La Constitución Española: estructura, contenido, derechos y deberes fundamentales

Documento del Ayuntamiento de Madrid sobre La Constitución Española (I): estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Pdf, para la preparación de oposiciones en Derecho, examina artículos específicos sobre derechos civiles y políticos, como el derecho al honor, libertad de expresión, reunión y asociación.

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c n i c o Superior C i e n c i a s d e l a A c t i v i d a d Física y D e p o r t e
Ayuntamiento de Madrid
Tema Nº1 – Grupo I
La Constitución Española (I):
estructura y contenido. Derechos y
deberes fundamentales. Su garantía y
suspensión.
Índice
La Constitución Española (I):
1. Estructura y contenido.
2. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

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La Constitución Española (I)

Estructura y contenido

Técnico Superior Ciencias de la Actividad Física y Deporte Ayuntamiento de Madrid Tema Nº1 - Grupo I La Constitución Española (I): estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.Índice La Constitución Española (I):

  1. Estructura y contenido.
  2. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

Tema 1 La Constitución Española (I): estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

Introducción a la Constitución Española

0. Introducción La Constitución Española de 1978 es el conjunto normativo institucional básico que regula la organización y el ejercicio del poder del Estado y garantiza los derechos y libertades de la ciudadanía. Es la norma suprema del ordenamiento jurídico a la que se someten el resto de normas. Todo régimen político regido por una Constitución se denomina sistema constitucional y tiene como objetivo principal, regular el comportamiento y campos de actuación de las distintas instituciones que configuran el panorama político. Las reglas que permiten dicho control se plasman por escrito, siendo esto en síntesis una Constitución, que deberá, como mínimo, contener:

  1. Principios básicos de la convivencia política del Estado.
  2. Los derechos de los ciudadanos.
  3. La división de poderes y los órganos que van a ejercer esos poderes.

Estructura y contenido de la Constitución

1. Estructura y contenido Podemos dividir la Constitución en dos partes:

a) Parte dogmática: Son todas aquellas disposiciones referidas al ordenamiento de la comunidad nacional, en particular a los principios generales referentes a la estructura política y política social, así como a la declaración de derechos y régimen de libertades. Abarca el Preámbulo, el Título Preliminar y el Titulo I.

b) Parte orgánica: La organización de los poderes y la organización territorial. Comprende el resto de los títulos.

La Constitución de 1978 cuenta con un Preámbulo, un Título Preliminar y diez Títulos más:

  • Título Preliminar: Principios Generales.
  • Título I: Derechos y deberes fundamentales.
  • Título II: La Corona.
  • Título III: Las Cortes Generales.
  • Título IV: El Gobierno y la Administración.
  • Título V: Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
  • Título VI: El Poder Judicial.
  • Título VII: Economía y Hacienda.
  • Título VIII: La Organización Territorial.
  • Título IX: El Tribunal Constitucional.
  • Título X: La Reforma Constitucional.

C CGD E Learning Center S.L. Otros datos relevantes: 169 artículos, 9 disposiciones transitorias, 4 disposiciones adicionales, 1 disposiciones derogatorias y 1 final. 3Tema 1 La Constitución Española (I): estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

Contenido formal y características de la CE

El contenido formal es reflejo de la tradición constitucional europea y además de regular las instituciones básicas del Estado, define sus competencias y otros aspectos no básicos con el fin de garantizar, tanto el principio de autonomía como el de solidaridad. Contiene una relación de derechos y libertades, que son fundamento de la convivencia, así como los mecanismos para hacerlos valer de manera efectiva, garantizando su ejercicio.

Características de la CE:

  • Escrita: Se encuentra plasmada por escrito.
  • Extensa: Es larga conteniendo 169 artículos.
  • Popular: Elaborada y redactada por un Parlamento elegido por el pueblo mediante el sufragio universal y ratificada posteriormente por este en referéndum
  • Pactada: Fruto de un acuerdo entre el Rey y las Cortes.
  • Codificada: Se encuentra contenida en un texto único que recoge las grandes influencias del constitucionalismo europeo en general.
  • Rígida: Exige un procedimiento especial y unas mayorías cualificadas para su reforma o revisión.
  • Ambígua: Tiene muchas lagunas. No define multitud de conceptos con claridad.
  • Avanzada en el contexto internacional.

Los derechos y deberes fundamentales. Sus garantías

TÍTULO I: De los derechos y deberes fundamentales

Artículo 10: Dignidad y derechos inherentes

2. Los derechos y deberes fundamentales. Sus garantías. TÍTULO I De los derechos y deberes fundamentales Artículo 10 1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. @ CGD E Learning Center S.L. 4Tema 1 La Constitución Española (I): estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

CAPÍTULO PRIMERO: De los españoles y los extranjeros

Artículo 11: Nacionalidad española

CAPÍTULO PRIMERO De los españoles y los extranjeros Artículo 11 1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.

3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

Artículo 12: Mayoría de edad

Artículo 12 Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.

Artículo 13: Derechos de los extranjeros

Artículo 13 1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.

2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.

3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.

4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.

Se modifica el apartado 2 por el art. único de la Reforma de 27 de agosto de 1992. Ref. BOE- A-1992-20403 C CGD E Learning Center S.L. 5Tema 1 La Constitución Española (I): estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

CAPÍTULO SEGUNDO: Derechos y libertades

Artículo 14: Igualdad ante la ley

CAPÍTULO SEGUNDO Derechos y libertades Artículo 14 Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

Artículo 15: Derecho a la vida e integridad

Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas Artículo 15 Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

Artículo 16: Libertad ideológica, religiosa y de culto

Artículo 16 1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Artículo 17: Derecho a la libertad y seguridad

Artículo 17 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.

2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. @ CGD E Learning Center S.L. 6Tema 1 La Constitución Española (I): estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.

4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.

Artículo 18: Honor, intimidad y domicilio

Artículo 18 1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Artículo 19: Residencia y circulación

Artículo 19 Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.

Artículo 20: Libertad de expresión y creación

Artículo 20 1. Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c) A la libertad de cátedra.

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. C CGD E Learning Center S.L. 7

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