Contratos bancarios: conceptos, clases y obligaciones en Derecho Mercantil II

Diapositivas de la Universidad de Murcia sobre Contratos Bancarios. El Pdf, parte del curso de Derecho Mercantil II, aborda conceptos, clasificaciones y funciones de contratos bancarios como préstamos, factoring y leasing, siendo útil para estudiantes universitarios de Derecho.

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DERECHO MERCANTIL II. GRADO EN ADE
TEMA 9. CONTRATOS BANCARIOS
I. Concepto y clases de contratos bancarios
II. Préstamo bancario
III. Apertura de crédito bancario
IV Descuento bancario
V. Factoring
VI. Arrendamiento financiero (leasing)
VII. Depósito de uso y cuenta corriente bancaria
VIII. Tarjetas y transferencias bancarias
TEMA 9. CONTRATOS BANCARIOS
I. Concepto y clases de contratos bancarios
CONTRAT
OS
BANCARI
OS
1. Mercantilidad (contratos sujetos a principios generales de contratación mercantil)
2. Atipicidad general (contratos no previstos en la ley pero habituales en la práctica
bancaria)
3. Uso de condiciones generales (homogeneizar y garantizar el equilibrio contractual)
CARACTER
ES
GENERALE
S
CONCEPT
O
Celebrados por entidades de crédito en ejercicio de la actividad crediticia:
captar fondos del público para la concesión de cditos por cuenta propia.
CLASE
S
1. Contratos de financiación (operaciones bancarias pasivas -> captación de recursos: depósito)
2. Contratos de captación de pasivos (operaciones bancarias activas -> inversión de recursos:
préstamo)
3. Servicios de pago, custodia y garantía (operaciones bancarias neutras -> servicios
complementarios)
4. Servicios de inversión (gestión de la inversión de recursos de los clientes).
4. Intuitu personae y duración
indefinida
Deber de documentación y contabilización de
las operaciones con cada cliente (cuenta bancaria).
Deber de secreto de información del cliente (salvo
ante la AGT y Poder Judicial)
正在载⼊
TEMA 9. CONTRATOS BANCARIOS
II. Pstamo bancario
CARACTER
ES
OBLIGACION
ES
PRESTATARI
O
1. Consensual (se exige forma escrita con valor constitutivo en préstamo con intes)
2. Traslativo del dominio (propiedad de la cosa prestada pasa al prestatario)
3. Oneroso (prestamista cede dinero a prestatario y éste paga un intes al prestamista)
4. Mercantil (interviene entidad bancaria = empresario, SSTS de 9/5/1944 y 20/11/1985)
CONCEPT
O
Una entidad de cdito (prestamista) cede una cantidad de dinero determinada a un sujeto
(prestatario o cliente) que queda obligado a restituir otro tanto de la misma calidad y especie
más los intereses pactados, en la forma y tiempo convenidos.
- Pago de
intereses
remuneratorio
s
En moneda de referencia: igual cantidad / en otra moneda: cantidad equivalente
en fecha de restitución. Se admiten cláusulas de estabilización del valor.
Pago del total alrmino del plazo o pagos parciales en plazos (supuesto
habitual).
La demora en el pago devenga el intes pactado o el legal (interés de demora)
- Restitución
del dinero
prestado
Debe constar por escrito y no ser abusivo según Ley Usura 1908 (STS 13/2/1941).
El interés puede ser fijo (%), variable (EURIBOR) o mixto (EURIBOR + %).
Salvo pacto en contra: a) los pagos parciales a cuenta se imputan primero al intes,
por orden de vencimiento, y luego al capital; b) los intereses vencidos e impagados no
devengan intereses (prohibición anatocismo).
- Otras
obligaciones
Garana personal (aval de tercero) o real (hipoteca inmobiliaria)
Medidas de control patrimonial (informar de situación económico financiera,
asegurar y prohibir la disposición ciertos bienes o activos o prohibición, etc.)
ESPECIALIDA
DES
Pstamo con garana de valores; préstamo sindicado (prestamistas varias entidades);
préstamo participativo (intes variable según evolución actividad del prestamista); etc.
TEMA 9. CONTRATOS BANCARIOS
III. Apertura de cdito bancario
FUNCIÓN Y
NATURALE
ZA
OBLIGACION
ES DE LA
ENTIDAD
Contrato autónomo: consensual, sinalagmático, oneroso y mercantil, que garantiza al cliente
la libre disponibilidad de efectivo dentro de unos límites, de gran utilidad para profesionales.
CONCEPT
O Y
CLASES
Una entidad de cdito se obliga a poner a disposición del cliente una suma de dinero por un
plazo, a cambio de ciertas comisiones, para que pueda retirarlo en uno o varios actos (apertura
de crédito simple) y, en su caso, hacer reintegros disponibles dentro de los limites (apertura de
crédito en cuenta corriente).
1. Entregar al cliente las cantidades demandadas dentro los límites establecidos.
2. Ejecutar las operaciones económicas accesorias ordenadas por el cliente dentro de los límites
cuantitativos, modales y temporales, ej.: a) aceptación de letras; b) prestación de avales; c) domiciliación
pagos; d) realizar transferencias; e) libramiento de cheques para pagos a terceros, etc.
1. Satisfacer a la entidad las comisiones pactadas: apertura y no disposición.
2. Reintegrar el saldo que arroje la liquidación tras la cancelación, en un solo pago o
en varios.
3. Satisfacer los intereses devengados al término de los periodos fijados en el
contrato.
EXTINCIÓ
N
1. Existencia de límite temporal: Transcurso del plazo de disposición
2. Inexistencia de límite temporal: desistimiento unilateral de cualquier parte.
OBLIGACION
ES DEL
CLIENTE
LIQUIDACI
ÓN
La entidad de crédito puede liquidar unilateralmente la cantidad adeudada por el
cliente y pedir su ejecución si el cliente no paga (STC 10/2/1992)
正在载⼊
TEMA 9.CONTRATOS BANCARIOS
IV. Descuento bancario
Contrato autónomo (SSTS 21/11/1984 y 10/3/2000): consensual, sinalagmático, oneroso, y
mercantil, que permite liquidez inmediata al cliente e inversión sin riesgo para la entidad de cdito.
1. Anticipar el importe del cdito descontado menos la deducción pactada el cliente.
2. Realizar los actos necesarios para la conservación del crédito.
1. Transmitir el crédito a la entidad en la forma adecuada.
2. En caso de impago del crédito el cliente debe reintegrar a la entidad su importe
más gastos.
1. Pago del crédito descontado al vencimiento
2. Reintegro por el cliente del importe del cdito más gastos, en caso de impago.
3. Suelen establecerse causas de vencimiento anticipado: concurso del deudor, etc.
El cliente cede un crédito pecuniario no vencido a la entidad bancaria que le anticipa el
importe con deducción de un porcentaje o interés por el anticipo.
1. Descuento cambiario: el crédito descontado esta incorporado a untulo cambiario.
2. nea de descuento: la entidad se obliga a descontar todos los créditos con ciertas características hasta
un máximo.
3. Redescuento: la entidad titular del cdito descontado lo descuenta en el Banco de Espa u otra entidad.
TEMA 9. CONTRATOS BANCARIOS
V. Factoring
FUNCIÓN
Y
NATURAL
EZA
OBLIGACIO
NES DE LA
ENTIDAD
Contrato autónomo: consensual, sinalagmático, oneroso, y mercantil, cuya función es variable
según la modalidad de los servicios contratados (gestión, garana o financiación) .
CONCEP
TO
1. Realizar las actuaciones necesarias para la conservación y cobro del
crédito
2. Abonar el importe del cdito impagado, cuando se haya pactado.
3. Anticipar el importe de los cditos menos el interés pactado.
1. Pago del precio o comisión.
2. Transmisión de los créditos (Ley 1/1999 reguladora del Entidades de Capital-Riesgo y de
sus sociedades gestoras, permite la cesión en masa de cditos presentes y futuros en este
caso).
EXTINCI
ÓN
OBLIGACIO
NES DEL
CLIENTE
Un empresario cede los créditos no vencidos frente a sus clientes a un establecimiento financiero
(entidad de factoring) que se ocupa de la gestión del cobro, a cambio de un precio o comisión.
1. Factoring administrativo (gestión del cobro de los cditos).
2. Factoring de garana (abono del importe de los cditos cedidos impagados).
3. Factoring financiero (anticipo del importe de los cditos deducido el interés pactado).
CLAS
ES
1. Servicio determinado: Pago del cdito al cliente, cuando sea posible, o anticipo del
importe
2. Servicio indefinido: autonomía de la voluntad y desistimiento unilateral.
TEMA 9. CONTRATOS BANCARIOS
VI. Arrendamiento financiero (Leasing)
FUNCIÓN Y
NATURALE
ZA
OBLIGACION
ES DE LA
ENTIDAD
Contrato autónomo (STS 10/03/1981): consensual, sinalagmático, oneroso, y mercantil, que
permite al cliente obtener financiación indirecta para acceder a bienes o equipos que necesita.
CONCEPT
O
1. Compraventa del bien según instrucciones del cliente (de los vicios responde el cliente)
2. Ceder el uso pacífico del bien al cliente
3. Transmitir la propiedad del bien al cliente si ejercita la opción de compra al finalizar el
plazo pactado.
1. Pago de la cuota periódica y, en caso de ejercicio de opción de compra, pago del precio
pactado.
2. Destinar el bien al uso previsto y conservarlo diligentemente cargando con el riesgo de
rdida (derecho de inspección a favor de la entidad de leasing).
3. Devolver el bien finalizado el plazo de uso en mismas condiciones.
EXTINCIÓ
N
OBLIGACION
ES DEL
CLIENTE
Una sociedad (establecimiento financiero) adquiere un bien en nombre propio pero por cuenta
de un empresario, al que cede el uso durante un plazo a cambio del pago de cuotas periódicas,
con la opción de compra del bien por el valor residual al fin del plazo.
1. Por tipo de bien: Leasing mobiliario o leasing inmobiliario.
2. Por grado de amortización del precio del bien: Leasing de amortización total o leasing de amortización
parcial.
3. Por iniciativa de compra del bien: Leasing simple (empresa encarga compra) o renting (compra sin
encargo)
CLASE
S
Transcurso del plazo pactado para uso del bien.
TEMA 9. CONTRATOS BANCARIOS
VII Depósito de uso y cuenta corriente bancaria
DEPÓSIT
O
BANCARI
O DE USO
OBLIGACIONES
CLASE
S
CONCEPT
O
CUENTA
CORRIEN
TE
BANCARI
A
CONCEP
TO
FUNCIÓN Y
NATURALEZ
A
- Entidad de
cdito
1. Realizar pagos y recibir cobros según instrucciones del cliente.
2. Anotar operaciones e informar al cliente periódicamente mediante extractos.
3. Responde de dos y perjuicios por causados por actuación negligente.
- Cliente
1. Aportar fondos necesarios para pagos ordenados y para cubrir descubiertos.
2. Pagar comisiones por operaciones e intereses por descubiertos.
TEMA 9. CONTRATOS BANCARIOS
VIII Tarjetas y transferencias bancarias
TARJETA
BANCARI
A
GIME
N
JURÍDIC
O
CONCEPT
O Y
CLASES
TRANSFEREN
CIA
BANCARIA
CONCEPT
O
Y
CLASES
Cliente: debe pagar comisión de emisión y de mantenimiento (periódica).
Establecimientos adheridos: La tarjeta sólo sirve como medio de pago en empresas que acepten pagar a
la entidad emisora un porcentaje variable del importe del adeudo en concepto de comisión.
Tarjeta de bito: la entidad de cdito debe hacer efectivos los adeudos de la tarjeta sólo si el cliente
tiene fondos en la cuenta de cargo.
Tarjeta de cdito: la entidad debe hacer efectivo el pago con independencia de que el cliente tenga fondos
en la cuenta de cargo. Implica una cesión de crédito que debe restituirse en el plazo y con los intereses
pactados (normalmente a fin de mes).
GIMEN
JURÍDICO
Entidad emisora: obligada a ejecutar su parte de la operación (acreditar la totalidad de los fondos transferidos,
menos gastos si corresponde, en la cuenta del beneficiario en el plazo pactado o en el a laborable siguiente
a la aceptación de la orden) con la diligencia y celeridad propia de un profesional. Responde de los dos y
perjuicios causados por actuación negligente. Cliente ordenante: obligado a pagar la comisión y contar con
saldo necesario para ello.
Entidad receptora: obligada a ejecutar su parte de la operación (poner a disposición del beneficiario los fondos
acreditados, menos gastos si corresponde, en el plazo pactado o en el a laborable siguiente al que se
acrediten), en mismosrminos que la emisora.
DERECHO MERCANTIL II. GRADO EN ADE
TEMA 9. CONTRATOS BANCARIOS
I. Concepto y clases de contratos bancarios
II. Préstamo bancario
III. Apertura de crédito bancario
IV Descuento bancario
V. Factoring
VI. Arrendamiento financiero (leasing)
VII. Depósito de uso y cuenta corriente bancaria
VIII. Tarjetas y transferencias bancarias
TEMA 9. CONTRATOS BANCARIOS
I. Concepto y clases de contratos bancarios
CONTRAT
OS
BANCARI
OS
1. Mercantilidad (contratos sujetos a principios generales de contratación mercantil)
2. Atipicidad general (contratos no previstos en la ley pero habituales en la práctica
bancaria)
3. Uso de condiciones generales (homogeneizar y garantizar el equilibrio contractual)
CARACTER
ES
GENERALE
S
CONCEPT
O
Celebrados por entidades de crédito en ejercicio de la actividad crediticia:
captar fondos del público para la concesión de créditos por cuenta propia.
CLASE
S
1. Contratos de financiación (operaciones bancarias pasivas -> captación de recursos: depósito)
2. Contratos de captación de pasivos (operaciones bancarias activas -> inversión de recursos:
préstamo)
3. Servicios de pago, custodia y garantía (operaciones bancarias neutras -> servicios
complementarios)
4. Servicios de inversión (gestión de la inversión de recursos de los clientes).
4. Intuitu personae y duración
indefinida
Deber de documentación y contabilización de
las operaciones con cada cliente (cuenta bancaria).
Deber de secreto de información del cliente (salvo
ante la AGT y Poder Judicial)
正在载⼊
TEMA 9. CONTRATOS BANCARIOS
II. Pstamo bancario
CARACTER
ES
OBLIGACION
ES
PRESTATARI
O
1. Consensual (se exige forma escrita con valor constitutivo en préstamo con intes)
2. Traslativo del dominio (propiedad de la cosa prestada pasa al prestatario)
3. Oneroso (prestamista cede dinero a prestatario y éste paga un intes al prestamista)
4. Mercantil (interviene entidad bancaria = empresario, SSTS de 9/5/1944 y 20/11/1985)
CONCEPT
O
Una entidad de cdito (prestamista) cede una cantidad de dinero determinada a un sujeto
(prestatario o cliente) que queda obligado a restituir otro tanto de la misma calidad y especie
más los intereses pactados, en la forma y tiempo convenidos.
- Pago de
intereses
remuneratorio
s
En moneda de referencia: igual cantidad / en otra moneda: cantidad equivalente
en fecha de restitución. Se admiten cláusulas de estabilización del valor.
Pago del total alrmino del plazo o pagos parciales en plazos (supuesto
habitual).
La demora en el pago devenga el intes pactado o el legal (interés de demora)
- Restitución
del dinero
prestado
Debe constar por escrito y no ser abusivo según Ley Usura 1908 (STS 13/2/1941).
El interés puede ser fijo (%), variable (EURIBOR) o mixto (EURIBOR + %).
Salvo pacto en contra: a) los pagos parciales a cuenta se imputan primero al intes,
por orden de vencimiento, y luego al capital; b) los intereses vencidos e impagados no
devengan intereses (prohibición anatocismo).
- Otras
obligaciones
Garana personal (aval de tercero) o real (hipoteca inmobiliaria)
Medidas de control patrimonial (informar de situación económico financiera,
asegurar y prohibir la disposición ciertos bienes o activos o prohibición, etc.)
ESPECIALIDA
DES
Pstamo con garana de valores; préstamo sindicado (prestamistas varias entidades);
préstamo participativo (intes variable según evolución actividad del prestamista); etc.
TEMA 9. CONTRATOS BANCARIOS
III. Apertura de cdito bancario
FUNCIÓN Y
NATURALE
ZA
OBLIGACION
ES DE LA
ENTIDAD
Contrato autónomo: consensual, sinalagmático, oneroso y mercantil, que garantiza al cliente
la libre disponibilidad de efectivo dentro de unos límites, de gran utilidad para profesionales.
CONCEPT
O Y
CLASES
Una entidad de cdito se obliga a poner a disposición del cliente una suma de dinero por un
plazo, a cambio de ciertas comisiones, para que pueda retirarlo en uno o varios actos (apertura
de crédito simple) y, en su caso, hacer reintegros disponibles dentro de los limites (apertura de
crédito en cuenta corriente).
1. Entregar al cliente las cantidades demandadas dentro los límites establecidos.
2. Ejecutar las operaciones económicas accesorias ordenadas por el cliente dentro de los límites
cuantitativos, modales y temporales, ej.: a) aceptación de letras; b) prestación de avales; c) domiciliación
pagos; d) realizar transferencias; e) libramiento de cheques para pagos a terceros, etc.
1. Satisfacer a la entidad las comisiones pactadas: apertura y no disposición.
2. Reintegrar el saldo que arroje la liquidación tras la cancelación, en un solo pago o
en varios.
3. Satisfacer los intereses devengados al término de los periodos fijados en el
contrato.
EXTINCIÓ
N
1. Existencia de límite temporal: Transcurso del plazo de disposición
2. Inexistencia de límite temporal: desistimiento unilateral de cualquier parte.
OBLIGACION
ES DEL
CLIENTE
LIQUIDACI
ÓN
La entidad de crédito puede liquidar unilateralmente la cantidad adeudada por el
cliente y pedir su ejecución si el cliente no paga (STC 10/2/1992)
正在载⼊
TEMA 9.CONTRATOS BANCARIOS
IV. Descuento bancario
Contrato autónomo (SSTS 21/11/1984 y 10/3/2000): consensual, sinalagmático, oneroso, y
mercantil, que permite liquidez inmediata al cliente e inversión sin riesgo para la entidad de cdito.
1. Anticipar el importe del cdito descontado menos la deducción pactada el cliente.
2. Realizar los actos necesarios para la conservación del crédito.
1. Transmitir el crédito a la entidad en la forma adecuada.
2. En caso de impago del crédito el cliente debe reintegrar a la entidad su importe
más gastos.
1. Pago del crédito descontado al vencimiento
2. Reintegro por el cliente del importe del cdito más gastos, en caso de impago.
3. Suelen establecerse causas de vencimiento anticipado: concurso del deudor, etc.
El cliente cede un crédito pecuniario no vencido a la entidad bancaria que le anticipa el
importe con deducción de un porcentaje o interés por el anticipo.
1. Descuento cambiario: el crédito descontado esta incorporado a untulo cambiario.
2. nea de descuento: la entidad se obliga a descontar todos los créditos con ciertas características hasta
un máximo.
3. Redescuento: la entidad titular del cdito descontado lo descuenta en el Banco de Espa u otra entidad.
TEMA 9. CONTRATOS BANCARIOS
V. Factoring
FUNCIÓN
Y
NATURAL
EZA
OBLIGACIO
NES DE LA
ENTIDAD
Contrato autónomo: consensual, sinalagmático, oneroso, y mercantil, cuya función es variable
según la modalidad de los servicios contratados (gestión, garana o financiación) .
CONCEP
TO
1. Realizar las actuaciones necesarias para la conservación y cobro del
crédito
2. Abonar el importe del cdito impagado, cuando se haya pactado.
3. Anticipar el importe de los cditos menos el interés pactado.
1. Pago del precio o comisión.
2. Transmisión de los créditos (Ley 1/1999 reguladora del Entidades de Capital-Riesgo y de
sus sociedades gestoras, permite la cesión en masa de cditos presentes y futuros en este
caso).
EXTINCI
ÓN
OBLIGACIO
NES DEL
CLIENTE
Un empresario cede los créditos no vencidos frente a sus clientes a un establecimiento financiero
(entidad de factoring) que se ocupa de la gestión del cobro, a cambio de un precio o comisión.
1. Factoring administrativo (gestión del cobro de los cditos).
2. Factoring de garana (abono del importe de los cditos cedidos impagados).
3. Factoring financiero (anticipo del importe de los cditos deducido el interés pactado).
CLAS
ES
1. Servicio determinado: Pago del cdito al cliente, cuando sea posible, o anticipo del
importe
2. Servicio indefinido: autonomía de la voluntad y desistimiento unilateral.
TEMA 9. CONTRATOS BANCARIOS
VI. Arrendamiento financiero (Leasing)
FUNCIÓN Y
NATURALE
ZA
OBLIGACION
ES DE LA
ENTIDAD
Contrato autónomo (STS 10/03/1981): consensual, sinalagmático, oneroso, y mercantil, que
permite al cliente obtener financiación indirecta para acceder a bienes o equipos que necesita.
CONCEPT
O
1. Compraventa del bien según instrucciones del cliente (de los vicios responde el cliente)
2. Ceder el uso pacífico del bien al cliente
3. Transmitir la propiedad del bien al cliente si ejercita la opción de compra al finalizar el
plazo pactado.
1. Pago de la cuota periódica y, en caso de ejercicio de opción de compra, pago del precio
pactado.
2. Destinar el bien al uso previsto y conservarlo diligentemente cargando con el riesgo de
rdida (derecho de inspección a favor de la entidad de leasing).
3. Devolver el bien finalizado el plazo de uso en mismas condiciones.
EXTINCIÓ
N
OBLIGACION
ES DEL
CLIENTE
Una sociedad (establecimiento financiero) adquiere un bien en nombre propio pero por cuenta
de un empresario, al que cede el uso durante un plazo a cambio del pago de cuotas periódicas,
con la opción de compra del bien por el valor residual al fin del plazo.
1. Por tipo de bien: Leasing mobiliario o leasing inmobiliario.
2. Por grado de amortización del precio del bien: Leasing de amortización total o leasing de amortización
parcial.
3. Por iniciativa de compra del bien: Leasing simple (empresa encarga compra) o renting (compra sin
encargo)
CLASE
S
Transcurso del plazo pactado para uso del bien.
TEMA 9. CONTRATOS BANCARIOS
VII Depósito de uso y cuenta corriente bancaria
DEPÓSIT
O
BANCARI
O DE USO
OBLIGACIONES
CLASE
S
CONCEPT
O
CUENTA
CORRIEN
TE
BANCARI
A
CONCEP
TO
FUNCIÓN Y
NATURALEZ
A
- Entidad de
cdito
1. Realizar pagos y recibir cobros según instrucciones del cliente.
2. Anotar operaciones e informar al cliente periódicamente mediante extractos.
3. Responde de dos y perjuicios por causados por actuación negligente.
- Cliente
1. Aportar fondos necesarios para pagos ordenados y para cubrir descubiertos.
2. Pagar comisiones por operaciones e intereses por descubiertos.
TEMA 9. CONTRATOS BANCARIOS
VIII Tarjetas y transferencias bancarias
TARJETA
BANCARI
A
GIME
N
JURÍDIC
O
CONCEPT
O Y
CLASES
TRANSFEREN
CIA
BANCARIA
CONCEPT
O
Y
CLASES
Cliente: debe pagar comisión de emisión y de mantenimiento (periódica).
Establecimientos adheridos: La tarjeta sólo sirve como medio de pago en empresas que acepten pagar a
la entidad emisora un porcentaje variable del importe del adeudo en concepto de comisión.
Tarjeta de bito: la entidad de cdito debe hacer efectivos los adeudos de la tarjeta sólo si el cliente
tiene fondos en la cuenta de cargo.
Tarjeta de cdito: la entidad debe hacer efectivo el pago con independencia de que el cliente tenga fondos
en la cuenta de cargo. Implica una cesión de crédito que debe restituirse en el plazo y con los intereses
pactados (normalmente a fin de mes).
GIMEN
JURÍDICO
Entidad emisora: obligada a ejecutar su parte de la operación (acreditar la totalidad de los fondos transferidos,
menos gastos si corresponde, en la cuenta del beneficiario en el plazo pactado o en el a laborable siguiente
a la aceptación de la orden) con la diligencia y celeridad propia de un profesional. Responde de los dos y
perjuicios causados por actuación negligente. Cliente ordenante: obligado a pagar la comisión y contar con
saldo necesario para ello.
Entidad receptora: obligada a ejecutar su parte de la operación (poner a disposición del beneficiario los fondos
acreditados, menos gastos si corresponde, en el plazo pactado o en el a laborable siguiente al que se
acrediten), en mismosrminos que la emisora.

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Concepto y Clases de Contratos Bancarios

DERECHO MERCANTIL II. GRADO EN ADE TEMA 9, CONTRATOS BANCARIOSSTORYM . M RSITAS I. Concepto y clases de contratos bancarios II. Préstamo bancario III. Apertura de crédito bancario IV Descuento bancario V. Factoring VI. Arrendamiento financiero (leasing) VII. Depósito de uso y cuenta corriente bancaria VIII. Tarjetas y transferencias bancarias MURCIANA VII TI PAR DAS ALFONSO as ICCLAXIl UNIVERSIDAD DE MURCIATEMA 9. CONTRATOS BANCARIOS I. Concepto y clases de contratos bancarios UNIVERSIDAD DE MURCIA

Concepto de Contratos Bancarios

CONCEPT O Celebrados por entidades de crédito en ejercicio de la actividad crediticia: captar fondos del público para la concesión de créditos por cuenta propia.

Clases de Contratos Bancarios

CONTRAT OS BANCARI 1. OS 2. Contratos de captación de pasivos (operaciones bancarias activas -> inversión de recursos: préstamo) CLASE S 3. Servicios de pago, custodia y garantía (operaciones bancarias neutras -> servicios complementarios) 4. Servicios de inversión (gestión de la inversión de recursos de los clientes). Contratos de financiación (operaciones bancarias pasivas -> captación de recursos: depósito)

Características Generales de Contratos Bancarios

1. Mercantilidad (contratos sujetos a principios generales de contratación mercantil) 2. Atipicidad general (contratos no previstos en la ley pero habituales en la práctica bancaria) PAR DASD CARACTER ES GENERALE 3. Uso de condiciones generales (homogeneizar y garantizar el equilibrio contractual) Deber de documentación y contabilización de las operaciones con cada cliente (cuenta bancaria). S 4. Intuitu personae y duración indefinida · Deber de secreto de información del cliente (salvo ante la AGT y Poder Judicial) MCCLX

Préstamo Bancario

TEMA 9. CONTRATOS BANCARIOS II. Préstamo bancario UNIVERSIDAD DE MURCIA

Concepto de Préstamo Bancario

CONCEPT O Una entidad de crédito (prestamista) cede una cantidad de dinero determinada a un sujeto (prestatario o cliente) que queda obligado a restituir otro tanto de la misma calidad y especie más los intereses pactados, en la forma y tiempo convenidos.

Características del Préstamo Bancario

CARACTER ES 1. Consensual (se exige forma escrita con valor constitutivo en préstamo con interés) 2. Traslativo del dominio (propiedad de la cosa prestada pasa al prestatario) 3. Oneroso (prestamista cede dinero a prestatario y este paga un interés al prestamista) DORI 4. Mercantil (interviene entidad bancaria = empresario, SSTS de 9/5/1944 y 20/11/1985)

Obligaciones del Prestatario en Préstamo Bancario

OBLIGACION ES PRESTATARI O - Restitución del dinero prestado ● En moneda de referencia: igual cantidad / en otra moneda: cantidad equivalente en fecha de restitución. Se admiten cláusulas de estabilización del valor. ● Pago del total al término del plazo o pagos parciales en plazos (supuesto habitual). - Pago de intereses remuneratorio s ● El interés puede ser fijo (%), variable (EURIBOR) o mixto (EURIBOR + %) ● Salvo pacto en contra: a) los pagos parciales a cuenta se imputan primero al interés, por orden de vencimiento, y luego al capital; b) los intereses vencidos e impagados no devengan intereses (prohibición anatocismo). ● Garantía personal (aval de tercero) o real (hipoteca inmobiliaria) - Otras obligaciones ● Medidas de control patrimonial (informar de situación económico financiera, asegurar y prohibir la disposición ciertos bienes o activos o prohibición, etc.) etc. O . MCCLX

Especialidades del Préstamo Bancario

ESPECIALIDA DES ● ● La demora en el pago devenga el interés pactado o el legal (interés de demora) Debe constar por escrito y no ser abusivo según Ley Usura 1908 (STS 13/2/1941). Préstamo con garantía de valores; préstamo sindicado (prestamistas varias entidades); préstamo participativo (interés variable según evolución actividad del prestamista); etc.

Apertura de Crédito Bancario

TEMA 9. CONTRATOS BANCARIOS III. Apertura de crédito bancario UNIVERSIDAD DE MURCIA

Concepto y Clases de Apertura de Crédito

CONCEPT OY CLASES Una entidad de crédito se obliga a poner a disposición del cliente una suma de dinero por un plazo, a cambio de ciertas comisiones, para que pueda retirarlo en uno o varios actos (apertura de crédito simple) y, en su caso, hacer reintegros disponibles dentro de los limites (apertura de crédito en cuenta corriente).

Función y Naturaleza de la Apertura de Crédito

FUNCIÓN Y NATURALE ZA Contrato autónomo: consensual, sinalagmático, oneroso y mercantil, que garantiza al cliente la libre disponibilidad de efectivo dentro de unos límites, de gran utilidad para profesionales. OR

Obligaciones de la Entidad en Apertura de Crédito

OBLIGACION 2. ES DE LA ENTIDAD 1. Entregar al cliente las cantidades demandadas dentro los límites establecidos. Ejecutar las operaciones económicas accesorias ordenadas por el cliente dentro de los límites cuantitativos, modales y temporales, ej .: a) aceptación de letras; b) prestación de avales; c) domiciliación pagos; d) realizar transferencias; e) libramiento de cheques para pagos a terceros, etc.

Obligaciones del Cliente en Apertura de Crédito

1. Satisfacer a la entidad las comisiones pactadas: apertura y no disposición. OBLIGACION 2. Reintegrar el saldo que arroje la liquidación tras la cancelación, en un solo pago o ES DEL en varios. CLIENTE 3. Satisfacer los intereses devengados al término de los periodos fijados en el contrastencia de límite temporal: Transcurso del plazo de disposición

Extinción y Liquidación de la Apertura de Crédito

EXTINCIÓ 1. 2. N Inexistencia de límite temporal: desistimiento unilateral de cualquier parte. LIQUIDACI ÓN La entidad de credito puede liquidar unilateralmente la cantidad adeudada por el cliente y pedir su ejecución si el cliente no paga (STC 10/2/1992) MCCLX

Descuento Bancario

TEMA 9.CONTRATOS BANCARIOS IV. Descuento bancario UNIVERSIDAD DE MURCIA

Concepto de Descuento Bancario

CONCEPTO El cliente cede un crédito pecuniario no vencido a la entidad bancaria que le anticipa el importe con deducción de un porcentaje o interés por el anticipo.

Clases de Descuento Bancario

1. Descuento cambiario: el crédito descontado esta incorporado a un título cambiario. CLASES 2. Línea de descuento: la entidad se obliga a descontar todos los créditos con ciertas características hasta un máximo. 3. Redescuento: la entidad titular del crédito descontado lo descuenta en el Banco de España u otra entidad.

Función y Naturaleza del Descuento Bancario

FUNCIÓN Y NATURALEZA Contrato autónomo (SSTS 21/11/1984 y 10/3/2000): consensual, sinalagmático, oneroso, y mercantil, que permite liquidez inmediata al cliente e inversión sin riesgo para la entidad de crédito. IVERS

Obligaciones de la Entidad en Descuento Bancario

OBLIGACIONES 1. DE LA ENTIDAD 2. Anticipar el importe del crédito descontado menos la deducción pactada el cliente. Realizar los actos necesarios para la conservación de crédito. DAS

Obligaciones del Cliente en Descuento Bancario

OBLIGACIONES DEL CLIENTE 1. Transmitir el crédito a la entidad en la forma adecuada. 2. En caso de impago del crédito el cliente debe reintegrar a la entidad su importe más gastos.

Extinción del Descuento Bancario

EXTINCIÓN 1. Pago del crédito descontado al vencimiento 2. Reintegro por el cliente del importe del crédito más gastos, en caso de impago. 3. Suelen establecerse causas de vencimiento anticipado: concurso del deudor, etc. MCCLX

Factoring

TEMA 9. CONTRATOS BANCARIOS V. Factoring UNIVERSIDAD DE MURCIA

Concepto de Factoring

CONCEP TO Un empresario cede los créditos no vencidos frente a sus clientes a un establecimiento financiero (entidad de factoring) que se ocupa de la gestión del cobro, a cambio de un precio o comisión.

Clases de Factoring

CLAS ES 1. Factoring administrativo (gestión del cobro de los créditos). 2. Factoring de garantía (abono del importe de los créditos cedidos impagados). 3. Factoring financiero (anticipo del importe de los créditos deducido el interés pactado). VDIORL

Función y Naturaleza del Factoring

FUNCIÓN Y Contrato autónomo: consensual, sinalagmático, oneroso, y mercantil, cuya función es variable según la modalidad de los servicios contratados (gestión, garantía o financiación) . NATURAL OBEZACIO

Obligaciones de la Entidad en Factoring

1. Realizar las actuaciones necesarias para la conservación y cobro del crédito NES DE LA 2. Abonar el importe del crédito impagado, cuando se haya pactado. ENTIDAD 3. Anticipar el importe de los créditos menos el interés pactado.

Obligaciones del Cliente en Factoring

1. Pago del precio o comisión. OBLIGACIO NES DEL CLIENTE 2. Transmisión de los créditos (Ley 1/1999 reguladora del Entidades de Capital-Riesgo y de sus sociedades gestoras, permite la cesión en masa de créditos presentes y futuros en este caso).

Extinción del Factoring

Servicio determinado: Pago del crédito al cliente, cuando sea posible, o anticipo del importe 1. EXTINCI ÓN 2. Servicio indefinido: autonomía de la voluntad y desistimiento unilateral. 10 . MCCLX

Arrendamiento Financiero (Leasing)

TEMA 9. CONTRATOS BANCARIOS VI. Arrendamiento financiero (leasing) UNIVERSIDAD DE MURCIA

Concepto de Leasing

CONCEPT O Una sociedad (establecimiento financiero) adquiere un bien en nombre propio pero por cuenta de un empresario, al que cede el uso durante un plazo a cambio del pago de cuotas periódicas, con la opción de compra del bien por el valor residual al fin del plazo.

Clases de Leasing

1. Por grado de amortización del precio del bien: Leasing de amortización total o leasing de amortización parcial. STVDIOR Por iniciativa de compra del bien: Leasing simple (empresa encarga compra) o renting (compra sin efrangoato autónomo (STS 10/03/1981): consensual, sinalagmático, oneroso, y mercantil, que permite al cliente obtener financiación indirecta para acceder a bienes o equipos que necesita. 3. Por tipo de bien: Leasing mobiliario o leasing inmobiliario. CLASE 2.

Función y Naturaleza del Leasing

FUNCIÓN Y NATURALE ZA Contrato autónomo (STS 10/03/1981): consensual, sinalagmático, oneroso, y mercantil, que permite al cliente obtener financiación indirecta para acceder a bienes o equipos que necesita.

Obligaciones de la Entidad en Leasing

IN Ceder el uso pacífico del bien al cliente OBLIGACION 2. ES DE LA 3. Transmitir la propiedad del bien al cliente si ejercita la opción de compra al finalizar el plazo pactado. ENTIDAD 1. Compraventa del bien según instrucciones del cliente (de los vicios responde el cliente)

Obligaciones del Cliente en Leasing

1. Pago de la cuota periódica y, en caso de ejercicio de opción de compra, pago del precio pactado. OBLIGACION ES DEL 2. Destinar el bien al uso previsto y conservarlo diligentemente cargando con el riesgo de pérdida (derecho de inspección a favor de la entidad de leasing). CLIENTE 3. Devolver el bien finalizado el plazo de uso en mismas condiciones.

Extinción del Leasing

EXTINCIÓ N Transcurso del plazo pactado para uso del bien. ANNO . MCCLX

Depósito de Uso y Cuenta Corriente Bancaria

TEMA 9. CONTRATOS BANCARIOS VII Depósito de uso y cuenta corriente bancaria UNIVERSIDAD DE MURCIA

Concepto de Depósito Bancario de Uso

DEPÓSIT O BANCARI O DHUSO CONCEPT O Contrato de depósito irregular en virtud del cual el cliente deposita una cantidad de dinero en una entidad de crédito, que adquiere la propiedad y asume la obligación de restituir otro tanto a solicitud del depositante o transcurrido el plazo pactado y pagar un interés.

Clases de Depósitos Bancarios

CLASE S 1. Depósitos a la vista (cuenta de ahorro a la vista): depósito indefinido y renovable tácitamente que devenga intereses periódico y permite al cliente la disposición total o parcial o el incremento de la suma depositada en cualquier momento mediante distintos actos de retirada o ingreso (abono de terceros, domiciliación de recibos u otros cargos, etc.) que se anotan en una libreta (libreta de ahorro). 2. Depósitos a plazo fijo (IPF): depósito a plazo en que el cliente no puede disponer de la cantidad depositada que se restituirá transcurrido el plazo pactado, y que devenga un interés superior a depósito a la vista, pudiendo devengarse de forma periódico o al vencimiento.

Concepto de Cuenta Corriente Bancaria

CUENTA CORRIEN TE BANCARI CONCEP TO Entidad de crédito asume el servicio de caja del cliente, efectuar pagos (adeudo de cheques, del uso de tarjetas, de transferencias, domiciliación de pagos, etc.) y recibir cobros (ingreso de cheques, transferencias, domiciliación de nómina, etc.), por mandato directo o a distancia (cajeros, banca telefónica o electrónica) a cambio de una comisión.

Función y Naturaleza de la Cuenta Corriente Bancaria

FUNCIÓN Y NATURALEZ A Contrato autónomo: consensual, sinalagmático y mercantil que facilita, agiliza y asegura la gestión de pagos y cobros del cliente sin que la entrega de fondos sea requisito constitutivo como en el depósito de uso bancario.

Obligaciones en Cuenta Corriente Bancaria

OBLIGACIONES - Entidad de 1. Realizar pagos y recibir cobros según instrucciones del cliente. crédito 2. Anotar operaciones e informar al cliente periódicamente mediante extractos. 3. Responde de daños y perjuicios por causados por actuación negligente. - Cliente 1. Aportar fondos necesarios para pagos ordenados y para cubrir descubiertos. 2. Pagar comisiones por operaciones e intereses por descubiertos.

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