El Gobierno: Funciones, Composición, Organización y Gobierno en Funciones

Esquemas de Oposita Test sobre El Gobierno: Funciones, Composición, Organización. El Gobierno en Funciones. Los Resúmenes detallan la Ley 50/1997 del Gobierno, abordando sus funciones, composición y organización, con un enfoque en el Gobierno en funciones, ideal para estudiantes de Oposiciones en Derecho.

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EL GOBIERNO: FUNCIONES, COMPOSICIÓN,
ORGANIZACIÓN. EL GOBIERNO EN FUNCIONES
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EL GOBIERNO: FUNCIONES, COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN. EL GOBIERNO EN FUNCIONES
Versión 2.0
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
FUNCIONES
COMPOSICIÓN
Dirigir la política interior y exterior.
Dirigir la Administración civil y militar.
Dirigir la denfensa del estado.
Función Ejecutiva.
Potestad reglamentaria.
a) Representar al Gobierno.
b) Establecer el programa político del Gobierno y determinar directrices política interior y exterior y velar por su cumpli-
miento.
d) Proponer al Rey, previa deliberación del CM, la disolución del Congreso, Senado o Cortes.
d) Plantear al Congreso, previa deliberación del CM, la cuestión de confianza.
e) Proponer al Rey la convocatoria de referéndum consultivo, previa autorización del Congreso.
f) Dirigir la política de defensa y ejercer respecto de las Fuerzas Armadas las funciones previstas en las leyes.
g) Convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros, sin prejuicio de lo previsto en el
artículo 62.g) de la Constitución.
h) Refrendar, en su caso, los actos del Rey y someterle, para sanción, leyes y demás normas con rango de ley.
i) Interponer el recurso de inconstitucionalidad.
j) Crear, modificar y suprimir los Departamentos Ministeriales y las Secretarías de Estado. Aprobar la estructura orgánica
de la Presidencia del Gobierno.
k) Proponer al Rey el nombramiento y separación de los Vicepresidentes y de los Ministros.
l) Impartir instrucciones a los demás miembros del Gobierno.
n) Ejercer cuantas otras atribuciones le confieran la Constitución y las leyes.
PRESIDENTE
VICEPRESIDENTE’S
(en su caso)
Funciones que les encomiende el Presidente.
Si asume la titularidad de un Departamento Ministerial, ostenta además la condición de Ministro.

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FUNCIONES

  • Dirigir la política interior y exterior.
  • Dirigir la Administración civil y militar.
  • Dirigir la denfensa del estado.
  • Función Ejecutiva.
  • Potestad reglamentaria.

PRESIDENTE

  • a) Representar al Gobierno.
  • b) Establecer el programa político del Gobierno y determinar directrices política interior y exterior y velar por su cumpli- miento.
  • d) Proponer al Rey, previa deliberación del CM, la disolución del Congreso, Senado o Cortes.
  • d) Plantear al Congreso, previa deliberación del CM, la cuestión de confianza.
  • e) Proponer al Rey la convocatoria de referéndum consultivo, previa autorización del Congreso.
  • f) Dirigir la política de defensa y ejercer respecto de las Fuerzas Armadas las funciones previstas en las leyes.
  • g) Convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros, sin prejuicio de lo previsto en el artículo 62.g) de la Constitución.
  • h) Refrendar, en su caso, los actos del Rey y someterle, para sanción, leyes y demás normas con rango de ley.
  • i) Interponer el recurso de inconstitucionalidad.
  • j) Crear, modificar y suprimir los Departamentos Ministeriales y las Secretarías de Estado. Aprobar la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.
  • k) Proponer al Rey el nombramiento y separación de los Vicepresidentes y de los Ministros.

COMPOSICIÓN

  • l) Impartir instrucciones a los demás miembros del Gobierno.
  • n) Ejercer cuantas otras atribuciones le confieran la Constitución y las leyes.

VICEPRESIDENTE'S (en su caso)

Funciones que les encomiende el Presidente. Si asume la titularidad de un Departamento Ministerial, ostenta además la condición de Ministro. Versión 2.0 2EL GOBIERNO: FUNCIONES, COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN. EL GOBIERNO EN FUNCIONES Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

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COMPOSICIÓN MINISTROS

Como titulares de sus Departamentos, tienen competencia y responsabilidad en la esfera específica de su actuación y les corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

  • Desarrollar la accción del Gobierno en el ámbito de su Departamento, de conformidad con los acuerdos en Consejo de Ministros o con las directrices del presidente del Gobierno.
  • Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento.
  • Demás competencias que les atribuyan las leyes las normas de organización y funcionamiento del Gobierno.
  • Refrendar, en su caso, los actos del Rey en materia de su competencia.

Podrán existir Ministros sin cartera: se les atribuirá la responsabilidad de determinadas funciones gubernamentales. L En caso de que existan se determinará por RD sus competencias, estructura administrativa, así como los medios ma- teriales y personales que queden adscritos al mismo Versión 2.0 3EL GOBIERNO: FUNCIONES, COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN. EL GOBIERNO EN FUNCIONES Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

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CONSEJO DE MINISTROS

  • a) Aprobar los proyectos de ley y su remisión al Congreso o, en su caso, el Senado.
  • F b) Aprobar el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • c) Aprobar los Reales Decreros-leyes y los Reales Decretos legislativos.
  • d) Acordar la negociación y firma de Tratados internacionales, así como su aplicación provisional.
  • e) Remitir los Tratados internacionales a las Cortes Generales en los términos de los artículos 94 y 96.2 CE.
  • f) Declarar la emisión de deuda pública o contraer crédito, cuando haya sido autorizado por una ley.
  • h) Aprobar reglamentos para el desarrollo y ejecución de leyes, previo dictamen del Consejo de Estado, así como las demás disposiciones reglamentarias que procedan.
  • i) Crear, modificar y suprimir los órganos directivos de los Departamentos Ministeriales.
  • j) Adoptar programas, planes y directrices vinculantes para todos los órganos de la AGE.
  • k) Ejercer cuantas otras atribuciones le confieran la Constitución, las leyes y cualquier otra disposición.

COMISIONES DELEGADAS

Su creación, modificación y supresión: acordada por el Consejo Ministros (RD) a propuesta del Presidente de Gobierno. Funciones:

  • Examinar cuestiones de carácter general que tengan relación con varios Departamentos Ministeriales de la Comisión.
  • Estudiar asuntos que, afectando a varios Mº, requieran una propuesta conjunta previa a su resolución por el Con- sejo de Ministros (CM).
  • E Resolver asuntos que, afectando a varios Mº, no requieran ser elevados al CM.
  • Ejercer las demás atribuciones que les confiera el ordenamiento o les delegue CM.

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ORGANIZACIÓN

Los miembros del Gobierno pueden reunirse en:EL GOBIERNO: FUNCIONES, COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN. EL GOBIERNO EN FUNCIONES Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

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SECRETARIO DE ESTADO

Órganos superiores de la AGE. Directamente responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica de un Depar- tamento o de la Presidencia del Gobierno. Actúan bajo la dirección del titulas del Departamento al que pertenezcan y si están adscritos a la Presidencia del Gobier- no actúan bajo la dirección del Presidente.

ÓRGANOS DE COLABORACIÓN Y APOYO

COMISIÓN GENERAL DE SECRETARIOS DEL ESTADO Y SUBSECRETARIOS

Integrada por los titulares de las Secretarias de Estado y por los Subsecretarios de los Departamentos Ministeriales. También asiste el Abogado General del Estado y altos cargos (Secretarios de Estado o Subsecretarios) convocados por el Presidente. Presidida por un Vicepresidente o, en su defecto, por el Ministro de la Presidencia. Funciones:

  • Examen de asuntos que vayan a someterse a la aprobación del CM, excepto los nombramientos, ceses, ascensos a empleos de la categoría de oficiales generales y aquéllos que, excepcionalmente y por razones de urgencia, deban ser sometidos directamente al CM.
  • Análisis o discusión de asuntos que, sin ser competencia del CM o sus Comisiones Delegadas, afecten a varios Ministerios y sean sometidos a la Comisión por su presidente.
  • Podrá celebrar sesiones, deliberar y aprobar actas a distancia por medios electrónicos, siempre que los miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad.
  • L Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los me- dios necesarios para garantizar el carácter secreto o reservado de sus deliberaciones.

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SECRETARIO DE GOBIERNO

Funciones como órgano de apoyo del Consejo de Ministros, de la Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. Funciones

  • Asistencia al Ministro Secretario del Consejo de Ministros.
  • Remisión de las convocatorias a los diferentes miembros de los órganos colegiados antes enumerados.

ÓRGANOS DE COLABORACIÓN Y APOYO (Integrado en el Mº Presidencia.)

  • Colaboración con las Secretarias Técnicas de las Comisiones Delegadas del Gobierno.
  • Archivo y custodia de convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones.
  • Velar por el cumplimiento de los principios de buena regulación aplicables a las iniciativas normativas.
  • Velar por la correcta publicación de normas emanadas del Gobierno que deban insertarse en el BOE.

Funciones como órgano de asistencia al Ministro de la Presidencia:

  • Trámites relativos a sanción y promulgación real de las leyes aprobadas por las CG y expedición de RD.
  • E Tramitación de actos y disposiciones del Rey cuyo refrendo corresponda al Presidente del Gobierno.
  • Tramitación de actos y disposiciones que el ordenamiento atribuya a la competencia del Presidente del Gobierno.

GABINETES

Órganos de apoyo político y técnico del Presidente del Gobierno, Vicepresidentes, Ministros y Secretarios de Estado. Sus miembros realizan tareas de confianza y asesoramiento especial. No pueden adoptar actos o resoluciones que correspondan legalmente a órganos de la AGE o de las organizaciones ads- critas a ella, sin perjuicio de su asistencia o pertenencia a órganos colegiados que adopten decisiones adminsitrativas. Versión 2.0 6EL GOBIERNO: FUNCIONES, COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN. EL GOBIERNO EN FUNCIONES Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

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EL GOBIERNO EN FUNCIONES (ART. 21)

Causas de cese del Gobierno:

  • Celebración de elecciones generales.
  • Pérdida de confianza parlamentaria.
  • Dimisión o fallecimiento del Presidente.

ATRIBUCIONES:

  • Facilitar el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo.
  • Despacho ordinario de asuntos públicos, absteniéndose de adoptar cualesquiera otras medidas (salvo casos de urgencia o interés general acreditados)

FUNCIONES QUE NO PUEDE EJERCER EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO EN FUNCIONES:

  • Proponer al Rey la disolución de alguna de las Cámaras, o de las Cortes Generales.
  • plantear la cuestión de Confianza.
  • Plantear al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo.

FUNCIONES QUE NO PUEDE EJERCER EL GOBIERNO EN FUNCIONES:

  • Aprobar el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • Presentar proyectos de ley al Congreso o al Senado.

Las delegaciones legislativas otogadas por las Cortes Generales quedan en suspenso durante el tiempo que el gobierno este en funciones como consecuencia de la celebración de elecciones generales. Versión 2.0 7OPOSITA L TEST- visita nuestra web www.opositatest.com ayuda@opositatest.com 91 904 07 98

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