La Constitución Española de 1978 hasta el Artículo 55

Diapositivas de Notable Formación sobre la Constitución Española de 1978 hasta el Artículo 55. El Pdf explora los derechos y libertades fundamentales, con un contexto histórico, ideal para estudiantes universitarios de Derecho que preparan exámenes o concursos.

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48 páginas

TEMA 1: LA CONSTITUCIÓN
ESPAÑOLA DE 1978
(HASTA EL ARTÍCULO 55)
REFERENCIA HISTÓRICA
20/11/1975: Fallecimiento de Franco.
22/11/1975: Proclamación del Rey Juan Carlos I.
1/07/1976: Dimisión de Arias Navarro.
3/07/1976: El Rey nombra a Adolfo Suárez nuevo Presidente del Gobierno.
El Rey y el presidente comienzan a trabajar en la transición a la democracia junto a Torcuato Fernández-
Miranda (Presidente de las Cortes) de la ley a la ley a través de la ley.
4/01/1977: Ley para la Reforma Política. Abre las puertas a los partidos políticos y a la celebración de
elecciones libres.
15/06/1977: Celebración de elecciones. Gana UCD encabezado por Adolfo Suárez.
Las nuevas Cortes elegidas democráticamente asumieron como misión fundamental la elaboración de una
Constitución.
Se designa una ponencia encargada de elaborar el proyecto.
31/10/1978: Las Cortes Generales aprueban el texto de la Constitución (Abstención del PNV).
6/12/1978: El pueblo aprueba mediante referéndum.
27/12/1978: El Rey sanciona y promulga la Constitución.
29/12/1978: Publicación en el BOE y entrada en vigor.

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TEMA 1: LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 (HASTA EL ARTÍCULO 55)

Notable Formación Notable Formación Notable Formación Notable Formación

REFERENCIA HISTORICA

  • 20/11/1975: Fallecimiento de Franco.
  • 22/11/1975: Proclamación del Rey Juan Carlos I.
  • 1/07/1976: Dimisión de Arias Navarro.
  • 3/07/1976: El Rey nombra a Adolfo Suárez nuevo Presidente del Gobierno. . El Rey y el presidente comienzan a trabajar en la transición a la democracia junto a Torcuato Fernández- Miranda (Presidente de las Cortes) de la ley a la ley a través de la ley.
  • 4/01/1977: Ley para la Reforma Política. Abre las puertas a los partidos políticos y a la celebración de elecciones libres.
  • 15/06/1977: Celebración de elecciones. Gana UCD encabezado por Adolfo Suárez.
  • Las nuevas Cortes elegidas democráticamente asumieron como misión fundamental la elaboración de una Constitución.
  • Se designa una ponencia encargada de elaborar el proyecto.
  • 31/10/1978: Las Cortes Generales aprueban el texto de la Constitución (Abstención del PNV).
  • 6/12/1978: El pueblo aprueba mediante referéndum.
  • 27/12/1978: El Rey sanciona y promulga la Constitución.
  • 29/12/1978: Publicación en el BOE y entrada en vigor.

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REFORMAS

  • 1992: Art. 13.2 CE. Para permitir el sufragio pasivo de los extranjeros en las elecciones municipales.
  • 2011: Art. 135 CE. Para introducir un techo maximo de deficit estructural.
  • 2024. Art. 49 CE. Sustituye terminología obsoleta por "personas con discapacidad".

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JERARQUÍA NORMATIVA

CONSTITUCIÓN LEYES ORGÁNICAS LEYES ORDINARIAS DECRETOS DEL GOBIERNO ORDENES MINISTERIALES

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CARACTERÍSTICAS

  1. Su codificación en un solo texto, es decir, es una Constitución cerrada, a diferencia de las Leyes Fundamentales que vino a sustituir.
  2. Su extensión, fruto del consenso de las distintas fuerzas políticas para elaborarla, a diferencia de otras Constituciones occidentales, de breve contenido y, por lo mismo, más flexibles a los cambios y evolución política.
  3. Su rigidez, es decir, la imposibilidad de modificarla a través de procedimientos legislativos ordinarios, regulando su Título X los mecanismos de reforma.
  4. El establecimiento, como forma política del Estado, de la monarquía parlamentaria.
  5. La configuración del Estado como unitario regionalizado y no federal.

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ESTRUCTURA

  • El Preámbulo:
  • Una parte dogmática: Título Preliminar (Arts. 1 a 9) Título I: Derechos y Deberes Fundamentales (Arts. 10 a 55)
    • Capítulo I: De los españoles y extranjeros (Arts. 11 a 13).
    • Capítulo II: Derechos y libertades (Arts. 14 a 38)
      • Sección 1ª: De los derechos fundamentales y de las libertades públicas (Arts. 15 a 29).
      • Sección 2ª: De los derechos y deberes de los ciudadanos (Arts. 30 a 38)
    • Capítulo III: De los principios rectores de la política social y económica (Arts. 39 a 52)
    • Capítulo IV: De las garantías de las libertades y derechos (Arts. 53 y 54).
    • Capítulo V: De la suspensión de los derechos y libertades (Art. 55).

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ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN

  • Parte orgánica: Título II: De la Corona (Arts. 56 a 65)
  • Título III: De las Cortes Generales (Arts. 66 a 96)
    • Capítulo I: De las Cámaras (Arts. 66 a 80)
    • Capítulo II: De la elaboración de las leyes (Arts. 81 a 92)
    • Capítulo III: De los Tratados Internacionales (Arts. 93 a 96)
    Título IV: Del Gobierno y la Administración (Arts. 97 a 107) Título V: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (Arts. 108 a 116) Título VI: Del Poder Judicial (Arts. 117 a 127) Título VII: Economía y Hacienda (Arts. 128 a 136) Título VIII: De la Organización Territorial del Estado (Arts. 137 a 158)
    • Capítulo I: Principios Generales (Arts. 137 a 139)
    • Capítulo II: De la Administración Local (Arts. 140 a 142)
    • Capítulo III: De las Comunidades Autónomas (Arts. 143 a 158)
    Título IX: Del Tribunal Constitucional (Arts. 159 a 165) Título X: De la Reforma Constitucional (Arts. 166 a 169)

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COMPOSICIÓN DE LA CONSTITUCIÓN

1 PREÁMBULO 11 TÍTULOS (PRELIMINAR + 10 NUMERADOS) 4 DISPOSICIONES ADICIONALES 9 DISPOSICIONES TRANSITORIAS. 1 DISPOSICIÓN DEROGATORIA 1 DISPOSICIÓN FINAL 169 ARTÍCULOS

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TÍTULO PRELIMINAR

ARTÍCULO 1

1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

ARTÍCULO 2

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

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TÍTULO PRELIMINAR: ARTÍCULOS 3-5

ARTÍCULO 3

1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. 2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. 3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

ARTÍCULO 4

1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. 2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.

ARTÍCULO 5

La capital del Estado es la villa de Madrid.

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TÍTULO PRELIMINAR: ARTÍCULOS 6-8

ARTÍCULO 6

Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

ARTÍCULO 7

Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

ARTÍCULO 8

1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. (GA.SO.I - D.I.OR) 2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.

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TÍTULO PRELIMINAR: ARTÍCULO 9

ARTÍCULO 9

1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. 3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

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DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

Artículo 10

1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamentos del orden político y la paz social. 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce interpretandose estas de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas ratificadas por España. · Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán también de conformidad con lo dispuesto en la Carta de los Derechos Fundamentales.

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CAPÍTULO I: DE LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS

Artículo 11

1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la Ley. 2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. 3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrían naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

Artículo 12

Los españoles son mayores de edad a los 18 años.

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Artículo 13

1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente título en los términos que establezcan los tratados y las leyes. 2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23 (derecho a participar en los asuntos públicos y a acceder a las funciones y cargos públicos), salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratados o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. 3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Se excluyen de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo. 4. La Ley establecerá los términos en los que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.

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