Definición de Deontología, Bioética y Ley del Paciente en Derecho

Documento de la Universidad sobre la definición de Deontología. El Pdf detalla la deontología, la bioética y la Ley de Autonomía del Paciente, incluyendo principios básicos y consentimiento informado, útil para estudiantes de Derecho.

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8 páginas

TEMA 1
DEFINICN DE DEONTOLOGÍA
Conjunto de pautas y normas de conducta consideradas como obligatorias por el conjunto
de los miembros de una determinada profesión, en función del papel social que aquéllos
atribuyen a ésta.
Deontología moderna :
Compuesto griego formado por δέον (“lo debido”, “aquello que es vinculante”) + λόγος
(“tratado”, “discurso”)
Primer uso moderno : Bentham, en la Deontology or the Science of Morality . Presenta la
deontología como una rama de la ética que se basa en los deberes del individuo que
ejerce una profesn concreta. No inventa algo nuevo (Bentham), sino que se centra en
un fenómeno ya existente, pero poco tratado por otros pensadores antes.
Ejemplo : Juramento hipocrático.
Profundización en la necesidad de normas específicas para profesionales.
CÓDIGO DEONTOGICO
Establecen un conjunto de normas o pautas de conducta que deben seguir
quienes los suscriben en su actividad profesional.
Normalmente van más allá de las obligaciones establecidas por la Ley.
Carácter voluntario: cada profesional o cada empresa los suscribe, implementa y
aplica por propia voluntad Puede haber sanciones asociadas, pero esto es poco
frecuente.
Tipos de códigos :
- Normas consuetudinarias no escritas : Tradicionales, como el juramento
hipocrático.
- Códigos escritos sectoriales : Representan a un sector profesional, redacta el
código
- Códigos escritos de empresa: Adoptados por empresas de cierto tamaño.
Códigos deontológicos sectoriales
Codifican normas comúnmente aceptadas por un colectivo profesional.
Su aceptación depende de la medida en que el colectivo o institución que los redacte
sean r ealmente representativos de la profesión.
Pueden ser :
- Meramente admonitivos : Pretende únicamente una puesta por escrito de
normas deontológicas. El cumplimiento queda al juicio personal de cada
profesional.
- Con mecanismos de sanción : Pretende una cierta medida de obligatoriedad de
las normas recogidas en el código, al prever medios para sancionar su
incumplimiento. Sanciones de carácter prevalentemente reputacional.
Contenido del código deontológico del CGCTO
Contenido del Código : Define principios éticos, relaciones entre terapeutas,
intervención, confidencialidad, investigación, publicidad, y más.
Solapamiento con el derecho : Muchos principios coinciden con obligaciones legales,
como la confidencialidad o el consentimiento informado.
Mecanismos de sanción : El incumplimiento de las normas puede ser denunciado ante
la Comisión Deontológica del CGCTO, que emite dictámenes
DEFINICN DE BIOÉTICA
Análisis de los aspectos éticos, jurídicos, sociales y políticos del impacto de la biomedicina
y la biotecnología, desde el marco del respeto y la promocn de los derechos humanos
reconocidos.
TEMA 3.1
LEY DE AUTONOMÍA DEL PACIENTE (LEY 2002)
Principios básicos :
1. La dignidad de la persona humana, el respeto a la autonomía de su voluntad a su
intimidad orientarán toda la actividad encaminada a obtener, utilizar,
archivar,custodiar y transmitir la informacn y la documentacn clínica.
2. Toda actuacn en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo
consentimiento de los pacientes o usuarios. El consentimiento, que debe obtenerse
después de que el paciente reciba una información adecuada, se hará por escrito en
los supuestos previstos en la Ley.
3. El paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la
información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles.
4. Todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los
casos determinados en la Ley. Su negativa al tratamiento constará por escrito.
5. Los pacientes o usuarios tienen el deber de facilitar los datos sobre su estado físico
o sobre su salud de manera leal y verdadera, así como el de colaborar en su
obtención,especialmente cuando sean necesarios por razones de interés público o
con motivo de la asistencia sanitaria.
6. Todo profesional que interviene en la actividad asistencial es obligado no sólo a la
correcta prestación de sus técnicas, sino al cumplimiento de los deberes de
información y de documentacn clínica, y al respeto de las decisiones adoptadas
libre y voluntariamente por el paciente
7. La persona que elabore o tenga acceso a la información y la documentación clínica
esobligada a guardar la reserva debida.
CONSENTIMIENTO INFORMADO
+ Definición legal: La conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente,
manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información
adecuada, para que tenga lugar una actuacn que afecta a su salud (Art. 3).
+ Definición doctrinal: Aceptación por un paciente de una intervención médica, en
forma libre, voluntaria y consciente, después de recibir por parte del profesional
sanitario la debida información sobre la naturaleza de la intervención y sus riesgos y
beneficios, así como informacn sobre las alternativas posibles con indicacn
igualmente de sus posibles riesgos y beneficios
Es un derecho del paciente y una obligacn del personal sanitario (que al mismo
tiempo constituye una garantía para ellos)
¿Qsupone o significa el consentimiento informado y el derecho de
información?, desde el punto de vista jurídico
“Que el paciente por el hecho de serlo y acudir a la asistencia médica no pierde su
dignidad de persona humana ni los derechos que le son inherentes, entre los que se
encuentra la libertad y, más en concreto, el derecho de autodeterminación, con
relación a su salud. De este modo tiene derecho a conocer el diagnóstico de su
enfermedad, las consecuencias de la misma, los posibles tratamientos y sus
efectos, para luego decidir lo que quiera y crea conveniente”
Se ha catalogado el consentimiento informado como un derecho humano o
fundamental. Ha entendido que forma parte del «derecho a la libertad personal, a
decidir por sí mismo en lo atinente a la propia persona y a la propia vida y
consecuencia de la auto disposición sobre el propio cuerpo», y que es
«consecuencia necesaria o explicitacn de los csicos derechos a la vida, a la
integridad física y a la libertad de conciencia».
ESTO TIENE GRAN IMPORTANCIA: NO SOLO ESTÁ REGULADO POR EL
DERECHO POSITIVO, SINO QUE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL
SUPREMO LO HA EQUIPARADO A OTROS DERECHOS FUNDAMENTALES.

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Definición de Deontología

TEMA 1 DEFINICIÓN DE DEONTOLOGÍA Conjunto de pautas y normas de conducta consideradas como obligatorias por el conjunto de los miembros de una determinada profesión, en función del papel social que aquéllos atribuyen a ésta.

Deontología moderna

Deontología moderna:

  • Compuesto griego formado por δέον ("lo debido", "aquello que es vinculante") + λόγος ("tratado", "discurso")
  • Primer uso moderno: Bentham, en la Deontology or the Science of Morality. Presenta la deontología como una rama de la ética que se basa en los deberes del individuo que ejerce una profesión concreta. No inventa algo nuevo (Bentham), sino que se centra en un fenómeno ya existente, pero poco tratado por otros pensadores antes.
  • Ejemplo: Juramento hipocrático.
  • Profundización en la necesidad de normas específicas para profesionales.

Código Deontológico

CÓDIGO DEONTOLÓGICO

  • Establecen un conjunto de normas o pautas de conducta que deben seguir quienes los suscriben en su actividad profesional.
  • Normalmente van más allá de las obligaciones establecidas por la Ley.
  • Carácter voluntario: cada profesional o cada empresa los suscribe, implementa y aplica por propia voluntad Puede haber sanciones asociadas, pero esto es poco frecuente.
  • Tipos de códigos:
    • Normas consuetudinarias no escritas: Tradicionales, como el juramento hipocrático.
    • Códigos escritos sectoriales: Representan a un sector profesional, redacta el código
    • Códigos escritos de empresa: Adoptados por empresas de cierto tamaño.

Códigos deontológicos sectoriales

Códigos deontológicos sectoriales

  • Codifican normas comúnmente aceptadas por un colectivo profesional.
  • Su aceptación depende de la medida en que el colectivo o institución que los redacte sean realmente representativos de la profesión.
  • Pueden ser:
    • Meramente admonitivos: Pretende únicamente una puesta por escrito de normas deontológicas. El cumplimiento queda al juicio personal de cada profesional.
    • Con mecanismos de sanción: Pretende una cierta medida de obligatoriedad de las normas recogidas en el código, al prever medios para sancionar su incumplimiento. Sanciones de carácter prevalentemente reputacional.

Contenido del código deontológico del CGCTO

Contenido del código deontológico del CGCTO

  • Contenido del Código: Define principios éticos, relaciones entre terapeutas, intervención, confidencialidad, investigación, publicidad, y más.
  • Solapamiento con el derecho: Muchos principios coinciden con obligaciones legales, como la confidencialidad o el consentimiento informado.
  • Mecanismos de sanción: El incumplimiento de las normas puede ser denunciado ante la Comisión Deontológica del CGCTO, que emite dictámenes

Definición de Bioética

DEFINICIÓN DE BIOÉTICA Análisis de los aspectos éticos, jurídicos, sociales y políticos del impacto de la biomedicina y la biotecnología, desde el marco del respeto y la promoción de los derechos humanos reconocidos.TEMA 3.1

Ley de Autonomía del Paciente (2002)

LEY DE AUTONOMÍA DEL PACIENTE (LEY 2002)

Principios básicos de la Ley de Autonomía del Paciente

Principios básicos:

  1. La dignidad de la persona humana, el respeto a la autonomía de su voluntad a su intimidad orientarán toda la actividad encaminada a obtener, utilizar, archivar, custodiar y transmitir la información y la documentación clínica.
  2. Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios. El consentimiento, que debe obtenerse después de que el paciente reciba una información adecuada, se hará por escrito en los supuestos previstos en la Ley.
  3. El paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles.
  4. Todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la Ley. Su negativa al tratamiento constará por escrito.
  5. Los pacientes o usuarios tienen el deber de facilitar los datos sobre su estado físico o sobre su salud de manera leal y verdadera, así como el de colaborar en su obtención,especialmente cuando sean necesarios por razones de interés público o con motivo de la asistencia sanitaria.
  6. Todo profesional que interviene en la actividad asistencial está obligado no sólo a la correcta prestación de sus técnicas, sino al cumplimiento de los deberes de información y de documentación clínica, y al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente
  7. La persona que elabore o tenga acceso a la información y la documentación clínica está obligada a guardar la reserva debida.

Consentimiento Informado

CONSENTIMIENTO INFORMADO

  • Definición legal: La conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud (Art. 3).
  • Definición doctrinal: Aceptación por un paciente de una intervención médica, en forma libre, voluntaria y consciente, después de recibir por parte del profesional sanitario la debida información sobre la naturaleza de la intervención y sus riesgos y beneficios, así como información sobre las alternativas posibles con indicación igualmente de sus posibles riesgos y beneficios
  • Es un derecho del paciente y una obligación del personal sanitario (que al mismo tiempo constituye una garantía para ellos)
  • ¿ Qué supone o significa el consentimiento informado y el derecho de información?, desde el punto de vista jurídico "Que el paciente por el hecho de serlo y acudir a la asistencia médica no pierde su dignidad de persona humana ni los derechos que le son inherentes, entre los que se encuentra la libertad y, más en concreto, el derecho de autodeterminación, con relación a su salud. De este modo tiene derecho a conocer el diagnóstico de su enfermedad, las consecuencias de la misma, los posibles tratamientos y sus efectos, para luego decidir lo que quiera y crea conveniente"
  • Se ha catalogado el consentimiento informado como un derecho humano o fundamental. Ha entendido que forma parte del «derecho a la libertad personal, a decidir por sí mismo en lo atinente a la propia persona y a la propia vida y consecuencia de la auto disposición sobre el propio cuerpo», y que es «consecuencia necesaria o explicitación de los clásicos derechos a la vida, a la integridad física y a la libertad de conciencia».

ESTO TIENE GRAN IMPORTANCIA: NO SOLO ESTÁ REGULADO POR EL DERECHO POSITIVO, SINO QUE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO LO HA EQUIPARADO A OTROS DERECHOS FUNDAMENTALES.

Ventajas del consentimiento informado

Ventajas

  • Enriquece la relación sanitario-paciente: los conocimientos del primero se ponen a disposición del paciente. Se personalizan en el interés del paciente, el cual con la debida información conoce cuál es su problema y los posibles tratamientos ( a diferencia del modelo anterior de "obediencia" o "paternalismo")
  • Se trata no sólo de advertir de las consecuencias legales del consentimiento, sino de los efectos clínicos, curativos. Fomenta el diálogo profesional-paciente, e indirectamente el apoyo que debe prestar el primero al segundo.
  • Cuando el profesional informa antes de que se preste el consentimiento, debe cumplir unos mínimos requisitos:
    1. Ausencia de coerción (coacción)
    2. Ausencia de engaño (manipulación)
    3. Tener en cuenta la capacidad, claridad y autonomía del paciente
    4. Información completa del qué, cómo y para qué de los procedimientos propuestos
    5. Descripción de propósitos, procedimientos, instrumentos de análisis y accione a ser utilizadas
    6. Descripción de los beneficios
    7. Descripción de los riesgos
    8. Descripción de los costos
    9. Uso de un lenguaje y estilo comunicativo adaptado a la realidad cultural del paciente
    10. La información debe ser objetiva, contrastada científicamente, actualizada, no meramente subjetiva (personal, preferencias del profesional).
    11. La información no debe ser solo un medio de satisfacer necesidades de protección del especialista (síndrome judicial, síndrome burocrático). Debe aportar los suficientes elementos de juicio para el paciente, asesorado por el profesional, pueda libremente decidir (participa en su tratamiento).

Instrucciones Previas

INSTRUCCIONES PREVIAS

  • Deseos que una persona manifiesta anticipadamente sobre el cuidado y tratamiento de su salud o el destino de su cuerpo, para que esa voluntad se cumpla en el caso de producirse determinadas situaciones clínicas que le impidan expresar su voluntad personalmente (art. 11).
  • Deben respetarse por facultativos y centros médicos, siempre y cuando
    • Hayan sido dictadas por persona con capacidad legal
    • No sean contrarias a Derecho
    • No sean contrarias a la lex artis
    • Contemplen el caso que se está dilucidando

Información al Paciente

TEMA 3.2

Características de la información que se presta al paciente

¿CÓMO DEBE SER LA INFORMACIÓN QUE SE PRESTA EL PACIENTE ? La información que proporciona el sanitario y recibe el paciente o usuario debe ser:

  1. Exhaustiva o suficientemente amplia. La Ley habla de "toda la información disponible" (salvando los supuestos establecidos por la ley: razones de interés general). La información, lógicamente, debe estar actualizada.
  2. Adecuada y comprensible por el paciente o usuario. Esto significa que debe ser adecuada a sus necesidades y adecuada a su capacidad de entendimiento (menores y personas con discapacidad). En estos casos, se informará a los familiares, representantes legales o personas que tengan una relación de hecho con el paciente. Pero también al paciente en términos que pueda entender.
  3. Verdadera. Cualquier información no veraz puede agravar la responsabilidad del sanitario. La actualización permanente de conocimientos es una obligación deontológica del sanitario: sin ella no podemos prestar adecuada y responsablemente nuestros servicios.
  4. De forma oral generalmente. Comprenderá como mínimo, la naturaleza de la intervención, la finalidad de la misma así como sus riesgos y consecuencias.

Quiénes deben dar la información

¿QUIENES DEBEN DAR ESA INFORMACIÓN?

  • En un centro hospitalario o de salud es el médico responsable del paciente el que debe velar porque éste reciba toda la información. Pero, y esto es importante, no es el único: el resto de profesionales que le atienden durante el proceso asistencial o le aplican una técnica o un procedimiento concreto también serán responsables de informarle.
  • Esto significa que terapeutas ocupacionales, celadores, enfermeras y enfermeros, auxiliares de enfermería, personal técnico y administrativo (cuando corresponda), etc., están obligados a informar siempre al paciente de los cuidados que le van a dispensar, y siempre en el ámbito de sus respectivas competencias.

Quién recibe la información

¿QUIÉN RECIBE LA INFORMACIÓN?

  • El titular del derecho a la información es el paciente o usuario. Pero la ley prevé que también serán informadas las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, aunque únicamente en la medida que el paciente lo permita de manera expresa o tácita.
  • ¿ Qué ocurre con las personas con discapacidad o con los menores? La ley obliga a que también las personas en situación de incapacidad (debemos pensar que quiere decir también "incapacitación") deben ser informadas, y serlo de modo adecuado y comprensible, pero informando también a su representante legal. En caso de que sea necesario el consentimiento informado, este será prestado por el representante legal
  • Si el profesional considera que el paciente o usuario no está en condiciones de entender la información (por su estado físico o psíquico coyuntural), debe informar a los que tengan vínculos familiares o de hecho con el paciente.

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