Documento de Universidad sobre Residuos de Plaguicidas en Productos de Origen Vegetal. El Pdf aborda la gestión de la calidad pre-cosecha y los residuos de plaguicidas, con un enfoque en la normativa europea y los estudios toxicológicos necesarios para la evaluación de la seguridad en Ciencias.
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41. RESIDUOS DE PLAGUICIDAS EN PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL Tema 41 .- Gestión de la calidad previa a la cosecha. Residuos de plaguicidas en productos de origen vegetal. Estudios toxicológicos y de significación toxicológica. Plan de vigilancia. Normativa de aplicación.
La gestión de la calidad previa a la cosecha es fundamental para garantizar la seguridad y calidad de los productos agrícolas. Esto incluye la implementación de Buenas Prácticas Agrícolas, el monitoreo de plaguicidas y otros productos químicos utilizados en la producción, y la realización de análisis para detectar residuos de plaguicidas en los productos de origen vegetal.
La legislación fitosanitaria europea busca proteger la seguridad de los alimentos derivados de vegetales y garantizar la salud y calidad de los cultivos en todos los Estados Miembros. Los factores precosecha que afectan a la calidad incluyen condiciones ambientales, factores internos como la variedad y calidad de las semillas, y el manejo agronómico, destacando la importancia de la calidad del agua de riego y el uso adecuado de productos fitosanitarios. El uso de productos fitosanitarios protege a las plantas de organismos nocivos, pero puede dejar residuos. Es necesario cuestionar la necesidad de niveles tan altos de producción agraria para evitar riesgos para la salud humana y animal.
Los plaguicidas son compuestos que contienen sustancias activas, ingredientes inertes y adyuvantes, utilizados para controlar plagas, especies no deseadas y enfermedades en plantas, animales y alimentos. También se pueden utilizar en animales para combatir insectos y parásitos. Incluyen reguladores del crecimiento de las plantas, defoliantes, desecantes y sustancias para prevenir el deterioro de productos durante el almacenamiento o transporte.
Los fitosanitarios son productos que contienen sustancias activas destinadas a proteger los vegetales o productos vegetales contra organismos nocivos, influir en su crecimiento, mejorar su conservación, destruir vegetales no deseados o controlar su crecimiento no deseado.
141. RESIDUOS DE PLAGUICIDAS EN PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL Residuos de plaguicidas en productos de origen vegetal
El Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, establece principios y requisitos de la legislación alimentaria para proteger la salud pública. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) se encarga de evaluar y fijar medidas de gestión en caso de riesgo para el consumidor, como establecer normas que limiten la presencia de contaminantes en los alimentos y aplicar controles para retirar del mercado productos con niveles peligrosos. Una medida de protección es establecer limites máximos de contaminantes en los alimentos.
En la Unión Europea, los límites máximos se fijan en su mayoría para toda la Unión, aunque en ocasiones también puede haber legislación nacional o consideración de circunstancias regionales. Estos límites son dinámicos y se actualizan periódicamente para reflejar los avances científico-técnicos. En el caso de los plaguicidas, los Límites Máximos de Residuos (LMR) son valores basados en una Buena Práctica Agrícola que garantizan que la presencia de residuos en alimentos no represente un riesgo para la salud, tanto a nivel agudo como crónico. Todos los alimentos en la UE están sujetos a un LMR de plaguicidas.
El Límite Máximo de Residuo (LMR) es el límite legal superior de concentración de un residuo de plaguicida en alimentos o piensos, establecido según el Reglamento (CE) 396/2005. También es definido por la Comisión del Codex Alimentarius como la concentración máxima de residuos de un plaguicida permitido legalmente en alimentos para consumo humano y piensos, expresada en mg/kg.
El Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal, establece los LMR de plaguicidas en alimentos y piensos. Estos límites se aplican a productos de origen animal y vegetal destinados al consumo humano, con valores específicos para materias primas sin transformar. Para productos transformados, se deben aplicar factores de transformación (concentración, dilución, etc) sobre los LMR iniciales. A falta de un LMR específico, se 241. RESIDUOS DE PLAGUICIDAS EN PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL aplica un límite general de 0,01 mg/kg. Aunque no se ha desarrollado el anexo VI con los factores de transformación, se puede recurrir a la bibliografía de la EFSA o el Codex Alimentarius para obtener información sobre el procesamiento de los productos crudos.
Los LMR son aplicables a todos los productos producidos en la UE o importados de terceros países.
En alimentos para lactantes, de continuación y para niños de corta edad, así como usos médicos especiales, se establecen límites máximos más estrictos para ciertas sustancias debido a que son poblaciones de riesgo. Sin embargo, para sustancias prohibidas en estos productos, se considera que no se utilizaron, si los residuos no superan los 0,003 mg/kg, ya que cantidades inferiores pueden ser resultado de contaminaciones externas en los cultivos. Tanto los productos de agricultura convencional como los ecológicos, deben cumplir con los LMR establecidos en el Reglamento (CE) nº 396/2005, siempre y cuando se respeten estos límites, los productos son seguros para el consumidor.
La EFSA está evaluando el riesgo acumulativo por la exposición a múltiples residuos en alimentos, presentando informes en el año 2020 sobre los riesgos crónicos en el sistema tiroideo y agudos en el sistema nervioso. La conclusión general es que el riesgo para los consumidores por exposición acumulativa en la dieta está por debajo del umbral regulador en todos los grupos de población analizados.
Es crucial llevar a cabo estudios toxicológicos para evaluar los posibles riesgos asociados con la presencia de residuos de plaguicidas en los alimentos.
La toxicidad de una sustancia se refiere a su capacidad de producir efectos nocivos en un organismo vivo. Para demostrar su seguridad, se realizan estudios toxicológicos; como la toxicidad aguda (DL50), subcrónica y crónica. También se evalúa la acción cancerígena, mutagénica y teratógena, así como el comportamiento toxicocinético de la sustancia, se refiere a los factores que influyen en la absorción, distribución, metabolización y excreción de sustancias tóxicas en el organismo. Estos estudios son fundamentales para determinar la inocuidad de una sustancia. La Ingesta Diaria Admisible (IDA) es la cantidad segura de una sustancia en un alimento que se puede consumir diariamente sin riesgos para la salud, basada en estos estudios.
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Para determinar la exposición de riesgo al consumidor, se necesita un modelo de dieta que permita conocer el consumo de alimentos de la población española. La AESAN ha seleccionado el "Estudio sobre dietas y hábitos alimentarios en la población española" para este fin. La exposición se evalúa en niveles crónicos comparándola con la ingesta diaria admisible y a nivel agudo si es necesario.
Para determinar la seguridad de un plaguicida en alimentos, se calculan dos tipos de ingestas: la crónica y la aguda.
En el caso de la ingestión crónica, se evalúa si la Ingesta Diaria Máxima Teórica (IDMT) supera la Ingesta Diaria Admisible (IDA), en cuyo caso se calcula la Ingesta Diaria Estimada (IDE). Si la IDE también supera la IDA, la propuesta de LMR no es aceptada y no puede incluirse en los anexos del Reglamento. Para la ingestión aguda, se determina la Ingesta Aguda Estimada (IAE) para sustancias de riesgo a corto plazo, y si supera la Dosis de Referencia Aguda, el producto no puede ser incluido en los anexos del Reglamento.
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Los estudios realizados por el Comité de Riesgos Químicos de la EFSA, Comisión Europea, y la OMS son fundamentales para determinar la significación toxicológica de un plaguicida presente en alimentos, vegetales o animales.
Además, es necesario establecer un plan de vigilancia para monitorear regularmente la presencia de residuos de plaguicidas en los productos agrícolas, así como para tomar medidas preventivas en caso de detectar niveles superiores a los permitidos por las regulaciones vigentes.
El objetivo del plan de vigilancia es garantizar la protección de los consumidores mediante la vigilancia de residuos de plaguicidas en productos vegetales, animales y alimentos infantiles. Los Estados Miembros realizan controles anuales para verificar el cumplimiento de los LMR. Se llevan a cabo controles oficiales de residuos de plaguicidas conforme a la normativa vigente, según el Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal, que incluye la toma de muestras, análisis e identificación de los niveles de residuos de plaguicidas presentes, y de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, sobre controles oficiales y otras actividades oficiales realizadas para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, las normas sobre salud y bienestar animal, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, por el que se modifican otros Reglamentos.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/731 de la Comisión de 3 de abril de 2023 relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2024, 2025 y 2026 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal o sobre los mismos, así como a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos, establece un programa plurianual de control de plaguicidas en la Unión Europea durante los años 2024, 2025 y 2026 en alimentos vegetales y animales. Se debe controlar los plaguicidas presentes en estos productos durante un ciclo trienal para evaluar la exposición de los consumidores y el cumplimiento de la legislación.
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