Lección 1: El Derecho Civil Español, su evolución y conceptos clave

Documento de Universidad sobre Lección 1: El Derecho Civil Español. El Pdf explora el Derecho Civil español, desde su origen romano hasta la codificación moderna, analizando conceptos clave, la pluralidad jurídico-civil y las normativas de nacionalidad y ciudadanía civil para la materia de Derecho.

Ver más

61 páginas

1
LECCIÓN 1. “EL DERECHO CIVIL ESPAÑOL
1.1. EL DERECHO CIVIL: CONCEPTO Y CONTENIDOS ACTUALES
El origen del derecho civil se sitúa en la ciudad de roma con el ius civile (derecho aplicado a los ciudadanos
romanos) y se contraponía al ius peregrini (derecho de los extranjeros), así como al ius pretorio (derecho
de los jueces).
A comienzos de la Edad Media se abandona el derecho romano substituyéndolo por la costumbre y por
las leyes de los gremios. Se retoma el derecho romano a finales del S.XI y principios del S.XII. Se produce,
por tanto, la recepción del derecho romano aplicándose de nuevo el derecho justinianeo.
Sobre este derecho operan los glosadores, quienes comentaban los textos. En esa época empieza a
identificarse el derecho civil con el derecho privado, no obstante, el derecho civil romano no sólo
englobaba instituciones propias del derecho privado, sino también del derecho público, así que en esta
época se marca una diferencia y se establece que el derecho civil es el privado porque regula relaciones
entre particulares.
Además, el derecho civil se aplicaba junto al derecho canónico y al derecho feudal. En la Edad Moderna
(s.XV) los Estados comienzan a elaborar su propio derecho nacional y este acaba imponiéndose sobre el
romano, el cual se abandona. Aparecen normas como, por ejemplo, las ordenanzas de Montalvo o las
nuevas recopilaciones (año 1500 y pico).
A partir del siglo XVIII surge la idea de reunir en un solo cuerpo legal todas las leyes de un país que se
refieren a una determinada materia, había gran dispersión normativa y esto daba lugar a problemas. Más
adelante, esto se denominó la codificación.
Los pilares básicos del Código Civil francés son:
-Primacía del individuo
-Libertad
-Igualdad
-Reconocimiento del derecho absoluto del carácter de propiedad
Tras este Código Civil se publicaron:
-El austriaco en 1811
-El italiano en 1865 (el 1º, en el futuro se publica otro)
-El alemán en 1886
-El español en 1889
La codificación surge con la Constitución de Cádiz de 1812 pero, en el ámbito civil, no culmina hasta 1889
debido a las guerras carlistas y las tensiones foralistas.
2
El primer proyecto de código fue en 1836 pero no llegó a convertirse en código, a este le sucedió el de
1851 (por García Goyena o proyecto de Isabel II) que tampoco llegó a convertirse en código con gran
influencia francesa. Como no era posible sacar adelante un código, se pensó que lo mejor era elaborar una
ley de bases. El Parlamento fue el encargado de elaborarla y esta idea salió adelante. En concreto se le
encargó a Alonso Martínez, conforme a 27 bases se elaboró el código civil aprobado en 1889 se divide en
4 libros, 1976 artículos, 13 disposiciones transitorias, capítulos y secciones.
El primer libro “de las personas”; el segundo, “de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones; el
tercero, “de los diferentes modos de adquirir la propiedad”; el cuarto, “de las obligaciones y contratos”.
El código civil se ha modificado a lo largo del tiempo muchas veces. Tradicionalmente se ha dicho que el
Código civil es la parte del reglamente jurídico que regula ala persona, el patrimonio y el tráfico de bienes.
Hoy se asiste a cierto desmoronamiento de los ideales de la codificación. Ese desmoronamiento es
consecuencia principalmente del intervencionismo del estado en la vida jurídica. Los derechos no son
absolutos, hay limitaciones.
Las instituciones básicas del derecho civil son: la persona, sus estados civiles, la capacidad, del poder de
autonomía de la persona, de su responsabilidad, la familia, las sucesiones (herencias) y el estatuto de los
bienes económicos (por ejemplo, a través del derecho de contratos).
1.2. LA PLURALIDAD JURÍDICO-CIVIL DEL ORDENAMIENTO ESPAÑOL: LOS DERECHOS FORALES
En España, destaca la coexistencia de ordenamientos jurídicos diferentes dentro del territorio, cuyo origen
está en la Edad Media debido a la existencia de distintos reyes con sus normas.
De 1469 a 1707, hubo unidad monarquía y pluralidad de naciones, cada una con su propio ordenamiento.
Felipe V trata de terminar con ello con la medida de los Decretos de Nueva Planta, pretendió unificar el
derecho de todo el territorio suprimiendo las fuentes de producción normativa de cada reino. La defensa
de los fueros (derechos de cada sitio, de cada reino), fueron la causa principal de todas las guerras civiles
del S.XIX.
A finales de este siglo (cuando ya se aprueba el Código Civil), se produce un cierto reconocimiento de las
peculiaridades regionales incorporando a la comisión general de codificación (órgano que sigue existiendo
hoy en día). Además, se le encargó la tarea de elaborar un código. Para mantener un poco la calma se
incorporaron a la comisión, vocales foralistas y se pensó que además del Código Civil se aprobaran una
serie de apéndices forales al código. Sólo se aprobó uno, el de Aragón en 1926.
Franco aprobó compilaciones, definidas como reunión de las normas históricas civiles de una determinada
zona, que básicamente incluían sucesiones y el régimen económico matrimonial de derecho foral de cada
una de las regiones para liberar tensiones. Se aprueban según el siguiente orden:
-Vizcaya y Álava de 1959
-Cataluña de 1960
-Baleares de 1961
-Galicia de 1963
-Aragón de 1967
-Navarra de 1973

Visualiza gratis el PDF completo

Regístrate para acceder al documento completo y transformarlo con la IA.

Vista previa

El Derecho Civil: Concepto y Contenidos Actuales

LECCIÓN 1. "EL DERECHO CIVIL ESPAÑOL"

1.1. EL DERECHO CIVIL: CONCEPTO Y CONTENIDOS ACTUALES El origen del derecho civil se sitúa en la ciudad de roma con el ius civile (derecho aplicado a los ciudadanos romanos) y se contraponía al ius peregrini (derecho de los extranjeros), así como al ius pretorio (derecho de los jueces).

A comienzos de la Edad Media se abandona el derecho romano substituyéndolo por la costumbre y por las leyes de los gremios. Se retoma el derecho romano a finales del S.XI y principios del S.XII. Se produce, por tanto, la recepción del derecho romano aplicándose de nuevo el derecho justinianeo.

Sobre este derecho operan los glosadores, quienes comentaban los textos. En esa época empieza a identificarse el derecho civil con el derecho privado, no obstante, el derecho civil romano no sólo englobaba instituciones propias del derecho privado, sino también del derecho público, así que en esta época se marca una diferencia y se establece que el derecho civil es el privado porque regula relaciones entre particulares.

Además, el derecho civil se aplicaba junto al derecho canonico y al derecho feudal. En la Edad Moderna (s.XV) los Estados comienzan a elaborar su propio derecho nacional y este acaba imponiéndose sobre el romano, el cual se abandona. Aparecen normas como, por ejemplo, las ordenanzas de Montalvo o las nuevas recopilaciones (año 1500 y pico).

A partir del siglo XVIII surge la idea de reunir en un solo cuerpo legal todas las leyes de un país que se refieren a una determinada materia, había gran dispersión normativa y esto daba lugar a problemas. Más adelante, esto se denominó la codificación.

Pilares del Código Civil francés

Los pilares básicos del Código Civil francés son:

  • Primacía del individuo
  • Libertad
  • Igualdad
  • Reconocimiento del derecho absoluto del carácter de propiedad

Publicaciones posteriores al Código Civil francés

Tras este Código Civil se publicaron:

  • El austriaco en 1811
  • El italiano en 1865 (el 1º, en el futuro se publica otro)
  • El alemán en 1886
  • El español en 1889

La codificación surge con la Constitución de Cádiz de 1812 pero, en el ámbito civil, no culmina hasta 1889 debido a las guerras carlistas y las tensiones foralistas.

1El primer proyecto de código fue en 1836 pero no llegó a convertirse en código, a este le sucedió el de 1851 (por García Goyena o proyecto de Isabel II) que tampoco llegó a convertirse en código con gran influencia francesa. Como no era posible sacar adelante un código, se pensó que lo mejor era elaborar una ley de bases. El Parlamento fue el encargado de elaborarla y esta idea salió adelante. En concreto se le encargó a Alonso Martínez, conforme a 27 bases se elaboró el código civil aprobado en 1889 se divide en 4 libros, 1976 artículos, 13 disposiciones transitorias, capítulos y secciones.

Estructura del Código Civil

El primer libro "de las personas"; el segundo, "de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones"; el tercer libro, "de los diferentes modos de adquirir la propiedad"; el cuarto, "de las obligaciones y contratos".

El código civil se ha modificado a lo largo del tiempo muchas veces. Tradicionalmente se ha dicho que el Código civil es la parte del reglamente jurídico que regula ala persona, el patrimonio y el tráfico de bienes.

Hoy se asiste a cierto desmoronamiento de los ideales de la codificación. Ese desmoronamiento es consecuencia principalmente del intervencionismo del estado en la vida jurídica. Los derechos no son absolutos, hay limitaciones.

Instituciones básicas del Derecho Civil

Las instituciones básicas del derecho civil son: la persona, sus estados civiles, la capacidad, del poder de autonomía de la persona, de su responsabilidad, la familia, las sucesiones (herencias) y el estatuto de los bienes económicos (por ejemplo, a través del derecho de contratos).

Pluralidad Jurídico-Civil del Ordenamiento Español: Los Derechos Forales

1.2. LA PLURALIDAD JURÍDICO-CIVIL DEL ORDENAMIENTO ESPAÑOL: LOS DERECHOS FORALES En España, destaca la coexistencia de ordenamientos jurídicos diferentes dentro del territorio, cuyo origen está en la Edad Media debido a la existencia de distintos reyes con sus normas.

De 1469 a 1707, hubo unidad monarquía y pluralidad de naciones, cada una con su propio ordenamiento. Felipe V trata de terminar con ello con la medida de los Decretos de Nueva Planta, pretendió unificar el derecho de todo el territorio suprimiendo las fuentes de producción normativa de cada reino. La defensa de los fueros (derechos de cada sitio, de cada reino), fueron la causa principal de todas las guerras civiles del S.XIX.

A finales de este siglo (cuando ya se aprueba el Código Civil), se produce un cierto reconocimiento de las peculiaridades regionales incorporando a la comisión general de codificación (órgano que sigue existiendo hoy en día). Además, se le encargó la tarea de elaborar un código. Para mantener un poco la calma se incorporaron a la comisión, vocales foralistas y se pensó que además del Código Civil se aprobaran una serie de apéndices forales al código. Sólo se aprobó uno, el de Aragón en 1926.

Compilaciones de Franco

Franco aprobó compilaciones, definidas como reunión de las normas históricas civiles de una determinada zona, que básicamente incluían sucesiones y el régimen económico matrimonial de derecho foral de cada una de las regiones para liberar tensiones. Se aprueban según el siguiente orden:

  • Vizcaya y Álava de 1959
  • Cataluña de 1960
  • Baleares de 1961
  • Galicia de 1963
  • Aragón de 1967
  • Navarra de 1973

2Así termina el régimen de Franco, con una serie de compilaciones. Eran normas, pero sin competencias legislativas, simplemente eran normas estatales.

>En 1974, se modifica el Título Preliminar del código civil, REFORMA MUY IMPORTANTE

Competencias Legislativas en Materia de Derecho Civil

1.3. COMPETENCIAS LEGISLATIVAS EN MATERIA DE DERECHO CIVIL La distribución de competencias entre el Estado y las CCAA en materia civil se establece en el artículo 149.1 8º de la CE y se completa en los Estatutos de Autonomía. Este artículo contiene una regla general, una cláusula de salvaguarda de derechos forales y una regla residual que se refiere a materias que en todo caso son competencia exclusiva del Estado.

  • La regla general es que la legislación civil es competencia exclusiva del Estado.
  • Sobre los derechos forales, se reconoce la conservación, modificación y desarrollo por las CCAA que los tuvieran antes de la entrada en vigor de la CE, esto quiere decir que donde no existiera un derecho foral previo, no va a haber competencias en materia del derecho civil por la CCAA.
  • Por último, la cláusula residual son las materias que en todo caso son exclusiva del Estado, las relativas a:
    1. La aplicación y eficacia de las normas
    2. Las relaciones jurídico-civiles del matrimonio/formas del matrimonio.
    3. La ordenación de los registros e instrumentos públicos (por ejemplo, una CCAA no podrá establecer una demacración diferente de los registros de la propiedad o no podrá regular nada relacionado con las escrituras públicas).
    4. Las normas para resolver los conflictos entre las leyes / de leyes (derecho internacional privado).
    5. Las normas con respeto a las peculiaridades forales.

A partir de la existencia de la Constitución, las relaciones entre el Código Civil y las Leyes forales hay que entenderlas como relaciones entre el Derecho Civil del Estado del que forma parte el Código Civil y las Leyes del derecho civil propio de las CCAA del que forman parte los Derechos forales > son relaciones de competencia, no hay relaciones de jerarquía.

Los Estatutos de Autonomía de aquellas comunidades que tenían un Derecho Civil previo (foral) y asumieron competencia para legislar en materia civil y han legislado. Algunos han legislado mucho, profusamente como puede ser Cataluña, que ha desarrollado su Derecho civil hasta el punto de tener su propio Código Civil.

El Código y las Leyes Civiles Especiales

1.4. EL CÓDIGO Y LAS LEYES CIVILES ESPECIALES Se quiere transmitir una idea simple: el derecho civil no es solo el derecho recogido en el Código Civil y en las compilaciones, sino que está también recogido en otras leyes. El Código Civil es solo una ley estatal y junto a ella, existen leyes especiales estatales o autonómicas que regulan determinadas materias. Las leyes civiles autonómicas son dictadas por las distintas Comunidades Autónomas en función de las competencias que tienen asumidas en sus Estatutos de Autonomía.

3También existen leyes espaciales estatales dictadas por las Cortes.

Clasificación de Leyes Estatales en relación con el Código Civil

Con su relación con el código civil podemos clasificar las leyes estatales de varios tipos:

  • Leyes espaciales que desarrollan algún artículo del Código: por ejemplo, el caso de la Ley de Fundaciones o la Ley del Registro Civil.
  • Leyes especiales que derogan determinados artículos del Código: por ejemplo, la Ley de Contrato de Seguro de 1980.
  • Leyes especiales que modifican determinadas materias reguladas en el Código: por ejemplo, la Ley de arrendamientos urbanos.
  • Leyes especiales que regulan materias que no están reguladas en el Código: probablemente sean las más numerosas. Por ejemplo, la Ley de reproducción asistida.

El Sistema de Fuentes del Derecho en el Ámbito Civil

1.5. EL SISTEMA DE FUENTES DEL DERECHO EN EL ÁMBITO CIVIL Kelsen señaló que las normas están jerarquizadas:

  • Constitución
  • Leyes orgánicas, ordinarias, Decretos-Ley y Decretos-Legislativos
  • Reglamentos

El Código Civil, como es tan antiguo, comete la osadía de hablarnos de las fuentes del derecho (osadía porque es una simple Ley). En el art.1 nos enumera las fuentes del derecho. El establecimiento de las fuentes no es una tarea que corresponde al Código Civil, sino que corresponde a la Constitución.

El sistema de fuentes implica que los jueces de los Tribunales tienen que responder atendiendo a ese sistema. Las fuentes están jerarquizadas (dicho ya por Kelsen). Vamos a ir viendo cada una de estas fuentes:

  • Ley-> cuando el ART.1 habla de la ley no se refiere a ella en el sentido material, sino que se refiere a norma escrita dictada por órgano competente para dictarla. Se incluyen TODAS las normas (orgánica, ordinaria, decretos, reglamentos ... ), en oposición a costumbre que es la norma no escrita (en el Derecho Romano era muy importante la costumbre).

El CC es una ley ordinaria estatal, aunque históricamente ha tenido mucha importancia. Cada uno de los artículos del Código tienen rango de Ley Ordinaria.

Clases de Normas dentro del Código

Dentro del Código de otras normas pueden ser de dos clases:

  • Las normas de derecho imperativo o que también se llaman normas de ius cogens: son aquellas que establecen/regulan algo, preceptúan algo, sin posibilidad de que las partes puedan establecer otra cosa, no alteración de esa materia (lentejiñas) (ART. 1459: no establece una serie de supuestos en los que no se pueden adquirir por compra)

4

¿Non has encontrado lo que buscabas?

Explora otros temas en la Algor library o crea directamente tus materiales con la IA.