Reglamento UE 2017/625 sobre controles oficiales en alimentos y piensos

Documento sobre el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017. El Pdf, de nivel universitario y materia de Derecho, detalla los controles oficiales para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos, piensos, salud y bienestar animal, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.

Ver más

44 páginas

1
Tema 27. Reglamento relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para
garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud
y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.
Reglamento (UE) 2017/625 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de
marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la
aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de
los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.
Objeto, ámbito de aplicación y definiciones.
Objeto y ámbito de aplicación
Este Reglamento establece NORMAS sobre:
a) la realización de los controles y otras actividades oficiales por parte de las autoridades
competentes de los Estados miembros;
b) la financiación de los controles oficiales;
c) la asistencia y la cooperación administrativas entre los Estados miembros con vistas a aplicar
correctamente las NORMAS a que se refiere el párrafo siguiente;
d) la realización de los controles de la Comisión en los Estados miembros y en terceros países;
e) la adopción de las condiciones que se deben cumplir respecto de los animales y las mercancías
que se introduzcan en la Unión procedentes de un tercer país;
f) el establecimiento de un sistema de información informatizado para gestionar la información y
los datos relativos a los controles oficiales.
Se aplicará a los controles oficiales realizados con el fin de comprobar el cumplimiento de las
NORMAS, independientemente de que hayan sido establecidas a nivel de la Unión o bien por los
Estados miembros para aplicar la legislación de la Unión, en los ámbitos de:
a) los alimentos y la seguridad alimentaria, la integridad y la salubridad en cualquier fase de la
producción, transformación y distribución de alimentos, incluidas las NORMAS destinadas a
garantizar prácticas leales en el comercio y a proteger los intereses y la información de los
consumidores, y la fabricación y el uso de materiales y artículos destinados a entrar en contacto
con los alimentos;
b) la liberación intencionada en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente
(OMG) con la finalidad de producir alimentos y piensos;
c) los piensos y la seguridad de los piensos en cualquier fase de la producción, transformación y
distribución y uso de dichos piensos, incluidas las NORMAS destinadas a garantizar prácticas
leales en el comercio y a proteger la salud, los intereses y la información de los consumidores;
d) los requisitos en materia de sanidad animal;
e) la prevención y la reducción al mínimo de los riesgos para la salud humana y la salud animal que
presentan los subproductos animales y los productos derivados;
f) los requisitos sobre el bienestar de los animales;
g) las medidas de protección contra las plagas de los vegetales;
2
h) los requisitos relativos a la comercialización y el uso de productos fitosanitarios y al uso
sostenible de los plaguicidas, con excepción de los equipos de aplicación de plaguicidas;
i) la producción y el etiquetado de los productos ecológicos;
j) el uso y el etiquetado de las denominaciones de origen protegidas, de las indicaciones geográficas
protegidas y de las especialidades tradicionales garantizadas.
Se aplicará asimismo a los controles oficiales realizados para comprobar el cumplimiento de los
requisitos establecidos en las NORMAS, cuando dichos requisitos sean aplicables a los animales y las
mercancías que se introduzcan en la Unión o que se vayan a exportar desde la Unión.
No se aplicará a los controles oficiales destinados a comprobar el cumplimiento de:
a) el Reglamento (UE) 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los
productos agrarios; sin embargo, se aplicará este Reglamento a los controles efectuados en virtud
del artículo 89 del Reglamento (UE) 1306/2013m, (NORMAS de comercialización aplicables a
la importación y exportación), cuando dichos controles identifiquen posibles prácticas
fraudulentas o engañosas en relación con las NORMAS de comercialización a que se refieren los
artículos 73 a 91 del Reglamento (UE) 1308/2013;
b) la Directiva 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección de los
animales utilizados para fines científicos
c) el Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre medicamentos
veterinarios y; sin embargo, se aplicará este Reglamento a los controles oficiales para la
comprobación del cumplimiento de uso de medicamentos antimicrobiano en la medida en que
ello sea pertinente para los animales o los productos de origen animal que se exporten desde
terceros países a la Unión.
Controles oficiales y otras actividades oficiales
Se entiende por «controles oficiales» las actividades realizadas por las autoridades competentes o por
los organismos delegados o las personas físicas en las que se hayan delegado determinadas funciones
de control oficial para comprobar:
a) el cumplimiento por parte de los operadores de este Reglamento y de las NORMAS y
b) que los animales y mercancías cumplen los requisitos establecidos en las NORMAS, en
particular para la expedición de certificados o atestaciones oficiales.
Se entiende por «otras actividades oficiales» las actividades, distintas de los controles oficiales,
realizadas por las autoridades competentes o por los organismos delegados o las personas físicas en
las que se hayan delegado determinadas actividades de control oficial, incluidas las actividades
destinadas a comprobar la presencia de enfermedades animales o plagas de los vegetales o a prevenir
o contener la propagación de dichas enfermedades animales o plagas vegetales o a erradicarlas, a
conceder autorizaciones o aprobaciones y a expedir certificados o atestaciones oficiales.
Definiciones
«legislación alimentaria»: las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables en la
Comunidad Europea o a nivel nacional a los alimentos en general, y a la seguridad de los alimentos en

Visualiza gratis el PDF completo

Regístrate para acceder al documento completo y transformarlo con la IA.

Vista previa

Reglamento (UE) 2017/625: Controles Oficiales y Actividades

Tema 27. Reglamento relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios. Reglamento (UE) 2017/625 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.

Objeto, Ámbito de Aplicación y Definiciones

Objeto y Ámbito de Aplicación del Reglamento

Este Reglamento establece NORMAS sobre:

  1. la realización de los controles y otras actividades oficiales por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros;
  2. la financiación de los controles oficiales;
  3. la asistencia y la cooperación administrativas entre los Estados miembros con vistas a aplicar correctamente las NORMAS a que se refiere el párrafo siguiente;
  4. la realización de los controles de la Comisión en los Estados miembros y en terceros países;
  5. la adopción de las condiciones que se deben cumplir respecto de los animales y las mercancías que se introduzcan en la Unión procedentes de un tercer país;
  6. el establecimiento de un sistema de información informatizado para gestionar la información y los datos relativos a los controles oficiales.

Se aplicará a los controles oficiales realizados con el fin de comprobar el cumplimiento de las NORMAS, independientemente de que hayan sido establecidas a nivel de la Unión o bien por los Estados miembros para aplicar la legislación de la Unión, en los ámbitos de:

  1. los alimentos y la seguridad alimentaria, la integridad y la salubridad en cualquier fase de la producción, transformación y distribución de alimentos, incluidas las NORMAS destinadas a garantizar prácticas leales en el comercio y a proteger los intereses y la información de los consumidores, y la fabricación y el uso de materiales y artículos destinados a entrar en contacto con los alimentos;
  2. la liberación intencionada en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente (OMG) con la finalidad de producir alimentos y piensos;
  3. los piensos y la seguridad de los piensos en cualquier fase de la producción, transformación y distribución y uso de dichos piensos, incluidas las NORMAS destinadas a garantizar prácticas leales en el comercio y a proteger la salud, los intereses y la información de los consumidores;
  4. los requisitos en materia de sanidad animal;
  5. la prevención y la reducción al mínimo de los riesgos para la salud humana y la salud animal que presentan los subproductos animales y los productos derivados;
  6. los requisitos sobre el bienestar de los animales;
  7. las medidas de protección contra las plagas de los vegetales;
  8. los requisitos relativos a la comercialización y el uso de productos fitosanitarios y al uso sostenible de los plaguicidas, con excepción de los equipos de aplicación de plaguicidas;
  9. la producción y el etiquetado de los productos ecológicos;
  10. el uso y el etiquetado de las denominaciones de origen protegidas, de las indicaciones geográficas protegidas y de las especialidades tradicionales garantizadas.

Se aplicará asimismo a los controles oficiales realizados para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las NORMAS, cuando dichos requisitos sean aplicables a los animales y las mercancías que se introduzcan en la Unión o que se vayan a exportar desde la Unión.

No se aplicará a los controles oficiales destinados a comprobar el cumplimiento de:

  1. el Reglamento (UE) 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios; sin embargo, se aplicará este Reglamento a los controles efectuados en virtud del artículo 89 del Reglamento (UE) 1306/2013m, (NORMAS de comercialización aplicables a la importación y exportación), cuando dichos controles identifiquen posibles prácticas fraudulentas o engañosas en relación con las NORMAS de comercialización a que se refieren los artículos 73 a 91 del Reglamento (UE) 1308/2013;
  2. la Directiva 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos
  3. el Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre medicamentos veterinarios y; sin embargo, se aplicará este Reglamento a los controles oficiales para la comprobación del cumplimiento de uso de medicamentos antimicrobiano en la medida en que ello sea pertinente para los animales o los productos de origen animal que se exporten desde terceros países a la Unión.

Controles Oficiales y Otras Actividades Oficiales

Se entiende por «controles oficiales» las actividades realizadas por las autoridades competentes o por los organismos delegados o las personas físicas en las que se hayan delegado determinadas funciones de control oficial para comprobar:

  1. el cumplimiento por parte de los operadores de este Reglamento y de las NORMAS y
  2. que los animales y mercancías cumplen los requisitos establecidos en las NORMAS, en particular para la expedición de certificados o atestaciones oficiales.

Se entiende por «otras actividades oficiales» las actividades, distintas de los controles oficiales, realizadas por las autoridades competentes o por los organismos delegados o las personas físicas en las que se hayan delegado determinadas actividades de control oficial, incluidas las actividades destinadas a comprobar la presencia de enfermedades animales o plagas de los vegetales o a prevenir o contener la propagación de dichas enfermedades animales o plagas vegetales o a erradicarlas, a conceder autorizaciones o aprobaciones y a expedir certificados o atestaciones oficiales.

Definiciones Clave del Reglamento

«legislación alimentaria»: las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables en la Comunidad Europea o a nivel nacional a los alimentos en general, y a la seguridad de los alimentos en particular. Se aplica a cualquiera de las etapas de la producción, la transformación y la distribución de alimentos, así como de piensos producidos para alimentar a los animales destinados a la producción de alimentos o suministrados a dichos animales.

«legislación sobre piensos»: las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables a los piensos en general, y a su seguridad en particular, ya sea a escala de la Unión o nacional en cualquier fase de la producción, la transformación y la distribución de piensos o su utilización.

«autoridades competentes»:

  1. las autoridades centrales de un Estado miembro responsables de la organización de los controles u otras actividades oficiales;
  2. cualquier otra autoridad a la que se haya atribuido dicha responsabilidad;
  3. en su caso, las autoridades correspondientes de un tercer país;

«organismo delegado»: una persona jurídica distinta en la que las autoridades competentes hayan delegado determinadas funciones de control oficial o determinadas funciones relacionadas con otras actividades oficiales;

«autoridad de control ecológico»: una organización administrativa pública para la producción ecológica y el etiquetado de productos ecológicos de un Estado miembro a la que las autoridades competentes hayan atribuido, en su totalidad o en parte, sus competencias en relación con la aplicación del Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, incluida, en su caso, la autoridad correspondiente de un tercer país o que actúe en un tercer país;

«procedimientos de examen del control»: las disposiciones adoptadas y las acciones realizadas por las autoridades competentes a fin de garantizar que los controles y otras actividades oficiales son coherentes y eficaces;

«sistema de control»: un sistema del que forman parte las autoridades competentes y los recursos, estructuras, disposiciones y procedimientos establecidos en un Estado miembro para garantizar que los controles oficiales se llevan a cabo de conformidad con este Reglamento y con las normas a que se refieren los artículos 18 a 27;

«plan de control»: la descripción elaborada por las autoridades competentes que contiene información sobre la estructura y la organización del sistema de control oficial y de su funcionamiento, así como de la planificación detallada de los controles oficiales que han de efectuarse, a lo largo de un período de tiempo, en cada uno de los ámbitos regulados por las NORMAS;

«animales»: animales vertebrados e invertebrados;

«enfermedad animal» o «enfermedad de los animales»: aparición de una infección o infestación en animales, con o sin manifestación clínica o patológica, causada por uno o varios agentes patógenos;

«mercancías»: todo lo que está sometido a una o más de las NORMAS a que se refiere este Reglamento, excepto los animales;

«alimento»: alimento tal como se define en el artículo 2 del Reglamento (CE) 178/2002: «alimento» (o «producto alimenticio») cualquier sustancia o producto destinados a ser ingeridos por los seres humanos o con probabilidad razonable de serlo, tanto si han sido transformados entera o parcialmente como si no.

«pienso»: cualquier sustancia o producto, incluidos los aditivos, destinado a la alimentación por vía oral de los animales, tanto si ha sido transformado entera o parcialmente como si no.

«subproductos animales»: cuerpos enteros o partes de animales, productos de origen animal u otros productos obtenidos a partir de animales, que no están destinados para el consumo humano, incluidos los oocitos, los embriones y el esperma;

«productos derivados»: productos obtenidos tras uno o varios tratamientos, transformaciones o fases de procesamiento de subproductos animales;

«vegetales»: las plantas vivas y las siguientes partes vivas de las plantas:

  1. semillas, en el sentido botánico, salvo las que no se destinan a la plantación;
  2. frutos, en el sentido botánico;
  3. hortalizas;
  4. tubérculos, cormos, bulbos, rizomas, raíces, portainjertos y estolones;
  5. brotes, tallos y tallos rastreros;
  6. flores cortadas;
  7. ramas con o sin follaje;
  8. árboles cortados con follaje;
  9. hojas y follaje;
  10. cultivos de tejidos vegetales, con inclusión de cultivos celulares, germoplasma, meristemos, clones quiméricos y material micropropagado;
  11. polen vivo y esporas;
  12. yemas, púas, esquejes, vástagos e injertos;

«plagas vegetales»: especie, cepa o biotipo de agentes patógenos, animales o vegetales parásitos que sean nocivos para los vegetales o productos vegetales (en lo sucesivo, «plagas») y las medidas para reducir los riesgos a un nivel aceptable los moluscos bivalvos vivos, los equinodermos vivos, los tunicados vivos y los gasterópodos marinos vivos destinados al consumo humano, y otros animales destinados a ser preparados con vistas a suministrarlos vivos al consumidor final.

«productos reproductivos»: el semen, los ovocitos y los embriones destinados a la reproducción artificial, y los huevos para incubar;

«productos vegetales»: material de origen vegetal no procesado y productos procesados que, por su naturaleza o por su forma de transformación, pueden suponer un riesgo de propagación de plagas cuarentenarias.

Salvo disposición en contrario, la madera solo se considerará un «producto vegetal» si satisface uno o más de los siguientes criterios:

¿Non has encontrado lo que buscabas?

Explora otros temas en la Algor library o crea directamente tus materiales con la IA.