Las Partes Procesales y la Legitimación en el Derecho

Documento de Universidad sobre Las Partes Procesales y la Legitimación. El Pdf explora el concepto de legitimación en el contexto de las partes procesales, analizando sus clases y requisitos de acreditación en Derecho.

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TEMA 5. LAS PARTES PROCESALES (II). LA LEGITIMACIÓN
1.-Concepto:
1.1.-Denición:
-Capacidad de las partes para intervenir en un proceso judicial, ya sea como demandante o como demandado.
1.2.-Características:
-Determina quién puede presentar una demanda (legitimación activa) y quien debe enfrentarla (legitimación pasiva) en un proceso en
particular.
-No implica únicamente poseer la aptitud abstracta para ser parte en un proceso; sino que es necesario tener una conexión directa y
especíca con la pretensión legal especíca.
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2.-Clases de legitimación: Tabla de diferencia
2.1.-Propia, Directa u ordinaria:
2.2.-Indirecta o extraordinaria:
Supuestos…
2.2.1.-Por interés público:
-Otorga al Ministerio Fiscal por razones de interés público en defensa de interés legítimos de otras personas (ej. Menores).
2.2.2.-Por sustitución: (“CLÁSICO”)
2.2.2.1.-Concepto:
Son los casos en los que la ley permite hacer valer/ejercitar en nombre e interés propio derechos subjetivos que se arman de otro.
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Ej. Cosa juzgada. Tráco. Accidente múltiple. Nuestro cliente es uno de los culpables. Perdemos el caso porque no hay derecho para demandar, lo que tenemos es derecho a ser
demandados. No es víctima, sino causante.
Ej. 2 Hay que tener legitimación. EJ. A le debe dinero a B, y C en nombre de B demanda a A. La demanda se desestima porque el derecho de crédito lo tiene B, la acción de reclamación
lo tiene B y no C (C carece de legitimación activa). Solo puede reclamar quien tiene acción para reclamar, esto es, quien está legitimado. Acción tiene quien estaba en la relación jurídico
material
2.2.2.2.-Características:
-La parte del proceso será el sustituto y la sentencia afecta directamente a ambos.
2.2.2.3.-Supuestos:
1.-Acción subrogatoria: Art. 1.111 CC.
El acreedor puede demandar al deudor de su deudor, ejercitando el crédito de éste.
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2.-Acciones del usufructuario para reclamar créditos vencidos que forman parte del usufructo.
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3.-Derecho de arrendador para reclamar importe de la renta al subarrendatario
4
4.-Derecho del mandante para dirigir su acción contra el sustituto nombrado por el mandatario
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(artículo 1.722 del CC)
2.3.-Representativa:
-Situaciones en las cuales una persona actúa en nombre de otra en un proceso legal, no en benecio propio, sino en interés del titular del
derecho. Esto puede ocurrir cuando la ley autoriza a ciertas entidades, como asociaciones de consumidores o colegios profesionales, a presentar
demandas para proteger los intereses de sus miembros. Se actúa en nombre ajeno e interés ajeno.
5
Tenemos mandatario y pedimos que haga unas gestiones y recurre a un tercero para que le ayude, ese tercero no le paga. Nosotros pedimos al mandatario que nos
devuelva el dinero pero no puede porque la tercera persona le debe dinero. HAY QUE PROBAR LOS DOS DERECHOS DE CRÉDITO.
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Una persona (A) que tiene piso se los alquila a otro (B) y este segundo, para tratar de pagar la renta subarrienda a otra persona C (con permiso del propietario). B no paga
a A porque C no le paga, entonces A demanda a C. Hay que probar las situaciones.
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A me concede el usufructuario y parte de los frutos de ese bien , los tiene un tercero. ¿Quién reclama? El propietario de la nuda propietaria, pero como no lo hace, me
subrogo yo. Tendré que probar que soy el usufructuario.
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ART. 1111 CC:
A————B—> C
B no le devuelve dinero y A le reclama. Pero B no puede pagarle porque C le debe. A le demanda a C.
Relación material era A—B, pero relación procesal es A——B y C.
A priori parece que no hay legitimación, pero con mi demanda enseñamos el crédito de crédito que demuestra que B nos debe dinero y que el crédito que demuestra
que C le debe dinero a B.
Se ejercita en interés propio (para cobrar él), se basa en el art. 1111 CC.

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Concepto de Legitimación

Definición de Legitimación

1 .- Concepto: 1.1 .- Definición: -Capacidad de las partes para intervenir en un proceso judicial, ya sea como demandante o como demandado.

Características de la Legitimación

1.2 .- Características: -Determina quién puede presentar una demanda (legitimación activa) y quien debe enfrentarla (legitimación pasiva) en un proceso en particular. -No implica únicamente poseer la aptitud abstracta para ser parte en un proceso; sino que es necesario tener una conexión directa y específica con la pretensión legal específica.

Clases de Legitimación

Tabla de Diferencias en Legitimación

2 .- Clases de legitimación: Tabla de diferencia

Legitimación Propia, Directa u Ordinaria

2.1 .- Propia, Directa u ordinaria:

Legitimación Indirecta o Extraordinaria

2.2 .- Indirecta o extraordinaria: Supuestos ...

Legitimación por Interés Público

2.2.1 .- Por interés público: -Otorga al Ministerio Fiscal por razones de interés público en defensa de interés legítimos de otras personas (ej. Menores).

Legitimación por Sustitución ("CLÁSICO")

2.2.2 .- Por sustitución: ("CLÁSICO")

Concepto de Legitimación por Sustitución

2.2.2.1 .- Concepto: Son los casos en los que la ley permite hacer valer/ejercitar en nombre e interés propio derechos subjetivos que se afirman de otro. 1 Ej. Cosa juzgada. Tráfico. Accidente múltiple. Nuestro cliente es uno de los culpables. Perdemos el caso porque no hay derecho para demandar, lo que tenemos es derecho a ser demandados. No es víctima, sino causante. Ej. 2 Hay que tener legitimación. EJ. A le debe dinero a B, y C en nombre de B demanda a A. La demanda se desestima porque el derecho de crédito lo tiene B, la acción de reclamación lo tiene B y no C (C carece de legitimación activa). Solo puede reclamar quien tiene acción para reclamar, esto es, quien está legitimado. Acción tiene quien estaba en la relación jurídico material

Características de la Legitimación por Sustitución

2.2.2.2 .- Características: -La parte del proceso será el sustituto y la sentencia afecta directamente a ambos.

Supuestos de Legitimación por Sustitución

2.2.2.3 .- Supuestos:

  1. Acción subrogatoria: Art. 1.111 CC. El acreedor puede demandar al deudor de su deudor, ejercitando el crédito de éste.
  2. Acciones del usufructuario para reclamar créditos vencidos que forman parte del usufructo.
  3. Derecho de arrendador para reclamar importe de la renta al subarrendatario
  4. Derecho del mandante para dirigir su acción contra el sustituto nombrado por el mandatario® (artículo 1.722 del CC)

Legitimación Representativa

2.3 .- Representativa: -Situaciones en las cuales una persona actúa en nombre de otra en un proceso legal, no en beneficio propio, sino en interés del titular del derecho. Esto puede ocurrir cuando la ley autoriza a ciertas entidades, como asociaciones de consumidores o colegios profesionales, a presentar demandas para proteger los intereses de sus miembros. Se actúa en nombre ajeno e interés ajeno.

2 ART. 1111 CC: A ---- B->C B no le devuelve dinero y A le reclama. Pero B no puede pagarle porque C le debe. A le demanda a C. Relación material era A-B, pero relación procesal es A -- B y C. A priori parece que no hay legitimación, pero con mi demanda enseñamos el crédito de crédito que demuestra que B nos debe dinero y que el crédito que demuestra que C le debe dinero a B. Se ejercita en interés propio (para cobrar el), se basa en el art. 1111 CC. 3 A mí me concede el usufructuario y parte de los frutos de ese bien , los tiene un tercero. ¿ Quién reclama? El propietario de la nuda propietaria, pero como no lo hace, me subrogo yo. Tendré que probar que soy el usufructuario. 4 Una persona (A) que tiene piso se los alquila a otro (B) y este segundo, para tratar de pagar la renta subarrienda a otra persona C (con permiso del propietario). B no paga a A porque C no le paga, entonces A demanda a C. Hay que probar las situaciones. 5 Tenemos mandatario y pedimos que haga unas gestiones y recurre a un tercero para que le ayude, ese tercero no le paga. Nosotros pedimos al mandatario que nos devuelva el dinero pero no puede porque la tercera persona le debe dinero. HAY QUE PROBAR LOS DOS DERECHOS DE CRÉDITO.Directa u ordinaria Indirecta o extraordinaria Representativa Concepto Las partes que actúan en juicio como titulares de la relación jurídica en disputa. Las partes que actúan en juicio son distintas a la del titular de la relación jurídica (por interés público o por sustitución). una persona actúa en nombre de otra en un proceso legal, no en beneficio propio, sino en interés del titular del derecho. Relación con titularidad de relación jurídico material Sí (No en la excepción) No. Características Constituyen la mayoría Se hace por razones de orden público, social, privado o meras motivaciones de utilidad o conveniencia ley autoriza a ciertas entidades, como asociaciones de consumidores o colegios profesionales, a presentar demandas para proteger los intereses de sus miembros. (1)Excepción (incapacitación) La Ley permite ejercitar derechos ajenos a determinadas personas.Articulado Artículo 10.1 LEC Artículo 10.2 LEC Derechos e intereses Se actúa en nombre propio y derechos propios. Se actúa en nombre de otros pero en nuestro interés. Se actúa en nombre ajeno e interés ajeno. Procesos de incapacitación, matrimoniales o de filiación6. Excepción de la legitimación directa. (1)Son de legitimación ordinaria, pero no por titularidad de derechos y de obligaciones (no hay relación jurídico material previa), sino en la situación jurídica específica que el ordenamiento regula. En estos casos, la ley establece quiénes tienen el derecho de solicitar la consecuencia pretendida, aunque no sean directamente los titulares de los derechos u obligaciones en disputa. PARA SABER MÁS .... DEMANDA (Documentos que se necesitan) 1 .- Art. 264 LEC: Documentos procesales (poder del procurador, poder de las empresas ... ). 2 .- Art. 265 LEC: Documentos sobre el fondo del asunto. 3 .- Art. 266 LEC (casos especiales) Documentos requeridos en casos especiales. Son 4. 6 Hay casos en los procesos de familia (sobre incapacitación porque se ve que por ejemplo dilapida el patrimonio familiar), en ese caso, se inicia una acción para incapacitar. La ley dice quién puede iniciar ese proceso, habla de los descendientes (hijos); pero no primo, de la persona que se pretende incapacitar, demanda, se desestima la demanda porque no es una de las personas que la ley señala como legitimada.

Naturaleza Jurídica de la Legitimación

La Legitimación como Presupuesto de Fondo

3 .- Naturaleza jurídica de la legitimación7 (MUY IMPORTANTE. CASO GENERAL) -Legitimación es un presupuesto de fondo (dará lugar a la estimación o desestimación de la demanda) con eficacia de cosa juzgada y no un presupuesto procesal o formal (para conocerlo el juez tiene que entrar en el fondo del asunto). La LEC considera la legitimación una cuestión de fondo lo que implica: · El Tribunal no puede abordarlo de oficio. · No se puede permitir la inadmisión de la demanda por falta de legitimación (EXCEPCIÓN ART. 266 LEC) o Porque no se decide sobre la concurrencia de legitimación antes de la sentencia definitiva.

Tratamiento Procesal de la Legitimación

Consideraciones Previas sobre Legitimación

4 .- Tratamiento procesal de la legitimación 4.1 .- Consideraciones previas: (Se puede decir antes) La LEC considera la legitimación una cuestión de fondo lo que implica: · El Tribunal no puede abordarlo de oficio. · No se puede permitir al inadmisión de la demanda por falta de legitimación (EXCEPCIÓN ART. 266 LEC) Porque no se decide sobre la concurrencia de legitimación antes de la sentencia definitiva. ○

7 Demanda. Sentencia Cuando reclamamos al deudor de mi deudor y demandamos. El LAJ ve que desde el punto de vista procesal está bien y admite a trámite por decreto; si hay problema al juez y si no hay problema admite por auto. Durante el proceso se ve que en verdad C no le debe dinero a B, entonces A no tenía derechoa. Reclamar. Se dicta sentencia desestimatoria., De salida, cuando se presenta demanda, el LAJ o el Juez no puede determinar si el que presenta esta legitimado o no, tiene que entrar en el fondo del fondo: ver el derecho de crédito, las pruebas, ... La única resolución que entra en el fondo del asuntos es la sentencia. Por ello no era una cuestión de forma sino de FONDO. Al final es cuando se dice. No tiene naturaleza procesal, porque entra en el fondo del asunto. COSA JUZGADA MATERIAL. DESESTIMACIÓN.

Acreditación de la Legitimación

Casos Generales de Acreditación

4.2 .- Acreditación de la legitimación: 4.2.1 .- Casos generales: Casos de legitimación ordinaria donde se basa en la titularidad de derechos y obligaciones, por lo general, no se requiere demostrar la legitimidad al inicio del proceso. Se presume que está legitimado quien afirma serlo. Basta con la afirmación de ambos para que el tribunal admita provisionalmente la demanda.

Caso Especial: Artículo 266 LEC

4.2.2 .- Caso especial: Art. 266 LEC La ley exige acreditar la legitimación al interponer la demanda. Los documentos que deben acompañar:

  1. Documentos que justifiquen el título para reclamar (pensión) alimentos,
  2. Documentos que constituyan un principio de prueba del título en que se funden las demandas de retracto, Ej. Pensión de alimentos. Ejercemos una acción de filiación (mediante proceso de familia). Acompañar el documento que justifica ese derecho a pensión->sentencia que demuestra filiación. -Ej. sociedad hay 3 socios: A, B y C. -Cada uno socio de un 33%. -Uno de ellos quiere salir y vender su 33% a D. -Por el mismo precio que paga D tiene que ofrecerle a A o C. Si no lo hace A y C pueden ejercer la acción de retracto. -Documentos que prueben esa relación.
  3. Documentos que demuestren la sucesión mortis causa (transmisión patrimonial) a favor del demandante,
  4. Cualquier otro documento requerido expresamente por la ley para admitir la demanda. Si relajamos un bien que tenemos derecho sobre un bien, tenemos que mostrar el testamento. CAJÓN DESASTRE.

Control Procesal de la Legitimación

4.3 .- Control procesal de la legitimación: IST Demanda /. (2)A.Inadmisión (3)A. sobreseimiento/archivo (1)Estimación/Desestimación (Entra en el fondo del asunto)

  1. Supuesto general (99% casos)
  2. Casos del Art. 266 LEC (acreditación documental de la legitimación)
  3. OJ establece sujetos con legitimación (legitimación ordinaria excepción) Concepto -La concurrencia o no de la legitimación de una cuestión a examinar en la sentencia8. Supuestos en los que se exige la aprobación de un documento® que acredite inicialmente la legitimación (control de oficio in limine litis=principio del pleito). Cuando la ley establezca por prescripción legal quien puede demandar Tipo de resolución judicial Sentencia de estimación o desestimación. Auto de inadmisión Auto de sobreseimiento 11 .

8 El juez de inicio no sabe y no puede hacer ese control 9 Por ejemplo en los supuestos de pensiones y no adjuntamos documento, ¿Hay que esperar a la sentencia? No ha presentado documento desde un primer momento, directamente es inadmitida por falta de legitimación. Aún siendo una cuestión de legitimación en los casos del Art. 266 se puede controlar, como si fuera falta de requisito procesal (Art. 264 como cuando falta un poder). RECLAMADO opción 1º,2º,3º 4º, no presentar documento=INADMISIÓN DESDE EL INICIO. 10 EJ. incapacitación. Lo hace un primo, se admitiría. 11 La otra parte lo manifiesta y el juez tras investigar lo emite.

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