La Constitución Española de 1978: valores superiores y principios inspiradores

Documento de Academia Dobler Formación sobre la Constitución Española de 1978. El Pdf detalla los valores superiores y principios inspiradores de la Carta Magna, su estructura y los derechos fundamentales, útil para oposiciones de Derecho.

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UNIDAD 1. OPOSICIONES SAS. ACADEMIA DOBLER FORMACIÓN
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. VALORES SUPERIORES Y
PRINCIPIOS INSPIRADORES. ESTUDIO PARTICULAR DE LOS
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES, Y DE LA REGULACIÓN
CONSTITUCIONAL DE LA JEFATURA DEL ESTADO Y DE LOS
PODERES PÚBLICOS. ESTUDIO PARTICULAR DEL DERECHO A LA
PROTECCIÓN DE LA SALUD
1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. VALORES SUPERIORES Y
PRINCIPIOS INSPIRADORES.
1.1. INTRODUCCIÓN:
Proclamado Rey de España JUAN CARLOS I DE BORBÓN, tras la muerte de
FRANCO y utilizando el resorte del referéndum, se aprobó, como nueva Ley
Fundamental, la Ley para la Reforma Política (Ley 1/1977, de 4 de enero).
Acto seguido, el 15 de junio de 1977, se celebraron elecciones generales para las Cortes.
En el seno de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Congreso de los Diputados,
se designó una Ponencia Constitucional encargada de redactar el Proyecto de
Constitución.
Tras, la pertinente tramitación parlamentaria, ambas cámaras (Congreso de los
Diputados y Senado), por separado, aprobaron el texto de la Constitución el 31 de
octubre de 1978.
El 6 de diciembre siguiente, se aprobó en referéndum, sancionándolo y promulgándolo
el Rey el 27 del mismo mes y año, y publicándose en el Boletín Oficial del Estado el 29
de diciembre de 1978, entrando en vigor ese mismo día, a tenor de los dispuesto en su
Disposición Final.
FECHAS IMPORTANTES DE LA CONSTITUCIÓN DE 1978
¿QUÉ?
¿QUIÉN?
¿CUÁNDO?
Aprobación
Cortes generales
31-10-1978
Ratificación
Referéndum
06-12-1978
Sanción y promulgada.
Rey
27-12-1978
Publicación y entrada en
vigor
BOE
29-12-1978
1.2. CARACTERES:
La Constitución (en adelante CE), se caracteriza por:
a. Su codificación es en un solo texto, es decir, es una constitución cerrada.
b. Es extensa.
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UNIDAD 1. OPOSICIONES SAS. ACADEMIA DOBLER FORMACIÓN
c. Es rígida, imposibilidad de modificarla a través de procedimientos legislativos
ordinarios.
d. Forma política del estado, la monarquía parlamentaria.
e. Configuración del estado como unitario regionalizado y no federal.
1.3. ESTRUCTURA:
La Constitución se estructura en un Preámbulo, un Título Preliminar y diez
Títulos, y está compuesta de un total de 169 artículos. Además, contiene 4
Disposiciones Adicionales, 9 Transitorias, una Derogatoria y una Final.
¿Cómo podemos dividirla?
· Parte Dogmática. Se proclama el sistema de valores, principios y orientaciones
políticas que rigen la nación. Abarca desde el TITULO PRELIMINAR hasta el art. 55
de la Constitución, es decir, Título Preliminar y Título I.
· Parte Orgánica. Se recogen los diferentes Órganos de poder, su composición y sus
funciones. Abarca desde el art. 56 hasta el 169, es decir desde el Título II al Título X.
Estructura:
Preámbulo. Contiene los principios que inspira el articulado del texto
constitucional.
El Título Preliminar. Trata los principios esenciales del sistema político.
El Tít. I proclama los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos.
El Tít. II establece la instauración de la Monarquía.
El Tít. III establece el funcionamiento de unas Cortes, Congreso y Senado y el
procedimiento de elaboración y aprobación de las leyes.
El IV se refiere al Gobierno y a la Administración.
El V establece las relaciones entre el Gobierno y las Cortes.
El VI trata las atribuciones y principios relativos al Poder Judicial
El VII. HACIENDA + ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
El VIII establece la organización territorial del Estado.
El IX constituye el Tribunal Constitucional.
EL X. REFORMA CONSTITUCIONAL
4 DISPOSICIONES ADICIONALES
9 DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1 DISPOSICIÓN DEROGATORIA
1 DISPOSICIÓN FINAL
1.4. PREÁMBULO:
Es muy breve, pero constituye una declaración solemne y de gran fuerza política.
Es un texto sin fuerza jurídica de obligar, aunque con un gran valor declaratorio-
político, constituyendo, en cuanto declaración solemne de intenciones que formula
colectivamente el poder constituyente.

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La Constitución Española de 1978

Valores Superiores y Principios Inspiradores

UNIDAD 1. OPOSICIONES SAS. ACADEMIA DOBLER FORMACIÓN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. VALORES SUPERIORES Y PRINCIPIOS INSPIRADORES. ESTUDIO PARTICULAR DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES, Y DE LA REGULACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA JEFATURA DEL ESTADO Y DE LOS PODERES PÚBLICOS. ESTUDIO PARTICULAR DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD

1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. VALORES SUPERIORES Y PRINCIPIOS INSPIRADORES.

Introducción a la Constitución Española

1.1. INTRODUCCIÓN: Proclamado Rey de España JUAN CARLOS I DE BORBÓN, tras la muerte de FRANCO y utilizando el resorte del referéndum, se aprobó, como nueva Ley Fundamental, la Ley para la Reforma Política (Ley 1/1977, de 4 de enero). Acto seguido, el 15 de junio de 1977, se celebraron elecciones generales para las Cortes. En el seno de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Congreso de los Diputados, se designó una Ponencia Constitucional encargada de redactar el Proyecto de Constitución. Tras, la pertinente tramitación parlamentaria, ambas cámaras (Congreso de los Diputados y Senado), por separado, aprobaron el texto de la Constitución el 31 de octubre de 1978. El 6 de diciembre siguiente, se aprobó en referéndum, sancionándolo y promulgándolo el Rey el 27 del mismo mes y año, y publicándose en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre de 1978, entrando en vigor ese mismo día, a tenor de los dispuesto en su Disposición Final.

Fechas Importantes de la Constitución de 1978

FECHAS IMPORTANTES DE LA CONSTITUCIÓN DE 1978 ¿QUÉ? ¿QUIÉN? ¿CUÁNDO? Aprobación Cortes generales 31-10-1978 Ratificación Referéndum 06-12-1978 Sanción y promulgada. Rey 27-12-1978 Publicación y entrada en vigor BOE 29-12-1978

Características de la Constitución Española

1.2. CARACTERES: La Constitución (en adelante CE), se caracteriza por: a. Su codificación es en un solo texto, es decir, es una constitución cerrada. b. Es extensa. 1UNIDAD 1. OPOSICIONES SAS. ACADEMIA DOBLER FORMACIÓN c. Es rígida, imposibilidad de modificarla a través de procedimientos legislativos ordinarios. d. Forma política del estado, la monarquía parlamentaria. e. Configuración del estado como unitario regionalizado y no federal.

Estructura de la Constitución Española

1.3. ESTRUCTURA: La Constitución se estructura en un Preámbulo, un Título Preliminar y diez Títulos, y está compuesta de un total de 169 artículos. Además, contiene 4 Disposiciones Adicionales, 9 Transitorias, una Derogatoria y una Final. ¿Cómo podemos dividirla?

  • Parte Dogmática. Se proclama el sistema de valores, principios y orientaciones políticas que rigen la nación. Abarca desde el TITULO PRELIMINAR hasta el art. 55 de la Constitución, es decir, Título Preliminar y Título I.
  • Parte Orgánica. Se recogen los diferentes Órganos de poder, su composición y sus funciones. Abarca desde el art. 56 hasta el 169, es decir desde el Título II al Título X.

Estructura:

  • Preámbulo. Contiene los principios que inspira el articulado del texto constitucional.
  • El Título Preliminar. Trata los principios esenciales del sistema político.
  • El Tit. I proclama los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos.
  • El Tít. II establece la instauración de la Monarquía.
  • El Tit. III establece el funcionamiento de unas Cortes, Congreso y Senado y el procedimiento de elaboración y aprobación de las leyes.
  • El IV se refiere al Gobierno y a la Administración.
  • El V establece las relaciones entre el Gobierno y las Cortes.
  • El VI trata las atribuciones y principios relativos al Poder Judicial
  • EI VII. HACIENDA + ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
  • EI VIII establece la organización territorial del Estado.
  • El IX constituye el Tribunal Constitucional.
  • EL X. REFORMA CONSTITUCIONAL
  • 4 DISPOSICIONES ADICIONALES
  • 9 DISPOSICIONES TRANSITORIAS
  • 1 DISPOSICIÓN DEROGATORIA
  • 1 DISPOSICIÓN FINAL

El Preámbulo de la Constitución

1.4. PREÁMBULO: Es muy breve, pero constituye una declaración solemne y de gran fuerza política. Es un texto sin fuerza jurídica de obligar, aunque con un gran valor declaratorio- político, constituyendo, en cuanto declaración solemne de intenciones que formula colectivamente el poder constituyente. 2UNIDAD 1. OPOSICIONES SAS. ACADEMIA DOBLER FORMACIÓN La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:

  • Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.
  • Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
  • Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
  • Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
  • Establecer una sociedad democrática avanzada, y
  • Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.

En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente Constitución.

Título Preliminar de la Constitución

1.5. TÍTULO PRELIMINAR: Art. 1. Concepción de España. España se constituye en un Estado Social y democrático de Derecho. La Soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan todos los poderes. La forma política del Estado Español es la Monarquía Parlamentaria. Consagra la democracia como forma de gobierno de España Los valores superiores: la libertad, la justicia, la igualdad y pluralismo político. Art. 2. Unidad de España. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles. No obstante, lo anterior, se reconoce el derecho a la autonomía de las Nacionalidades y Regiones que la integran, así como la solidaridad de todas ellas. Este artículo es que levantó más polémica, ya que incorpora el término nacionalidades como contraposición al de Nación española. Art. 3. Lengua oficial. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección. 3UNIDAD 1. OPOSICIONES SAS. ACADEMIA DOBLER FORMACIÓN Art. 4. Bandera. La Bandera de España está formada por 3 franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. Los Estatutos de Autonomía podrá reconocer banderas propias de las Comunidades Autónomas. Estas banderas propias se utilizarán junto a la española en los edificios públicos y en los actos oficiales. Art. 5. Capital del Estado. La Capital del Estado es la Villa de Madrid. Art. 6. Partidos Políticos. La Constitución Española permite la existencia de los Partidos Políticos y considera que éstos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son un medio para la participación política. La creación de los Partidos Políticos, así como el ejercicio de su actividad, son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley La estructura interna y el funcionamiento de los Partidos Políticos deberán ser democráticos. Art. 7. Sindicatos. Asociaciones de empresarios. La Constitución considera que los Sindicatos de los Trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses sociales y económicos que les son propios. Al igual que con los Partidos Políticos, la creación de los Sindicatos y de las Asociaciones de empresarios, así como el ejercicio de su actividad, son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Igualmente, su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Art. 8. Fuerzas Armadas. Las Fuerzas Armadas, que estarán constituidas por el Ejército de Tierra, la Armadas y el Ejército del Aire, tienen la misión de garantizar la soberanía e independencia de España, así como defender su territorio y el ordenamiento constitucional. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución. Art. 9. Principios Jurídicos. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover 4UNIDAD 1. OPOSICIONES SAS. ACADEMIA DOBLER FORMACIÓN los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Títulos y Disposiciones de la Constitución

1.6. TÍTULOS Y DISPOSICIÓNES: Título I De los derechos y deberes fundamentales Consta de 46 artículos, que se enumeran todos los derechos y libertades fundamentales de todos los españoles. (ARTICULOS 10 A 55) Artículo 10 1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. Los restantes artículos se agrupan en los siguientes cinco capítulos: a. CAPÍTULO PRIMERO. De los españoles y los extranjeros Artículo 11 1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. 2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. 3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen. Artículo 12 Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años. 5

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