TEMA 3.1
LEY DE AUTONOMÍA DEL PACIENTE (LEY 2002)
Principios básicos :
1. La dignidad de la persona humana, el respeto a la autonomía de su voluntad a su
intimidad orientarán toda la actividad encaminada a obtener, utilizar,
archivar,custodiar y transmitir la información y la documentación clínica.
2. Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo
consentimiento de los pacientes o usuarios. El consentimiento, que debe obtenerse
después de que el paciente reciba una información adecuada, se hará por escrito en
los supuestos previstos en la Ley.
3. El paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la
información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles.
4. Todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los
casos determinados en la Ley. Su negativa al tratamiento constará por escrito.
5. Los pacientes o usuarios tienen el deber de facilitar los datos sobre su estado físico
o sobre su salud de manera leal y verdadera, así como el de colaborar en su
obtención,especialmente cuando sean necesarios por razones de interés público o
con motivo de la asistencia sanitaria.
6. Todo profesional que interviene en la actividad asistencial está obligado no sólo a la
correcta prestación de sus técnicas, sino al cumplimiento de los deberes de
información y de documentación clínica, y al respeto de las decisiones adoptadas
libre y voluntariamente por el paciente
7. La persona que elabore o tenga acceso a la información y la documentación clínica
está obligada a guardar la reserva debida.
CONSENTIMIENTO INFORMADO
+ Definición legal: La conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente,
manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información
adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud (Art. 3).
+ Definición doctrinal: Aceptación por un paciente de una intervención médica, en
forma libre, voluntaria y consciente, después de recibir por parte del profesional
sanitario la debida información sobre la naturaleza de la intervención y sus riesgos y
beneficios, así como información sobre las alternativas posibles con indicación
igualmente de sus posibles riesgos y beneficios
● Es un derecho del paciente y una obligación del personal sanitario (que al mismo
tiempo constituye una garantía para ellos)
● ¿Qué supone o significa el consentimiento informado y el derecho de
información?, desde el punto de vista jurídico
“Que el paciente por el hecho de serlo y acudir a la asistencia médica no pierde su
dignidad de persona humana ni los derechos que le son inherentes, entre los que se
encuentra la libertad y, más en concreto, el derecho de autodeterminación, con
relación a su salud. De este modo tiene derecho a conocer el diagnóstico de su
enfermedad, las consecuencias de la misma, los posibles tratamientos y sus
efectos, para luego decidir lo que quiera y crea conveniente”
● Se ha catalogado el consentimiento informado como un derecho humano o
fundamental. Ha entendido que forma parte del «derecho a la libertad personal, a
decidir por sí mismo en lo atinente a la propia persona y a la propia vida y
consecuencia de la auto disposición sobre el propio cuerpo», y que es
«consecuencia necesaria o explicitación de los clásicos derechos a la vida, a la
integridad física y a la libertad de conciencia».
ESTO TIENE GRAN IMPORTANCIA: NO SOLO ESTÁ REGULADO POR EL
DERECHO POSITIVO, SINO QUE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL
SUPREMO LO HA EQUIPARADO A OTROS DERECHOS FUNDAMENTALES.