Documento de la Universidad de Alicante sobre el proceso penal. El Pdf aborda la acusación penal, su función y límites, el contenido de los escritos de calificación provisional y acusación, y los hechos punibles, dirigido a estudiantes universitarios de Derecho.
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1. La acusación en el proceso penal.
Finalizada la fase de instrucción en un proceso penal, las partes deben concretar el objeto procesal mediante los escritos de calificación provisional o de acusación y defensa. Estos escritos deben ser formulados por las partes acusadoras, además de ser coherentes con las resoluciones judiciales que han puesto fin a la fase de investigación, respetando el derecho de defensa y evitando acusaciones sorpresivas, y acuerdan la continuación del procedimiento frente al acusado.
En este sentido, los hechos y personas imputados en el auto de procesamiento, en el procedimiento ordinario, en el de transformación de diligencias previas en procedimiento abreviado o en el auto por el que se acuerda la terminación de diligencias urgentes en juicios rápidos, representan los límites subjetivos y objetivos de los escritos de acusación, garantizando que el acusado haya tenido conocimiento de los hechos imputados y la posibilidad de defenderse desde la investigación (art 775.2 LECrim).
Entre las principales características y efectos de los escritos de acusación se destacan:
Aunque el contenido de los escritos de acusación es sustancialmente idéntico en todos los procedimientos, existen algunas diferencias en su denominación, momento de presentación y tramitación procesal que justifican un análisis separado.
Una vez abierto el juicio oral, la AP enviará la causa al MF, quién debe, en el plazo de 5 días, formular su escrito de calificación provisional, denominación que reciben en este ámbito los escritos de acusación y defensa (art 649 LECrim).
Posteriormente, se dará traslado a la acusación particular, que dispondrá del mismo plazo y, en último término, si está personado al actor civil para que formule, también en el plazo de 5 días, su escrito de calificación exclusivamente respecto de la responsabilidad civil.
En el procedimiento abreviado, los escritos de acusación se presentan ante el propio Juez Instructor inmediatamente después del auto de transformación de diligencias previas en procedimiento abreviado y antes de la apertura del juicio oral.
El plazo para que todas las acusaciones personadas formulen sus escritos de acusación es común y de 10 días (art 780 LECrim). En este periodo, también pueden solicitarse el sobreseimiento o la práctica de diligencias de investigación complementarias a las ya practicadas en instrucción.
En los juicios rápidos, la acusación se formula ante el Juez de Guardia tras la apertura del juicio oral, pero cabe la posibilidad de que el MF la presente oralmente en una audiencia celebrada al efecto si no hay más partes acusadoras personadas (art 800.2 LECrim). Si existe acusación particular, ambas partes deben presentar sus escritos en dos días.
En todo caso, si el MF no presenta escrito de acusación dentro del plazo de 2 días, el juez deberá emplazar a los perjudicados para que ejerzan la acción penal en 15 días y requerir al superior jerárquico del fiscal interviniente para que formule acusación en un nuevo plazo de 2 días. De no hacerlo, se entenderá que el MF solicita el sobreseimiento libre, que deberá acordarse si no hay más acusaciones personadas.
En el procedimiento ante el jurado, los escritos de calificación de las acusaciones se presentan en un plazo común de 5 días ante el juez de instrucción desde que éste dicta el auto ordenando la continuación del procedimiento y antes de la audiencia preliminar (art 27.4 LOTJ).
Las reformas legales han reforzado el derecho de las víctimas a personarse y ejercer la acusación. Según la LECrim, el perjudicado tiene derecho a personarse en las 2 actuaciones antes o después del trámite de calificación y ejercitar la acción civil, además que tiene, desde 2015, la posibilidad de personarse en el mismo plazo y ejercer la acción penal, en el bien entendido de que su personación no podrá suponer la retroacción de las actuaciones ni la reiteración de actuaciones practicadas antes de su personación.
Tratándose de una víctima de violencia de género, se le permite personarse en cualquier momento del procedimiento (incluso iniciado o terminado el trámite de calificación) siempre que no resulte afectado el derecho de defensa del acusado y sin que pueda realizar actuaciones ya practicadas antes de su personación. Esta posibilidad de personación tardía es admitida por el TS desde hace algunos años en un sentido todavía más amplio al expresado en las citadas normas, puesto que, al amparo del derecho a la tutela judicial efectiva de la víctima, acepta su personación en el juicio oral y le permite que formule su propia calificación provisional o adherirse a las existentes, siempre que el tribunal preserve el derecho de defensa del acusado permitiendo un aplazamiento de las sesiones cuando la nueva calificación difiera de las presentadas por el resto de acusaciones.
De acuerdo con esta interpretación antiformalista, habrá que entender admisible la personación de la víctima en trámite de calificación y no solo cuando este todavía no ha comenzado, lo que debe suponer la correlativa ampliación del plazo al acusado para presentar su escrito de defensa.
El art 650 LECrim establece el contenido mínimo de los escritos de calificación provisional en el procedimiento ordinario, aplicable también a los escritos de acusación en otros procedimientos. Estos escritos deben incluir: la identificación de la pretensión penal, la pretensión civil (si se ejercita conjuntamente) y la proposición de las pruebas que se presentarán en apoyo de dichas pretensiones.
. Los hechos punibles.
El escrito debe recoger los hechos que configuran el tipo penal por el que se acusa. Aunque el precepto se refiera a los hechos que obren en las actuaciones sumariales, esta expresión debe entenderse referida al relato de hechos realizado por el juez instructor en el auto de procesamiento o en el auto de transformación de las diligencias previas.
En este sentido, se podrá no acusar por hechos que hayan sido objeto de investigación y que consten en tales resoluciones, pero no se podrá, por el contrario, acusar por hechos introducidos ex novo o que, habiendo sido investigados, no hayan sido reflejados por el juez instructor en los citados autos.
Este relato debe ser preciso, exhaustivo e incluir hechos que determinen la aplicación de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal (eximentes, atenuantes o agravantes) o de subtipos penales agravados o atenuados. Asimismo, debe individualizarse la conducta atribuida a cada acusado, evitando alteraciones sustanciales en el trámite de conclusiones definitivas.