Documento del Sistema Judicial Español y Proceso Civil Grado Ourense sobre el objeto del proceso. El Pdf, un material de estudio universitario de Derecho, explora la pretensión del actor, los presupuestos procesales como la litispendencia y la cosa juzgada, y la acumulación de pretensiones y procesos.
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El objeto del proceso es la pretensión, que consiste en una declaración de voluntad debidamente fundamentada que el actor formalice en la demanda y deduce ante el juez pero que se dirige contra el demandado, (haciendo surgir en él la carga de comparecer en el proceso y de contestarla) en cuya virtud solicita del órgano judicial una sentencia que:
Frente a la noción de la pretensión aparece la de resistencia u oposición a la pretensión, que consiste en la petición que el demandado dirige el órgano jurisdiccional como reacción a la pretensión del demandante, y que se materializa en la petición de que se dicte una sentencia desestimatoria de la demanda.
La resistencia del demandado no sirve para delimitar el objeto del proceso: a través de ella el demandado no introduce un objeto procesal nuevo y distinto del fijado en la pretensión ni amplia aquel, sino que se limita a oponerse a la pretensión del demandante alegando excepciones procesales (de forma) o materiales (de fondo).
La resistencia del demandado puede cumplir además dos funciones importantes:
La situación es distinta cuando el demandado en la contestación formula reconvención. Esto supone la interposición de una pretensión propia frente al actor inicial, y por tanto introduce un objeto procesal nuevo y distinto, debiendo resolverse ambos objetos como consecuencia de la acumulación en la misma sentencia y en el mismo procedimiento.
Determinar cuál es el objeto procesal es necesario. Y ello porque:
Los presupuestos procesales relativos al objeto del proceso son tres: procedimiento adecuado, litispendencia y cosa juzgada.
En función de cuál sea el objeto del proceso se deberá seguir un tipo de procedimiento u otro y ello constituye un presupuesto procesal que condiciona la validez de la sentencia. Los criterios que nos permiten determinar cuál es el procedimiento adecuado para sustanciar cada protección son la cuantía y la materia. Y asi, el artículo 249 de la LEC determina el ámbito del juicio ordinario; y el artículo 250 de la LEC, el ámbito del juicio verbal.
A) En el juicio ordinario el control de la adecuación del procedimiento puede realizarse de oficio o instancia de la parte demandada, la cual podrá oponer la excepción oportuna en la contestación a la demanda y en este caso se discutirá la audiencia previa oyendo a las partes.
Inadecuación del procedimiento por razón de la cuantía. La decisión judicial sobre el procedimiento adecuado por razón de la cuantía se efectuará siempre de modo oral en la audiencia previa. Para ello se atenderá primero al posible acuerdo de las partes sobre el valor de la cosa litigiosa y a falta de acuerdo, a los documentos, informes y cualquier otro elemento aportado por las partes que sea útil para determinar dicho valor. La decisión puede consistir en a) estimar adecuado juicio ordinario y entonces continuará la audiencia y el proceso; b) ordenar que se sigan las actuaciones por los trámites del juicio verbal, en cuyo caso se pone fin a la audiencia y se citará a las partes para la celebración de la vista del juicio verbal.
Inadecuación del procedimiento por razón de la materia. La decisión judicial puede producirse a) por resolución oral en la misma audiencia previa; b) por Auto dictado de los 5 días siguientes a la celebración audiencia, la cual proseguirá para restantes finalidades. La decisión puede consistir en: a) estimar adecuado el juicio ordinario en cuyo caso, continuará la audiencia o bien el proceso si está ya hubiera finalizado; b) ordenar que se siga el juicio verbal y entonces se pone fin a la audiencia o al juicio ordinario según el caso y se procederá a citar a las partes para la celebración de la vista del juicio verbal.
B) En el juicio verbal si se plantea la inadecuación de procedimiento el juez en el acto de la vista resolverá lo que estime conveniente. Si ordena seguir el juicio, el demandado podrá pedir que conste su disconformidad a los efectos de los subsiguientes recursos. Si se estima que el juicio verbal no es adecuado se dicta Auto poniendo fin al proceso.
La litispendencia obedece a que el proceso no tiene una realización instantánea, sino que se va desarrollando a lo largo del tiempo, de modo que solo será posible llegar una sentencia útil preservando el estado de las cosas existente en el momento de interposición y admisión de la demanda. La litispendencia se inicia desde la interposición de la demanda si después resulta admitida y finaliza con la terminación del proceso.
Los efectos que se atribuyen a la litispendencia son los siguientes:
La cosa juzgada (material) es el principal efecto procesal de las sentencias firmes que resuelven sobre la cuestión objeto de un proceso y se concreta en la vinculación al juez de un futuro proceso, en no volver a pronunciarse sobre un determinado asunto que ya fue objeto de un proceso anterior entre las mismas partes. Esta vinculación se manifiesta de dos formas según que el objeto del segundo proceso sea total o parcialmente coincidente con el del primero:
La concurrencia de la litispendencia o de la cosa juzgada se puede controlar de oficio o a instancia de parte a través de excepciones procesales. En cualquiera de estos casos, sobre esta cuestión se debate en la audiencia previa en el juicio ordinario o en el inicio de la vista en el juicio verbal. Y se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 421 de la LEC:
No obstante, sí la complejidad de las cuestiones suscitadas sobre la litispendencia o cosa juzgada lo requieren podrá resolver sobre dichas cuestiones mediante auto dentro de los cinco días siguientes a la celebración de la audiencia
Los elementos identificadores del objeto del proceso son aquellos que nos permiten distinguir una pretensión de otra, pudiendo distinguir unos elementos subjetivos y otros objetivos
A) Los elementos subjetivos vienen determinados por la legitimación activa y pasiva de las partes demandante y demandado. Está legitimado para deducir una pretensión procesal quien ostenta la titularidad de la relación jurídico material sobre la que versa el proceso (legitimación ordinaria); y aquel a quien la ley atribuye expresamente la legitimación (legitimación extraordinaria, por ejemplo, sustitución procesal) y legitimación derivada del interés general.
B) Los elementos objetivos están constituidos por la petición que se dirige al órgano jurisdiccional (petitum) y el fundamento fáctico y jurídico de dicha petición (causa petendi).
1º) La petición es una declaración de voluntad que se plasma en el suplico de la demanda e integra el contenido sustancial de la pretensión, determinando los límites cualitativos y cuantitativos del deber de congruencia del juez. La demanda se dirige a dos sujetos (el órgano