La Constitución Española: estructura, principios y derechos fundamentales

Documento de Tu Academia Online sobre La Constitución Española. El Pdf, de Derecho para Oposiciones, detalla la introducción, estructura, principios fundamentales y derechos y deberes de los ciudadanos, como los de reunión, asociación y participación pública.

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LA CONSTITUCION ESPAÑOLA
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN.
2. ESTRUCTURA.
3.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.
4.
DERECHOS
Y DEBERES
FUNDAMENTALES.
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+34 623362490 LA CONSTITUCION ESPAÑOLA

ÍNDICE

  1. INTRODUCCIÓN.
  2. ESTRUCTURA.
  3. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.
  4. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES.

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INTRODUCCIÓN

La Constitución Española de 1978 (CE) es la norma suprema del ordenamiento jurídico español, se configura como "ley de leyes", lo que quiere decir que las demás normas del ordenamiento jurídico se configuran entorno a ella sin poder contradecirla.

Tras la muerte del General Franco el 20 de noviembre de 1975, se produce la proclamación del Rey de España (Don Juan Carlos I de Borbón) dos días después, el 22 de noviembre, hasta su abdicación el 19 de junio de 2014, aprobada por la Ley Orgánica 3/2014 de 18 de junio (aprobada por las Cortes Generales, sancionada por el Rey Juan Carlos I y refrendada por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy) momento en que se proclama al Rey Felipe VI.

Se produce así un periodo de transición marcado por 2 hitos importantes:

  • La Ley para la Reforma Política del 4 de enero de 1977, aprobada en referéndum el 15 de diciembre de 1976.
  • Y las primeras elecciones democráticas el 15 de junio de 1977.

El texto constitucional fue:

  • Aprobado por las Cortes Generales el 31 de octubre de 1978.
  • Sometido a referéndum el 6 de diciembre de 1978. Sancionado y promulgado el 27 de diciembre de 1978.
  • Y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) dos días después, entrando en vigor el 29 de diciembre de 1978 (modificado posteriormente en 1992 para adaptarlo a la Unión Europea (art 13.2) en 2011 el art. 135 y en 2024 el articulo 49 eliminando el termino disminuido).

La CE se caracteriza por ser cerrada, larga, rígida, ambigua e imprecisa ypoco original, basada en constituciones históricas como la de Cádiz 1812 (1ª CE), el Estatuto Real de 1834, la de 1837, 1845, 1869, 1876 y la de 1931 (anterior a la de CE de 1978).

Contiene: 169 artículos, 4 Disposiciones Adicionales, 9 Disposiciones Transitorias, 1 Derogatoria y 1 Disposición Final.

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Estructura de la Constitución Española

  • Parte dogmática: del Título Preliminar al Título I, contiene y enuncia los grandes principios y declaraciones de derechos
  • Parte orgánica: del Título Il al Título X, establece la división de poderes del Estado, sus competencias y la organización territorial

El contenido de la CE es el siguiente:

  • Preámbulo (texto no jurídico).
  • Título Preliminar (artículos del 1 al 9).
  • Título I. De los Derechos y Deberes Fundamentales (artículos del 10 al 55 y 5 Capítulos).
  • Título II. La Corona (artículos del 56 al 65).
  • Título III. De las Cortes Generales (artículos del 66 al 96 y 3 Capítulos).
  • Título IV. Del Gobierno y la Administración (artículos del 97 al 107).
  • Título V. Relación entre el Gobierno y las Cortes Generales (artículos del 108 al 116).
  • Título VI. El Poder Judicial (artículos del 117 al 127).
  • Título VII. Economía y Haciendan (artículos del 128 al 136)
  • Título VIII. La Organización Territorial del Estado (artículos del 137 al 156 y 3 Capítulos).
  • Título IX. Del Tribunal Constitucional (artículos del 159 al 165).
  • Título X. La Reforma Constitucional (artículos del 166 al 169).

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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Aparecen reconocidos en el Título Preliminar (art. del 1 al 9) y establece la diferencia entre los valores (art. 1) y los principios del Estado (art. 9).

Artículo 1: Estado social y democrático de derecho

Artículo 1: España se constituye en un Estado social y democrático de derecho que propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico, la igualdad, la justicia, la libertad y el pluralismo político.

La soberanía nacional reside en el pueblo del que emanan los poderes del Estado, y su forma política es la Monarquía Parlamentaria.

Artículo 2: Unidad de la Nación española

Artículo 2: La CE se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades (ad. 137 T. VIII) y regiones que la integran, yla solidaridad entre ellas (art. 152 Fondo de Compensación).

Artículo 3: Lengua oficial del Estado

Artículo 3: El castellano es la lengua oficial del Estado, todos tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

Artículo 4: Bandera de España y CCAA

Artículo 4: Reconoce la banderea de España y la de las Comunidades Autónomas.

Artículo 5: Capital del Estado

Artículo 5: La capital del Estado es la villa de Madrid.

Artículo 6: Partidos políticos

Artículo 6: Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política.

Artículo 7: Sindicatos y asociaciones empresariales

Artículo 7: Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios.

Artículo 8: Fuerzas Armadas

Artículo 8: Las Fuerzas Armadas tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de la Nación y proteger el ordenamiento constitucional y la integridad territorial del Estado.

Artículo 9: Promoción de la libertad, igualdad y participación política

Artículo 9: Los Poderes Públicos deben de promover las condiciones necesarias para que la libertad, la igualdad y la participación política seanreales y efectivas

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Principios del Estado de Derecho

Establecen los principios que caracterizan al Estado de Derecho:

  • Principio de legalidad
  • Publicidad de las normas (en el diario oficial, BOE, BORM, . . )
  • Jerarquía Normativa.
  • Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
  • Seguridad jurídica.
  • Y la responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

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DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

Aparecen regulados en el Título I de la CE en los artículos del 10 al 55 y 5 Capítulos

Artículo 10: Dignidad de las personas y derechos inviolables

Artículo 10: La dignidad de las personas, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y la paz social.

CAPITULO 1. DE LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS (ART. DEL 11 AL. 13)

Artículo 11: Nacionalidad

Artículo 11: La Nacionalidad se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo a lo establecido por la Ley, ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. El Estado podrá realizar Tratados de doble nacionalidad.

Artículo 12: Mayoría de edad

Artículo 12: La mayoría de edad. Los españoles son mayores de edad a los 18 años.

Artículo 13: Derechos de los extranjeros

Artículo 13: Los derechos de los extranjeros. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente título en los términos que los tratados y la Ley establezcan.

TU ACADEMIA 4.2 CAPÍTULO II. DERECHOS Y LIBERTADES (ART. BEL 14 AL 98 Y 2 SECCIONES) C NE

Artículo 14: Igualdad ante la Ley

Artículo 14: Igualdad ante la Ley. Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia o condición personal o social.

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Sección 1ª De los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas (ad. del 15 al 29)

Artículo 15: Derecho a la vida

Artículo 15: Derecho a la vida. Todos tenemos derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin poder ser sometidos a torturas, ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.

El nuevo Código Penal Militar, aprobado por Ley Orgánica, establece la abolición de la pena de muerte incluso en tiempos de guerra.

Artículo 16: Libertad ideológica y religiosa

Artículo 16: Libertad ideológica y religiosa. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades, sin más limitaciones que, en las manifestaciones, las necesarias para mantener el orden público protegido por la Ley.

Artículo 17: Derecho a la libertad personal

Artículo 17: Derecho a la libertad personal. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y en todo caso, en el plazo máximo de 72 horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición judicial.

Artículo 18: Derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio

Artículo 18: Derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen.

Artículo 19: Libertad de residencia y circulación

Artículo 19: Libertad de residencia y circulación. Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y circular por el territorio nacional. Asicomo el derecho a entrar y salir de España en los términos que la Ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.

Artículo 20: Libertad de expresión

Artículo 20: Libertad de expresión. Se reconocen y protegen los derechos a:

  • Expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, le escrito o cualquier otro medio de reproducción.
  • A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.A la libertad de cátedra.
  • Y a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier mediode difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

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Artículo 21: Derecho de reunión

Artículo 21: Derecho de reunión. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas, este ejercicio no necesita autorización previa. En los casos de reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones de alteración del orden público.

Artículo 22: Derecho de asociación

Artículo 22: Derecho de asociación. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

Artículo 23: Derecho de participación en asuntos públicos

Artículo 23: Derecho de participación en asuntos públicos. Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

Artículo 24: Tutela Judicial

Artículo 24: Tutela Judicial. Toda persona tiene derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

Artículo 25: Principio de legalidad penal

Artículo 25: Principio de legalidad penal. Nadie podrá ser sancionado o condenado, por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o sanción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.

Artículo 26: Prohibición de Tribunales de Honor

Artículo 26: Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y organizaciones profesionales.

Artículo 27: Libertad de enseñanza y derecho a la educación

Artículo 27: Libertad de enseñanza y derecho a la educación. Todos tienen derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

Artículo 28: Libertad de sindicación y derecho a la huelga

Artículo 28: Libertad de sindicacion y derecho a la huelga. Todos tienen derecho a sindicarse libremente, sin poder ser obligados a afiliarse a un sindicato. Se reconoce el derecho de los trabajadores a la huelga para la defensa de sus intereses

Artículo 29: Derecho de petición

Artículo 29: Derecho de petición. Todos los españoles tendrán derecho de 9 www.tuacademiaonline.com C/ José Antonio, 2A Los Dolores - Cartagena

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