La Cosa Juzgada: efectos, impugnación y nulidad de actuaciones

Diapositivas sobre La Cosa Juzgada. El Pdf explora el concepto de "cosa juzgada" en el derecho, distinguiendo entre sus efectos negativos y positivos. El Pdf, útil para estudiantes universitarios de Derecho, analiza la impugnación de resoluciones firmes y las condiciones para la nulidad de actos, con ejemplos prácticos.

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LA COSA JUZGADA
-¿QUÉ IMPLICA LA COSA JUZGADA? EL RESPETO A LO DECIDIDO EN EL PROCESO.
-O SEA, QUE NO ES POSIBLE ATACAR DICHA DECISIÓN:
-ni desde dentro del proceso mismo a través de los recursos (COSA JUZGADA FORMAL).
-ni fuera del proceso mediante un nuevo planteamiento (COSA JUZGADA MATERIAL).
-EL EFECTO NEGATIVO DE LA COSA JUZGADA:
-Quedan excluidos ulteriores procesos entre las mismas partes cuyo objeto sea idéntico al
del proceso en que se produjo la cosa juzgada de una sentencia firme.
-EL EFECTO POSITIVO DE LA COSA JUZGADA:
Lo resuelto con fuerza de cosa juzgada en la sentencia firme que haya puesto fin a un
proceso CONDICIONARÁY VINCULARÁ al tribunal de un proceso posterior cuando en éste
aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes de
ambos procesos sean los mismos. Ejemplo: primero demando por despido. Después por
salarios. En el segundo pleito el juez vendrá vinculado por los hechos probados de la
sentencia de despido (antigüedad, categoría, salario...).
LA IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES FIRMES
-SON RECURSOS DIRIGIDOS CONTRA SENTENCIAS FIRMES:
-en atención a intereses de superior categoría.
-o por razones de justicia material.
-QUIEBRAN EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES PUES
ENTRAN EN COLISIÓN CON LA INSTITUCIÓN DE LA “COSA JUZGADA. POR ELLO:
-SON OBJETO DE INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA:
-tanto en las causas contra las que cabe su utilización.
-como en relación a los requisitos procedimentales.

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La Cosa Juzgada

  • ¿ QUE IMPLICA LA COSA JUZGADA? EL RESPETO A LO DECIDIDO EN EL PROCESO.
  • O SEA, QUE NO ES POSIBLE ATACAR DICHA DECISIÓN:
  • ni desde dentro del proceso mismo a través de los recursos (COSA JUZGADA FORMAL).
  • ni fuera del proceso mediante un nuevo planteamiento (COSA JUZGADA MATERIAL).
  • EL EFECTO "NEGATIVO" DE LA COSA JUZGADA:

Quedan excluidos ulteriores procesos entre las mismas partes cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que se produjo la cosa juzgada de una sentencia firme.

  • EL EFECTO "POSITIVO" DE LA COSA JUZGADA:

Lo resuelto con fuerza de cosa juzgada en la sentencia firme que haya puesto fin a un proceso CONDICIONARÁ Y VINCULARÁ al tribunal de un proceso posterior cuando en este aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes de ambos procesos sean los mismos. Ejemplo: primero demando por despido. Después por salarios. En el segundo pleito el juez vendrá vinculado por los hechos probados de la sentencia de despido (antigüedad, categoría, salario ... ).

La Impugnación de Resoluciones Firmes

  • SON RECURSOS DIRIGIDOS CONTRA SENTENCIAS FIRMES:
  • en atención a intereses de superior categoría.
  • o por razones de justicia material.
  • QUIEBRAN EL PRINCIPIO DE "SEGURIDAD JURÍDICA" DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES PUES ENTRAN EN COLISIÓN CON LA INSTITUCIÓN DE LA "COSA JUZGADA". POR ELLO:
  • SON OBJETO DE INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA:
  • tanto en las causas contra las que cabe su utilización.
  • como en relación a los requisitos procedimentales.

La Nulidad de Actuaciones

(arts. 238 y ss. LOPJ y 185 LRJS).

  • Remedio tradicionalmente contemplado en la normativa procesal general.
  • Permite reaccionar frente a actuaciones procesales que deben der reputadas NULAS de pleno derecho.
  • Cabe frente a cualquier resolución judicial.
  • ¿ Cuándo se puede solicitar ?:
  • tanto frente a resoluciones dictadas dentro de un proceso aún en trámite.
  • como frente a la resolución que pone fin a dicho proceso, de manera definitiva, incluyendo las sentencias.

Nulidad de Actuaciones (arts. 238 y ss. LOPJ): Supuestos

LA NULIDAD DE ACTUACIONES (arts. 238 y ss. LOPJ). Como se ha dicho, hay "dos supuestos":

  1. - Dentro del procedimiento que aún está en trámite (art. 240.2 LOPJ). REQUISITOS:
  • Que aún no haya recaído sentencia o resolución que ponga fin al procedimiento.
  • De oficio o a instancia de parte.
  • Se podrá declarar la nulidad de TODAS las actuaciones o de PARTE de ellas.
  • Se han de dar algunas de las causas de nulidad del art. 238 LOPJ:
    • Cuando se produzcan por o ante tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional.
    • Cuando se realicen bajo violencia o intimidación.
    • Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión. Ej .: no suspender el juicio si el abogado el día de antes cae enfermo.
    • Cuando se realicen sin intervención de abogado, en los casos en que la ley la establezca como preceptiva. Cuando se celebren vistas sin la preceptiva intervención del letrado de la Administración de Justicia. En los demás casos en los que las leyes procesales así lo establezcan.
  • Antes de declararla, se dará previa audiencia a las partes.

Actuaciones Frente a Resoluciones Firmes

Nulidad de Actuaciones (continuación)

LA NULIDAD DE ACTUACIONES (arts. 238 y ss. LOPJ). (continuación):

  1. - Frente a sentencias u otras resoluciones que pongan fin al procedimiento (art. 241 LOPJ)
  • Que vulneren un derecho fundamental de los referidos en el art. 53.2 CE: Libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo CE (arts. 15 al 29 ---- > integridad moral, libertad ideológica, intimidad, libertad de expresión, de reunión ... etc. Sólo utilizable de MANERA SUBSIDIARIA:
    • si los defectos no hayan podido ser denunciados antes de recaer la sentencia o la res que fina el proceso además que no sean posible plantearlos frente al recurso que legalmente quepa.
  • Límite temporal:
    • dentro de los 20 días ss. a la notificación de la sentencia/resolución
    • o desde su efectivo conocimiento, siempre que no hayan transcurrido más de 5 años desde la notificación
  • Tramitación;
    • por escrito ante el mismo órgano ante el que se desarrolló el procedimiento hay un trámite de inadmisión previo. Si se admite NO tiene efectos suspensivos, salvo que sí se acuerde.
    • audiencia de las partes por 5 días
    • la resolución final no admite recurso alguno SALVO el de amparo ante el TC

Otras Actuaciones Frente a Resoluciones Firmes

Nulidad de Actuaciones (Ejemplo)

8.1 LA NULIDAD DE ACTUACIONES (arts. 238 y ss. LOPJ). (continuación):

EJEMPLO: Un trabajador considera que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva en un proceso de reclamación de cantidad inferior a 3000 Euros. La infracción no puede ser impugnada en suplicación, porque en este caso no cabe recurso. El trabajador podrá acudir al Tribunal Constitucional en amparo si lo considera oportuno, pero antes deberá pedir al órgano judicial que dictó la sentencia (que es firme desde que se dicta) la nulidad radical de las actuaciones.

La Audiencia al Demandado Rebelde

LA AUDIENCIA AL DEMANDADO REBELDE (art. 185 LRJS en relación el art. 496 y ss de la LEC):

  • Finalidad: SOLICITAR LA RESCISIÓN DE LA SENTENCIA FIRME PARA EVITAR LA INDEFENSION DEL DEMANDADO QUE, POR NO HABER PODIDO CONOCER TEMPESTIVAMENTE LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO, SE ENCUENTRA AFECTADO POR UNA SENTENCIA FIRMEY PERJUDICIAL PARA SUS INTERESES.
  • RECUERDA QUE: La declaración previa de rebeldía > NO cabe en el proceso laboral (art. 185.1ª LRJS).
  • Supuestos:
    • FUERZA MAYOR ININTERRUMPIDA que impidió al rebelde comparecer en todo momento, aunque haya tenido conocimiento del pleito por haber sido citado o emplazado en forma.
    • DESCONOCIMIENTO DE LA DEMANDAY DEL PLEITO:
      • cuando la citación o emplazamiento se hubieran practicado por cédula pero esta no hubiese llegado a poder del demandado rebelde por causa que no le fuera imputable.
      • cuando el demandado rebelde haya sido citado o emplazado por edictos y haya esta ausente del lugar en que se haya seguido el proceso y de cualquier otro lugar del Estado o CCAA, en cuyos Boletines Oficiales se hubiesen publicado aquéllos.
  • Resolución impugnada: -> sentencia firme
  • Procedimiento: cauce del proceso ordinario: DOS FASES:
    • Fase 1: Escrito con intervención de Letrado ante el órgano que dictó la sentencia que se pretende rescindir. Dentro de los 20 días desde la notificación personal de la sentencia o desde que le conste. En todo caso dentro de los 4 meses siguientes a la publicación en el Boletín Oficial.
    • CAUCE PROCESAL: procedimiento ordinario.
    • Fase 2: La sentencia (contra la que no cabe recurso alguno) RESCINDIRÁ la sentencia impugnada y se REPETIRÁ EL JUICIO.

La Revisión de Sentencias y Laudos Arbitrales

LA REVISIÓN DE SENTENCIASY DE LAUDOS ARBITRALES (arts. 86.3 y 236 LRJS y arts. 509 y ss de la LEC):

  • Objetivo: RESCINDIR SENTENCIAS FIRMES QUE FUERON DICTADAS SIN HABER TOMADO EN CONSIDERACIÓN DETERMINADAS CIRCUNSTANCIAS POR CAUSA NO IMPUTABLE AL PERJUDICADO O EXISTIENDO DETERMINADAS MAQUINACIONES POR PARTE DEL BENEFICIADO.
  • Supuestos;
  1. - Si después de pronunciada la sentencia se recobraren u obtuvieren documentos decisivos, de los que no se hubiera podido disponer por fuerza mayor, o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado.
  2. - Si la sentencia hubiere recaído en virtud de documentos que al tiempo de dictarse ignoraba una de las partes haber sido declarados falsos o cuya falsedad se declarase después penalmente.
  3. - Si la sentencia hubiera recaído en virtud de prueba testifical o pericial y los testigos o peritos hubieren sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento en la sentencia.
  4. - Si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta.
  5. - Si existiera sentencia penal absolutoria firme (o auto de sobreseimiento libre, según el TS) que declare la "inexistencia del hecho" o por "no haber participado el sujeto en el mismo".
  • Resoluciones recurribles, carácter subsidiario y plazo para interponer el recurso.
    • Sentencias y laudos arbitrales firmes --- > NO frente a las resoluciones que se dicten en su ejecución. Carácter subsidiario > sólo cabe si se han agotado los recursos jurisdiccionales y, además:
      • No se admite si ya está en trámite un incidente de nulidad de actuaciones o de audiencia al rebelde o si estos ya fueron desestimados.
    • Se interpone dentro de los 3 meses a contar desde que la parte perjudicada conoce las circunstancias. Limite absoluto: 5 años.
  • Tramitación y resolución.
    • Órgano competente ---- > Sala de lo Social del TS -> exigencia de efectuar el mismo depósito que para la casación laboral
    • Inexistencia de vista (salvo que el TS decida celebrarla o practicar prueba) Posibilidad de solicitar la SUSPENSIÓN de la ejecución de la resolución impugnada previa fianza
    • Si se rescinde la sentencia se devuelven las actuaciones al órgano que dictó la sentencia impugnada para REITERAR el procedimiento PERO los elementos de hecho que han servido de base a la revisión NO podrán ser ya discutidos (art. 516.1 LEC).

El Proceso de Error Judicial

EL PROCESO DE ERROR JUDICIAL (arts. 236.2 LRJS y arts. 292 y ss de la LOPJ):

  • Presupuestos:
    • Puede dirigirse contra cualquier resolución firme (previo agotamiento de los recursos abiertos frente a las que no lo son) que pueda ser reputada de "errónea"
    • ¿ Cuándo una resolución se entiende "errónea"?
      • que sea injusta, equivocada, viciada de un error patente indubitado e incontestable, burdo, ilógico o irracional.
      • que provoque un daño efectivo evaluable economicamente e individualizado (art. 292.2 LOPJ)
      • se excluyen los errores derivados de la conducta culposa o dolosa del perjudicado (295 LOPJ)
      • el daño ha de ser imputable al organo judicial y no en pruebas distintas de las practicadas en el proceso
  • Sustanciación:
    • La declaración judicial de error puede derivar de la existencia de una previa sentencia de revisión (art. 292 LOPJ)
    • Si no fuera así, el procedimiento es el siguiente:
      • Debe presentarse en los 3 meses ss. (OJO - > aquí agosto es hábil) desde el día en que pudo ejercitarse (normalmente será el de notificación de resolución firme) ante la Sala de lo Social del TS
      • El proceso se sustancia por los trámites del recurso civil de revisión aunque con la intervención del MF y del Abogado de Estado PREVIO INFORME del órgano judicial al que se imputa el error.
      • La sentencia (que no admite recurso) NO tiene efectos rescisorios del fallo sino que: el perjudicado puede plantear una reclamación de DAÑOS frente al Estado presentándola ante el Ministerio de Justicia, con eventual recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa (art. 292.3 LOPJ).

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