Documento de Preparación de Oposiciones de Canarias sobre Criterios para la Elaboración de Adaptaciones Curriculares para Alumnos con Autismo o con Otras Alteraciones Graves de la Personalidad. El Pdf, enfocado en Psicología para Oposiciones, detalla la organización de la respuesta educativa, incluyendo estrategias de comunicación y desarrollo socioemocional, con bibliografía y un estilo discursivo bien organizado.
Ver más13 páginas


Visualiza gratis el PDF completo
Regístrate para acceder al documento completo y transformarlo con la IA.
La exposición del tema se desarrollará siguiendo los apartados del siguiente esquema:
*introducción personal*
Se ha elegido el tema 24 porque es imprescindible justificar el modelo actual de atención a las necesidades educativas teniendo en cuenta que, todo lo citado con anterioridad, envuelve a todos los centros educativos de esta comunidad, entre los que se encuentra el alumnado con trastorno del espectro autista (TEA).
A continuación, en este tema que nos ocupa, desarrollaremos en profundidad ...
*Párrafo evolución concepto NEE-NEAE*
Se considera que un alumno o alumna presenta Necesidades Educativas Especiales por «Trastorno del Espectro del Autismo (TEA) cuando requiere durante un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas (Decreto 25/2018) manifestando limitaciones sustanciales en su funcionamiento actual. Se caracteriza por una perturbación grave y generalizada en las habilidades para la interacción social, las habilidades para la comunicación o por la presencia de comportamientos, intereses y actividades estereotipados. Además, las alteraciones cualitativas que presentan son claramente impropias del nivel de desarrollo o edad mental del sujeto y suelen ponerse de manifiesto en los primeros años de la vida (Orden del 13 de diciembre de 2010) pudiendo existir comorbilidad con la discapacidad intelectual, sensorial o motora, los trastornos graves de conducta o los trastornos emocionales, así como otras influencias extrínsecas, como problemas socioculturales, instrucción inapropiada o insuficiente, que no son el resultado de estas condiciones o influencias.
Es necesario identificar a un alumno/a con TEA considerando la severidad del trastorno en las diferentes áreas específicas (desarrollo social, de la comunicación y el lenguaje, de la anticipación y flexibilidad mental y de la simbolización), ya que permite establecer las necesidades educativas que se derivan de esa identificación y la respuestas educativa adecuada a las mismas. Para está identificación se tendrán en cuenta los criterios de identificación expuestos en el «Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales» de la Asociación Americana de Psiquiatría DSM-V. El cumplimiento de estos requisitos no indica de forma definitiva la presencia del trastorno en el escolar, sino que son los indicadores para iniciar el proceso de identificación por el EOEP de zona en coordinación con el EOEP específico de TGD.
Definido el Trastorno se debe tener en cuenta que para poder ubicar los criterios para la elaboración de las adaptaciones curriculares del alumnado con TEA, debemos aclarar primero que, todos los centros educativos, independientemente de la modalidad de escolarización se regulan a través del Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el reglamento orgánico de los centros docentes públicos no universitarios en la CAC, en el que se establece que todos los centros deben contar con los documentos institucionales necesarios que establecen las directrices para proporcionar la respuesta educativa a la diversidad del alumnado.
Dentro de estos documentos, se establece el Proyecto Educativo (PE) que incluye, entre otros elementos, la concreción de los currículos a las enseñanzas que se imparten en el centro. Asimismo, para concretar las actuaciones derivadas del PE, se elabora al inicio de cada curso la Programación General Anual, entendida como un documento institucional de planificación académica. Como parte del PE y de la PGA, destacamos el Plan de Atención a la Diversidad (PAD).
El PAD, como parte del PE, es el documento que recoge el conjunto de actuaciones, los criterios generales para la elaboración de las adaptaciones curriculares, las medidas preventivas y de intervención que un centro diseña, selecciona y pone en práctica para proporcionar la respuesta educativa más adecuada a las necesidades educativas, generales y particulares de todo el alumnado. En otros aspectos, el PAD establecerá los criterios para la elaboración, aplicación y seguimiento de las AC y de las ACUS.
Para establecer los criterios para la elaboración de adaptaciones curriculares debemos tener en cuenta que, en nuestra comunidad autónoma, lo hacemos a partir del Decreto 25/1995, de 24 de febrero, por el que se regula la Orientación Educativa y que se desarrolla en la Orden de 1 de septiembre de 2010. Según dicha normativa, la identificación y evaluación de las necesidades educativas del alumnado se realizará lo más tempranamente posible y será realizada por los equipos de orientación educativa y psicopedagógicos (en adelante, EOEP) de zona y el EOEP específico. Para la identificación del alumnado con NEE con TEA se utilizarán los criterios de identificación que forman parte de la definición desarrollada anteriormente.
Para contextualizar las modalidades de adaptaciones curriculares, conviene que lo hagamos en el contexto de las medidas para dar respuesta educativa a las NEAE del alumnado en las etapas de Educación Infantil y Primaria. Para ello, tomaremos como referente lo establecido en el Decreto 25/2018.
Las medidas ordinarias son las destinadas a promover el desarrollo pleno y equilibrado de las competencias explícitas en los objetivos de cada una de las etapas, a través de las modificaciones en el contexto educativo referidas a cambios en la organización de la enseñanza o en las interacciones que tienen lugar en dicho contexto. Cuando las medidas ordinarias y extraordinarias reseñadas en los apartados anteriores no hayan sido suficientes para garantizar el avance y la respuesta adecuada a las necesidades del alumnado, se podrán establecer medidas excepcionales que pueden incluir fórmulas de escolarización mixtas para alumnado con NEE, como la escolarización en centros ordinarios de atención educativa preferente o en aulas enclave, medidas más específicas los centros de educación especial o cualquier otra que proponga desde el órgano competente como puede ser centros con pilotaje TEA.
Las medidas extraordinarias están referidas a las adaptaciones de los medios de acceso al currículo AAC, las adaptaciones en los diferentes elementos prescriptivos del currículo (AC y ACUS), o a las adaptaciones que requieran de ampliación o enriquecimiento.
Las AAC son aquellas modificaciones, provisiones de recursos o estrategias para el acceso al espacio educativo o a la comunicación, y que hacen posible y facilitan preferentemente al alumnado con NEE su participación en las actividades educativas ordinarias, favoreciendo un mayor nivel de autonomía, interacción y comunicación.
La AC está dirigida al alumnado con NEE, DEA, TDAH y ECOPHE cuyo referente curricular esté situado dos o más cursos por debajo del que se encuentra escolarizado, independientemente de que pueda haber repetido curso. Estos ajustes afectan a los elementos prescriptivos del currículo e implican adecuación de los objetivos, contenidos, metodología o criterios de evaluación del área o materia adaptada, pudiéndose ampliar, modificar, incluso llegar a la supresión de algún contenido sin que afecten a la consecución de los objetivos y al grado de adquisición de las competencias.
La ACUS de un área o una materia tiene carácter extraordinario y está dirigida al alumnado con NEE cuyo referente curricular esté situado para el alumnado de EI 3 o más cursos por debajo, y para el de la enseñanza básica 4 o más cursos, independientemente de que pueda haber repetido curso. Estos ajustes curriculares que afectan a los elementos del currículo implican la adecuación o posible supresión temporal o definitiva, en su caso, de objetivos, competencias, contenidos, metodología o criterios de evaluación.
Para su elaboración será necesario partir de la información recogida en el informe psicopedagógico, del currículo vigente y de la programación de aula en la que el alumno/a esté escolarizado. La atención al alumnado se llevará a cabo preferentemente en aula ordinaria si la organización y los recursos disponibles en el centro lo permiten.
El "Documento de la adaptación curricular" deberá incluir al menos: los datos generales del alumno/a; datos y firma de los profesionales que intervienen en su elaboración y desarrollo; programación de las áreas o materias adaptadas y de los ámbitos previos o transversales; organización de la respuesta; adaptaciones en el contexto de centro y aula; calendario de seguimiento y evaluación, y acompañado de los documentos justificativos.
Todas las AC o ACUS serán desarrolladas para un curso escolar por el profesorado de área o materia, por el profesorado de apoyo a las NEAE y/o por el profesorado especialista en AL. Para dicha elaboración, el profesorado tutor/a se responsabilizará de coordinar la elaboración de las adaptaciones curriculares y su seguimiento, será el profesorado de área o materia quien planifique y elabore la AC con la colaboración del resto de profesionales que inciden en la respuesta educativa del alumno/a. Las coordinaciones se realizarán, al menos, mensualmente y será necesario incluirlas en el PAD de cada curso escolar. Asimismo, los centros facilitarán que el profesorado tutor/a con alumnado NEAE con AC o ACUS disponga de un espacio horario para elaborar, coordinar y evaluar la respuesta educativa.
La evaluación de la adaptación será competencia del profesorado participante y se recogerá en los seguimientos trimestrales y finales, teniendo el último de ellos carácter de seguimiento final de curso. Estos seguimientos, que serán coordinados por el profesorado tutor con la participación del profesorado de las áreas o materias adaptadas, el profesorado especialista de apoyo a las NEAE y de otros participantes, permitirán informar a la familia de la evolución de los aprendizajes del alumno o alumna respecto a su AC o a su ACUS.
Además, el tutor o tutora deberá contar con la participación de la jefatura de estudios para las decisiones organizativas que procedan.
Este informe de seguimiento final pasará a formar parte del "Documento de la adaptación curricular" y permitirá tomar decisiones para el curso siguiente. Los equipos directivos de los centros docentes velarán por su custodia, remitiendose en caso de traslado del alumno o la alumna al centro receptor.