Derechos y obligaciones del conductor en cualificación y formación continua

Documento de Camscanner sobre los derechos y obligaciones del conductor en materia de cualificación inicial y de formación continua. El Pdf detalla la normativa europea, la Directiva 2003/59/CE, y los requisitos para la formación obligatoria y el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) en Derecho para Formación profesional.

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Derechos y obligaciones del conductor en cualificación y formación continua

la que se impone ia saniciunl.

Derechos y obligaciones del conductor en materia de cualificación inicial y de formación continua

Antecedentes de la formación de conductores profesionales

La formación de los conductores profesionales constituye una de las preocupaciones recurren- tes de la Comisión Europea por considerarla im- portante para la mejora de la seguridad de los conductores en el desarrollo de su profesión y de la seguridad vial en general, así como para la modernización del sector del transporte por carretera.

Scanned with CamScannert ocer el entorno social del transporte carretera y su reglamentación anciones pecuniarias, e la normativa sobre scanso que, por su ca- oner en peligro la se- ministración podrá: ngir la autorización de cida en ese Estado; gir el permiso de con- án en el plazo de un ontarse desde el día ra cometido.

por faltas muy gra- años, las impuestas ños y las impuestas azo de prescripción e el día siguiente a za la resolución por nes teria ial y de ores profesionales Daciones recurren- Dr considerarla im- a seguridad de los de su profesión y ral, así como para 1el transporte por

Ya en fecha tan temprana como 1976 se apro- bó una Directiva comunitaria (Directiva 76/914/ CEE) que exigía un nivel mínimo de formación para determinados conductores de vehículos de mercancías y viajeros en función de su edad, de la categoría del vehículo utilizado y de la distan- cia recorrida. La formación mínima estipulada por esta Directiva se centraba en la adquisición de

  • Conocimientos sobre el vehículo y sus elemen- tos principales,
  • conocimientos generales en materia de trans- porte y de administración y
  • experiencia de conducción de vehículos de transporte de mercancías o de viajeros.

La Directiva 2003/59/CE y el sistema de formación

La Directiva 2003/59/CE El estado actual de la formación de los conduc- tores profesionales se configuró mediante la Di- rectiva 2003/59/CE, relativa a la cualificación inicial y a la formación continua de los conduc- tores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros. Esta directiva vino a establecer un sistema de forma- ción obligatoria integrado por dos elementos: la cualificación inicial previa al ejercicio de la profesión y la formación continua de carácter periódico a lo largo de toda la vida profesional.

Estas obligaciones formativas se aplican a los conductores profesionales que operan en el transporte de mercancías con vehículos cuya conducción requiere los permisos C, C+E, C1 o C1+E, y a los que conducen vehículos de pasaje- ros de más de nueve plazas, incluido el conduc- tor (permisos D, D+E, D1 y D1+E).

En este sistema europeo de formación de con- ductores profesionales se fija como requisito imprescindible para el ejercicio de la profesión la obtención de un certificado de aptitud pro- fesional (CAP), con validez en todo el territorio de la Unión Europea, que exige la superación de un examen de conocimientos. La obtención y mantenimiento del mismo es resultado de un proceso formativo diferenciado del proceso de obtención del permiso de conducir.

Scanned with CamScannerCAP . MERCANCIAS . Cualffencomn Inicml

Formación Obligatoria y sus objetivos

Formación Obligatoria Entre los objetivos declarados de esta forma- ción se encuentran:

  • Megarer la seguridad vial y la seguridad del con- ductor, incluso durante las actuaciones efectua- das por el conductor con el vehículo parado.
  • Conseguir que los conductores puedan respon- der a las nuevas exigencias originadas por la evolución del mercado de los transportes por carretera

La Directiva 2003/59 fue incorporada al Dere- cho interno español mediante el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio.

Modificaciones de la Directiva 2003/59

Modificaciones En 2018 la Directiva fue objeto de modificación por la Directiva (UE) 2018/645. Con dicha modi- ficación se buscaba:

  • Mejorar la claridad jurídica en aspectos como las actvidades exentas.
  • Impulsar el reconocimiento mutuo por los Es- tados de las acciones de formación realizadas en otro Estado miembro.
  • Armonizar con la normativa específica de los permisos de conducción las disposiciones sobre edad minima requerida para su expedición.
  • Introducir instrumentos de formación basados en las tecnologias de la información y la comu- Nicación como el aprendizaje electrónico y el
  • X, especialmente, incrementar el peso concedi- do a los contenidos formativos relacionados con la seguridad vial y la conducción eficiente.

Estas destacables modificaciones debian ser incorporadas, igualmente, al Derecho Interno, para lo cual el legislador espanisi optó sur regulación completa de la materia en una va norma, el Real Decreto 284/2021, de 25% abril, a fin de que la reglamentación de la cc- lificación inicial y la formación continua saal conductores profesionales sea lo más tica posible.

En 2022 la Directiva 2003/59 ha sido veemses zada por la Directiva (UE) 2022/2561, aunCh esta nueva norma sólo supone una reordesa ción del articulado y no implica ningún carta en la regulación de la materia.

Exenciones a la formación CAP

Exenciones La exigencia de la formación CAP no es de asal cación a los conductores de los siguientes ses hículos:

  1. Aquellos cuya velocidad máxima autresnada supere los 45 km/hora.
  2. Los que utilicen las Fuerzas Armadas, la prime ción civil, los bomberos, los Cuerpos de Ses dad y los servicios de ambulancias de creme cia, o bajo el control de los mismos, sierryme se el transporte sea consecuencia de sus funganoen
  3. Los que estén siendo sometidos a pruasale carretera para mejora técnica, reparacidirty mais tenimiento, o sean nuevos o transtornoaudis sels no se hayan puesto en circulación
  4. Aquellos que exijan estar en posesión da un miso de conducir de las categorías Do OE ducidos, sin pasajeros, por personas sa at nimiento en desplazamientos hacia o dasch centro de mantenimiento a la empresa de la portes, siempre que la conducción na la actividad principal del conductor.
  5. Los utilizados en situaciones de emergenci destinados a misiones de salvamento, ccia transporte humanitario sin ánimo de lucra: 128

Scanned with 5 CamScannerObjetivo 2.1: Conocer el entorno social del transporte por carretera y su reglamentación

6 EJÉRCITO DEL AIRE LA17 RDAD HIMOINSA grudon siectrogires

  1. Los utilizados en clases prácticas y exámenes de conducción o de obtención del CAP, siempre que no se realice un transporte.
  2. Los utilizados para transporte privado particular de viajeros o mercancías.
  3. Los utilizados para transporte privado comple- mentario de materiales, equipos o maquinaria para uso del conductor en el ejercicio de su profe- sión, siempre que la conducción no constituya la actividad principal de dicho conductor.

IVECO

  1. Los que lleven unidos de forma permanente má- quinas o instrumentos, constituyendo los mismos el uso exclusivo del vehículo.
  2. Los utilizados en transportes realizados íntegra- mente en recintos cerrados dedicados a activida- des distintas del transporte terrestre.
  3. Los utilizados en zonas rurales para el abasteci- miento de la propia empresa del conductor si se trata de transporte privado complementario oca- sional.
  4. Los utilizados o alquilados sin conductor por em- presas agrícolas, hortícolas, forestales, ganade- ras o pesqueras para el transporte de mercancías en el marco de su actividad, salvo si la conducción forma parte de la actividad principal del conduc- tor o se supera una distancia superior a 100 kiló- metros del centro de explotación.

Se considerará que la conducción no es la activi- dad principal del conductor cuando represente menos del 30 % de su trabajo mensual.

Exenciones parciales de cualificación inicial

Exenciones parciales Están exentos de la obligación de cualificación inicial, pero deben cursar la formación continua:

  • Los titulares de los permisos de las categorías D1, D1+E, D, D+E expedidos antes del 11 de sep- tiembre de 2008.
  • Los titulares de los permisos de las categorías C1, C1+E, C, C+E expedidos antes del 11 de sep- tiembre de 2009.
  • Quienes hayan obtenido el título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Ca- rretera.

Los titulares de los certificados de profesionali- dad de «Conducción de autobuses» o de «Con- ducción de vehículos pesados de transporte de mercancías por carretera» podrán presentarse al examen para la obtención de cualificación ini- cial, en la modalidad ordinaria, sin necesidad de cursar previamente las horas de formación es- pecíficas del sistema CAP.

Se prevé, asimismo, la posibilidad de que puedan quedar parcialmente dispensados de la asisten- cia al curso CAP y de la realización de examen para la obtención de cualificación inicial, por lo que se refiere a materias cuyo conocimiento ya han debido acreditar, quienes tengan el certifi- cado de competencia profesional para el trans- porte de mercancías o viajeros por carretera.

Modalidades formativas de cualificación inicial

Modalidades formativas Cualificación inicial El certificado acreditativo de la cualificación ini- cial podrá obtenerse en las modalidades ordina- ria o acelerada. En ambas se debe asistir obliga- toriamente a un curso de formación, integrado por clases presenciales y formación práctica, y Scanned with ES CamScanner 129CAP - MERCANCÍAS · Cualificación Inicial

Formación Obligatoria: Modalidad ordinaria

Formación Obligatoria superar un examen. Se permite la teleforma- ción para una parte del programa formativo. No es necesaria la previa titularidad de permiso de conducción para seguir los cursos y concurrir à los exámenes.

Modalidad ordinaria Exige la asistencia a un curso de 280 horas de duración, incluidas 20 horas de conducción efectiva, B de las cuales se pueden realizar en un terreno especial o en un simulador de alto nivel, y la superación del examen.

Permite efectuar la conducción de los distintos tipos de vehículos a edades más tempranas que si se hubiera seguido la modalidad acelerada.

Modalidad acelerada de cualificación

Modalidad acelerada Exige la asistencia a un curso de 140 horas de duración, incluidas 10 horas de conducción efectiva, 4 de las cuales se pueden realizar en un terreno especial o en un simulador de alto nivel, y la superación del examen.

Contenidos formativos del CAP

Contenidos Los contenidos formativos se organizan en cin- co grupos diferenciados:

  • Materias obligatorias y comunes a todos los per- misos.
  • Materias obligatorias específicas de los permi- sos CI, CI+E, C, C+E.
  • Materias obligatorias específicas de los permi- sos DI, DI+E, D, D+E.
  • Materias complementarias para los permisos CI, CI+E. C. C+F.
  • Materias complementarias para los permisos DI. DI+E, D. D+E.

Las materias obligatorias tratan cuestiones re- lativas a conducción eficiente y segura, salud, seguridad vial y medioambiental, servicio y les gística, y normativa del transporte por carretera Esta temática se debe desarrollar a lo largo da 244 horas en la modalidad ordinaria y en 10ft horas en la modalidad acelerada.

Las materias complementarias están distrital das en módulos de temática y duración diferen te, de los que cada alumno elegirá los necesarios para completar 36 horas de formación, tanto pr la modalidad ordinaria como en la acelerada En el caso de conductores que ya sean titulares del certificado CAP para una de las categorías de permisos (vehículos de transporte de mer cancías o de viajeros) y deseen obtenerto para la otra, únicamente deberán cursar las materias obligatorias específicas de la misma, lo que im- plica realizar 70 horas de formación en la mo- dalidad ordinaria, 5 de las cuales serán de con- ducción individual, y 35 horas en la modalidad acelerada, 2,5 de las cuales serán de conducción individual.

Formación continua para conductores

Formación continua La formación continua, obligatoria para todos los conductores incluidos en el ámbito de apli- cación del sistema CAP, tiene como finalidad actualizar los conocimientos esenciales para el ejercicio de sus funciones, haciendo especial hincapié en la seguridad en carretera, la salud y la seguridad en el trabajo y la reducción del im- pacto medioambiental de la conducción, para lo que se revisarán algunas de las materias impar- tidas en los cursos de formación inicial.

Exige superar un curso de una duración de 35 horas cada cinco años. Podrá realizarse en pe- ríodos discontinuos, siempre que estos sean impartidos por una misma empresa, dentro del mismo año natural y ninguno de ellos tenga una duración inferior a 7 horas, que pueden cursar- se en dos días consecutivos. Contempla clases presenciales y formación práctica de, al menos, I hora, que podrá consistir, aunque no necesa- riamente, en prácticas de conducción individual en vehículo o simulador de alto nivel.

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