artículos 167 y 168. Es una Constitución consensuada y elástica, que permite su mayor duración y per- manencia. El consenso o acuerdo que se alcanzó por todas las fuerzas políticas en el momento de su elaboración resulta evidente, así como la pretensión de que su articu- lado trate de adaptarse a las necesidades de la vida social a través de leyes que desa- rrollen tales artículos y faciliten, así, su aplicación.

Resumiendo

La Constitución Española de 1978 es extensa, rígida, de origen popu- lar, consensuada y elástica.

¡No lo olvides!

LA LLAMADA DIVISIÓN DE PODERES

La Constitución es el fundamento de la organización de la comunidad política española: esta- blece los órganos de gobierno de la misma y regula sus funciones. Las acciones de gobernar, elaborar la ley, ejecutarla y resolver judicialmente cuando hay violación de un derecho o duda sobre su forma de aplicarlo, corresponden a órganos distintos. La Constitución establece tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. A cada uno se le asigna una función propia y distinta, con el fin de evitar el peligro que supone la concentración del poder. Nos encontramos, por tanto, ante la llamada división de poderes:

  • La función de legislar corresponde al Parlamento, que actúa como representante de la Nación; es el órgano representativo por excelencia de la voluntad popular.
  • La función ejecutiva le corresponde al Gobierno, en el sentido de guiar, dirigir, reco- ger las demandas de la sociedad, coordinarlas e impulsarlas. En sentido amplio se suele hablar de función ejecutiva o administrativa, pero conviene distinguir entre Gobierno y Administración. Son dos órganos sobre los cuales recae la función eje-

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cutiva. El primero es un órgano político, el segundo es técnico. El Gobierno lo compo- nen los Ministros; es un órgano colegiado y poco numeroso, para poder así asumir eficazmente la dirección política del país. Su renovación es periódica, y sus miembros están sujetos a responsabilidad política. En un gobierno de tipo parlamentario, como es el nuestro, el Gobierno debe rendir cuentas ante el Parlamento. La Administración la integran los funcionarios, los cuales son técnicos, y con carácter permanente, ade- más de neutrales, independientemente de cuál sea la ideología política del Gobierno. De esta manera, se termina con el sistema de cesantías que caracterizaba la política del siglo XIX, y por el que los funcionarios podían ser cesados en su puesto depen- diendo del tipo de Gobierno y su política.

GOBIERNO

Carácter político Se compone de Presidente y Ministros Renovación periódica

ADMINISTRACIÓN

Carácter técnico Se compone de funcionarios Estabilidad en su puesto La función judicial es competencia de los jueces. La división del poder exige una coordinación y una organización del mismo.

CONTENIDOS

Estudiaremos a continuación:

  • El Preámbulo de la Constitución Española.
  • Los aspectos más destacados de las dos partes que conforman su texto, denomina- das por la doctrina: "Parte dogmática" (principios y derechos en los que se basa nues- tro sistema político) y "Parte orgánica" (estudio de las instituciones que integran los poderes públicos, con arreglo al sistema de división de poderes expuesto: legislativo, ejecutivo y judicial).

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