El objeto del proceso civil, presupuestos y acumulación de pretensiones

Documento del Sistema Judicial Español y Proceso Civil Grado Ourense sobre el objeto del proceso. El Pdf, un material de estudio universitario de Derecho, explora la pretensión del actor, los presupuestos procesales como la litispendencia y la cosa juzgada, y la acumulación de pretensiones y procesos.

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Sistema Judicial Español y Proceso Civil
Grado Ourense. Curso 2024/2025
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TEMA 13. EL OBJETO DEL PROCESO
1. El objeto del proceso civil. Concepto y fundamento.
El objeto del proceso es la pretensión, que consiste en una declaración de voluntad
debidamente fundamentada que el actor formalice en la demanda y deduce ante el juez pero
que se dirige contra el demandado, (haciendo surgir en él la carga de comparecer en el proceso
y de contestarla) en cuya virtud solicita del órgano judicial una sentencia que:
- Declare o niegue la existencia de un derecho a una situación jurídica (declarativa)
- Cree, modifique o extinga una determinada situación o relación jurídica (constitutiva)
- Condene al demandado al cumplimiento de una determinada prestación (de condena)
Frente a la noción de la pretensión aparece la de resistencia u oposición a la pretensión, que
consiste en la petición que el demandado dirige el órgano jurisdiccional como reacción a la
pretensión del demandante, y que se materializa en la petición de que se dicte una sentencia
desestimatoria de la demanda.
La resistencia del demandado no sirve para delimitar el objeto del proceso: a través de ella el
demandado no introduce un objeto procesal nuevo y distinto del fijado en la pretensión ni
amplia aquel, sino que se limita a oponerse a la pretensión del demandante alegando
excepciones procesales (de forma) o materiales (de fondo).
La resistencia del demandado puede cumplir además dos funciones importantes:
- Ampliar los términos del debate. Si el demandado alega determinados hechos que dan lugar a
excepciones materiales tales hechos sí amplían la materia del debate procesal.
- Completar lo que deba referirse a la congruencia de la sentencia. Si el demandado propone
excepciones, la congruencia de la sentencia no sólo ha de referirse a la pretensión (petición y
fundamentación) sino que también ha de atender a la resistencia del demandado.
La situación es distinta cuando el demandado en la contestación formula reconvención. Esto
supone la interposición de una pretensión propia frente al actor inicial, y por tanto introduce un
objeto procesal nuevo y distinto, debiendo resolverse ambos objetos como consecuencia de la
acumulación en la misma sentencia y en el mismo procedimiento.
Determinar cuál es el objeto procesal es necesario. Y ello porque:
a) sirve para determinar el ámbito al que debe extenderse la actividad decisoria del juez creando
en el juez la obligación de ser congruente con la pretensión.
b) la pretensión plasmada en la demanda (y en su caso en la reconvención) determina los límites
objetivos y subjetivos de la litispendencia (una vez admitida la demanda) y de la cosa juzgada
(una vez que la sentencia dictada sea firme).
c) la naturaleza de la pretensión permite determinar el tipo de procedimiento adecuado que se
deba seguir para que la misma pueda ser satisfecha.
d) la naturaleza de la pretensión también permite determinar su compatibilidad con otras
pretensiones a fin de autorizar la acumulación de acciones, (acumulación de pretensiones
originarias); o su homogeneidad o heterogeneidad a efectos de examinar si procede de la
acumulación de procesos (acumulación de pretensiones sucesiva).
e) La fijación de la pretensión en el escrito de la demanda permitirá constatar si a lo largo del
proceso se ha producido o no la incorporación de un nuevo objeto procesal por vía de la
reconvención o una modificación de la pretensión inicial (mutatio libelli) expresamente
prohibida por la LEC.
2. Presupuestos procesales relativos al objeto del proceso.
Los presupuestos procesales relativos al objeto del proceso son tres: procedimiento adecuado,
litispendencia y cosa juzgada.
A) PROCEDIMIENTO ADECUADO
Sistema Judicial Español y Proceso Civil
Grado Ourense. Curso 2024/2025
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En función de cuál sea el objeto del proceso se deberá seguir un tipo de procedimiento u otro y
ello constituye un presupuesto procesal que condiciona la validez de la sentencia. Los criterios
que nos permiten determinar cuál es el procedimiento adecuado para sustanciar cada
protección son la cuantía y la materia. Y asi, el artículo 249 de la LEC determina el ámbito del
juicio ordinario; y el artículo 250 de la LEC, el ámbito del juicio verbal.
Control del procedimiento adecuado
A) En el
juicio ordinario
el control de la adecuación del procedimiento puede realizarse de oficio
o instancia de la parte demandada, la cual podrá oponer la excepción oportuna en la
contestación a la demanda y en este caso se discutirá la audiencia previa oyendo a las partes.
Inadecuación del procedimiento por razón de la cuantía.
La decisión judicial sobre el
procedimiento adecuado por razón de la cuantía se efectuará siempre de modo oral en la
audiencia previa. Para ello se atenderá primero al posible acuerdo de las partes sobre el valor de
la cosa litigiosa y a falta de acuerdo, a los documentos, informes y cualquier otro elemento
aportado por las partes que sea útil para determinar dicho valor. La decisión puede consistir en
a) estimar adecuado juicio ordinario y entonces continuará la audiencia y el proceso; b) ordenar
que se sigan las actuaciones por los trámites del juicio verbal, en cuyo caso se pone fin a la
audiencia y se citará a las partes para la celebración de la vista del juicio verbal.
Inadecuación del procedimiento por razón de la materia.
La decisión judicial puede producirse
a) por resolución oral en la misma audiencia previa; b) por Auto dictado de los 5 días siguientes
a la celebración audiencia, la cual proseguirá para restantes finalidades. La decisión puede
consistir en: a) estimar adecuado el juicio ordinario en cuyo caso, continuará la audiencia o bien
el proceso si está ya hubiera finalizado; b) ordenar que se siga el juicio verbal y entonces se
pone fin a la audiencia o al juicio ordinario según el caso y se procederá a citar a las partes para
la celebración de la vista del juicio verbal.
B) En el
juicio verbal
si se plantea la inadecuación de procedimiento el juez en el acto de la vista
resolverá lo que estime conveniente. Si ordena seguir el juicio, el demandado podrá pedir que
conste su disconformidad a los efectos de los subsiguientes recursos. Si se estima que el juicio
verbal no es adecuado se dicta Auto poniendo fin al proceso.
B) LITISPENDENCIA
La litispendencia obedece a que el proceso no tiene una realización instantánea, sino que se va
desarrollando a lo largo del tiempo, de modo que solo será posible llegar una sentencia útil
preservando el estado de las cosas existente en el momento de interposición y admisión de la
demanda. La litispendencia se inicia desde la interposición de la demanda si después resulta
admitida y finaliza con la terminación del proceso.
Los efectos que se atribuyen a la litispendencia son los siguientes:
a) Desde el momento de producirse la litispendencia, surge para el órgano jurisdiccional el
deber de continuar el proceso hasta el final y dictar una sentencia de fondo siempre que lo
permita la concurrencia de los presupuestos procesales.
b) La perpetuación de la jurisdicción (perpetuatio iurisdictionis) Significa que el juez que sea
competente en el momento de iniciarse la litispendencia lo seguirá siendo a pesar de los
cambios de las condiciones personales, objetivas o territoriales que puedan producirse a lo largo
del proceso (por ejemplo, un cambio de domicilio del demandado).
c) La litispendencia también determina la prohibición de modificar el contenido de la demanda
durante la tramitación procesal (prohibición de la mutatio libelli). Si durante la tramitación del
proceso el actor pudiese variar el contenido de la demanda, generaría una clara indefensión al
demandado. No obstante, se admiten en determinados momentos procesales, modificaciones,
aclaraciones y alegaciones complementarias siempre que no se alteren sustancialmente las
pretensiones ni los fundamentos de éstas.

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El Objeto del Proceso Civil

Concepto y Fundamento del Objeto Procesal

El objeto del proceso es la pretensión, que consiste en una declaración de voluntad debidamente fundamentada que el actor formalice en la demanda y deduce ante el juez pero que se dirige contra el demandado, (haciendo surgir en él la carga de comparecer en el proceso y de contestarla) en cuya virtud solicita del órgano judicial una sentencia que:

  • Declare o niegue la existencia de un derecho a una situación jurídica (declarativa)
  • Cree, modifique o extinga una determinada situación o relación jurídica (constitutiva)
  • Condene al demandado al cumplimiento de una determinada prestación (de condena)

Frente a la noción de la pretensión aparece la de resistencia u oposición a la pretensión, que consiste en la petición que el demandado dirige el órgano jurisdiccional como reacción a la pretensión del demandante, y que se materializa en la petición de que se dicte una sentencia desestimatoria de la demanda.

La resistencia del demandado no sirve para delimitar el objeto del proceso: a través de ella el demandado no introduce un objeto procesal nuevo y distinto del fijado en la pretensión ni amplia aquel, sino que se limita a oponerse a la pretensión del demandante alegando excepciones procesales (de forma) o materiales (de fondo).

La resistencia del demandado puede cumplir además dos funciones importantes:

  • Ampliar los términos del debate. Si el demandado alega determinados hechos que dan lugar a excepciones materiales tales hechos si amplían la materia del debate procesal.
  • Completar lo que deba referirse a la congruencia de la sentencia. Si el demandado propone excepciones, la congruencia de la sentencia no sólo ha de referirse a la pretensión (petición y fundamentación) sino que también ha de atender a la resistencia del demandado.

La situación es distinta cuando el demandado en la contestación formula reconvención. Esto supone la interposición de una pretensión propia frente al actor inicial, y por tanto introduce un objeto procesal nuevo y distinto, debiendo resolverse ambos objetos como consecuencia de la acumulación en la misma sentencia y en el mismo procedimiento.

Determinar cuál es el objeto procesal es necesario. Y ello porque:

  1. sirve para determinar el ámbito al que debe extenderse la actividad decisoria del juez creando en el juez la obligación de ser congruente con la pretensión.
  2. la pretensión plasmada en la demanda (y en su caso en la reconvención) determina los límites objetivos y subjetivos de la litispendencia (una vez admitida la demanda) y de la cosa juzgada (una vez que la sentencia dictada sea firme).
  3. la naturaleza de la pretensión permite determinar el tipo de procedimiento adecuado que se deba seguir para que la misma pueda ser satisfecha.
  4. la naturaleza de la pretensión también permite determinar su compatibilidad con otras pretensiones a fin de autorizar la acumulación de acciones, (acumulación de pretensiones originarias); o su homogeneidad o heterogeneidad a efectos de examinar si procede de la acumulación de procesos (acumulación de pretensiones sucesiva).
  5. La fijación de la pretensión en el escrito de la demanda permitirá constatar si a lo largo del proceso se ha producido o no la incorporación de un nuevo objeto procesal por vía de la reconvención o una modificación de la pretensión inicial (mutatio libelli) expresamente prohibida por la LEC.

Presupuestos Procesales Relativos al Objeto del Proceso

Los presupuestos procesales relativos al objeto del proceso son tres: procedimiento adecuado, litispendencia y cosa juzgada.

Procedimiento Adecuado

En función de cuál sea el objeto del proceso se deberá seguir un tipo de procedimiento u otro y ello constituye un presupuesto procesal que condiciona la validez de la sentencia. Los criterios que nos permiten determinar cuál es el procedimiento adecuado para sustanciar cada protección son la cuantía y la materia. Y asi, el artículo 249 de la LEC determina el ámbito del juicio ordinario; y el artículo 250 de la LEC, el ámbito del juicio verbal.

Control del Procedimiento Adecuado

A) En el juicio ordinario el control de la adecuación del procedimiento puede realizarse de oficio o instancia de la parte demandada, la cual podrá oponer la excepción oportuna en la contestación a la demanda y en este caso se discutirá la audiencia previa oyendo a las partes.

Inadecuación del procedimiento por razón de la cuantía. La decisión judicial sobre el procedimiento adecuado por razón de la cuantía se efectuará siempre de modo oral en la audiencia previa. Para ello se atenderá primero al posible acuerdo de las partes sobre el valor de la cosa litigiosa y a falta de acuerdo, a los documentos, informes y cualquier otro elemento aportado por las partes que sea útil para determinar dicho valor. La decisión puede consistir en a) estimar adecuado juicio ordinario y entonces continuará la audiencia y el proceso; b) ordenar que se sigan las actuaciones por los trámites del juicio verbal, en cuyo caso se pone fin a la audiencia y se citará a las partes para la celebración de la vista del juicio verbal.

Inadecuación del procedimiento por razón de la materia. La decisión judicial puede producirse a) por resolución oral en la misma audiencia previa; b) por Auto dictado de los 5 días siguientes a la celebración audiencia, la cual proseguirá para restantes finalidades. La decisión puede consistir en: a) estimar adecuado el juicio ordinario en cuyo caso, continuará la audiencia o bien el proceso si está ya hubiera finalizado; b) ordenar que se siga el juicio verbal y entonces se pone fin a la audiencia o al juicio ordinario según el caso y se procederá a citar a las partes para la celebración de la vista del juicio verbal.

B) En el juicio verbal si se plantea la inadecuación de procedimiento el juez en el acto de la vista resolverá lo que estime conveniente. Si ordena seguir el juicio, el demandado podrá pedir que conste su disconformidad a los efectos de los subsiguientes recursos. Si se estima que el juicio verbal no es adecuado se dicta Auto poniendo fin al proceso.

Litispendencia

La litispendencia obedece a que el proceso no tiene una realización instantánea, sino que se va desarrollando a lo largo del tiempo, de modo que solo será posible llegar una sentencia útil preservando el estado de las cosas existente en el momento de interposición y admisión de la demanda. La litispendencia se inicia desde la interposición de la demanda si después resulta admitida y finaliza con la terminación del proceso.

Los efectos que se atribuyen a la litispendencia son los siguientes:

  1. Desde el momento de producirse la litispendencia, surge para el órgano jurisdiccional el deber de continuar el proceso hasta el final y dictar una sentencia de fondo siempre que lo permita la concurrencia de los presupuestos procesales.
  2. La perpetuación de la jurisdicción (perpetuatio jurisdictionis) Significa que el juez que sea competente en el momento de iniciarse la litispendencia lo seguirá siendo a pesar de los cambios de las condiciones personales, objetivas o territoriales que puedan producirse a lo largo del proceso (por ejemplo, un cambio de domicilio del demandado).
  3. La litispendencia también determina la prohibición de modificar el contenido de la demanda durante la tramitación procesal (prohibición de la mutatio libelli). Si durante la tramitación del proceso el actor pudiese variar el contenido de la demanda, generaría una clara indefensión al demandado. No obstante, se admiten en determinados momentos procesales, modificaciones, aclaraciones y alegaciones complementarias siempre que no se alteren sustancialmente las pretensiones ni los fundamentos de éstas.
  4. La perpetuación de la legitimación (perpetuatio legitimationis). Quienes estaban legitimados en el momento de iniciarse la litispendencia, mantienen esa legitimación salvo que durante la tramitación del proceso se produzca una sucesión procesal.
  5. El efecto más destacable de litispendencia (litispendencia en sentido estricto), consiste en la prohibición de que se tramite otro procedimiento con el mismo objeto y entre los mismos sujetos que el que ya está pendiente. Ello se justifica por la inseguridad jurídica que produciría si se dictasen varias sentencias contradictorias

Cosa Juzgada

La cosa juzgada (material) es el principal efecto procesal de las sentencias firmes que resuelven sobre la cuestión objeto de un proceso y se concreta en la vinculación al juez de un futuro proceso, en no volver a pronunciarse sobre un determinado asunto que ya fue objeto de un proceso anterior entre las mismas partes. Esta vinculación se manifiesta de dos formas según que el objeto del segundo proceso sea total o parcialmente coincidente con el del primero:

  1. si los objetos de los procesos son idénticos y entre las mismas partes, el juez del segundo proceso debe ponerle fin dictando auto de sobreseimiento; es decir el juez no puede dictar sentencia sobre el fondo ni siquiera una sentencia idéntica a la anterior (función negativa o excluyente).
  2. si el objeto del primer proceso es simplemente prejudicial de lo que deba resolverse en el segundo, el juez que conoce de este último a la hora de dictar su sentencia debe atender necesariamente a lo resuelto en el primero (función positiva o prejudicial).

Tratamiento Procesal de la Litispendencia y de la Cosa Juzgada

La concurrencia de la litispendencia o de la cosa juzgada se puede controlar de oficio o a instancia de parte a través de excepciones procesales. En cualquiera de estos casos, sobre esta cuestión se debate en la audiencia previa en el juicio ordinario o en el inicio de la vista en el juicio verbal. Y se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 421 de la LEC:

  • si el tribunal aprecia la existencia de litispendencia o de una resolución firme sobre idéntico objeto (función negativa de la cosa juzgada) da por finalizada la audiencia previa y dictará auto de sobreseimiento en los cinco días siguientes.
  • si el tribunal considera inexistente la litispendencia o cosa juzgada, lo declarará así motivadamente en el acto por resolución oral y decidirá que prosiga la audiencia previa para las restantes finalidades.

No obstante, sí la complejidad de las cuestiones suscitadas sobre la litispendencia o cosa juzgada lo requieren podrá resolver sobre dichas cuestiones mediante auto dentro de los cinco días siguientes a la celebración de la audiencia

Elementos que Identifican el Objeto del Proceso

Los elementos identificadores del objeto del proceso son aquellos que nos permiten distinguir una pretensión de otra, pudiendo distinguir unos elementos subjetivos y otros objetivos

Elementos Subjetivos

A) Los elementos subjetivos vienen determinados por la legitimación activa y pasiva de las partes demandante y demandado. Está legitimado para deducir una pretensión procesal quien ostenta la titularidad de la relación jurídico material sobre la que versa el proceso (legitimación ordinaria); y aquel a quien la ley atribuye expresamente la legitimación (legitimación extraordinaria, por ejemplo, sustitución procesal) y legitimación derivada del interés general.

Elementos Objetivos

B) Los elementos objetivos están constituidos por la petición que se dirige al órgano jurisdiccional (petitum) y el fundamento fáctico y jurídico de dicha petición (causa petendi).

1º) La petición es una declaración de voluntad que se plasma en el suplico de la demanda e integra el contenido sustancial de la pretensión, determinando los límites cualitativos y cuantitativos del deber de congruencia del juez. La demanda se dirige a dos sujetos (el órgano

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