Documento del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo sobre la Corona, las funciones del Rey y el Gobierno. El Pdf detalla la sucesión en la Corona, la regencia, la tutoría y las funciones del Rey segón la Constitución de 1978, además de la composición y funciones del Gobierno, óptimo para oposiciones de Derecho.
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El Titulo II de la Constitución Española, en sus artículos 56 a 65 regula "la Corona" utilizando también el término del "Rey". La define como la Institución suprema regulada por la Constitución y define al Rey como la persona que encarna o materializa la institución.
En este sentido, el artículo 56 establece que:
"1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.
2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.
3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2".
Regulada en el artículo 57 de la Constitución establece que la Corona de España es hereditaria en los sucesores de SM D. Felipe VI de Borbón. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
La Princesa heredera tendrá la dignidad de Princesa de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.
Extinguidas todas las líneas sucesorias llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión a la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.
Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeran matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedaran excluidas en la sucesión en la Corona por sí y por sus descendientes.
Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolveran por una ley orgánica.
El art. 59 CE prevé dos supuestos en los que se aplicaría el instrumento de la regencia: la minoría de edad del Rey y su inhabilitación aceptada por las Cortes Generales. Estos son los supuestos conocidos como de "Regencia legítima".
Respecto a la minoría de edad del Rey, el art. 59 de la CE establece que el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.
En cuanto al otro supuesto, si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer la Regencia el heredero/a de la Corona, si fuere mayor de edad y si no, se estará a lo dispuesto en el art. 59.1 hasta que lo sea. En este supuesto, la intervención de las Cortes se limita a aceptar la inhabilitación del Rey, pero no para determinar la figura del regente.
En cuanto a su duración, en el caso de que sea por minoría de edad del Rey, será hasta que éste cumpla los 18 años y en el supuesto de inhabilitación, hasta que las Cortes aprecien que las causas de la misma han desaparecido, si bien cuando en este caso no corresponda la regencia al heredero/a por ser menor de edad, al cumplir los 18 años asumirá la regencia.
En el caso que no hubiera ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas, siendo necesario que sea español y mayor de edad.
Otra figura regulada en la Constitución Española, en concreto en su art. 60, es la del tutor del Rey menor de edad.
El tutor es la persona que vela por los derechos e intereses del Rey, en tanto éste no haya alcanzado la mayoría de edad legal para hacerlo por sí mismo.
El art. 60.1 CE regula un procedimiento para la designación del tutor:
La doctrina suele distinguir entre las funciones simbólicas o representativas del Rey, que recoge el art. 56 CE, y sus concretas atribuciones, que figuran principalmente en los arts. 62 y 63 CE:
Asimismo, el art. 63 CE añade, en relación con la función internacional de la Corona, las siguientes competencias:
Por otra parte, se le atribuyen otras funciones, entre las que se pueden citar las relativas al nombramiento de las máximas autoridades del Estado, entre otras:
Por último, el art. 65 regula las siguientes facultades:
Es un instrumento que desplaza la responsabilidad del Rey a quienes refrendan sus actos. Viene regulado en el art. 56.3 de la CE, "la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2".
El refrendo es fundamentalmente una limitación material de los poderes del Rey, puesto que quien refrenda el acto no sólo asume íntegramente la responsabilidad de este, sino también ostenta la competencia efectiva para dictarlo. Es decir, el Rey necesita actuar siempre con el concurso de otro órgano, que es el que en realidad adopta el acuerdo, salvo en el caso de los actos exonerados de refrendo.
En este sentido, el art. 64.1 CE establece lo siguiente: "Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso".
Por tanto, los sujetos legitimados para refrendar los actos del Rey son, de ordinario, el Presidente del Gobierno, con carácter general, y los Ministros, en el ámbito de sus competencias específicas.
No obstante, se prevén dos supuestos en que el refrendo corresponde al Presidente del Congreso de los Diputados: la propuesta y nombramiento de Presidente del Gobierno y la disolución automática de las Cortes por no haber sido elegido como tal ninguno de los candidatos propuestos por el Monarca, dentro de los dos meses siguientes a la primera votación de investidura.
La consecuencia fundamental del refrendo, que es la traslación de la responsabilidad, se encuentra recogida en el art. 64.2 CE, al señalar que "de los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden".
La falta de refrendo de un acto que precise del mismo determina que aquél carezca de validez, como dispone expresamente el art. 56.3 CE.
Desde el punto de vista formal, el refrendo se manifiesta generalmente a través de la firma del órgano refrendante junto con la del Monarca, que es quien suscribe el acto en el ejercicio de sus funciones.
En cuanto a los actos exentos de refrendo, excluidos lógicamente los relativos a la actividad jurídica privada del Rey, sólo se prevé el nombramiento y relevo de los miembros civiles y militares de la Casa Real.
El Gobierno es el órgano que ostenta el poder ejecutivo en un régimen parlamentario. Es el órgano supremo de dirección de la política interior y exterior del Reino de España, dentro de los límites constitucionales.
Los artículos 97 a 102 de la Constitución establecen los principios constitucionales referidos al Gobierno.
"El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración Civil y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes"
Estos principios han sido desarrollados por la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.