Documento de Camscanner sobre los derechos y obligaciones del conductor en materia de cualificación inicial y de formación continua. El Pdf detalla la normativa europea, la Directiva 2003/59/CE, y los requisitos para la formación obligatoria y el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) en Derecho para Formación profesional.
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la que se impone ia saniciunl.
Derechos y obligaciones del conductor en materia de cualificación inicial y de formación continua
La formación de los conductores profesionales constituye una de las preocupaciones recurren- tes de la Comisión Europea por considerarla im- portante para la mejora de la seguridad de los conductores en el desarrollo de su profesión y de la seguridad vial en general, así como para la modernización del sector del transporte por carretera.
Scanned with CamScannert ocer el entorno social del transporte carretera y su reglamentación anciones pecuniarias, e la normativa sobre scanso que, por su ca- oner en peligro la se- ministración podrá: ngir la autorización de cida en ese Estado; gir el permiso de con- án en el plazo de un ontarse desde el día ra cometido.
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Ya en fecha tan temprana como 1976 se apro- bó una Directiva comunitaria (Directiva 76/914/ CEE) que exigía un nivel mínimo de formación para determinados conductores de vehículos de mercancías y viajeros en función de su edad, de la categoría del vehículo utilizado y de la distan- cia recorrida. La formación mínima estipulada por esta Directiva se centraba en la adquisición de
La Directiva 2003/59/CE El estado actual de la formación de los conduc- tores profesionales se configuró mediante la Di- rectiva 2003/59/CE, relativa a la cualificación inicial y a la formación continua de los conduc- tores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros. Esta directiva vino a establecer un sistema de forma- ción obligatoria integrado por dos elementos: la cualificación inicial previa al ejercicio de la profesión y la formación continua de carácter periódico a lo largo de toda la vida profesional.
Estas obligaciones formativas se aplican a los conductores profesionales que operan en el transporte de mercancías con vehículos cuya conducción requiere los permisos C, C+E, C1 o C1+E, y a los que conducen vehículos de pasaje- ros de más de nueve plazas, incluido el conduc- tor (permisos D, D+E, D1 y D1+E).
En este sistema europeo de formación de con- ductores profesionales se fija como requisito imprescindible para el ejercicio de la profesión la obtención de un certificado de aptitud pro- fesional (CAP), con validez en todo el territorio de la Unión Europea, que exige la superación de un examen de conocimientos. La obtención y mantenimiento del mismo es resultado de un proceso formativo diferenciado del proceso de obtención del permiso de conducir.
Scanned with CamScannerCAP . MERCANCIAS . Cualffencomn Inicml
Formación Obligatoria Entre los objetivos declarados de esta forma- ción se encuentran:
La Directiva 2003/59 fue incorporada al Dere- cho interno español mediante el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio.
Modificaciones En 2018 la Directiva fue objeto de modificación por la Directiva (UE) 2018/645. Con dicha modi- ficación se buscaba:
Estas destacables modificaciones debian ser incorporadas, igualmente, al Derecho Interno, para lo cual el legislador espanisi optó sur regulación completa de la materia en una va norma, el Real Decreto 284/2021, de 25% abril, a fin de que la reglamentación de la cc- lificación inicial y la formación continua saal conductores profesionales sea lo más tica posible.
En 2022 la Directiva 2003/59 ha sido veemses zada por la Directiva (UE) 2022/2561, aunCh esta nueva norma sólo supone una reordesa ción del articulado y no implica ningún carta en la regulación de la materia.
Exenciones La exigencia de la formación CAP no es de asal cación a los conductores de los siguientes ses hículos:
Scanned with 5 CamScannerObjetivo 2.1: Conocer el entorno social del transporte por carretera y su reglamentación
6 EJÉRCITO DEL AIRE LA17 RDAD HIMOINSA grudon siectrogires
IVECO
Se considerará que la conducción no es la activi- dad principal del conductor cuando represente menos del 30 % de su trabajo mensual.
Exenciones parciales Están exentos de la obligación de cualificación inicial, pero deben cursar la formación continua:
Los titulares de los certificados de profesionali- dad de «Conducción de autobuses» o de «Con- ducción de vehículos pesados de transporte de mercancías por carretera» podrán presentarse al examen para la obtención de cualificación ini- cial, en la modalidad ordinaria, sin necesidad de cursar previamente las horas de formación es- pecíficas del sistema CAP.
Se prevé, asimismo, la posibilidad de que puedan quedar parcialmente dispensados de la asisten- cia al curso CAP y de la realización de examen para la obtención de cualificación inicial, por lo que se refiere a materias cuyo conocimiento ya han debido acreditar, quienes tengan el certifi- cado de competencia profesional para el trans- porte de mercancías o viajeros por carretera.
Modalidades formativas Cualificación inicial El certificado acreditativo de la cualificación ini- cial podrá obtenerse en las modalidades ordina- ria o acelerada. En ambas se debe asistir obliga- toriamente a un curso de formación, integrado por clases presenciales y formación práctica, y Scanned with ES CamScanner 129CAP - MERCANCÍAS · Cualificación Inicial
Formación Obligatoria superar un examen. Se permite la teleforma- ción para una parte del programa formativo. No es necesaria la previa titularidad de permiso de conducción para seguir los cursos y concurrir à los exámenes.
Modalidad ordinaria Exige la asistencia a un curso de 280 horas de duración, incluidas 20 horas de conducción efectiva, B de las cuales se pueden realizar en un terreno especial o en un simulador de alto nivel, y la superación del examen.
Permite efectuar la conducción de los distintos tipos de vehículos a edades más tempranas que si se hubiera seguido la modalidad acelerada.
Modalidad acelerada Exige la asistencia a un curso de 140 horas de duración, incluidas 10 horas de conducción efectiva, 4 de las cuales se pueden realizar en un terreno especial o en un simulador de alto nivel, y la superación del examen.
Contenidos Los contenidos formativos se organizan en cin- co grupos diferenciados:
Las materias obligatorias tratan cuestiones re- lativas a conducción eficiente y segura, salud, seguridad vial y medioambiental, servicio y les gística, y normativa del transporte por carretera Esta temática se debe desarrollar a lo largo da 244 horas en la modalidad ordinaria y en 10ft horas en la modalidad acelerada.
Las materias complementarias están distrital das en módulos de temática y duración diferen te, de los que cada alumno elegirá los necesarios para completar 36 horas de formación, tanto pr la modalidad ordinaria como en la acelerada En el caso de conductores que ya sean titulares del certificado CAP para una de las categorías de permisos (vehículos de transporte de mer cancías o de viajeros) y deseen obtenerto para la otra, únicamente deberán cursar las materias obligatorias específicas de la misma, lo que im- plica realizar 70 horas de formación en la mo- dalidad ordinaria, 5 de las cuales serán de con- ducción individual, y 35 horas en la modalidad acelerada, 2,5 de las cuales serán de conducción individual.
Formación continua La formación continua, obligatoria para todos los conductores incluidos en el ámbito de apli- cación del sistema CAP, tiene como finalidad actualizar los conocimientos esenciales para el ejercicio de sus funciones, haciendo especial hincapié en la seguridad en carretera, la salud y la seguridad en el trabajo y la reducción del im- pacto medioambiental de la conducción, para lo que se revisarán algunas de las materias impar- tidas en los cursos de formación inicial.
Exige superar un curso de una duración de 35 horas cada cinco años. Podrá realizarse en pe- ríodos discontinuos, siempre que estos sean impartidos por una misma empresa, dentro del mismo año natural y ninguno de ellos tenga una duración inferior a 7 horas, que pueden cursar- se en dos días consecutivos. Contempla clases presenciales y formación práctica de, al menos, I hora, que podrá consistir, aunque no necesa- riamente, en prácticas de conducción individual en vehículo o simulador de alto nivel.
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