Documento de Universidad sobre recursos materiales y personales para la atención de alumnos con necesidades educativas especiales. El Pdf aborda conceptos de ACNEAE, recursos escolares y externos, y la colaboración entre servicios específicos y ordinarios, incluyendo referencias normativas y pedagógicas para la adaptación de recursos.
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Aunque me crean o no en nuestras aulas existen Superhéroes y Superheroínas, ya que cada niño y cada niña tiene un poder especial o capacidad diferente al resto. Por lo tanto, como docentes, debemos adaptarnos y creer en ellos y en ellas para sacar el mayor rendimiento de sus capacidades. ¿Cómo podemos lograr esto? Siendo maestros/as TIC, pero no en cuanto a nuevas tecnologías (que también) si no dándole otra asociación a estas siglas como educadores: T de trabajador, I de inclusivo y C de comprometido. Sólo así, seremos capaces de transmitir a nuestro alumnado pasión e ilusión, que es lo que nos impulsa a seguir adelante, a enfrentar desafíos y a superar obstáculos. No obstante, no debemos olvidar como maestros y maestras de Audición y Lenguaje, que para hacer efectiva la respuesta adaptada a nuestros Superhéroes y Superheroínas, es necesario vincularnos legislativamente a lo largo del presente tema con los recursos materiales y profesionales de la escuela, siempre basándonos en los principios de inclusión y normalización y en el actual texto legal educativo estatal como es la Ley Orgánica 3/2020, (LOMLOE), así como los Decretos curriculares de las distintas etapas de la CAG (150/2022 de EI, 155/2022 de EP y 156/2022 de ESO); el Decreto 374/1996 (ROC EI-EP), la Orden del 24 de julio de 1998 y la Orden del 8 de septiembre de 2021 que desarrolla el Decreto 229/2011, donde en estas destacamos la función de atender al alumnado con NEAE que presenta dificultades tanto en la comunicación como en el lenguaje oral y escrito.
A continuación, se definirá el concepto de ACNEAE según la LOMLOE, además se explicarán los recursos de la escuela, tanto los recursos materiales como los profesionales, sin olvidarnos de los recursos externos con los que se puede dar respuesta al alumnado con NEE.
El concepto de ACNEAE, es un concepto relativamente reciente que apareció por primera vez en el Informe Warnock (1978). En España, se introduce este concepto con la LOGSE, aunque la definición ha tenido diferentes modificaciones a lo largo de la historia, debiendo destacar los últimos referentes legales como la LOE, LOMCE o LOMLOE a nivel estatal y, a nivel autonómico, el Decreto 229/2011, de 7 de diciembre, de Atención a la Diversidad en Galicia, además de la Orden de 8 de septiembre de 2021, que lo desarrolla, contemplando así el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE).
Así, la reciente ley educativa LOMLOE, define en su artículo 71 que el alumnado ACNEAE es "aquel alumno o alumna que requiere una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar necesidades educativas especiales (NEE), altas capacidades intelectuales (AACCII), trastorno de atención o de aprendizaje, condiciones personales o de historia escolar (CPHE), por incorporarse tarde al sistema educativo (ITSE), por encontrase en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por trastorno del desarrollo del lenguaje y de la comunicación, por retraso madurativo, y por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje".
No obstante, debemos diferenciarlo del término de alumnado con Necesidades Educativas Especiales (NEE) que se enmarca en el de NEAE y se entiende como "aquel que afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, y que requiere determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo".
Ahora que ya se ha definido el término de ACNEAE, debemos tener en cuenta que la provisión de recursos específicos tanto materiales como humanos estará siempre fundamentada en la Evaluación Psicopedagógica y/o Dictamen de Escolarización, regulados en la ya mencionada Orden de 8 de septiembre de 2021. Así pues, en su artículo 13 se define la Evaluación Psicopedagógica como el "proceso que recoge y analiza las características del alumnado, su contexto escolar y sociofamiliar y los elementos que intervienen en el proceso de E-A para identificar sus necesidades y toma de decisiones sobre la escolarización, las adaptaciones curriculares o los apoyos específicos". Todo esto se plasma después en el Informe Psicopedagógico.
Por otro lado, la legislación actual, la LOMLOE, dedica su Título II a la Equidad en la Educación, en donde se establece que corresponde a las Administraciones Educativas asegurar los recursos necesarios para que el alumnado que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria; que podrán colaborar con otras admón. o entidades públicas o privadas, instituciones o asociaciones, para facilitar la escolarización, una mejor incorporación de este alumnado al centro, la promoción del éxito educativo y la prevención del abandono escolar; y que dispondrán de profesorado especialista y profesionales cualificados, así como de los medios y materiales precisos para la adecuada atención al alumnado con Necesidades Especiales y Apoyo Educativo (NEAE).
Partiendo así de esta normativa, debemos señalar que todos los alumnos y alumnas, de manera general, precisan a lo largo de su escolaridad distintos recursos de varios tipos para poder lograr los fines generales de la educación; y de manera particular, recordemos que el ACNEE precisa de una ayuda más específica para conseguir esos fines.
Por ello, según GALLEGO ARRUFAT (1994) podemos definir los recursos educativos como "medio material o personal que sirve como instrumento del proceso de Enseñanza-Aprendizaje".
No obstante, un sistema educativo plenamente inclusivo y de calidad será aquel que garantice la atención de cada alumno según su realidad personal y social, lo que significa, entre otros aspectos, que las medidas organizativas, las curriculares y la dotación de recursos deben adaptarse a lo que cada alumno necesite. Así pues, en lo referido a nuestra comunidad autónoma, la Consellería de Educación garantiza una equitativa distribución de los recursos en el sistema educativo, por entender que son un derecho del alumnado y una forma de contribuir a la calidad educativa, a la atención a la diversidad y a la inclusión. Podemos destacar así que, el Decreto 229/2011, de AD en Galicia establece:
Aquí podemos destacar el Diseño Universal de Aprendizaje (DUA), enfoque didáctico fundado por DAVID H. ROSE y ANNE MEYER (1990), siendo así dichos recursos accesibles e inclusivos, además de "permitir a todo el alumnado desarrollar conocimientos, habilidades, motivación e implicación con el aprendizaje", de tal manera que será mejor:
Asimismo, debemos decir que entendemos por recursos materiales al "conjunto de materiales e instrumentos que pueden mediar y facilitar el proceso de enseñanza aprendizaje". Estos, según GIMENO SACRISTÁN (1991), deben seguir una función motivadora, de apoyo a la presentación de contenidos y estructuradora. Dentro de estos se incluyen las adaptaciones del material escrito, el mobiliario, el equipamiento, así como todos aquellos instrumentos y ayudas técnicas que faciliten el trabajo escolar y los aprendizajes de los contenidos curriculares.
Así pues, a continuación, veremos los recursos materiales, analizando los tipos de materiales más usuales a la hora de dar respuesta al ACNEAE y, en segundo lugar, trataremos los recursos humanos básicos que deben formar parte de cualquier centro educativo, y sus funciones.
Los centros docentes contarán con el equipamiento material necesario para atender a las necesidades educativas de todo el alumnado que se escolarice. Entre ese equipamiento se considera la accesibilidad a sus instalaciones y/o dependencias. Dichos centros supervisarán el uso de los servicios materiales complementarios adaptados y, los recursos que el alumnado ya no use se trasladarán a los Centros de Educación Especial (CEE) del área de influencia del centro ordinario, y pasarán a formar parte de su banco de recursos.
Es necesario así realizar una pequeña descripción y clasificación de los recursos materiales que se suelen emplear en el ámbito escolar, los cuales son: