Esquemas sobre las funciones del Alcalde segón el Artículo 21 de la LBRL. Los resúmenes presentan las funciones delegables y no delegables del Alcalde, con casos prácticos y resoluciones, ideal para oposiciones de Derecho.
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Dirigir el gobierno y la administración municipal.
21.1.a)
El Alcalde del Ayuntamiento X establece la estrategia de promoción turística del municipio.
Representar al Ayuntamiento.
21.1.b)
Un concejal delegado asiste a un acto en nombre del Alcalde.
Dictar bandos.
21.1.e)
El Alcalde emite un bando municipal sobre normas de acceso a la playa en temporada alta.
Convocar y presidir las sesiones del Pleno y la Junta de Gobierno Local.
21.1.c)
El Alcalde convoca un Pleno extraordinario para aprobar los presupuestos.
Decidir empates con voto de calidad.
21.1.c)
En una votación en el Pleno, el Alcalde decide el desempate en la aprobación de una ordenanza.
Concertación de operaciones de crédito.
21.1.f)
El Alcalde firma un préstamo bancario para la construcción de un polideportivo.
Jefatura superior de todo el personal.
21.1.h)
El Alcalde toma decisiones sobre la plantilla municipal y su organización.
Separación del servicio de los funcionarios y despido del personal laboral.
21.1.h)
El Alcalde decide el cese disciplinario de un funcionario por falta grave.
Aprobación de instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general.
21.1.j)
El Alcalde aprueba un plan parcial para construir una nueva urbanización.
Ejercicio de acciones judiciales y administrativas y defensa del Ayuntamiento en materias de su competencia.
21.1.k)
El Alcalde inicia una demanda contra una empresa que incumplió un contrato municipal.
Proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de su competencia.
21.1.l)
El Alcalde solicita al Pleno que revise un contrato que perjudica al municipio.
Adoptar medidas en caso de catástrofe o grave riesgo de las mismas.
21.1.m)
El Alcalde toma medidas urgentes ante un temporal que afecta al paseo marítimo.
Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
21.1.d)
Un concejal supervisa la reparación de calles en el casco antiguo.
Desarrollo de la gestión económica, ordenar pagos y rendir cuentas.
21.1.f)
Un concejal delegado firma el pago a una empresa de limpieza.
Aprobar la oferta de empleo público y las bases de selección del personal.
21.1.g)
Un concejal aprueba las bases de una convocatoria para auxiliares administrativos.
Distribuir las retribuciones complementarias no fijas ni periódicas.
21.1.g)
Un concejal distribuye incentivos salariales entre el personal del Ayuntamiento.
Ejercer la jefatura de la Policía Municipal.
21.1.i)
Un concejal asume el control de la Policía Local durante una festividad.
Sancionar faltas de desobediencia e infracciones de ordenanzas municipales.
21.1.n)
Un concejal sanciona a un bar que incumple las normas de ruido.
Aprobar proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación.
21.1.o)
Un concejal firma el proyecto de renovación del alumbrado público.
Otorgar licencias salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.
21.1.q)
Un concejal concede una licencia de apertura a un restaurante.
Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de acuerdos municipales.
21.1.r)
Un concejal ordena la publicación de una ordenanza aprobada.
Nombramiento de los Tenientes de Alcalde.
21.2
El Alcalde nombra a un Teniente de Alcalde para gestionar el área de urbanismo.
Este cuadro resume todas las funciones del Alcalde segun el artículo 21 de la LBRL, distinguiendo que competencias puede delegar y cuáles debe ejercer directamente.
1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones:
j) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
k) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
l) La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía.
m) Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.
n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
ñ) (Derogada)
o) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
p) (Derogada)
q) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.
r) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
s) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.
2. Corresponde asimismo al Alcalde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde.
3. El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a), e), j), k), l) y m) del apartado 1 de este artículo. No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el párrafo j).
Control y fiscalización de los órganos de gobierno.
22.2.a)
El Pleno revisa la actuación del Alcalde en la gestión del presupuesto municipal.
Acuerdos sobre participación en organizaciones supramunicipales, alteración del término municipal y creación de municipios.
22.2.b)
El Pleno aprueba un acuerdo para integrar Peñíscola en una mancomunidad de servicios.
Aprobación inicial del planeamiento general y acuerdos urbanísticos.
22.2.c)
Se aprueba un nuevo Plan General de Ordenación Urbana.
Aprobación del reglamento orgánico y ordenanzas municipales.
22.2.d)
Se aprueba una nueva ordenanza de convivencia ciudadana.
Determinación de los recursos propios de carácter tributario, aprobación y modificación de presupuestos, disposición de gastos y
22.2.e)
Se aprueba el presupuesto municipal anual.
Ejercicio de acciones judiciales y administrativas y defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.
22.2.j)
Se inicia una demanda contra una empresa contratista por incumplimiento de contrato.
Declaración de Lesividad de los actos del Ayuntamiento.
22.2.k)
Se anula un contrato urbanístico por ser perjudicial para el municipio.
Concertación de operaciones de crédito que no superen el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto.
22.2.m)
El Pleno autoriza un préstamo para construir un pabellón deportivo.
Aprobación de proyectos de obras y servicios cuando sean competencia del Pleno.
22.2.ñ)
Se aprueba un proyecto de mejora de infraestructuras viarias no incluido en el presupuesto.