Documento de Universidad sobre La Personalidad Jurídica. El Pdf explora el concepto de personalidad jurídica, su evolución en el derecho romano y las normativas actuales en países como Colombia, Argentina y Chile, útil para estudiantes de Derecho.
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Las personas jurídicas nacen como consecuencia de un acto jurídico (acto de constitución), según un sistema de mera existencia, o bien por el reconocimiento que de ellas hace una autoridad u órgano administrativo o por concesión.
En el Artículo 633 del Código Civil de Colombia, se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter. No son personas jurídicas las fundaciones que no se hayan establecido en virtud de la ley.
Lo anterior dentro del marco de lo establecido por la Constitución Política de Colombia, en su artículo 14 referente a que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Las personas jurídicas, o personas morales, son abstracciones jurídicas y ficticias que dotaba de los atributos de la personalidad a un ente compuesto por varias personas físicas o por una masa de bienes.
Estas abstracciones fueron posibles, por la distinción entre persona y hombre que hicieron los romanos, una producto de la capacidad jurídica, y la otra una condición natural, de allí que los esclavos no fueran considerados personas.
En principio los romanos caracterizaron a las personas jurídicas como un ente que sustituye o representa a las personas, pero a lo largo de su historia se fue consolidando la identidad de personas jurídicas.DESARROLLO HISTÓRICO EN EL DERECHO ROMANO.
En principio, el derecho romano siempre tuvo un carácter antropocéntrico, especialmente con el comienzo del periodo preclásico, cuando se da inicio a la secularización del derecho y se hace clara la distinción entre ius y fas.
De allí que fuentes como Hermogeniano lo expusieran explícitamente:
"Por consiguiente todo derecho es causado por el acuerdo de los hombres, primero respecto al régimen de las personas, y luego a lo demás, seguido por el ordenamiento de los edictos perpetuos, y diríamos que luego así en lo relativo al régimen de los títulos y las cosas"
Las conquistas romanas a lo largo de la región del Latium, trajo como consecuencia la necesidad de lidiar con pueblos muy semejantes al pueblo romano, muchos de ellos aliados en el pasado de Roma, y que no podrían ser tratados con la misma severidad que las colonias en el áfrica o las conquistas en las galias.
Así, los romanos optaron por mantener un alto grado de autonomía en todo lo que se conoció primero como Liga Latina y que tras la conquista romana mantuvieron una relación de ciudadanía especial con Roma conocida como Ius Latii.
Ésto supuso la aparición de entidades que despojadas de sus prerrogativas políticas, pues ya no tenían una persona como soberano sino que su soberano era directamente Roma, mantuvieron su propio tesoro, bienes, prerrogativas especiales y además podían contraer obligaciones, pero, por no ser gestionadas directamente por Roma, como por ejemplo las provincias, eran entes jurídicos propios y diferentes a la administración estatal romana.
Para los romanos, las personas morales (o jurídicas), no eran propiamente una persona, sino una masa de bienes, dotados de características particulares, como la continuidad del patrimonio a título universal.
Han sido los romanistas posteriores, en virtud de la teoría general de las personas del derecho civil, quienes han llamado morales, ficticias o jurídicas, a estas corporaciones. En parte, porque los romanos carecen de grandes teorías generales sobre su derecho -salvo en cuanto a la división de las cosas -.Pero, con toda certeza, estas mismas características son lo que hoy puede denominarse personalidad jurídica.
"Son universales y no singulares, por ejemplo los teatros y los estadios en las ciudades, o similares, y lo que es de toda la comunidad ciudadana. De aquí que, no se entienden [ ... ] como un algo singular, sino como un algo universal"
Así, son las características de estas corporaciones, las que nos permiten llamarlas personas jurídicas, pues son:
La división planteada en el derecho romano tardío sobre las personas morales o jurídicas, es la de universitas personarum que significa "una universalidad de personas" y universitas rerum que significa "una universalidad de cosas".CONFORMADAS POR PERSONAS
Las universitas personarum o Personas Jurídicas conformadas por personas, son aquellas que representan un conjunto de personas físicas y corpóreas, que para poder actuar juntas deciden constituir una entidad superior a ellas.
Dentro de ésta división, se dataron tres (3) especies de Personas Jurídicas clasificadas en, el Populus, el Municipio y las Corporaciones.
Pero no siempre las personas jurídicas representaban a otras personas, a veces también representaban a una masa de bienes, de tal forma que ninguna persona natural tuviese derechos especiales sobre ella, más allá que los de administrarla, a éste tipo de personas de las llamó Personas Jurídicas conformadas por Patrimonios o universitas rerum.
Éste tipo de personas las podemos dividir en:
La doctrina establece como atributos de la personalidad, los siguientes: capacidad jurídica, nombre, domicilio, nacionalidad, patrimonio y estado civil, en cuanto a las personas físicas, así como todos ellos, excepto el estado civil, con relación a las personas morales.
La personalidad jurídica es un derecho fundamental que brinda a los seres humanos, y a algunas entidades jurídicas, la posibilidad de individualizarse como sujetos de derechos y obligaciones y les permite hacer uso de los llamados atributos de la personalidad.
Expone la Sala que todo individuo, a su libre arbitrio -autonomía personal, como desarrollo de la personalidad cuenta con la facultad de modificar su nombre, mediante escritura pública que se deberá inscribir en el respectivo registro civil. Cualquier individuo puede pues determinar su propio nombre, así este, para los demás tenga una expresión distinta a la del común uso, ya que lo que está expresando el nombre es la identidad singular de la persona frente a la sociedad. No es un factor de homologación, sino de distinción. He ahí por qué puede el individuo escoger el nombre que le plazca.
La Sala encuentra que, así se haya ejercido con anterioridad la facultad que otorga la ley para modificar el nombre con el fin de fijar identidad personal, lo que en principio haría improcedente un nuevo cambio, no puede desconocerse que se trata de un caso excepcional toda vez que compromete el plan de vida de una persona con identidad y reasignación sexual que involucra una inconsistencia entre la apariencia y el nombre en cuanto al género.
La Sala encuentra que ante la imnminencia de los perjuicios que ocasiona un nombre que riñe con la identidad de la persona y que evidentemente afecta el derecho a una vida digna, buen nombre, integridad personal y personalidad en sí, resulta viable inaplicar los mecanismos judiciales idóneos cuando previamente ya ha existido un cambio de nombre, en defensa de estos derechos fundamentales.
La personalidad jurídica es un derecho fundamental que brinda a los seres humanos, y a algunas entidades jurídicas, la posibilidad de individualizarse como sujetos de derechos y obligaciones y les permite hacer uso de los llamados atributos de la personalidad . Por lo anterior, existe una estrecha relación entre el derecho de los colombianos al reconocimiento de la personalidad jurídica y la obtención de su cédula de ciudadanía.
De acuerdo con el artículo 14 de la Carta, toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. En igual sentido, lo han señalado normas del Derecho Internacional como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de los Derechos Humanos. Sobre este particular, la jurisprudencia constitucional desde la Sentencia T-485 de 1992 dijo que el derecho a la personalidad jurídica, presupone toda una normatividad jurídica, según la cual todo hombre por el hecho de serlo tiene derecho a ser reconocido como sujeto de derechos.
El artículo 14 de la Constitución Política de Colombia consagra que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, surgiendo para el Estado la obligación de brindar los medios y mecanismos necesarios para que el ciudadano pueda ejercer libremente tal personería, sin obstáculos injustificados. Como se precisó en el acápite 4.6. de esta providencia, con base en la sentencia T-212 de 2013, uno de estos medios es el registro civil de nacimiento, a partir del cual se genera un reconocimiento con el que devienen los atributos propios de la personalidad. En ese sentido, esta última consiste en la idoneidad con la que cuentan todos los miembros de la sociedad para ser titulares de sus intereses. Sin embargo, en sentencia C-109 de 1995 esta Corporación reconoció que el derecho a la personalidad jurídica no se reduce únicamente a la capacidad de la persona humana a ingresar al tráfico jurídico y ser titular de derechos y obligaciones sino que comprende, además, la posibilidad de que todo ser humano posea, por el simple hecho de existir e independientemente de su