Documento de Preparación de Oposiciones de Canarias sobre Temario de Oposiciones PT - Primaria Tema 4. El Pdf aborda la respuesta a las necesidades educativas especiales, el proyecto educativo y las concreciones curriculares para oposiciones de PT - Primaria.
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EL PROYECTO EDUCATIVO Y EL PROYECTO CURRICULAR EN RELACIÓN CON ESTOS ALUMNOS. LAS ADAPTACIONES CURRICULARES.
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preparacion.oposicionesTema 4. El centro ordinario y la respuesta a las necesidades especiales de los alumnos y de las alumnas. El Proyecto Educativo y el Proyecto Curricular en relación con estos alumnos. Las adaptaciones curriculares.
La exposición del tema se desarrollará siguiendo los apartados de este esquema:
Introducción personal
Hasta la mitad del S.XX, la atención a las personas con discapacidad o trastornos se realizaba desde una perspectiva clínica y un enfoque conductista, poniendo el foco en el déficit y considerando que las capacidades son estáticas.
Posteriormente, surgió el paradigma cognitivo-contextual, que consideró las capacidades dinámicas, y el informe de Mary Warnock publicado en Inglaterra en 1978 que incorporó el concepto de Necesidades Educativas Especiales (NEE).
Como consecuencia, se modificó la respuesta educativa de estas necesidades, poniendo el foco en qué recursos humanos y materiales necesita alguien para desarrollar sus capacidades en el contexto más inclusivo y normalizado.
En España, las NEE fueron incluidas en la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) y actualmente en la Ley Orgánica 3/2020, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE), se incluyen en un concepto más amplio: el de Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE).
En este sentido, a la espera del desarrollo de la LOMLOE, en Canarias está vigente la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria que establece el modelo inclusivo y competencial, y el Decreto 25/2018, de 26 de febrero, por el que se regula la atención a la diversidad en el ámbito de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuyo artículo 11 se define al alumnado con NEAE como aquel que presenta NEE u otras necesidades educativas por dificultades específicas de aprendizaje (DEA), por trastornos por déficit de atención, con o sin hiperactividad (TDAH), dificultades en el ámbito de la comunicación y el lenguaje, por especiales condiciones personales o de historia escolar (ECOPHE), por incorporación tardía al sistema educativo (INTARSE) o por altas capacidades intelectuales (ALCAIN), y que puedan requerir determinados apoyos en parte o a lo largo de su escolarización.
Dichas necesidades son identificadas en los informes psicopedagógicos realizados por los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP), siguiendo el Decreto 23/1995, de 24 de febrero, por el que se regula la orientación educativa en la Comunidad Autónoma Canaria y la Orden de 1 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de los EOEP de zona y específicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En dicho informe se recogen las medidas necesarias para ofrecer una respuesta educativa adecuada en cada caso concreto, que según lo establecido en el artículo 4 del Decreto 25/2018 pueden ser: medidas ordinarias, extraordinarias o excepcionales, que no son excluyentes entre sí. Las medidas ordinarias y extraordinarias se llevarán a cabo, preferentemente, en el aula ordinaria.
Respecto a las medidas excepcionales, la escolarización del alumnado con NEAE debe ser preferentemente en los centros ordinarios, siempre que sea posible, y se regirá por los principios de inclusión y no discriminación, garantizándose su acceso, la permanencia y la igualdad de oportunidades.
Dichos centros están regulados a través del Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, CAC).
No obstante, tal y como se recoge en el artículo 13 del Decreto 25/2018, cuando esta escolarización no sea posible y se justifique de forma razonada en el dictamen de escolarización del informe realizado por los EOEP, el alumnado con NEE se podrá escolarizar en los Centros Ordinarios de Atención Educativa Preferente (COAEP), en Aulas Enclave (AE) o en Centros de Educación Especial (CEE).
Esta escolarización excepcional tiene carácter temporal y se revisa de forma periódica, de manera que el alumnado puede ser propuesto para su reincorporación a una escolarización ordinaria cuando así lo requiera.
Por tanto, la escolarización en COAEP y en Aulas Enclave también se enmarcan en el contexto de los centros ordinarios. Dichas modalidades de escolarización se definen de la siguiente forma:
En el anexo II de la Resolución de 9 de febrero de 2011 se desarrollan los criterios a tener en cuenta para la atención del alumnado con diferentes NEAE en centros ordinarios. De forma general se establece que las medidas deben incluir estrategias específicas de enseñanza y aprendizaje, tales como: presentar contenidos y tareas con distinto grado de dificultad, trabajar actividades de refuerzo y variedad de tareas, adecuar recursos y materiales, llevar a cabo modelos organizativos flexibles y adaptaciones en los procedimientos de evaluación. La flexibilización de los procedimientos de evaluación debe entenderse como un recurso para adaptar los procesos de enseñanza y aprendizaje a las necesidades educativas de este alumnado. La metodología de trabajo debe incorporar, entre otras: el empleo de las técnicas de "autoinstrucciones", la "autoevaluación reforzada" y las TIC.
Las medidas de atención a la diversidad para el alumnado con ALCAIN se aplicarán atendiendo a la Instrucciones de 4 de marzo de 2013.
Con respecto a la escolarización ordinaria del alumnado con NEAE: la Educación Infantil comenzará y finalizará en las edades establecidas pudiendo solicitar la permanencia de un curso más; Educación Primaria, comenzará y finalizará igual, pero el alumnado con NEE podrá permanecer hasta dos cursos más, reduciéndose a uno si ya ha permanecido en EI. En la ESO puede prolongarse hasta los 19 años.
Tras el análisis de la escolarización en los centros ordinarios, en este apartado va a desarrollar la respuesta educativa del alumnado en dichos centros siguiendo los cuatro niveles de concreción del currículo.
El primer nivel se basa en el diseño curricular establecido en la normativa, el segundo nivel recoge el proyecto educativo en el que cada centro concreta el currículo a su realidad, en el tercer nivel se incluyen las programaciones didácticas y el cuarto nivel se refiere a las adaptaciones curriculares individuales para el alumnado con NEAE.
Como se ha nombrado anteriormente, en Canarias, los centros educativos se regulan a través del Decreto 81/2010, que se desarrolla a través de la Orden de 9 de octubre de 2013, y en el que se especifica que los centros tienen autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar documentos del centro, entre los que se encuentra el Proyecto Educativo (PE), para ajustar lo establecido en la normativa a sus características (entorno, recursos, alumnado ... ).
El Proyecto Educativo es el documento institucional de la comunidad educativa que recoge los principios que fundamentan, dan sentido y orientan las decisiones que generan y vertebran los diferentes proyectos, planes y actividades del centro. Debe incluir medidas para promover valores de igualdad, interculturalidad, prevención y resolución pacífica de conflictos erradicando la violencia de las aulas.
El equipo directivo es el responsable de su elaboración y redacción, debiendo recoger las aportaciones debatidas y analizadas por todos los sectores de la comunidad educativa, debiendo además ser aprobado por el Consejo Escolar del centro. Se debe garantizar su acceso a toda la comunidad educativa para su conocimiento.
Dicho proyecto debe tener en cuenta las características del entorno social, económico, natural y cultural del alumnado del centro, así como las relaciones con agentes educativos, sociales, económicos y culturales del entorno.
En su elaboración se deben seguir los principios de actuación que se especifican en el artículo 2 del Decreto 25/2018, en el que se indica, entre otros aspectos, que la atención a la diversidad es un derecho de todo el alumnado y que la inclusión educativa es un valor imprescindible que ha de regir la práctica docente y el derecho del alumnado a compartir un mismo currículo y espacio para conseguir un mismo fin, adaptado a sus características y necesidades.
Concretamente, siguiendo lo establecido en el artículo 39 del Decreto 81/2010, el Proyecto Educativo debe incluir: