Documento de Universidad de Castilla-la Mancha sobre la nacionalidad y la vecindad civil. El Pdf, de Derecho, explora la adquisición, conservación y pérdida de la nacionalidad, incluyendo la doble nacionalidad, y la vecindad civil, con sus modos de adquisición y pérdida.
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WUOLAH TEMA-8-LA-NACIONALIDAD-Y-LA-VECI ... user_4801821 Derecho Civil I 1º Grado en Derecho Facultad de Derecho. Campus de Albacete Universidad de Castilla-La Mancha Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.TEMA 8: LA NACIONALIDAD y LA VECINDAD CIVIL. 1. NOCIONES FUNDAMENTALES y SIGNIFICADO DE LA NACIONALIDAD. La nacionalidad es el estatus o condición que tiene una persona por el hecho de pertenecer a una comunidad nacional reconocida como Estado (status civitatis), la cual determina su capacidad de obrar general y su esfera de derechos y deberes, poderes y responsabilidades dentro de un entorno social determinado. Desde la perspectiva del status civitatis, y en relación con un determinado Estado, las personas son nacionales o extranjeros. Desde otra perspectiva, la nacionalidad constituye el estatus personal de los ciudadanos y determina su ley personal . Nacional español es todo aquel que ha adquirido tal condición en virtud de alguno de los títulos establecidos por la Ley española para ello. Bien es que existen derecho y deberes comunes para españoles y extranjeros, otros afectan solo a los primeros (asuntos políticos por ejemplo, o acceder a funciones o cargos públicos).
II. ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD. LOS MODOS O CRITERIOS DE ADQUISICIÓN. Tradicionalmente se han distinguido dos modos o causas de adquisición de la nacionalidad: -> Adquisición originaria o atribución de la nacionalidad. Atribución de la nacionalidad a los que nunca han tenido ninguna. -> Adquisición sobrevenida o derivativa. Concesión de la nacionalidad a quienes son o han sido nacionales de algún Estado. Esta distinción carece hoy en día de especial significado, al menos en nuestro país. El criterio de diferenciación se sustenta hoy en los efectos que se derivan de la naturaleza de la nacionalidad que se adquiere, así como el carácter discrecional o no de esa adquisición o de su concesión. De esta perspectiva, mucha mayor importancia tiene la clasificación que atiende a la adquisición de la nacionalidad española de origen, y a la adquisición no de origen o naturalización; que tiene particular relevancia en cuanto a:
III. LA ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA DE ORIGEN. 1. Consideraciones generales. La práctica totalidad de los ordenamientos utiliza dos criterios fundamentales a la hora de atribuir la nacionalidad de origen: el de la filiación natural (ius sanguinis) y el de lugar de WUOLAH Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.nacimiento (ius soli). Solo es necesario el ius sanguinis para adquirir la nacionalidad sin necesidad de ningún otro requisito; en cambio para el ius soli es necesario además del nacimiento en territorio español, la concurrencia de otras circunstancias. La adquisición de la nacionalidad española de origen puede referirse al momento posterior a su nacimiento, incluso cuando ostente otra nacionalidad.
2. La adquisición por filiación natural (ius sanguinis). Son españoles de origen los nacidos de padre o madre españoles. La atribución por filiación natural es automática, no requiere concesión de los poderes públicos. Por regla general, se determina en el momento del nacimiento, de no ser así, entraría en juego el ius soli. Lo que se exige es la nacionalidad española de uno de los progenitores o ambos al tiempo del nacimiento. Es indiferente la forma en la que obtuvieron la nacionalidad los padres.
3. La adquisición por nacimiento en España (ius soli). A) El nacimiento en España. Nacer en España es nacer en suelo español, en sentido estricto. Deben considerarse nacidos en territorio español los nacidos a bordo de naves y aeronaves durante su navegación por aguas territoriales españolas o por el espacio aéreo correspondiente, con independencia de su nacionalidad. No se consideran ocurridos en territorio español los nacimientos en sedes diplomáticas españolas en el extranjero, pero sí los acaecidos en sedes diplomáticas extranjeras en España. B) Causas de adquisición de la nacionalidad española por nacimiento en España. Son españoles de origen:
4. La adquisición de la nacionalidad española por adopción. El extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen (art. 19.1 CC). No se precisa de una concesión del poder público, es decir, es automática. Para que opere este precepto además de que el extranjero adoptado deba ser menor de dieciocho años, el adoptante único o uno de los dos adoptantes debe ser español. Si concurren estos requisitos, el adoptado adquiere la nacionalidad española de origen desde el momento de la adopción (no de nacimiento). La extinción de la adopción no es causa de pérdida de la nacionalidad adquirida.
5. Adquisición de la nacionalidad española de origen por opción. Puede adquirirse la nacionalidad española de origen por opción en los siguientes casos:
IV. ADQUISICIÓN DERIVATIVA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA. La adquisición derivativa requiere una declaración de voluntad del interesado. Los órganos del Estado podrán concederla o no de modo discrecional. 1. Adquisición derivativa de la nacionalidad española por opción. A) Las causas de adquisición de la nacionalidad por opción Mediante esta técnica legislativa se permite que una persona, a través de una declaración de voluntad, manifieste su deseo de optar por la nacionalidad española, sin ningún tipo de control por parte del Estado. Los supuestos de adquisición son: a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español. b) Las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España. c) Las personas que se hallen comprendidas en los artículos 17.2 y 19.2 CC B) El ejercicio del derecho de opción El derecho de opción, cualquiera que sea la causa por la que se concede, se ejercita mediante declaración ante el funcionario competente del Registro Civil:
C) Plazo del ejercicio del derecho de opción. Con carácter general, el ejercicio del derecho de opción está sometido a un plazo que caduca en el momento en el que optante alcanza los veinte años edad. Existen cuatro excepciones a esta regla:
2. La adquisición de la nacionalidad española por carta de naturaleza. Se otorga por Real Decreto, competencia del Consejo de Ministros, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales. La concesión es absolutamente discrecional. En cuanto a quien puede formular la solicitud de adquisición por esta vía, las reglas son muy similares a las que rigen en materia de derecho de opción. Según el art. 21.3 CC podrán hacerlo:
3.La adquisición de la nacionalidad española por residencia. La residencia es el modo más común de adquisición derivativa de la nacionalidad española. Y ello porque la residencia es el principal mecanismo de integración del inmigrante en una sociedad. A. Plazos de residencia
B. Concepto de residencia y requisitos que debe reunir Residir en España es permanecer, estar, o hallarse en territorio español, con independencia de la intención o voluntad del sujeto acerca del tiempo durante el que haya de prolongarse esa permanencia.