Análisis del Artículo 20 del CFF y las contribuciones al comercio exterior

Diapositivas de Universidad sobre Análisis del Artículo 20 del CFF y las contribuciones al comercio exterior. El Pdf aborda el Artículo 20 del Código Fiscal de la Federación, medios de pago y retención del IVA, siendo un recurso útil para estudiantes de Derecho.

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Análisis del artículo
20 del CFF y las
contribuciones al
comercio exterior.
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Art. 20, Código Fiscal de la Federación.
Las contribuciones y sus accesorios se
causarán y pagarán en moneda nacional. Los
pagos que deban efectuarse en el extranjero
se podrán realizar en la moneda del país de
que se trate.
En los casos en que las leyes fiscales así lo
establezcan, a fin de determinar las
contribuciones y sus accesorios se aplicará el
Índice Nacional de Precios al Consumidor, el
cual será calculado por el Instituto Nacional
de Estadística y Geografía y se publicará en el
Diario Oficial de la Federación dentro de los
primeros diez días del mes siguiente al que
corresponda.

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Artículo 20 del CFF: Contribuciones y Moneda Nacional

Las contribuciones y sus accesorios se causarán y pagarán en moneda nacional. Los pagos que deban efectuarse en el extranjero se podrán realizar en la moneda del país de que se trate.

En los casos en que las leyes fiscales así lo establezcan, a fin de determinar las contribuciones y sus accesorios se aplicará el Índice Nacional de Precios al Consumidor, el cual será calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y se publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.Art. 20, Código Fiscal de la Federación.

Tipo de Cambio para Contribuciones

Para determinar las contribuciones y sus accesorios se considerará el tipo de cambio a que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate y no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones. Los días en que el Banco de México no publique dicho tipo de cambio se aplicará el último tipo de cambio publicado con anterioridad al día en que se causen las contribuciones.

Cuando las disposiciones fiscales permitan el acreditamiento de impuestos o de cantidades equivalentes a éstos, pagados en moneda extranjera, se considerará el tipo de cambio que corresponda conforme a lo señalado en el párrafo anterior, referido a la fecha en que se causó el impuesto que se traslada o en su defecto cuando se pague.Art. 20, Código Fiscal de la Federación.

Determinación de Contribuciones al Comercio Exterior

  • Para determinar las contribuciones al comercio exterior, así como para pagar aquellas que deban efectuarse en el extranjero, se considerará el tipo de cambio que publique el Banco de México en términos del tercer párrafo del presente artículo.
  • La equivalencia del peso mexicano con monedas extranjeras distintas al dólar de los Estado Unidos de América que regirá para efectos fiscales, se calculará multiplicando el tipo de cambio a que se refiere el párrafo tercero del presente artículo, por el equivalente en dólares de la moneda de que se trate, de acuerdo con la tabla que mensualmente publique el Banco México durante la primera semana del mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda.Art. 20, Código Fiscal de la Federación.

Medios de Pago de Contribuciones y Aprovechamientos

  • Se aceptará como medio de pago de las contribuciones y aprovechamientos, los cheques del mismo banco en que se efectúe el pago, la transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, así como las tarjetas de crédito y débito, de conformidad con las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria. Los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $2,761,230.00, así como las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $473,350.00, efectuaran el pago de sus contribuciones en efectivo, transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, tarjetas de crédito y débito o cheques personales del mismo banco, siempre que en este último caso, se cumplan las condiciones que al efecto establezca el Reglamento de este Código. Se entiende por transferencia electrónica de fondos, el pago de las contribuciones que por instrucción de los contribuyentes, a través de la afectación de fondos de su cuenta bancaria a favor de la Tesorería de la Federación, se realiza por las instituciones de crédito, en forma electrónica.
  • Cantidades del párrafo actualizadas por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compiladas DOF 27-12-2022. Actualizadas DOF 29-12-2023Art. 20, Código Fiscal de la Federación.

Aplicación de Pagos y Orden de Accesorios

  • Los pagos que se hagan se aplicarán a los créditos más antiguos siempre que se trate de la misma contribución y antes del adeudo principal, a los accesorios en el siguiente orden:
  • I. Gastos de ejecución.
  • Il. Recargos.
  • III. Multas.
  • IV. La indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 de este Código.Art. 20, Código Fiscal de la Federación

Medios de Defensa Legal y Ajuste de Montos

  • Cuando el contribuyente interponga algún medio de defensa legal impugnando alguno de los conceptos señalados en el párrafo anterior, el orden señalado en el mismo no será aplicable respecto del concepto impugnado y garantizado.
  • Para determinar las contribuciones se considerarán, inclusive, las fracciones del peso. No obstante, lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la unidad inmediata anterior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajusten a la unidad inmediata superiorArt. 20, Código Fiscal de la Federación

Declaraciones y Disposiciones de Carácter General

  • Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se paguen mediante declaración, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá ordenar, por medio de disposiciones de carácter general y con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación, así como para allegarse de la información necesaria en materia de estadística de ingresos, que se proporcione en declaración distinta de aquélla con la cual se efectue el pago.Art. 20, Código Fiscal de la Federación

Medios de Pago Adicionales y Comisiones

  • Los medios de pago señalados en el séptimo párrafo de este artículo, también serán aplicables a los productos y aprovechamientos.
  • Para el caso de las tarjetas de crédito y débito, este medio de pago podrá tener asociado el pago de comisiones a cargo del fisco federal.
  • El Servicio de Administración Tributaria, previa opinión de la Tesorería de la Federación, mediante reglas de carácter general, podrá autorizar otros medios de pago.Art. 20, Código Fiscal de la Federación

Retención del Impuesto al Valor Agregado

  • La Secretaría de Hacienda y Crédito Público efectuará la retención del impuesto al valor agregado que le sea trasladado con motivo de la prestación de los servicios de recaudación que presten las entidades financieras u otros auxiliares de Tesorería de la Federación, el cual formará parte de los gastos de recaudación.

Videos Complementarios

  • Parte 1 .- https://youtu.be/2Ro7Q Su69c 14.37 min.
  • Parte 2 .- https://youtu.be/3UkPhG R22g 9.12 min.
  • Parte 3 .- https://youtu.be/aQJ5vAIZYfs 12.52 min.
  • Parte 4 .- https://youtu.be/eAL3HpLn76A 7.19 min.
  • Parte 5 .- https://youtu.be/5gNjm-VfmZo 9.52 min.

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