El Ordenamiento Jurídico Español
El ordenamiento jurídico es definido por la mayoría de la doctrina como aquel
conjunto de normas, preceptos y principios sistemáticos que tienen como fin
organizar un grupo social en un determinado marco espacial y temporal; y que
además sirve para realizar funciones de pacificación en caso de conflictos.
El principio de jerarquía da preferencia a la norma de rango superior (p.ej .: la ley)
sobre la norma de rango inferior (p.ej .: el reglamento).
Artículo 9.1 CE: los poderes públicos están sujetos a la Constitución (en primer
lugar) y al resto del ordenamiento jurídico (en segundo lugar).
Artículo 1, apartados 1 y 2 CC: Las fuentes del ordenamiento jurídico español son
la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Carecerán de validez
las disposiciones que contradigan otra de rango superior.
Concepto de Constitución
La CE es la norma suprema del ordenamiento jurídico, y vincula a
todos los Jueces y Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las
Leyes y los Reglamentos según los preceptos y principios
constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que
resulte de las resoluciones dictadas por el TC en todo tipo de
procesos.
- Norma jurídica fundamental del ordenamiento jurídico.
- El Tribunal Constitucional garantiza la supremacía de la Constitución.
- Define los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos y
establece los aspectos básicos de las instituciones del Estado.
- No solo es fuente del derecho, sino que es la fuente de las fuentes del
derecho.
Fechas Importantes y Modificaciones de la Constitución
Fechas Importantes de la Constitución Española
Fechas importantes:
Con la aprobación de la Ley de Reforma Política se permite la celebración de la primera elección
democrática de las Cortes el 15 de junio de 1977.
- El texto constitucional se aprueba por el pleno del Congreso el 21 de Julio de 1978.
- Y después se aprueba por el pleno del Senado el 5 de octubre de 1978.
- Se aprueba por las Cortes el 31 de octubre de 1978.
- Se somete a referendum y es ratificada por el pueblo el 6 de diciembre de 1978.
- Es sancionada por el Rey el 27 de diciembre de 1978.
- Se publica en el BOE y entra en vigor el 29 de diciembre de 1978.
Modificaciones de la Constitución Española
** Ha sido modificada en tres ocasiones:
-
La primera reforma constitucional se lleva a cabo el 27 de agosto de 1992. Consistió únicamente en añadir
"y pasivo" al texto del artículo 13.2.
-
La segunda reforma ocurre el 27 de septiembre de 2011. En este caso se modifico íntegramente el
artículo 135, añadiendo el principio de estabilidad presupuestaria.
-
La tercera se encuentra en vigor desde el 17 de febrero de 2024. Se sustituye la referencia a los
"disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos" por "personas con discapacidad". Además, se introduce un
enfoque dirigido hacia la autonomía y la integración, en lugar de al tratamiento y rehabilitación.
Características de la Constitución Española de 1978
- Es de origen popular.
- Extensa.
- Rígida, es decir, de difícil reforma.
- ** Consensuada.
- Dividida en parte dogmática y parte orgánica.
- OImprecisa.
- O Derivada.
- OInacabada.
Estructura de la Constitución de 1978: Parte Dogmática
Consta de un Preámbulo, un Título Preliminar y diez títulos. En total 169 artículos. Además, 4
Disposiciones Adicionales, 9 Transitorias, 1 Derogatoria y 1 Final.
El Título Preliminar (artículos 1 a 9) y el Titulo Primero constituyen la parte dogmática de la
Constitución, centrada en el establecimiento de los principios y derechos básicos que van a inspirar el
nuevo orden político establecido por la misma.
El Titulo Primero se denomina «De los Derechos y Deberes Fundamentales» (artículos 10 a 55) y se
subdivide en 5 Capítulos:
- Capítulo I, «De los españoles y los extranjeros» (artículos 11 a 13)
- Capítulo II, «Derechos y libertades» (artículos 14 a 38)
- Sección I «De los derechos Fundamentales y de las Libertades Públicas» (artículos 15 a 29)
- Sección II «De los Derechos y Deberes de los ciudadanos» (artículos 30 a 38)
- Capitulo III, «Principios Rectores de la política social y económica>> (artículos 39 a 52)
- Capítulo IV, «Garantías de las Libertades y Derechos Fundamentales» (artículos 53 y 54)
- Capítulo V, «De la suspensión de los Derechos y Libertades» (artículo 55)
Estructura de la Constitución de 1978: Parte Orgánica
- Título II, «De la Corona» (artículos 56 a 65)
- Título III, «De las Cortes Generales» (artículos 66 a 96)
- Capítulo 1º: «De las Cámaras» (Art. 66 al 80).
- Capítulo 2º: «De la elaboración de las leyes» (Art. 81 al 92).
- Capítulo 3º: «De los Tratados Internacionales» (Art. 93 al 96).
- Título IV, «Del Gobierno y de la Administración» (artículos 97 a 107)
- Título V, «De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales» (arts. 108 a 116)
- Título VI, «Del Poder Judicial» (artículos 117 a 127)
- Título VII, «Economía y Hacienda» (artículos 128 a 136)
- Título VIII, «De la Organización Territorial del Estado» (artículos 137 a 158)
- Capítulo 1º: «Principios Generales>> (arts. 137 al 139).
- Capítulo 2º: «De la Administración Local» (arts. 140 al 142).
- Capítulo 3º: «De las Comunidades Autónomas» (arts. 143 al 158).
- Título IX, «Del Tribunal Constitucional» (artículos 159 a 165)
- Título X, «De la Reforma Constitucional» (artículos 166 a 169).
Preámbulo de la Constitución Española
Principios Generales Informadores del Preámbulo
Principios generales informadores:
- Soberanía nacional.
- Justicia.
- Libertad.
- Seguridad.
Promoción del bienestar en la sociedad española.
* La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el
bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:
- Garantizar la convivencia democrática.
- Consolidar un Estado de Derecho.
- Proteger a todos los españoles y pueblos de España.
- Promover el progreso de la cultura y de la economía.
- Establecer una sociedad democrática avanzada.
- Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacificas.
Artículo 1 de la Constitución Española
Contenido del Artículo 1
Artículo 1
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como
valores superiores de su ordenamiento jurídico:
- La libertad.
- La justicia.
- La igualdad.
- El pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Clase de Estado según el Artículo 1
Clase de Estado:
- Estado Social.
- Estado Democrático.
- Estado de Derecho.
Valores Superiores del Ordenamiento Jurídico
- La Justicia - Articulo 117 CE: "La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por
Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y
sometidos únicamente al imperio de la ley."
- La Igualdad - Se reitera a lo largo de toda la Constitución, pero sobre todo en los artículos 9.2 y 14
de la Constitución.
- La Libertad - Especialmente reconocida en la Sección 1ª del Capítulo Segundo del Título Primero.
- El Pluralismo Político - Artículo 6 CE: "Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren
a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la
participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la
Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos."
Guía para la interpretación y desarrollo del ordenamiento.
Principios Básicos de la Constitución
- Principio de solidaridad entre regiones (art. 2)
- Castellano como lengua oficial (art. 3)
- La capital del Estado es la villa de Madrid (art. 5)
- Principio de legalidad e igualdad material (art. 9.1 y 9.2)
- ** Articulo 9.3 CE
La Constitución garantiza:
- el principio de legalidad,
- la jerarquía normativa,
- la publicidad de las normas,
- la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos
individuales,
- la seguridad jurídica,
- la responsabilidad y
- la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Derechos y Deberes: Título I de la Constitución
Este título se estructura en 3 bloques diferenciados:
- Un primer bloque, el más amplio, que está constituido por los Capítulos I, II y III (arts. 10 a 52). Este
bloque contiene la proclamación de los derechos cuya estructuración es más compleja.
- Derechos fuertes (FUNDAMENTALES). Se incluyen en la Sección 1ª del Capítulo II, (artículos 15 a
29) bajo el rótulo "Derechos Fundamentales y libertades públicas".
- Derechos débiles. Contemplados en la Sección 2ª del Capítulo II (artículos 30 a 38), bajo el rótulo
de "Derechos y deberes de los ciudadanos".
- Derechos especialmente débiles. "Principios rectores de la política social y económica", en el
Capítulo III del Título I, artículos 39 a 52.
- Un segundo bloque constituido por el Capítulo IV (arts. 53 y 54) referido a las garantías de las
libertades y DDFF a las que me referire posteriormente.
- Y un último bloque integrado por el Capítulo V (artículo 55), relativo a la suspensión de los derechos
y libertades.
Principio y Derecho Fundamental a la Igualdad
- Valor Superior del Ordenamiento Jurídico.
- Igualdad Material - Articulo 9.2 CE: "Corresponde a los poderes
públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad
del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y
efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su
plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la
vida política, económica, cultural y social."
- Igualdad Formal - Artículo 14 CE: "Los españoles son iguales ante la
ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de
nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social."
Derechos Fundamentales en la Constitución
- Articulo 15: El Derecho a la Vida y a la Integridad Física y Moral.
- Articulo 16: La Libertad Ideológica, Religiosa y de Culto.
- Articulo 17: El Derecho a la Libertad y a la Seguridad.
- Artículo 18: Los Derechos a la Privacidad: El Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia
Imagen, Inviolabilidad del Domicilio, Secreto de las Comunicaciones.
- Articulo 19: Libertad de Circulación y Residencia.
- Artículo 20: Libertad de Expresión e Información.
- Articulo 21: Derecho de Reunión Pacífica y sin Armas
- Articulo 22: Derecho de Asociación
- Artículo 23: Derecho a Participar en los Asuntos Públicos
- Artículo 24: Derecho a la Tutela Efectiva de Jueces y Tribunales y Prohibición de Indefensión.
- Artículo 25: Derecho a no ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de
producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel
momento.
- Artículo 26: Prohibición de Tribunales de Honor.
- Artículo 27: Derecho a la Educación y Libertad de Enseñanza.
- Articulo 28: Derecho de Sindicación y Huelga.
- Articulo 29: Derecho de Petición.