Lección 1: La norma jurídica y el ordenamiento jurídico español

Documento de Carmenespin@us.es sobre la norma jurídica y el ordenamiento jurídico. El Pdf, un material de estudio para Universidad en Derecho, explora conceptos clave, estructura y clases de normas jurídicas, con un enfoque en el Derecho Civil Español.

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LECCION 1: LA NORMA JURÍDICA Y!
EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
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Normas Jurídicas y Ordenamiento Jurídico

Correo: carmenespino@us.es

Índice de Contenidos

  1. Normas jurídicas: concepto, características, estructura y clases de normas jurídicas.
  2. El ordenamiento jurídico: Concepto, características y principios que inspiran al ordenamiento.
  3. Estructura del ordenamiento jurídico: Sectores. Derecho público y Derecho privado.
  4. Derecho Civil Español.

DERECHO: Sistema de normas cuya finalidad instrumental es la resolución pacífica de los conflictos sociales. Busca la regulación jurídica de las relaciones humanas desde el nacimiento a la muerte.

OBJETO DE ESTUDIO: Teoría general de la noma jurídica y el ordenamiento jurídico.

Normas Jurídicas: Concepto, Características, Estructura y Clases

¿En qué consiste la norma jurídica?

Aquellas reglas de organización y comportamiento social cuya observancia puede ser impuesta coactivamente por el poder público.

Características de la Norma Jurídica

  • Obligatoriedad: contienen mandatos obligatorios. (positivos o negativos).
  • Coercibilidad: Pueden imponerse coactivamente.
  • Generalidad: Son objeto de formulación dirigidas a la generalidad
  • Abstracción: El sujeto destinatario de las normas suele ser descrito de forma indefinida e impersonal. " el que ... " (consecuencia de que sean formuladas para todo los ciudadanos en general)

Estructura de la Norma Jurídica

  • Silogismo: presupuesto de hecho/consecuencia jurídica.
  • Supuesto de hecho: descripción de los hechos/conducta
  • Consecuencia jurídica: Ej: Art 1902 CC: "El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, viene obligado a repara el daño causado"

Clases de Normas Jurídicas

  • Generales y particulares:
    • Derecho estatal => generales
    • Derecho autonómico => particulares
  • Comunes y especiales:
    • Sujeto cualquiera, CC => comunes
    • sujetos cualidad o condiciones determinada, Do mercantil, empresas
  • Normales y excepcionales:
    • Situaciones cotidianas, caracterizan estable y continuo=> normales
    • Declaración del Estado de Excepción=> Situación extraordinaria
    • 4.2 CC: "Las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas"
  • Prescriptivas, prohibitivas y permisivas (imponen un comportamiento; prohiben vs facultad de decisión)
    • 500.1.CC: "El usufructuario está obligado a hacer las reparaciones ordinarias que necesiten las cosas dadas en usufructo".
    • 122. CC. "Cuando un progenitor hiciere el reconocimiento separadamente, no podrá manifestar en él la identidad del otro a no ser que esté ya determinada legalmente"
    • 32 CE: "El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica".
  • Imperativas y dispositivas (no cabe elección vs posibilidad de ser sustituida, carácter subsidiario o supletorio)
    • 1091. CC: "Por el contrato de compraventa uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada, y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.
    • 1.171 CC:" El pago deberá ejecutarse en el lugar que hubiese designado la obligación. No habiéndose expresado y tratándose de entregar una cosa determinada, deberá hacerse el pago donde esta existía en el momento de constituirse la obligación. En cualquier otro caso, el lugar del pago será el domicilio del deudor".

El Ordenamiento Jurídico

¿En qué consiste el ordenamiento jurídico?

Conjunto organizado y sistemático de normas jurídicas que rigen para una determinada comunidad o sociedad en un momento determinado. TODO UNITARIO SISTEMÁTICAMENTE ORGANIZADO.

Características del Ordenamiento Jurídico

  • Criterio de pertenencia: Normas que lo componen. Unidad del ordenamiento, PRINCIPIO DE JERARQUÍA: el Derecho empieza en la Constitución.
  • Complejidad y coherencia: Complejidad de ordenamiento jurídico por coexistir normas en diferentes épocas. Sistema complejo, pero coherente, para ello cuenta con los criterios de resolución de antinomias jurídicas:
    • Jerárquico, Cronológico, Especialidad (competencias del Estado Descentralizado)
  • Plenitud y completo: Trata de evitar lagunas jurídicas (Referencia. art. 1.7 de CC, 1.3 y 1.4 del mismo texto legal ) para ello utiliza la analogía y los principios generales del derecho.
    • 1.7 CC: "Los jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conzocan, ateniéndose al sistema de fuentes". ppio. iura novit curia.
    • 1.3: CC: "La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable... y resulte probada"
    • 1.4 CC: "Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico".
    • 4.1CC: "Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón".
  • Único. Con diferentes matizaciones

Principios que Inspiran al Ordenamiento Jurídico

  • Principio democrático: Poder emana del Pueblo. ( art.23.1 CE sufragio universal y art. 6 CE políticos)
    • Art.1.1 CE. Estado Social y Democrático de Derecho
    • Art. 1.2 CE. Principio soberanía popular.
    • Arts.23.1 CE sufragio universal; 6 CE funcionamiento partidos políticos; 7 CE funcionamiento sindicatos
  • Principio de legalidad: Art. 9.1 y 9.3 de CE .División de poderes.
    • Arts.9.3 CE garantía ppio legalidad
    • 9.1CE: sujeción a la CE y al resto del ordenamiento jurídico.
    • 117CE, sometimiento p. judicial al imperio de la ley. 25.1CC: ppio. Irretroactividad disposiciones sancionadoras.
  • Principio de seguridad jurídica. Normas ciertas y no dudosas.
    • 9.3 CE
  • Principios materiales: Libertad, igualdad y dignidad de la persona.
    • Arts. CE: 1.1, 9.2, 14, 10.2.

Estructura del Ordenamiento Jurídico: Sectores

Derecho público: Normas de organización de poderes públicos y de las relaciones entre poderes Públicos y de estos con particulares

  • Derecho constitucional.
  • Derecho administrativo.
  • Derecho Financiero y Tributario.
  • Derecho penal.
  • Derecho procesal.

Derecho privado: Relaciones entre particulares. Incluye personas jurídicas normalmente

  • Derecho Civil. Breve consideración.
  • Derecho Mercantil.

De dudosa ubicación:

  • Derecho del trabajo.
  • Derecho Internacional Público.
  • Derecho de internacional Privado.
  • Derecho comunitario o de la unión europea.

El Derecho Civil Español

  • Origen y evolución: Derecho romano; medieval; Codificación napoleónica
  • Derecho privado: derecho común. Por su contenido: Derecho de la persona y de lo que la persona hace sin requisito especial:
    • Derecho de la persona
    • Derecho de cosas
    • Derecho de Obligaciones y contratos
    • Derecho de Familia
    • Derecho de sucesiones
  • Coexistencia: Derecho civil común/castellano y derechos civiles forales, ex 149.1.8ª CE

Conclusiones sobre Normas y Ordenamiento

Las normas jurídicas:

  • Regulan las relaciones sociales: entre el Eº y particulares (do público); entre particulares (dº privado).
  • Su observancia puede ser impuesta por el poder público.

El ordenamiento jurídico:

  • Conjunto organizado y sistemático de normas jurídicas que rigen para una determinada comunidad o sociedad en un momento determinado.
  • Caracteres: único, completo, complejo, sistemático y coherente.
  • Está inspirado por los principios constitucionales regulados en la CE 1978.

El derecho civil español pertenece al derecho privado. Es un instrumento/mecanismo de regulación jurídica de las relaciones y resolución de conflictos entre particulares. Se distingue el derecho civil común y los derechos civiles forales.

CLASE: índice sistemático de la Constitución española.

BUSCAR: qué es una division horizontal de poderes, título VIII de la Constitución española

La división horizontal de poderes es un principio fundamental en el que el poder del Estado se distribuye entre diferentes ramas o poderes que son independientes y autónomos entre sí. Estas ramas suelen ser el poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial. Cada uno de estos poderes tiene funciones y competencias específicas para garantizar un sistema de controles y equilibrios que impida el abuso de poder y proteja los derechos y libertades de los ciudadanos.

Título VIII de la Constitución Española

El Título VIII de la Constitución Española de 1978 se titula "De la Organización Territorial del Estado". Este título aborda la estructura y organización territorial de España, estableciendo las bases para la creación de las Comunidades Autónomas y determinando sus competencias y relaciones con el Estado central. No se refiere directamente a la división horizontal de poderes, pero es fundamental para entender la distribución del poder territorial en España.

Estructura del Título VIII

Capítulo Primero: Principios Generales

Establece los principios de autonomía y solidaridad entre las distintas regiones y nacionalidades de España.

Capítulo Segundo: La Administración Local

Regula la estructura y competencias de las entidades locales, como los municipios y las provincias.

Capítulo Tercero: Las Comunidades Autónomas

Detalla el proceso de constitución y competencias de las Comunidades Autónomas, permitiendo una amplia autonomía en determinados ámbitos.

Aunque el Título VIII no trata sobre la división horizontal de poderes, es esencial para comprender cómo se organiza territorialmente el poder en España y cómo interactúan las distintas entidades territoriales con el Estado central.

Apuntes de Clase: 04/02

  • Caso de que mueras tienes una herencia que se divide en:
  • 1/3 Herencia Estricta
  • 1/3 Herencia de Carga de Mejora
  • 1/3 Herencia de Libre

Apuntes de Clase 06/02

  • Principio rector
  • Artículo 117 C: 1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y por magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
  • La leyes son hechas por las Cortes Generales
  • Fundamentos jurídicos:
  • Los fundamentos jurídicos son los principios, normas y criterios que sustentan y justifican las decisiones judiciales. Estas decisiones se basan en una combinación de leyes, precedentes y doctrinas jurídicas. La razón de decidir, también conocida como ratio decidendi, es la justificación lógica y jurídica que explica el porqué de la decisión adoptada en un caso concreto.

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