El Derecho de la Unión Europea y sus características fundamentales

Documento de Universidad sobre El Derecho de la Unión Europea y Sus Características. El Pdf explora la estructura, naturaleza jurídica y principios de funcionamiento de la Unión, incluyendo una sección de autoevaluación. Es un material didáctico de Derecho para estudiantes universitarios.

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64 páginas

EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA
Y SUS CARACTERÍSTICAS
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El Derecho de la Unión Europea y sus Características

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EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA Y SUS CARACTERÍSTICAS

UD001346_V04_T01EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA Y SUS CARACTERÍSTICAS

Índice del Contenido

MOTIVACIÓN 3

PROPÓSITOS 6

PREPARACIÓN PARA LA UNIDAD 7

1. LA COMUNIDAD EUROPEA: ESTRUCTURA, NATURALEZA JURÍDICA Y PRINCIPIOS BÁSICOS 9

1.1. ESTRUCTURA DE LA UE 10

1.1.1. LOS PODERES PÚBLICOS Y LAS INSTITUCIONES COMUNITARIAS 10

1.1.2. DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS A LA UNIÓN EUROPEA 11

1.2. NATURALEZA JURÍDICA DE LA UNIÓN EUROPEA 16

1.3. LAS COMPETENCIAS DE LA UNIÓN EUROPEA 18

1.4. PRINCIPIOS DEMOCRÁTICOS DE LA UNIÓN EUROPEA 21

2. LA UNIÓN EUROPEA COMO FENÓMENO DEL DERECHO 24

2.1. LA UNIÓN EUROPEA COMO CREACIÓN DEL DERECHO 24

2.2. LA UNIÓN COMO ORDENAMIENTO JURÍDICO 25

2.3. LA LEGALIDAD DE LOS ACTOS DE LAS INSTITUCIONES DE LA UE 25

2.4. EL SISTEMA DE PROTECCIÓN JURÍDICA 26

2.4.1. RECURSO DE INCUMPLIMIENTO 26

2.4.2. PROCEDIMIENTO DE ANULACIÓN. 29

2.4.3. RECURSO POR OMISIÓN 31

2.4.4. PROCEDIMIENTO DE INDEMNIZACIÓN POR PERJUICIOS 32

2.4.5. RECURSOS DE LOS FUNCIONARIOS 33

2.4.6. LA CUESTIÓN PREJUDICIAL 34

2.4.7. RECURSO DE CASACIÓN 35

3. EL LUGAR DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL CONJUNTO DEL SISTEMA JURÍDICO 37

1EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA Y SUS CARACTERÍSTICAS

3.1. LA AUTONOMÍA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LA UE 37

3.2. RELACIÓN ENTRE DERECHO DE LA UE Y DERECHOS NACIONALES 38

3.2.1. EFECTO DIRECTO 39

3.2.2. PRIMACÍA 41

3.3. APLICACIÓN DEL DERECHO DE LA UE EN LOS ORDENAMIENTOS NACIONALES 42

3.3.1. APLICACIÓN NORMATIVA 42

3.3.2. APLICACIÓN ADMINISTRATIVA. 42

3.3.3. APLICACIÓN JUDICIAL 43

4. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA 44

4.1. LA PRIMACÍA. 45

4.2. LA APLICABILIDAD DIRECTA 46

4.3. EL EFECTO DIRECTO 46

4.4. POSIBILIDAD DE ALEGACIÓN 47

4.5. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO MIEMBRO POR INCUMPLIMIENTO DEL DERECHO DE LA UE 48

CONCLUSIONES 51

RECAPITULACIÓN 53

AUTOCOMPROBACIÓN 55

SOLUCIONARIO 59

PROPUESTAS DE AMPLIACIÓN 60

BIBLIOGRAFÍA 61

2EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA Y SUS CARACTERÍSTICAS

Motivación para el Estudio del Derecho de la Unión Europea

Motivación

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Hay dos temas que constituyen los grandes pilares en que encuentra apoyo todo el conjunto del armazón comunitario. Nos referimos en concreto al pro- blema de la determinación jurídica de la Comunidad Europea y, a continuación, a la delimitación de las competencias que tiene dicha comunidad.

El 18 de abril de 1951, los Seis (Bélgica, Francia, Alemania, Italia, Luxemburgo, Países Bajos) firman el Tratado de París por el que se crea la Comunidad Euro- pea del Carbón y del Acero (CECA) y el 25 de marzo de 1957 firmaron los Trata- dos de Roma por los que se creaba la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM). Así pues, desde la en- trada en vigor de los Tratados de Roma, el 1 de enero de 1958, existen tres co- munidades distintas, cada una de ellas basada en su propio tratado. Ello supuso en un primer momento la existencia de tres Consejos, tres tribunales de justicia, tres asambleas, dos comisiones y la Alta Autoridad de la CECA.

Sería en 1958 cuando se decidió que solo debería haber un parlamento y un tribunal de justicia común para las tres comunidades, y en 1968 se firmaría el Tratado de Fusión por el que fueron creados una comisión y consejo de Minis- tros comunes a las Comunidades. En definitiva, se produjo una unificación es- 3EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA Y SUS CARACTERÍSTICAS tructural. Además, se puede afirmar que las tres comunidades, que cubren campos diferentes y poseen competencias diferentes, también ofrecen una unidad en lo que respecta a su organización política y jurídica. Han sido consti- tuidas por los mismos Estados miembros y proceden de la misma idea funda- mental. Persiguen los mismos objetivos de base que figuran en los preámbulos de los tres tratados:

  • La realización de una "Europa organizada".
  • El establecimiento de los fundamentos de una "unión cada vez más es- trecha entre los pueblos europeos".

Un esfuerzo común para contribuir al "bienestar de sus pueblos".

Esto se desprende igualmente de la resolución adoptada por el Parlamento el 16 de febrero de 1978 en la que se propone designar a las tres Comunidades mediante la expresión Comunidad Europea. En el lenguaje de los medios de co- municación y en la vida cotidiana de los ciudadanos hace ya mucho tiempo que las tres Comunidades vienen siendo igualmente consideradas como un todo.

En el Tratado de la Unión Europea (Tratado de Maastricht), firmado por los Jefes de Estado o de Gobierno en febrero de 1992, se estableció la sustitución de la expresión Comunidad Económica Europea por la de Comunidad Europea y el Tratado CEE pasa a ser Tratado CE. Con esta modificación se pretende poner de manifiesto el cambio cualitativo de la CE, que pasa de ser una pura comunidad económica a convertirse en una unión política y, por lo tanto, la CE posee objeti- vos que iban más allá de la mera integración económica. De esta forma se des- taca también la unión de las tres comunidades (CECA, CE y Euratom), y, así, la designación elegida va todavía más allá del propio Tratado de la Unión.

Progresivamente la CE adquirió un papel predominante sobre la CECA y Eura- tom, ya que estas dos últimas comunidades quedaron limitadas a una integra- ción en materias sectoriales, mientras que la CE (actual Unión Europea) va más allá, teniendo como objetivos una integración económica pero también política.

Las Comunidades Europeas son una creación del Derecho: la novedad de las Comunidades respecto a tentativas anteriores es que se ha logrado unir a Eu- ropa sin usar la fuerza o la sumisión de las armas, sino que ha sido el Derecho el medio utilizado para reunir a los pueblos del continente.

4EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA Y SUS CARACTERÍSTICAS Pero las Comunidades no solo son una creación del Derecho, sino que también son unas comunidades de Derecho, lo que significa que las relaciones dentro de ellas se van a regir, no por la fuerza, sino por el Derecho de la Unión (nos po- demos referir también a él como "Derecho comunitario", pues es comúnmente aceptado, si bien, es preferible que lo denominemos "Derecho de la Unión Eu- ropea" por ser la denominación más correcta dada la evolución de las Comuni- dades hasta transformarse en la actual UE). El conjunto de este derecho es lo que forma un ordenamiento jurídico, base del sistema institucional.

5EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA Y SUS CARACTERÍSTICAS

Propósitos de la Unidad Didáctica

En esta unidad didáctica vamos a trabajar varios objetivos:

  • Analizar el concepto Comunidad Europea y distinguirlo de Unión Euro- pea.
  • Identificar las competencias que los tratados asignan a las Comunida- des Europeas.
  • Reconocer las características del Derecho de la UE.
  • Definir el sistema de protección de estos derechos.

6EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA Y SUS CARACTERÍSTICAS

Preparación para la Unidad de Estudio

Para ello comenzaremos analizando la estructura y competencias de la Unión Europea, para pasar en un segundo epígrafe a definir sus principios fundaciona- les. Finalmente haremos referencia al sistema jurídico comunitario, trabajando las características del Derecho de la Unión y su sistema de protección jurídica.

7EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA Y SUS CARACTERÍSTICAS

La Comunidad Europea: Estructura, Naturaleza Jurídica y Principios Básicos

La Unión Europea es una organización internacional de integración, y como tal dispone de una serie de competencias denominadas de atribución, es decir, que los Estados que la componen le han cedido el ejercicio de estas competencias. Esto se realiza por medio de los mecanismos propios del Derecho internacional: los tratados internacionales. Por tanto, se puede decir que la UE tiene su origen en el Tratado, en los Tratados originarios, y surge convencionalmente de la vo- luntad de los Estados soberanos. Esta voluntad es de carácter permanente, ya que el Tratado se concluye por un periodo de tiempo ilimitado. La finalidad es la unión política, aunque realmente los grandes avances se hayan dado en el plano de la integración económica, objetivo primordial de su constitución.

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Importante La Unión Europea es una organización internacional de integración. Sus competencias han sido cedidas por los Estados miembros a partir de los Tratados constitutivos.

9EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA Y SUS CARACTERÍSTICAS

Estructura de la Unión Europea

Aquí conoceremos la vertebración que resulta en la Unión Europea y descubri- remos que ha sabido ir adaptándose al ritmo que la sociedad y la política impo- nen.

Poderes Públicos e Instituciones Comunitarias

Es imposible analizar este tema desde el punto de vista estatal porque aquí la separación de poderes como tal no está claramente diferenciada.

Podríamos decir que las instituciones se reparten los poderes de la siguiente forma:

  • Poder legislativo: el Consejo, previa iniciativa de la Comisión, y en co- laboración con el Parlamento Europeo.
  • Poder ejecutivo: la Comisión y, como segundo nivel, el Consejo de Mi- nistros de la UE (Consejo).

Poder judicial: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

El diseño de esta estructura tiene como base los intereses que representa cada institución:

  • TJUE: su interés es el cumplimiento del Derecho.
  • Parlamento Europeo: su interés es representar la voluntad de los pueblos.
  • Comisión: su interés es el interés general de la UE.
  • Consejo: su interés es el de los Gobiernos de los Estados miembros.

10EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA Y SUS CARACTERÍSTICAS

Definición Recuerda, no podemos comparar el reparto de po- deres de la Unión Europea con el de los Estados na- cionales.

De las Comunidades Europeas a la Unión Europea

Por lo que se refiere a las funciones de las Comunidades (y de la actual UE), pue- de afirmarse que ninguna organización internacional ostenta ni ha ostentado nunca poderes tan amplios en relación a los Estados soberanos como lo hace la organización europea. Sin duda es una organización absolutamente pionera y que ha sido vista como un éxito y un ejemplo a imitar en otros continentes, si bien el proceso de integración no ha estado exento tampoco de críticas.

En cuanto a la estructura de las antiguas Comunidades, era compleja y de com- posición heterogénea ya que coexistían relaciones interestatales de integración y relaciones de cooperación.

Las funciones de las tres Comunidades eran las siguientes:

  • CECA: gestión comunitaria de la industria del carbón y del acero.
  • CEEA o Euratom: establecimiento de las condiciones necesarias para la formación y desarrollo de industrias nucleares con fines pacíficos, la coordinación de esfuerzos de los países miembros y la difusión de co- nocimientos en materia nuclear, así como el desempeño de funciones en el sector de la investigación y utilización de la energía nuclear.

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