Documento sobre el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017. El Pdf, de nivel universitario y materia de Derecho, detalla los controles oficiales para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos, piensos, salud y bienestar animal, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.
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Tema 27. Reglamento relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios. Reglamento (UE) 2017/625 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.
Este Reglamento establece NORMAS sobre:
Se aplicará a los controles oficiales realizados con el fin de comprobar el cumplimiento de las NORMAS, independientemente de que hayan sido establecidas a nivel de la Unión o bien por los Estados miembros para aplicar la legislación de la Unión, en los ámbitos de:
Se aplicará asimismo a los controles oficiales realizados para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las NORMAS, cuando dichos requisitos sean aplicables a los animales y las mercancías que se introduzcan en la Unión o que se vayan a exportar desde la Unión.
No se aplicará a los controles oficiales destinados a comprobar el cumplimiento de:
Se entiende por «controles oficiales» las actividades realizadas por las autoridades competentes o por los organismos delegados o las personas físicas en las que se hayan delegado determinadas funciones de control oficial para comprobar:
Se entiende por «otras actividades oficiales» las actividades, distintas de los controles oficiales, realizadas por las autoridades competentes o por los organismos delegados o las personas físicas en las que se hayan delegado determinadas actividades de control oficial, incluidas las actividades destinadas a comprobar la presencia de enfermedades animales o plagas de los vegetales o a prevenir o contener la propagación de dichas enfermedades animales o plagas vegetales o a erradicarlas, a conceder autorizaciones o aprobaciones y a expedir certificados o atestaciones oficiales.
«legislación alimentaria»: las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables en la Comunidad Europea o a nivel nacional a los alimentos en general, y a la seguridad de los alimentos en particular. Se aplica a cualquiera de las etapas de la producción, la transformación y la distribución de alimentos, así como de piensos producidos para alimentar a los animales destinados a la producción de alimentos o suministrados a dichos animales.
«legislación sobre piensos»: las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables a los piensos en general, y a su seguridad en particular, ya sea a escala de la Unión o nacional en cualquier fase de la producción, la transformación y la distribución de piensos o su utilización.
«autoridades competentes»:
«organismo delegado»: una persona jurídica distinta en la que las autoridades competentes hayan delegado determinadas funciones de control oficial o determinadas funciones relacionadas con otras actividades oficiales;
«autoridad de control ecológico»: una organización administrativa pública para la producción ecológica y el etiquetado de productos ecológicos de un Estado miembro a la que las autoridades competentes hayan atribuido, en su totalidad o en parte, sus competencias en relación con la aplicación del Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, incluida, en su caso, la autoridad correspondiente de un tercer país o que actúe en un tercer país;
«procedimientos de examen del control»: las disposiciones adoptadas y las acciones realizadas por las autoridades competentes a fin de garantizar que los controles y otras actividades oficiales son coherentes y eficaces;
«sistema de control»: un sistema del que forman parte las autoridades competentes y los recursos, estructuras, disposiciones y procedimientos establecidos en un Estado miembro para garantizar que los controles oficiales se llevan a cabo de conformidad con este Reglamento y con las normas a que se refieren los artículos 18 a 27;
«plan de control»: la descripción elaborada por las autoridades competentes que contiene información sobre la estructura y la organización del sistema de control oficial y de su funcionamiento, así como de la planificación detallada de los controles oficiales que han de efectuarse, a lo largo de un período de tiempo, en cada uno de los ámbitos regulados por las NORMAS;
«animales»: animales vertebrados e invertebrados;
«enfermedad animal» o «enfermedad de los animales»: aparición de una infección o infestación en animales, con o sin manifestación clínica o patológica, causada por uno o varios agentes patógenos;
«mercancías»: todo lo que está sometido a una o más de las NORMAS a que se refiere este Reglamento, excepto los animales;
«alimento»: alimento tal como se define en el artículo 2 del Reglamento (CE) 178/2002: «alimento» (o «producto alimenticio») cualquier sustancia o producto destinados a ser ingeridos por los seres humanos o con probabilidad razonable de serlo, tanto si han sido transformados entera o parcialmente como si no.
«pienso»: cualquier sustancia o producto, incluidos los aditivos, destinado a la alimentación por vía oral de los animales, tanto si ha sido transformado entera o parcialmente como si no.
«subproductos animales»: cuerpos enteros o partes de animales, productos de origen animal u otros productos obtenidos a partir de animales, que no están destinados para el consumo humano, incluidos los oocitos, los embriones y el esperma;
«productos derivados»: productos obtenidos tras uno o varios tratamientos, transformaciones o fases de procesamiento de subproductos animales;
«vegetales»: las plantas vivas y las siguientes partes vivas de las plantas:
«plagas vegetales»: especie, cepa o biotipo de agentes patógenos, animales o vegetales parásitos que sean nocivos para los vegetales o productos vegetales (en lo sucesivo, «plagas») y las medidas para reducir los riesgos a un nivel aceptable los moluscos bivalvos vivos, los equinodermos vivos, los tunicados vivos y los gasterópodos marinos vivos destinados al consumo humano, y otros animales destinados a ser preparados con vistas a suministrarlos vivos al consumidor final.
«productos reproductivos»: el semen, los ovocitos y los embriones destinados a la reproducción artificial, y los huevos para incubar;
«productos vegetales»: material de origen vegetal no procesado y productos procesados que, por su naturaleza o por su forma de transformación, pueden suponer un riesgo de propagación de plagas cuarentenarias.
Salvo disposición en contrario, la madera solo se considerará un «producto vegetal» si satisface uno o más de los siguientes criterios: