Derecho Civil: El Proceso Codificador y la Norma Jurídica

Documento de Universidad sobre Derecho Civil. El Pdf explora el proceso codificador del derecho civil, tanto a nivel europeo como español, analizando los factores históricos y filosóficos que guiaron su desarrollo. El Pdf es un material de Derecho para Universidad que detalla la evolución del derecho civil y sus implicaciones, incluyendo la teoría de la norma jurídica.

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El Derecho Civil: El Proceso Codificador

El proceso codificador europeo

El proceso codificador se inicia en Europa a finales del Siglo XVIII, y con él se pretende cristalizar todo el derecho civil reuniéndolo en un cuerpo legal, comunidad de criterios y de tiempo. La idea de crear códigos aparece ligada a los pensamientos filosóficos de la Ilustración, Ilustración que en el terreno del derecho se traduce en un enorme racionalismo jurídico.

En estos momentos (siglo XVIII) se pretende codificar porque lo que se ha hecho hasta ese siglo es recopilar; y recopilación y codificación son tareas diferentes. En ambos casos, se reúne, pero, en la recopilación, esa reunión es anárquica; ya que se juntan normas jurídicas con sentencias de tribunales, opiniones de autores, y todo ello ès referido a muchas ramas del ordenamiento, con lo cual, en la recopilación, junto a cuestiones civiles aparecen datos mercantiles, penales ...

Por el contrario, la codificación significa la reunión en un único cuerpo legal exclusivamente de normas jurídicas referidas a una determinada rama del derecho. Esa reunión se consagra en un texto único que organiza las normas citadas con unidad de criterios.

Los factores fundamentales que impulsaron la codificación europea fueron:

  1. La necesidad de acabar con la dispersión legislativa existente, intentando así dar seguridad jurídica a los ciudadanos, que con la existencia de un código pueden conocer, a priori, los derechos y deberes que le afectan según actúen o no en determinadas relaciones jurídicas.
  2. Las ideas de la ilustración que desembocan en un racionalismo jurídico.
  3. La necesidad de dotar de cierta técnica a las actividades jurídicas de la ética.
  4. El nacionalismo imperante en el momento que hacía que todos los países del continente quisieran tener sus propios textos codificados.

Teniendo en cuenta estos factores, empiezan a surgir códigos en Europa, entre los que podemos destacar:

  • El código de derecho civil Prusiano. Es el primero en aparecer en el tiempo, y es de 1794.
  • El código francés de 1804, que en 1807 recibe el nombre de Código Civil de Napoleón. De él destacamos 4 aspectos fundamentales, porque influyen considerablemente en la codificación española:
    • el carácter absoluto que se da al derecho de propiedad privada
    • la primacía del individuo y su igualdad ante la ley al margen de circunstancias sociales
    • la libertad contractual y de la creación del matrimonio. civil, con la que se pone fin al monopolio que la iglesia católica ha ejercido sobre la institución matrimonial.
  • Otro código es el BGB alemán, de 1900; el cual es enormemente duro, técnico, dogmático, y elaborado exclusivamente para los entendidos en derecho.
  • A medida que avanzaba el 1900, aparecieron el código italiano (1942), el suizo (1966), el polaco (1966) o el portugués (1966).

La Codificación en España: Generalidades

El proceso codificador español camina paralelo al europeo, pero en él influyen dos datos básicos:

  1. El pensamiento de la ilustración del Siglo XVIII.
  2. La necesidad de terminar con la distorsión legislativa existente y conseguir la unidad territorial del derecho.

El primer impulso codificador arranca de las Cortes de Cádiz de 1812. Es allí donde se toma conciencia de que España necesita Código Penal, Código Civil y Código de Comercio. Sin embargo, el movimiento codificador está ligado al Liberalismo, por ello, al llegar el absolutismo en 1814, la idea de codificar desaparece; y reaparece, con el trienio liberal (1820-1823).

Vuelve el absolutismo con Fernando VII y desaparece otra vez la idea de crear un código, idea que se aviva en los últimos años del monarca cuando ejerce ya un Despotismo Ilustrado.

Sin embargo, es con el reinado de Isabel II cuando vuelve a surgir la necesidad de codificar, por eso se encarga a un jurista de la época la elaboración de un Código Civil que ni siquiera llega a ser discutido en Cortes.

Avanzando en el tiempo, se decide crear una Comisión General de Códigos (CGC) para que trabaje en la elaboración de proyectos del Código Civil. Esa comisión está encabezada por García Goyena, que en 1851 presenta su proyecto de Código Civil, el cual es considerado una obra de arte de la literatura jurídica española.

Ese proyecto se caracteriza por su talante liberal y moderado, por su afrancesamiento, y por su tendencia unificadora; es decir, rechaza todas las peculiaridades legislativas de las distintas regiones forales; y establece un Derecho Civil único para todo el territorio español.

Este último dato es lo que acaba con el proyecto de García Goyena, ya que las distintas regiones forales se oponen radicalmente a que sus respectivos derechos sean desatendidos.

A partir de ahí, España empieza a regularse civilmente mediante diferentes leyes civiles especiales. Aparece en ese momento una ley sobre matrimonios, una ley sobre el notariado, una ley hipotecaria, etc.

Es, con la llegada de Alfonso XIII que se decide de nuevo poner en marcha a la Comisión General de Códigos (CGC) y se retoma la idea de codificar. Dicha comisión decide elaborar una Ley de Bases (1888), que contiene 27 bases; señalando en la primera de esas bases que el punto de partida para elaborar el Código Civil será el proyecto de García Goyena, pero respetando las peculiaridades legislativas de cada uno de los territorios forales.

Aprobada la Ley de Bases, se redacta el Código Civil por la Comisión. Ese Código Civil se somete a Cortes y, después de un fuerte debate parlamentario con introducción de diferentes enmiendas (modificaciones), da lugar a la aparición de nuestro Código Civil español en 1889, que se mantiene vigente hasta hoy.

Análisis del Código Civil Español

Analizar nuestro código civil implica:

  1. - Fijar su plan: es el orden que siguen las materias en nuestro código de tal manera que el código civil se planifica u ordena mediante un título preliminar y 4 libros cada uno de los cuales se dividen en títulos capítulos secciones y artículos. El título preliminar trata de las normas jurídicas su aplicación y eficacia. En él se elabora una mini teoría general del derecho. Libro 1 de las personas. Libro 2 de los bienes, la propiedad y sus modificaciones. Libro 3 de los diferentes modos de adquirir la propiedad donde se recoge la sucesión mortis causa. Libro 4 de obligaciones y contratos donde además se regulan los distintos regímenes económicos matrimoniales.
  2. - Establecer sus fuentes: destaca proyecto de García Goyena 1851 la Codificación Extranjera, los distintos derecho forales y el derecho histórico patrio representado por textos como las partidas de Alfonso X el sabio el ordenamiento de Alcalá y las leyes de Toro.
  3. - Plantear su estructura: el código cuenta con 1876 artículos el ultimo de los cuales es una exposición final derrogatoria a los que se añaden 13 disposiciones sobre Protección nes transitorias mas tres sisposiciones adicionales iniciales a las que en el año 2003 se le añade una cuarta sobre protección patrimonial de las personas CON DISCAPACIDAD
  4. - Ver su contenido. Básicamente nuestro código civil contiene derecho civil, pero no todo lo que el código civil recoge es Derecho civil y viceversa. La primera formación se basa en que nuestro código civil comienza con un título preliminar que trata de las normas jurídicas, su aplicación y eficacias, es decir, construye un pequeña teoría general del Derecho y no específicamente Derecho civil, la segunda afirmación se argumenta con la existencia de muchísimas leyes civiles especiales y extracodiciales que permiten a la sociedad española ir regulando con rapidez sus intereses conforme a los tiempos modernos, en ese sentido se puede citar la ley sobre extracción y trasplante de órgano, la ley sobre inseminación artificial y técnicas de reproducción asistida, ley de propiedad horizontal, la ley hipotecaria, la ley sobre arrendamiento rústicos y urbanos, ley sobre investigación biomédica, la ley sobre mediación en asuntos civiles y mercantiles, la ley del registro civil o la ley sobre adopciones internacionales.

Desde la actualidad, el contenido del código civil es criticable porque su sistemática es defectuosas tanto en el Derecho familia como en materia de matrimonio aparece disperso tanto el libro i y II y lo mismo cabe decir con el Derecho de sucesiones que aparece como uno más de los diferentes modo de adquirir una propiedad del libro III. Además hay un sector doctrinal que considera al código civil español vulgar y falto de técnica por ser fácilmente entendible por el pueblo al que se dirige, algunos autores consideran que debería ser más técnico e ir dirigido a los profesionales del Derecho.

  1. - Indicar las reformas fundamentales que el código civil ha sufrido. Destacan las siguientes:
  • En 1974, hay una modificación importante del título preliminar las normas jurídicas y su aplicación.
  • En los años 80, hay reformas en la materia de filiación, patria potestad, régimen económico matrimonial y situación jurídica de la mujer casada.
  • En el 81, aparece por primera vez la ley del divorcio con los consiguiente cambios en el código civil español.
  • En el 83, hay una reforma trascendente en materia de incapacitación.
  • En los años 90, se modificación la materia de nacionalidad, de testamentos, de recuperación de la nacionalidad, aparece la ley de protección jurídica del menor que altera tanto al código civil como la ley de enjuiciamiento civil.
  • En el año 2001, con la aparición de la anterior se produce la derogación de docenas de artículo del código que tienen carácter procesal y que son recogidos por la nueva ley de enjuiciamiento.
  • En el año 2005, se reforma el texto del art 44 del código civil lo que permite que los homosexuales puedan casarse en este mismo año se recogen el derecho de los abuelos para estar con sus nietos pese al divorcio de los progenitores, se contempla la guarda y custodia compartida, se regula el divorcio exprés y se introduce por ley el deber de los cónyuges de colaborar por igual es las tareas domésticas y cuidado y educación de la prole.
  • En el año 2011, aparece la nueva ley de Registro civil que afecta a los art 29 y 30 del código suprimiendo el plazo de 24 horas de vida extrauterina para que un ser humano acceda al registro y adquiera personalidad jurídica.

Ya con la aparición de jurisdicción voluntaria en el 2015 se derogan algunos artículos del código como el 316 y se modifican otros como el 87 que permite que el divorcio de mutuo acuerdo pueda plantearse ante notario o ante el secretario judicial, en general, esta nueva ley aumenta las competencias de los secretario o letrados de la administración de justicia competencias que se le restan a los jueces.

* Actualmente delaminados LETRADOS de la Administración JUSTICH

  1. - Determinar cua que la situacion de derechos forales. La ley de bases de 1888 era clara al respecto, es decir, las provincias o territorios que tuvieran D. foral lo conservarán a pesar de la publicación de nuestro código civil que actuaría en aquellas comunidades con carácter supletorio. En torno a los años, se hace una tarea de compilación de los derechos forales, de manera que aparecen la compilación de derecho foral del País Vasco, Navarra, Cataluña, Baleares, Aragón, Galicia ...

Pero el art 149 de la Constitución española señala que la legislación civil es competencia exclusiva del Estado con lo cual las Comunidades Autónomas que tienen Derecho Civil Foral lo único que pueden es utilizarlo, conservarlo, modificarlo ... Pero carecen de competencia para innovar el ordenamiento en materia civil.

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