Apuntes de Derecho Civil: El Concepto de Persona y su Capacidad Jurídica

Documento de Universidad sobre el concepto de persona en Derecho Civil. El Pdf explora la distinción entre persona física y jurídica, la capacidad jurídica y de obrar, y la representación, siendo un recurso útil para estudiantes universitarios de Derecho.

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TEMA 1 CIVIL
EL CONCEPTO DE PERSONA. CLASES DE PERSONAS.PERSONAS
FÍSICAS.PERSONAS JURÍDICAS.CAPACIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD DE
OBRAR.REPRESENTACIÓN. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD
ESPAÑOLA.EL EXTRANJERO.
1.- EL CONCEPTO DE PERSONA
1.1 CONCEPTO
Desde el punto de vista más sencillo el concepto de persona está circunscrito al ámbito de la
persona humana, de tal forma que al hablar de persona, se está haciendo referencia, al ser humano.
Jurídicamente, el concepto de persona es más amplio. Persona es todo ente al que el Derecho acepta
como miembro de la comunidad jurídica, y como tal, es capaz de ser titular de derechos y
obligaciones.
1.2 PERSONA Y PERSONALIDAD
Mientras que persona es el ente con aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones,
personalidad es esa aptitud que hace a un ente acreedor de la titularidad de dichos derechos y
obligaciones.
Esta diferencia entre ambos se suele resumir diciendo que se es persona y se tiene personalidad. Así
pues, la personalidad es una cualidad, condición o atributo y la persona es el sujeto que ostenta tal
cualidad.
2. CLASES DE PERSONAS
Existen diversas clases de personas, estableciéndose la clasificación de las mismas en función de los
diversos criterios de referencia que a tal fin se adopten. Así suelen distinguirse:
Ø
Por su regulación: personas de Derecho Público y personas de Derecho Privado, según la
naturaleza de las normas reguladoras. También en base a ese criterio cabe dividirlas en personas
nacionales o extranjeras.
Ø
Por su capacidad de obrar, se distingue entre personas capaces e incapaces, según dispongan o
carezcan de ella.
Ø
Por su composición, se distingue entre personas naturales, físicas o individuales, y personas
jurídicas o colectivas.
3. PERSONAS FÍSICAS: NACIMIENTO Y EXTINCIÓN
3.1 COMIENZO DE LA PERSONA FÍSICA O NATURAL
El nacimiento determina el comienzo de la persona; así lo determina el artículo 29 del Código Civil
al señalar que: El nacimiento determina la personalidad.
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Ø Requisitos del nacimiento
Conforme a la actual redacción del artículo 30 del CC: La personalidad se adquiere en el momento
del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.
Ø Momento del nacimiento. Partos dobles o múltiples
El momento del nacimiento tiene gran importancia, ya que determina el instante en que se adquiere
la condición de persona. Así, el momento del nacimiento determinará la edad, capacidad de obrar,
de heredar, el estado civil, etc.
El CC resalta la importancia del momento del nacimiento al establecer, en su artículo 31, que: La
prioridad del nacimiento en el caso de partos dobles, da al primer nacido los derechos que la ley
reconozca al primogénito.
Este precepto, que por analogía se extiende a partos múltiples, tiene especial aplicación en el ámbito
de la sucesión de títulos nobiliarios y en todos aquellos casos en que la ley establezca preferencias
entre hermanos (por ejemplo, para ser tutor).
Ø Protección jurídica y representación del concebido
Puesto que es el nacimiento el que determina la personalidad, el concebido pero no nacido ni es
persona ni tiene, por tanto, capacidad jurídica ni de obrar.
Sin embargo, el art. 29 del CC establece: El nacimiento determinará la personalidad; pero el
concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con
las condiciones que expresa el artículo siguiente (las del art. 30).
Su protección se realiza, no mediante la creación de una personalidad o de una capacidad ficticia,
sino haciendo que todos los derechos o relaciones que serían favorables al concebido,
perteneciéndole si ya fuere persona, queden en situación de pendencia, pero sin modificarse su
titularidad actual, hasta ver si el concebido llega o no a ser persona.
Entretanto existe esta pendencia, se toman las oportunas medidas precautorias:
1. Suspender la división de la herencia.
2. Proveer a la seguridad y administración de los bienes.
3. Las donaciones hechas a los concebidos y no nacidos podrán ser aceptadas por las personas que
legítimamente los representarían, si se hubiera verificado el nacimiento.
Las medidas precautorias terminan:
1. Por nacimiento con los requisitos del art.30.
2. Por aborto o nacimiento sin estos requisitos.
3. Por haber transcurrido en exceso el término máximo de gestación.
3.2. FIN DE LA PERSONA FÍSICA O NATURAL
Según prevé el artículo 32 del CC: La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas
Ø Premoriencia y comoriencia
En el Derecho sucesorio es muy importante conocer, en determinados casos, cuál de dos personas
ha muerto primero. Sin embargo, en ocasiones puede resultar imposible, por ejemplo, en caso de
accidente, saber con exactitud quién ha fallecido primero. En tales supuestos, debe establecerse
algún tipo de presunción.

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EL CONCEPTO DE PERSONA

CONCEPTO

Desde el punto de vista más sencillo el concepto de persona está circunscrito al ámbito de la persona humana, de tal forma que al hablar de persona, se está haciendo referencia, al ser humano. Jurídicamente, el concepto de persona es más amplio. Persona es todo ente al que el Derecho acepta como miembro de la comunidad jurídica, y como tal, es capaz de ser titular de derechos y obligaciones.

PERSONA Y PERSONALIDAD

Mientras que persona es el ente con aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones, personalidad es esa aptitud que hace a un ente acreedor de la titularidad de dichos derechos y obligaciones. Esta diferencia entre ambos se suele resumir diciendo que se es persona y se tiene personalidad. Así pues, la personalidad es una cualidad, condición o atributo y la persona es el sujeto que ostenta tal cualidad.

CLASES DE PERSONAS

Existen diversas clases de personas, estableciéndose la clasificación de las mismas en función de los diversos criterios de referencia que a tal fin se adopten. Así suelen distinguirse: Por su regulación: personas de Derecho Público y personas de Derecho Privado, según la naturaleza de las normas reguladoras. También en base a ese criterio cabe dividirlas en personas nacionales o extranjeras.

  • Por su capacidad de obrar, se distingue entre personas capaces e incapaces, según dispongan o carezcan de ella.
  • Por su composición, se distingue entre personas naturales, físicas o individuales, y personas jurídicas o colectivas.

PERSONAS FÍSICAS: NACIMIENTO Y EXTINCIÓN

COMIENZO DE LA PERSONA FÍSICA O NATURAL

El nacimiento determina el comienzo de la persona; así lo determina el artículo 29 del Código Civil al señalar que: El nacimiento determina la personalidad. 1 de 17Requisitos del nacimiento Conforme a la actual redacción del artículo 30 del CC: La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.

Momento del nacimiento. Partos dobles o múltiples

El momento del nacimiento tiene gran importancia, ya que determina el instante en que se adquiere la condición de persona. Así, el momento del nacimiento determinará la edad, capacidad de obrar, de heredar, el estado civil, etc. El CC resalta la importancia del momento del nacimiento al establecer, en su artículo 31, que: La prioridad del nacimiento en el caso de partos dobles, da al primer nacido los derechos que la ley reconozca al primogénito. Este precepto, que por analogía se extiende a partos múltiples, tiene especial aplicación en el ámbito de la sucesión de títulos nobiliarios y en todos aquellos casos en que la ley establezca preferencias entre hermanos (por ejemplo, para ser tutor).

Protección jurídica y representación del concebido

Puesto que es el nacimiento el que determina la personalidad, el concebido pero no nacido ni es persona ni tiene, por tanto, capacidad jurídica ni de obrar. Sin embargo, el art. 29 del CC establece: El nacimiento determinará la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente (las del art. 30). Su protección se realiza, no mediante la creación de una personalidad o de una capacidad ficticia, sino haciendo que todos los derechos o relaciones que serían favorables al concebido, perteneciéndole si ya fuere persona, queden en situación de pendencia, pero sin modificarse su titularidad actual, hasta ver si el concebido llega o no a ser persona. Entretanto existe esta pendencia, se toman las oportunas medidas precautorias:

  1. Suspender la división de la herencia.
  2. Proveer a la seguridad y administración de los bienes.
  3. Las donaciones hechas a los concebidos y no nacidos podrán ser aceptadas por las personas que legítimamente los representarían, si se hubiera verificado el nacimiento.

Las medidas precautorias terminan:

  1. Por nacimiento con los requisitos del art.30.
  2. Por aborto o nacimiento sin estos requisitos.
  3. Por haber transcurrido en exceso el término máximo de gestación.

FIN DE LA PERSONA FÍSICA O NATURAL

Según prevé el artículo 32 del CC: La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas Premoriencia y comoriencia En el Derecho sucesorio es muy importante conocer, en determinados casos, cuál de dos personas ha muerto primero. Sin embargo, en ocasiones puede resultar imposible, por ejemplo, en caso de accidente, saber con exactitud quién ha fallecido primero. En tales supuestos, debe establecerse algún tipo de presunción. 2 de 17El antiguo Derecho Romano y el actual CC francés se rigen en este sentido por una serie de presunciones de premoriencia (principalmente, la mayor fortaleza física). Nuestro Código Civil establece una presunción de comoriencia al disponer el artículo 33: Si se duda, entre dos o más personas llamadas a sucederse, quién de ellas ha muerto primero, el que sostenga la muerte anterior de una o de otra, debe probarla; a falta de prueba, se presumen muertas al mismo tiempo y no tiene lugar la transmisión de derechos de uno a otro.

PRUEBA DEL COMIENZO Y DEL FIN DE LA PERSONA FÍSICA

La inscripción del nacimiento

La prueba oficial del nacimiento es la inscripción del nacimiento en el Registro Civil, la cual: hace fe de hecho, fecha, hora y lugar del nacimiento, identidad, sexo y, en su caso, filiación del inscrito. La inscripción de nacimiento se practicará en virtud de declaración formulada en documento oficial debidamente firmado por el o los declarantes, acompañado del parte facultativo. La dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios comunicará en el plazo de 72 horas a la Oficina del Registro Civil que corresponda cada uno de los nacimientos que hayan tenido lugar en el centro sanitario, excepto aquellos casos que exijan personarse ante el Encargado del Registro Civil. En cualquier caso, están obligados a promover la inscripción de nacimiento:

  1. La dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios.
  2. El personal médico o sanitario que haya atendido el parto, cuando éste haya tenido lugar fuera del establecimiento sanitario.
  3. Los progenitores. No obstante, en caso de renuncia al hijo en el momento del parto, la madre no tendrá esta obligación, que será asumida por la Entidad Pública correspondiente.
  4. El pariente más próximo o, en su defecto, cualquier persona mayor de edad presente en el lugar del alumbramiento al tiempo de producirse.

Respecto de los nacimientos que se hayan producido fuera de establecimiento sanitario, o cuando por cualquier causa no se haya remitido el documento en el plazo y condiciones previstos, los obligados a promover la inscripción dispondrán de un plazo de 10 días para declarar el nacimiento ante la oficina del Registro Civil.

La inscripción de la defunción

La inscripción hace fe de la muerte de una persona y de la fecha, hora y lugar en que acontece. La inscripción se practica en virtud de declaración de quien tenga conocimiento de la muerte. Esta declaración se presentará antes del enterramiento. Deberán promover la inscripción, por la declaración correspondiente, (i) los parientes del difunto o habitantes de su misma casa, o, en su defecto, (ii) los vecinos. Si el fallecimiento ocurre fuera de casa, están obligados los parientes, el jefe del establecimiento o cabeza de familia de la casa en que hubiere ocurrido o la autoridad gubernativa. Además, la dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios comunicará a la Oficina de Registro Civil competente y al Instituto Nacional de Estadística cada uno de los fallecimientos que hayan tenido lugar en su centro sanitario. La comunicación se remitirá por medios electrónicos en el plazo que se establezca reglamentariamente. 3 de 17Será necesaria certificación médica de la existencia de señales inequívocas de muerte para proceder a la inscripción de defunción. En los casos que falte certificado médico o éste sea incompleto o contradictorio, o el encargado lo estime necesario, el médico forense adscrito al Registro Civil o su sustituto emitirá dictamen sobre la causa de la muerte, incluso mediante examen del cadáver por sí mismo.

PERSONAS JURÍDICAS: CONCEPTO, NATURALEZA Y CLASES, CONSTITUCIÓN Y EXTINCIÓN

CONCEPTO

Por lo que se refiere a su concepto, Sánchez Román, aludiendo al origen legal de su personalidad, las define como un ser de existencia legal, susceptible de derechos y obligaciones o de ser término subjetivo en relaciones jurídicas. Castán las define teniendo en cuenta las dos notas que han de determinar su existencia; así indica que la persona jurídica presenta estos dos requisitos esenciales:

  1. Que aparezca una entidad independiente de sus elementos componentes, incluso de los individuos humanos que pueden constituirla.
  2. Que a tal entidad se le reconozcan derechos u obligaciones que no corresponden a alguno de los elementos o miembros componentes.

NATURALEZA JURÍDICA

Los principales problemas se plantean en torno a la naturaleza jurídica de tales entes, que justifica la atribución a los mismos de la cualidad de personas. Las múltiples teorías que han tratado de explicar en donde radica la esencia de las personas jurídicas suelen agruparse en tres grandes grupos que son:

  • Teoría de la ficción legal, que considera que las personas jurídicas no son otra cosa que una ficción creada por el Derecho por razones de utilidad general. Los defensores de esta doctrina extraen de esta tesis dos conclusiones:
  1. Que las personas jurídicas no gozarán nunca de personalidad, es decir, que no podrán actuar como persona mientras el legislador no las reconozca, mediante acto expreso, que es el que pone en marcha esa ficción legal que es el fundamento de la persona jurídica.
  2. Que las personas jurídicas, a diferencia de las naturales no gozan de un marco de derechos individuales esenciales, con los que el legislador ha de ser respetuoso sino, por el contrario, éste puede intervenir en el funcionamiento de las personas jurídicas, incluso disolverlas cuando lo crea oportuno.
  • Teorías de la ficción doctrinal, que parte de la afirmación que sólo se puede considerar persona al ser humano.
  • Teorías realistas, que se oponen a las anteriores afirmando la realidad de las mismas en el campo jurídico junto a la persona natural o individual.

CLASES DE PERSONAS JURÍDICAS

Aparte de la clasificación genérica entre personas de Derecho público y de Derecho privado, que lógicamente es aplicable a las personas jurídicas, la clasificación más tradicional de estas es la que las distingue en función de la naturaleza del sustrato base de la entidad entre:

  • Corporaciones o Asociaciones: Tienen su base en un conjunto de personas. La vida del grupo se rige normalmente por la voluntad general de sus componentes, que pueden constituirlas y disolverlas. Característica: colectividad de individuos. 4 de 17

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