Instituciones Políticas: Elementos del Estado y la Nacionalidad

Diapositivas de la Universidad San Sebastian sobre Instituciones Políticas: Elementos del Estado y la Nacionalidad. El Pdf explora la teoría del Estado, el grupo humano, la nacionalidad como derecho fundamental, la apatridia y la ciudadanía, útil para estudiantes universitarios de Derecho.

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17 páginas

INSTITUCIONES POLÍTICAS
UNIDAD I
TEOA DEL ESTADO
SEGUNDA PARTE
ELEMENTOS DEL ESTADO
SECCIÓN PRIMERA: GRUPO HUMANO.
PROOFESOR:
VÍCTOR ALEJANDRO ARGANDOÑA SALDÍVAR
victor.argandona@uss.cl
- 2025 -
INSTITUCIONES POLÍTICAS
ELEMENTOS DEL ESTADO
Cuando hablamos de los elementos del Estado nos estamos refiriendo aquellos supuestos mínimos o indispensables que
deben concurrir para estar en presencia de un Estado. Estos supuestos mínimos son los siguientes:
1.- Grupo Humano.
2.- Territorio.
3.- Poder.
4.- Soberanía.
5.- Estado de Derecho.
6.-Fin del Estado.
UNIDAD I: TEORÍA DEL ESTADO SEGUNDA PARTE: ELEMENTOS DEL ESTADO/SECCIÓN PRIMERA (GRUPO HUMANO)

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Elementos del Estado

Cuando hablamos de los elementos del Estado nos estamos refiriendo aquellos supuestos mínimos o indispensables que deben concurrir para estar en presencia de un Estado. Estos supuestos mínimos son los siguientes:

  1. ~ Grupo Humano.
  2. ~ Territorio.
  3. ~ Poder.
  4. ~ Soberanía.
  5. ~ Estado de Derecho.
  6. ~ Fin del Estado.

Grupo Humano

Introducción al Grupo Humano

El Estado supone en primer término un grupo de personas reunidas y organizadas voluntariamente para convivir pacíficamente, que comparten una historia, valores y cooperan para la consecución de los fines superiores que como grupo se han trazado.

Este es sin duda es el componente esencial del Estado ya que las personas que conforman ese Estado son las que dan origen. Sin grupo humano no hay Estado.

Según VERDUGO y GARCÍA un Estado supone un grupo de individuos que comparten una historia, que luchan por sobrevivir, por mejorar sus condiciones de existencia y que cooperan en la realización de los valores humanos que aparecen en los momentos más cruentos o de grandes crisis.

Componentes del Grupo Humano

En la perspectiva del Derecho Político, el estudio del grupo humano supone distinguir entre población, pueblo y nación, distinción que tiene sustancial relevancia para determinar los derechos que a todo individuo corresponden en un Estado determinado. A cada uno de estos nos referiremos a continuación:

Población

Es el grupo de personas, sin distinción alguna, que habitan o se encuentran transitoriamente en un Estado. Abarca, por tanto, a todos los individuos que conviven en un mismo territorio independiente de su condición jurídica; vale decir, refiere tanto a nacionales como extranjeros que se encuentren de paso o transitoriamente en el país.

De esta forma el concepto de población se identifica con el de habitantes. Se trata por tanto de un concepto cuantitativo de carácter demográfico ya que atiende al número de individuos que habitan el territorio de un Estado.

Cada uno de los individuos que conforman la población es titular de los derechos fundamentales universalmente reconocidos a todo ser humano, así como de los derechos y obligaciones civiles que cada legislación nacional les reconoce.

Pueblo

Corresponde a aquella parte de la población, que, además de los derechos fundamentales y civiles que corresponden a todos los individuos, gozan, de lo que ZÚÑIGA define como derechos civiles y políticos, corresponde, por tanto, al cuerpo electoral.

El cuerpo electoral señala CELIS siguiendo al profesor Español JAVIER PÉREZ ARROYO, se define como "el conjunto de ciudadanos con derecho a sufragio activo, que en las democracias contemporáneas son todos los ciudadanos mayores de edad que no están privados del ejercicio de sus derechos civiles y políticos mediante decisión judicial".

Esta es la posición que ha seguido nuestra Constitución ya que en su articulo 5 señala que la soberanía reside esencialmente en la nación y su ejercicio se realiza "por el pueblo a través del plebiscito y las elecciones periódicas ... ".

Entendido así, el pueblo es equiparable a aquellos individuos que gozan de la calidad de ciudadanos, calidad que se regula en el articulo 13 de la Constitución al disponer que "son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido 18 años de edad, que no hayan sido condenados a pena aflictiva".

Nación

A diferencia de los conceptos anteriores, más concretos y susceptibles de determinar en la práctica, el concepto de nación es más etéreo y difícil de precisar.

Aquí diremos que corresponde al aspecto psicológico, o espiritual, propio del grupo humano perteneciente a un Estado. En este sentido, para MOLINA se trata de la "agrupación humana unida por vínculos materiales y espirituales, que la hace tener conciencia de poseer caracteres comunes que le permite diferenciarse de otros grupos nacionales, y en que los individuos demuestran tener voluntad de conservar esos lazos de unidad".

Por su parte el jurista francés MAURICE HAURIOU, entiende a la nación como una "agrupación de formaciones étnicas primarias en que la convivencia prolongada en un mismo país, unidas a ciertas comunidades de raza, lengua, religión y recuerdos históricos ha engendrado una comunión espiritual, base de una formación étnica superior".

Si bien este es un concepto difícil de determinar y por tanto, sobre el cual existen diferentes posiciones, ha sido igualmente recogido y reconocido por nuestra constitución en su articulo 5 al señalar que "la soberanía reside esencialmente en la nación ... ":

Relación Jurídica entre el Grupo Humano y el Estado

Pueden existir distintos vinculo jurídicos entre los individuos y el Estado. A las mas relevantes nos referiremos a continuación:

Nacionalidad

a .~ CONCEPTO. Se le ha entendido "como el vinculo jurídico que existe entre una persona y un Estado determinado y que crea derechos y obligaciones reciprocas".

Se trata, por tanto, del vínculo jurídico primario que une a un individuo con un Estado y que le confiere por una parte el derecho a ser protegido por este, pero a la vez le impone el deber de obediencia al Estado y a su ordenamiento jurídico.

La nacionalidad permite distinguir entre aquellos individuos que tienen la calidad de nacional y la de extranjero. Si bien se sostiene que el Estado normalmente reconoce derechos, libertades y garantías constitucionales a chilenos y extranjeros, por razones de facto se ve en la obligación de establecer diferencias, limitaciones y excepciones, así, por ejemplo, el ejercicio de los derechos políticos por extranjeros se encuentra sujeto al cumplimiento de mayores requisitos que los exigidos a los nacionales.

Fuentes de la Nacionalidad

b- FUENTES DE LA NACIONALIDAD. Al hablar de fuentes de la nacionalidad nos estamos refiriendo a aquellos hechos de los cuales nace la nacionalidad. Esta materia se encuentra regulada por el articulo 10 de la Constitución según el cual son chilenos:

  1. ~ Los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes, todos los que, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena.
  2. ~ Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero. Con todo, se requerirá que alguno de sus ascendientes en línea recta de primer o segundo grado, haya adquirido la nacionalidad chilena en virtud de lo establecido en los números 1º, 3º ó 4º.
  3. ~ Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad a la ley, y
  4. ~ Los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley. La ley reglamentará los procedimientos de opción por la nacionalidad chilena; de otorgamiento, negativa y cancelación de las cartas de nacionalización, y la formación de un registro de todos estos actos.

La Nacionalidad como Derecho Fundamental

C .~ LA NACIONALIDAD COMO DERECHO FUNDAMENTAL. La nacionalidad a sido reconocida como un Derecho Humano £ Fundamental en distintos tratados Internacionales de Derechos Humanos. Así:

  • La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), en su articulo Artículo 15 señala que: 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad."
  • Así mismo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), en su Artículo 24, establece que 3. Todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad.
  • Por su parte, la Convención Americana de Derechos Humanos (1969) dispone en su Artículo 20 que: 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra. 3. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla."

Apátrida

Estudiaremos aquí esta situación por estar estrechamente vinculada a la nacionalidad.

De acuerdo con la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de las Naciones Unidas del año 1954, el termino apátrida refiere a "toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado conforme a su legislación". Se trata, por tanto, de personas que carecen de nacionalidad o a las que ningún Estado la otorga.

Las personas se convierten en apátridas por razones ajenas a su voluntad, lo que las deja sin nacionalidad, sin identidad oficial, marginadas y privadas de derechos.

Es una situación dramática, que el derecho internacional aborda tomando un conjunto de precauciones para impedir que las personas, por un acto de autoridad del Estado pierdan su nacionalidad por ello las Naciones Unidas ha adoptado una serie de estatutos de protección de la apatridia.

En este sentido, los principales instrumentos internacionales adoptados por las Naciones Unidas son la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas del año 1954 y la Convención para reducir los casos de apátrida del año 1961. Ambos instrumentos fueron ratificados y promulgados por nuestro país en el año 2018.

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