Diapositivas de Universidad Santo Tomás sobre Derecho Constitucional I (semestre 2025-1). El Pdf aborda el estado de derecho, la probidad, la transparencia y el terrorismo, incluyendo citas de sentencias del Tribunal Constitucional. Es un recurso útil para estudiantes universitarios de Derecho.
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Luis Alfonso Herrera Orellana. Doctor en Derecho y Magister en Derecho Público de la Universidad de los Andes. Lic. en Filosofía y abogado de la Universidad Central de Venezuela, y Magister en Derecho Constitucional de la Universidad Católica "Andres Bello" Desde 2019 dicta cursos de Teoría Constitucional y de Derecho Constitucional en universidades chilenas.
Asistencia obligatoria, escuchar a quien habla, evitar uso de equipos electrónicos para asuntos ajenos a la clase, evitar conversaciones privadas, participar activamente.
Evaluaciones: 3 pruebas solmenes, actividades grupales en clase y exposición grupal.
Vias de comunicacion: a traves de los correos electrónicos: lherrera21@santotomas.cl y ca.sanchezvillagran@gmail.com
Bibliografía y otras fuentes: Manuales de José L. Cea Egaña y A. Vivanco Martínez. Bibliografía y sentencias seleccionadas que entregarán docentes y apuntes del profesor C. Sánchez.
- Entrando en materia, y a modo de repaso de los temas de Derecho Político ... ¿Qué entendemos por constitución? ¿Las sociedades humanas siempre usaron constituciones para funcionar? ¿Existe alguna relación entre el Estado moderno y las constituciones? ¿Pueden adoptarse constituciones eficaces en cualquier contexto político?
- Entrando en materia, y a modo de repaso de los temas de Derecho Político ... ¿Qué explica y justifica el uso de constituciones en las sociedades actuales? ¿Por qué el Código Civil y el Código Penal no pueden cumplir el papel de una constitución? ¿Siempre han sido democráticas las constituciones? ¿Por qué en Chile se siguieron recientemente dos procesos de elaboración de una nueva Constitución Política de la República?
- Concepto -moderno- y evolución Es un instrumento político-jurídico para organizar y limita el poder político (gobierno) y garantizar los derechos fundamentales de las personas (Pereira, p. 26) Antes de la Constitución de los Estados Unidos de América de 1787 y de la Constitución francesa de 1791, solo se hallan antecedentes del concepto moderno de constitución Ejemplos: la Carta Magna de 1215, las Leyes de Burgos de 1512, Nuevas Leyes de 1542 y la Recopilación de Leyes de Indias de 1680 y el Bill of Rigths de 1689. ¿Por qué surge y se mantiene este concepto ?: Según Loewenstein porque: "es evidente, y numerosas son las pruebas de ello, que allí donde el poder político no está restringido y limitado, el poder se excede. Rara vez, por no decir nunca, ha ejercicio el hombre un poder ilimitado con moderación y comedimiento" (Teoría de la Constitución, p. 28).
- Concepto -moderno- y evolución (Pereira, pp. 13-20) El constitucionalismo como proceso evolutivo y de adaptación: tradición jurídica de Reino Unido y EEUU, e hispánica antes del siglo XIX El constitucionalismo como acto de voluntad soberana fundante: es la tradición europea- continental y latinoamericana desde el siglo XIX
- El problema del poder constituyente (Pereira, pp. 47-53) El poder constituyente originario: inmanente, soberano, inapelable, momentáneo, ilimitado El poder constituyente derivado: limitado, subordinado, institucional (reforma de la C) Crítica al concepto del poder constituyente: no al romanticismo en política (J. Buchanan)
- Principios del Constitucionalismo Clásico: Derivados del concepto moderno de Constitución
- Fuentes del Derecho Constitucional en Chile:
- Clasificación de las constituciones (Loewenstein, pp. 205-222): Originaria o derivada Ideológicas o programáticas y utilitarias Normativa, nominal y semántica
- Críticas al constitucionalismo clásico: Los neoconstitucionalismos: fusión de moral y derecho El constitucionalismo crítico: repolitización, nueva relación derecho/economía, extrasistema El nuevo constitucionalismo latinoamericano: anulación de la igualdad ante la ley
- Respuestas a las críticas: Restringe excesivamente la libertad y autonomía de las personas la fusión de moral y derecho Propicia el control estatal sobre la economía con grave afectación del desarrollo y la inclusión Radicaliza las diferencias entre las personas, en perjuicio de la igualdad ante la ley
- Bases de la Institucionalidad (arts. 1 al 9 de la Constitución Política de Chile):
Dignidad humana (ART. 1 CPR) TC: "La CPR se ha encargado de caracterizar a la persona en una visión humanista que, precisamente, enfatiza que ella es sujeto y no objeto del derecho ( ... ) Sin perjuicio de las características de seres dignos, libres e iguales, que fluyen del contenido del primero de los preceptos de la CPR, y que singularizan a toda persona, debe considerarse la sociabilidad que le es inherente (STC 740, cc. 45 y 46)". TC: "La dignidad, a la cual se alude en el art. 1°, inc. 1º, CPR, principio capital de nuestra CPR, es la cualidad del ser humano que lo hace acreedor siempre a un trato de respeto, porque ella es la fuente de los derechos esenciales y de las garantías destinadas a obtener que sean resguardados. (STC 389, c. 17) (En el mismo sentido STC 433, cc. 24 y 25, STC 521, c. 18)". TC: "La dignidad de la persona se irradia en las disposiciones de la CPR en una doble dimensión: como principio y como norma positiva. (STC 1273, c. 46)". "Procede de modo que trates a la humanidad, tanto en tu persona como en la de los demás, siempre como un fin en sí mismo y nunca como un medio": Toda acción moral tiene en consideración la dignidad del resto de personas como principio fundamental que hay que respetar. Inmanuel Kant. Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres.
Libertad e igualdad de las personas (ART. 1 CPR) TC: "De la dignidad se deriva un cumulo de atributos, con los que nace y que conserva durante toda su vida. Entre tales atributos se hallan los derechos públicos subjetivos o facultades que el ordenamiento jurídico le asegura con carácter de inalienables, imprescriptibles e inviolables en todo momento, lugar y circunstancia. (STC 1287, cc. 16 a 19) (En el mismo sentido STC 1273, c. 42)". "En este planteamiento, el concepto de la libertad se refiere a las libertades clásicas, que son 'libertades negativas' porque su cumplimiento tiene como sujeto pasivo de obligación a un tercero, cuya sola abstención u omisión implica el cumplimiento del derecho en cuestión. Las libertades de expresión, religiosa, de enseñanza, etc. implican que nadie tiene derecho a coaccionar a otro en sus decisiones al respecto y que, por ende, toda persona tiene derecho a reclamar a otra la abstención de cualquier acto coercitivo en este sentido. Obviamente, en ese esquema se incluye la propiedad privada de los medios de producción, aunque ubicada en un contexto más amplio ( ... ) La igualdad, obviamente, es la igualdad ante la ley, y no la igualdad 'compensatoria' de ingresos diferentes que se daba por medio del principio de diferencia. Este planteamiento conceptual es muy coherente a la hora de reclamar iguales derechos para todo tipo de personas (y por ello rechaza con energía conceptual toda forma de racismo, sexismo o nacionalismo que divida a las personas según su raza, nacionalidad, etc.)" Gabriel Zanotti. Igualdad y desigualdad según desiguales paradigmas, pp. 265 y 267.