Diapositivas de la Universidad de Murcia sobre Contratos Bancarios. El Pdf, parte del curso de Derecho Mercantil II, aborda conceptos, clasificaciones y funciones de contratos bancarios como préstamos, factoring y leasing, siendo útil para estudiantes universitarios de Derecho.
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DERECHO MERCANTIL II. GRADO EN ADE TEMA 9, CONTRATOS BANCARIOSSTORYM . M RSITAS I. Concepto y clases de contratos bancarios II. Préstamo bancario III. Apertura de crédito bancario IV Descuento bancario V. Factoring VI. Arrendamiento financiero (leasing) VII. Depósito de uso y cuenta corriente bancaria VIII. Tarjetas y transferencias bancarias MURCIANA VII TI PAR DAS ALFONSO as ICCLAXIl UNIVERSIDAD DE MURCIATEMA 9. CONTRATOS BANCARIOS I. Concepto y clases de contratos bancarios UNIVERSIDAD DE MURCIA
CONCEPT O Celebrados por entidades de crédito en ejercicio de la actividad crediticia: captar fondos del público para la concesión de créditos por cuenta propia.
CONTRAT OS BANCARI 1. OS 2. Contratos de captación de pasivos (operaciones bancarias activas -> inversión de recursos: préstamo) CLASE S 3. Servicios de pago, custodia y garantía (operaciones bancarias neutras -> servicios complementarios) 4. Servicios de inversión (gestión de la inversión de recursos de los clientes). Contratos de financiación (operaciones bancarias pasivas -> captación de recursos: depósito)
1. Mercantilidad (contratos sujetos a principios generales de contratación mercantil) 2. Atipicidad general (contratos no previstos en la ley pero habituales en la práctica bancaria) PAR DASD CARACTER ES GENERALE 3. Uso de condiciones generales (homogeneizar y garantizar el equilibrio contractual) Deber de documentación y contabilización de las operaciones con cada cliente (cuenta bancaria). S 4. Intuitu personae y duración indefinida · Deber de secreto de información del cliente (salvo ante la AGT y Poder Judicial) MCCLX
TEMA 9. CONTRATOS BANCARIOS II. Préstamo bancario UNIVERSIDAD DE MURCIA
CONCEPT O Una entidad de crédito (prestamista) cede una cantidad de dinero determinada a un sujeto (prestatario o cliente) que queda obligado a restituir otro tanto de la misma calidad y especie más los intereses pactados, en la forma y tiempo convenidos.
CARACTER ES 1. Consensual (se exige forma escrita con valor constitutivo en préstamo con interés) 2. Traslativo del dominio (propiedad de la cosa prestada pasa al prestatario) 3. Oneroso (prestamista cede dinero a prestatario y este paga un interés al prestamista) DORI 4. Mercantil (interviene entidad bancaria = empresario, SSTS de 9/5/1944 y 20/11/1985)
OBLIGACION ES PRESTATARI O - Restitución del dinero prestado ● En moneda de referencia: igual cantidad / en otra moneda: cantidad equivalente en fecha de restitución. Se admiten cláusulas de estabilización del valor. ● Pago del total al término del plazo o pagos parciales en plazos (supuesto habitual). - Pago de intereses remuneratorio s ● El interés puede ser fijo (%), variable (EURIBOR) o mixto (EURIBOR + %) ● Salvo pacto en contra: a) los pagos parciales a cuenta se imputan primero al interés, por orden de vencimiento, y luego al capital; b) los intereses vencidos e impagados no devengan intereses (prohibición anatocismo). ● Garantía personal (aval de tercero) o real (hipoteca inmobiliaria) - Otras obligaciones ● Medidas de control patrimonial (informar de situación económico financiera, asegurar y prohibir la disposición ciertos bienes o activos o prohibición, etc.) etc. O . MCCLX
ESPECIALIDA DES ● ● La demora en el pago devenga el interés pactado o el legal (interés de demora) Debe constar por escrito y no ser abusivo según Ley Usura 1908 (STS 13/2/1941). Préstamo con garantía de valores; préstamo sindicado (prestamistas varias entidades); préstamo participativo (interés variable según evolución actividad del prestamista); etc.
TEMA 9. CONTRATOS BANCARIOS III. Apertura de crédito bancario UNIVERSIDAD DE MURCIA
CONCEPT OY CLASES Una entidad de crédito se obliga a poner a disposición del cliente una suma de dinero por un plazo, a cambio de ciertas comisiones, para que pueda retirarlo en uno o varios actos (apertura de crédito simple) y, en su caso, hacer reintegros disponibles dentro de los limites (apertura de crédito en cuenta corriente).
FUNCIÓN Y NATURALE ZA Contrato autónomo: consensual, sinalagmático, oneroso y mercantil, que garantiza al cliente la libre disponibilidad de efectivo dentro de unos límites, de gran utilidad para profesionales. OR
OBLIGACION 2. ES DE LA ENTIDAD 1. Entregar al cliente las cantidades demandadas dentro los límites establecidos. Ejecutar las operaciones económicas accesorias ordenadas por el cliente dentro de los límites cuantitativos, modales y temporales, ej .: a) aceptación de letras; b) prestación de avales; c) domiciliación pagos; d) realizar transferencias; e) libramiento de cheques para pagos a terceros, etc.
1. Satisfacer a la entidad las comisiones pactadas: apertura y no disposición. OBLIGACION 2. Reintegrar el saldo que arroje la liquidación tras la cancelación, en un solo pago o ES DEL en varios. CLIENTE 3. Satisfacer los intereses devengados al término de los periodos fijados en el contrastencia de límite temporal: Transcurso del plazo de disposición
EXTINCIÓ 1. 2. N Inexistencia de límite temporal: desistimiento unilateral de cualquier parte. LIQUIDACI ÓN La entidad de credito puede liquidar unilateralmente la cantidad adeudada por el cliente y pedir su ejecución si el cliente no paga (STC 10/2/1992) MCCLX
TEMA 9.CONTRATOS BANCARIOS IV. Descuento bancario UNIVERSIDAD DE MURCIA
CONCEPTO El cliente cede un crédito pecuniario no vencido a la entidad bancaria que le anticipa el importe con deducción de un porcentaje o interés por el anticipo.
1. Descuento cambiario: el crédito descontado esta incorporado a un título cambiario. CLASES 2. Línea de descuento: la entidad se obliga a descontar todos los créditos con ciertas características hasta un máximo. 3. Redescuento: la entidad titular del crédito descontado lo descuenta en el Banco de España u otra entidad.
FUNCIÓN Y NATURALEZA Contrato autónomo (SSTS 21/11/1984 y 10/3/2000): consensual, sinalagmático, oneroso, y mercantil, que permite liquidez inmediata al cliente e inversión sin riesgo para la entidad de crédito. IVERS
OBLIGACIONES 1. DE LA ENTIDAD 2. Anticipar el importe del crédito descontado menos la deducción pactada el cliente. Realizar los actos necesarios para la conservación de crédito. DAS
OBLIGACIONES DEL CLIENTE 1. Transmitir el crédito a la entidad en la forma adecuada. 2. En caso de impago del crédito el cliente debe reintegrar a la entidad su importe más gastos.
EXTINCIÓN 1. Pago del crédito descontado al vencimiento 2. Reintegro por el cliente del importe del crédito más gastos, en caso de impago. 3. Suelen establecerse causas de vencimiento anticipado: concurso del deudor, etc. MCCLX
TEMA 9. CONTRATOS BANCARIOS V. Factoring UNIVERSIDAD DE MURCIA
CONCEP TO Un empresario cede los créditos no vencidos frente a sus clientes a un establecimiento financiero (entidad de factoring) que se ocupa de la gestión del cobro, a cambio de un precio o comisión.
CLAS ES 1. Factoring administrativo (gestión del cobro de los créditos). 2. Factoring de garantía (abono del importe de los créditos cedidos impagados). 3. Factoring financiero (anticipo del importe de los créditos deducido el interés pactado). VDIORL
FUNCIÓN Y Contrato autónomo: consensual, sinalagmático, oneroso, y mercantil, cuya función es variable según la modalidad de los servicios contratados (gestión, garantía o financiación) . NATURAL OBEZACIO
1. Realizar las actuaciones necesarias para la conservación y cobro del crédito NES DE LA 2. Abonar el importe del crédito impagado, cuando se haya pactado. ENTIDAD 3. Anticipar el importe de los créditos menos el interés pactado.
1. Pago del precio o comisión. OBLIGACIO NES DEL CLIENTE 2. Transmisión de los créditos (Ley 1/1999 reguladora del Entidades de Capital-Riesgo y de sus sociedades gestoras, permite la cesión en masa de créditos presentes y futuros en este caso).
Servicio determinado: Pago del crédito al cliente, cuando sea posible, o anticipo del importe 1. EXTINCI ÓN 2. Servicio indefinido: autonomía de la voluntad y desistimiento unilateral. 10 . MCCLX
TEMA 9. CONTRATOS BANCARIOS VI. Arrendamiento financiero (leasing) UNIVERSIDAD DE MURCIA
CONCEPT O Una sociedad (establecimiento financiero) adquiere un bien en nombre propio pero por cuenta de un empresario, al que cede el uso durante un plazo a cambio del pago de cuotas periódicas, con la opción de compra del bien por el valor residual al fin del plazo.
1. Por grado de amortización del precio del bien: Leasing de amortización total o leasing de amortización parcial. STVDIOR Por iniciativa de compra del bien: Leasing simple (empresa encarga compra) o renting (compra sin efrangoato autónomo (STS 10/03/1981): consensual, sinalagmático, oneroso, y mercantil, que permite al cliente obtener financiación indirecta para acceder a bienes o equipos que necesita. 3. Por tipo de bien: Leasing mobiliario o leasing inmobiliario. CLASE 2.
FUNCIÓN Y NATURALE ZA Contrato autónomo (STS 10/03/1981): consensual, sinalagmático, oneroso, y mercantil, que permite al cliente obtener financiación indirecta para acceder a bienes o equipos que necesita.
IN Ceder el uso pacífico del bien al cliente OBLIGACION 2. ES DE LA 3. Transmitir la propiedad del bien al cliente si ejercita la opción de compra al finalizar el plazo pactado. ENTIDAD 1. Compraventa del bien según instrucciones del cliente (de los vicios responde el cliente)
1. Pago de la cuota periódica y, en caso de ejercicio de opción de compra, pago del precio pactado. OBLIGACION ES DEL 2. Destinar el bien al uso previsto y conservarlo diligentemente cargando con el riesgo de pérdida (derecho de inspección a favor de la entidad de leasing). CLIENTE 3. Devolver el bien finalizado el plazo de uso en mismas condiciones.
EXTINCIÓ N Transcurso del plazo pactado para uso del bien. ANNO . MCCLX
TEMA 9. CONTRATOS BANCARIOS VII Depósito de uso y cuenta corriente bancaria UNIVERSIDAD DE MURCIA
DEPÓSIT O BANCARI O DHUSO CONCEPT O Contrato de depósito irregular en virtud del cual el cliente deposita una cantidad de dinero en una entidad de crédito, que adquiere la propiedad y asume la obligación de restituir otro tanto a solicitud del depositante o transcurrido el plazo pactado y pagar un interés.
CLASE S 1. Depósitos a la vista (cuenta de ahorro a la vista): depósito indefinido y renovable tácitamente que devenga intereses periódico y permite al cliente la disposición total o parcial o el incremento de la suma depositada en cualquier momento mediante distintos actos de retirada o ingreso (abono de terceros, domiciliación de recibos u otros cargos, etc.) que se anotan en una libreta (libreta de ahorro). 2. Depósitos a plazo fijo (IPF): depósito a plazo en que el cliente no puede disponer de la cantidad depositada que se restituirá transcurrido el plazo pactado, y que devenga un interés superior a depósito a la vista, pudiendo devengarse de forma periódico o al vencimiento.
CUENTA CORRIEN TE BANCARI CONCEP TO Entidad de crédito asume el servicio de caja del cliente, efectuar pagos (adeudo de cheques, del uso de tarjetas, de transferencias, domiciliación de pagos, etc.) y recibir cobros (ingreso de cheques, transferencias, domiciliación de nómina, etc.), por mandato directo o a distancia (cajeros, banca telefónica o electrónica) a cambio de una comisión.
FUNCIÓN Y NATURALEZ A Contrato autónomo: consensual, sinalagmático y mercantil que facilita, agiliza y asegura la gestión de pagos y cobros del cliente sin que la entrega de fondos sea requisito constitutivo como en el depósito de uso bancario.
OBLIGACIONES - Entidad de 1. Realizar pagos y recibir cobros según instrucciones del cliente. crédito 2. Anotar operaciones e informar al cliente periódicamente mediante extractos. 3. Responde de daños y perjuicios por causados por actuación negligente. - Cliente 1. Aportar fondos necesarios para pagos ordenados y para cubrir descubiertos. 2. Pagar comisiones por operaciones e intereses por descubiertos.