Documento de Universidad sobre Derecho Civil. El Pdf explora el proceso codificador del derecho civil, tanto a nivel europeo como español, analizando los factores históricos y filosóficos que guiaron su desarrollo. El Pdf es un material de Derecho para Universidad que detalla la evolución del derecho civil y sus implicaciones, incluyendo la teoría de la norma jurídica.
Ver más18 páginas


Visualiza gratis el PDF completo
Regístrate para acceder al documento completo y transformarlo con la IA.
El proceso codificador se inicia en Europa a finales del Siglo XVIII, y con él se pretende cristalizar todo el derecho civil reuniéndolo en un cuerpo legal, comunidad de criterios y de tiempo. La idea de crear códigos aparece ligada a los pensamientos filosóficos de la Ilustración, Ilustración que en el terreno del derecho se traduce en un enorme racionalismo jurídico.
En estos momentos (siglo XVIII) se pretende codificar porque lo que se ha hecho hasta ese siglo es recopilar; y recopilación y codificación son tareas diferentes. En ambos casos, se reúne, pero, en la recopilación, esa reunión es anárquica; ya que se juntan normas jurídicas con sentencias de tribunales, opiniones de autores, y todo ello ès referido a muchas ramas del ordenamiento, con lo cual, en la recopilación, junto a cuestiones civiles aparecen datos mercantiles, penales ...
Por el contrario, la codificación significa la reunión en un único cuerpo legal exclusivamente de normas jurídicas referidas a una determinada rama del derecho. Esa reunión se consagra en un texto único que organiza las normas citadas con unidad de criterios.
Los factores fundamentales que impulsaron la codificación europea fueron:
Teniendo en cuenta estos factores, empiezan a surgir códigos en Europa, entre los que podemos destacar:
El proceso codificador español camina paralelo al europeo, pero en él influyen dos datos básicos:
El primer impulso codificador arranca de las Cortes de Cádiz de 1812. Es allí donde se toma conciencia de que España necesita Código Penal, Código Civil y Código de Comercio. Sin embargo, el movimiento codificador está ligado al Liberalismo, por ello, al llegar el absolutismo en 1814, la idea de codificar desaparece; y reaparece, con el trienio liberal (1820-1823).
Vuelve el absolutismo con Fernando VII y desaparece otra vez la idea de crear un código, idea que se aviva en los últimos años del monarca cuando ejerce ya un Despotismo Ilustrado.
Sin embargo, es con el reinado de Isabel II cuando vuelve a surgir la necesidad de codificar, por eso se encarga a un jurista de la época la elaboración de un Código Civil que ni siquiera llega a ser discutido en Cortes.
Avanzando en el tiempo, se decide crear una Comisión General de Códigos (CGC) para que trabaje en la elaboración de proyectos del Código Civil. Esa comisión está encabezada por García Goyena, que en 1851 presenta su proyecto de Código Civil, el cual es considerado una obra de arte de la literatura jurídica española.
Ese proyecto se caracteriza por su talante liberal y moderado, por su afrancesamiento, y por su tendencia unificadora; es decir, rechaza todas las peculiaridades legislativas de las distintas regiones forales; y establece un Derecho Civil único para todo el territorio español.
Este último dato es lo que acaba con el proyecto de García Goyena, ya que las distintas regiones forales se oponen radicalmente a que sus respectivos derechos sean desatendidos.
A partir de ahí, España empieza a regularse civilmente mediante diferentes leyes civiles especiales. Aparece en ese momento una ley sobre matrimonios, una ley sobre el notariado, una ley hipotecaria, etc.
Es, con la llegada de Alfonso XIII que se decide de nuevo poner en marcha a la Comisión General de Códigos (CGC) y se retoma la idea de codificar. Dicha comisión decide elaborar una Ley de Bases (1888), que contiene 27 bases; señalando en la primera de esas bases que el punto de partida para elaborar el Código Civil será el proyecto de García Goyena, pero respetando las peculiaridades legislativas de cada uno de los territorios forales.
Aprobada la Ley de Bases, se redacta el Código Civil por la Comisión. Ese Código Civil se somete a Cortes y, después de un fuerte debate parlamentario con introducción de diferentes enmiendas (modificaciones), da lugar a la aparición de nuestro Código Civil español en 1889, que se mantiene vigente hasta hoy.
Analizar nuestro código civil implica:
Desde la actualidad, el contenido del código civil es criticable porque su sistemática es defectuosas tanto en el Derecho familia como en materia de matrimonio aparece disperso tanto el libro i y II y lo mismo cabe decir con el Derecho de sucesiones que aparece como uno más de los diferentes modo de adquirir una propiedad del libro III. Además hay un sector doctrinal que considera al código civil español vulgar y falto de técnica por ser fácilmente entendible por el pueblo al que se dirige, algunos autores consideran que debería ser más técnico e ir dirigido a los profesionales del Derecho.
Ya con la aparición de jurisdicción voluntaria en el 2015 se derogan algunos artículos del código como el 316 y se modifican otros como el 87 que permite que el divorcio de mutuo acuerdo pueda plantearse ante notario o ante el secretario judicial, en general, esta nueva ley aumenta las competencias de los secretario o letrados de la administración de justicia competencias que se le restan a los jueces.
* Actualmente delaminados LETRADOS de la Administración JUSTICH
Pero el art 149 de la Constitución española señala que la legislación civil es competencia exclusiva del Estado con lo cual las Comunidades Autónomas que tienen Derecho Civil Foral lo único que pueden es utilizarlo, conservarlo, modificarlo ... Pero carecen de competencia para innovar el ordenamiento en materia civil.