La educación especial en el marco de la LOGSE y necesidades educativas

Documento de Universidad sobre La educación especial en el marco de la LOGSE. El Pdf explora la evolución de la legislación española en educación especial, analizando el contexto normativo desde la LOGSE hasta la LOMLOE, con un enfoque en Derecho y la normativa andaluza.

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La educación especial en el marco de la LOGSE

Tema 2. La educación especial en el marco de la LOGSE. Su desarrollo normativo en el concepto de alumnos con necesidades educativas especiales. Tema 2. La educación especial en el marco de la LOGSE. Su desarrollo normativo en el concepto de alumnos con necesidades educativas especiales.

Índice del tema

ÍNDICE 0. Introducción 1 1. La Educación Especial en el periodo previo a la LOGSE. 1 2. La Educación Especial en el marco de la Ley 1/1990 de Ordenación General del Sistema Educativo. 2 2.1. La Educación Especial en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación 2 2.2. La Educación Especial en la Ley 17/2007 de 10 de diciembre de Educación de Andalucía (LEA) 3 3. Desarrollo normativo a partir de la LOGSE 3 3.1. Normativa de Ámbito Autonómico de Carácter General 3 3.1.1. Normativa de Desarrollo Curricular 3 3.1.2. Normativa sobre Escolarización 3 3.1.3. Normativa sobre Organización y funcionamiento de los Centros Docentes 4 4. El concepto de alumno con necesidades educativas especiales. 5 5. Conclusión 6 6. Bibliografía 7 0Tema 2. La educación especial en el marco de la LOGSE. Su desarrollo normativo en el concepto de alumnos con necesidades educativas especiales.

Introducción a la atención a la diversidad

0. Introducción. La atención a la diversidad es un pilar fundamental en el sistema educativo actual, especialmente en el contexto de la educación inclusiva. La Ley Orgánica 3/2020, de diciembre por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante, LOMLOE) y la Ley de Educación de Andalucía (LEA) refuerzan el compromiso de garantizar una educación de calidad para todos los alumnos y alumnas, independientemente de sus características personales, sociales o culturales. La educación especial en España ha evolucionado significativamente desde el Real Decreto de 1985, que marcó un punto de inflexión. Leyes como la LOGSE (1990), LOE (2006) y LOMLOE (2020) han promovido la inclusión y equidad, aumentando la escolarización y los recursos para alumnos con necesidades educativas especiales. Sin embargo, aún se busca una verdadera inclusión educativa. A lo largo del desarrollo de este tema, pretendemos conseguir los siguientes objetivos:

  • Realizar un recorrido por las principales normas legislativas referidas a la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (en adelante NEAE) y el desarrollo normativo posterior, como marca el epígrafe del tema.
  • Conocer y analizar el concepto de alumnos con necesidades educativas especiales (en adelante NEE).

La Educación Especial antes de la LOGSE

1. La Educación Especial en el periodo previo a la LOGSE. Desde finales de los años setenta hasta la promulgación de la LOGSE en 1990, hubo un cambio significativo en la perspectiva de la Educación Especial en España. Este cambio se reflejó en varias normativas importantes, como la Constitución Española de 1978, la Ley de Integración Social del Minusválido de 1982 y el Real Decreto de 1985 sobre la ordenación de la Educación Especial. La LOGSE consolidó y reforzó los principios de normalización e integración establecidos anteriormente, marcando un hito en la construcción de una escuela inclusiva, aunque no fue el inicio de este proceso.

  • La Constitución Española de 1978, marco la ruptura con el modelo anterior. El Artículo 49 "los poderes públicos realizaran una política de prevención, tratamiento, rehabilitación en integración de los disminuidos físico, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararan especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos". Se realiza una actualización del término "disminuidos" el 17 de febrero de 2024., quedando de la siguiente manera: · Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título e condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas, Se regulará por la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio. · Los poderes públicos impulsarán las políticas que garantizan la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. 1Tema 2. La educación especial en el marco de la LOGSE. Su desarrollo normativo en el concepto de alumnos con necesidades educativas especiales. Animismos, fomentarán la participación de sus organizaciones, en términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y menores con discapacidad.
  • La Ley de Integración Social de los Minusválidos de 1982 (LISMI): desarrolló el Articulo 49 de la Constitución Española y determinó como principios rectores la normalización, integración, sectorización e individualización. Reconocía diferencia entre: deficiencia, discapacidad y minusvalía. Impulsó la dotación de los servicios y recursos para la integración social, laboral y escolar.
  • El Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo, de ordenación de la Educación Especial. Fue un hito en la Educación Especial en España, introduciendo un nuevo concepto basado en apoyos y adaptaciones para que los alumnos con necesidades educativas especiales (ACNEE) pudieran ejercer su derecho a la educación. Su logro principal fue la integración escolar en centros ordinarios, iniciada en 1985-86, y la incorporación de equipos multiprofesionales, incluyendo la figura de Audición y Lenguaje.

La Educación Especial en la Ley 1/1990 de Ordenación General del Sistema Educativo

2. La Educación Especial en el marco de la Ley 1/1990 de Ordenación General del Sistema Educativo. La LOGSE incluyó en su capítulo V, artículos 36 y 37, la respuesta educativa específica para alumnos con necesidades educativas especiales. Este capítulo fue derogado por la Ley Orgánica 10/2002 (LOCE), que abordó la atención a estos alumnos en su capítulo VII del Título I. Posteriormente, la LOCE fue derogada con la aparición de la Ley Orgánica 2/2006 (LOE). A continuación, se exponen algunos aspectos significativos que introduzco la LOGSE en EE:

  • Extendió la escolarización hasta los 16 años
  • Escolarización plena y atención educativa personalizada
  • Escuela comprensiva
  • Compromiso con los principios de normalización, integración, individualización y sectorización.
  • Introduce el concepto ACNEE. Unidad curricular, un currículo para todos
  • La EE paso a ser un conjunto de medios y recursos.

La Educación Especial en la Ley Orgánica 3/2020

2.1. La Educación Especial en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación En el preámbulo, la LOMLOE destaca que el Título II de la LOE, dedicado a la equidad en la educación, subraya que la educación pública es el eje vertebrador del sistema educativo. Por lo que, se insiste en:

  • La escolarización de ACNEAE recogida por los principios de inclusión y participación, calidad, equidad, no discriminaciones igualdad afectiva ene l acceso y permanencia en el sistema educativo y accesibilidad universal para todo alumnado.
  • Atención a la diversidad en una necesidad que abarca a todas las etapas educativas y a todos los alumnos/a. 2Tema 2. La educación especial en el marco de la LOGSE. Su desarrollo normativo en el concepto de alumnos con necesidades educativas especiales.
  • El Titulo II aborda los grupos de alumnos/as que requieren una atención educativa diferente a la ordinaria por prestar alguna NEAE y establece los recursos precisos para acometer esta tarea en el objetivo de logar su plena inclusión e integración.
  • Se incluye tratamiento educativo
  • Dedica el Artículo 71 a establecer los Principios de atención a la Diversidad y el Articulo 72 a los recursos educativos para atender adecuadamente a este alumnado.

La Educación Especial en la Ley 17/2007 de Educación de Andalucía (LEA)

2.2. La Educación Especial en la Ley 17/2007 de 10 de diciembre de Educación de Andalucía (LEA). Esta Ley es la concreción de la LOE en Andalucía. Dedica el Título III "Equidad en la Educación" y describe como aspectos más significativos lo siguiente:

  • Artículo 113: Principios de Equidad
  • Artículo 114: Detección y Atención Temprana
  • Articulo 116: Profesorado y personal especializado
  • Artículo 117: Medios materiales y apoyos

Desarrollo normativo a partir de la LOGSE

3. Desarrollo normativo a partir de la LOGSE Con la implementación de la LOE, la mayoría de las normativas de la LOGSE fueron derogadas. Sin embargo, en Andalucía, algunas legislaciones relacionadas con la atención a la diversidad siguen vigentes y se abordarán en la segunda parte de este apartado.

Normativa de Ámbito Autonómico de Carácter General

3.1. Normativa de Ámbito Autonómico de Carácter General

Normativa de Desarrollo Curricular

3.1.1. Normativa de Desarrollo Curricular

Educación InfantilEducación PrimariaEducación Secundaria
Real Decreto 95/2022Real Decreto 157/2022Decreto 100/2023
Decreto 101/2023Real Decreto 217/2022Decreto 102/2023
Orden 30 de mayo de 2023Orden 30 de mayo de 2023Orden 30 de mayo de 2023

Normativa sobre Escolarización

3.1.2. Normativa sobre Escolarización La normativa sobre escolarización es de carácter general y se aplica a todo el alunando:

  • Decreto 21/2020 de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato (Texto consolidado, 05-02-2021)
  • Orden de 20 de febrero de 2020, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato (Texto consolidado, 05-02-2021).
  • INSTRUCCIONES de 23 de febrero de 2024, de la Viceconsejería, sobre los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2024/25. 3Tema 2. La educación especial en el marco de la LOGSE. Su desarrollo normativo en el concepto de alumnos con necesidades educativas especiales.

Normativa sobre Organización y funcionamiento de los Centros Docentes

3.1.3. Normativa sobre Organización y funcionamiento de los Centros Docentes Se describen a continuación las normas de la Comunidad autónoma de Andalucía en vigor.

  • Ley 4/2017, de 25 se septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. Dedica su TÍTULO IV. DE LA EDUCACIÓN, define aspectos clave de la educación para personas con discapacidad en Andalucía. Artículos del 18 al 23.
  • La Ley 9/1999, de Solidaridad en la Educación busca garantizar la igualdad de oportunidades para el alumnado con discapacidades. Su objetivo principal es mejorar la escolarización de estos estudiantes mediante acciones, medidas, planes y programas que aseguren su acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo.
  • Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los ACNEE asociadas a sus capacidades personales. El objeto es la ordenación de la atención educativa del alunado con necesidades educativas especiales. Establece las condiciones de escolarización, las enseñanzas y las medidas de apoyo de adaptación y de acceso al currículo. Anticipa la evaluación Psicopedagógica, el dictamen de escolarización, la orientación y tutoría del alumnado con discapacidad. La escolarización preferente en los centros ordinarios, y las siguientes modalidades de escolarización:
    • Modalidad A. Grupo ordinario a tiempo completo. Ejem. Un estudiante con movilidad reducida que necesita adaptaciones en el aula.
    • Modalidad B. Grupo ordinario con apoyo en periodos variables. Ejem. Alumno con Trastorno del Espectro Autista.
    • Modalidad C. Aula Especifica en Centro Ordinario. Ejem. Un estudiante con necesidades médicas complejas, como aquellos que requieren asistencia respiratoria o alimentación por sonda.
    • Modalidad D. Centro Especifico de Educación Especial. Ejem. Alumno con Trastornos Motores Graves: tetraparesia.
    Como acompañamiento al Decreto 147/2002, se publicaron tres órdenes en la misma fecha:
  • Orden de 19 de septiembre de 2002:
    • Por la que se regula la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización.
    • Regula la elaboración del Proyecto Curricular en los Centros Específicos de EE y de la programación de las aulas específicas de EE en los centros ordinarios.
    • Regula el periodo de formación para la transición a la vida adulta y laboral destinado a los jóvenes con NEE.
  • Orden del 23 de julio de 2003, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de Orientación Educativa. 4

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