Documento de Universidad sobre Derecho Aeronáutico y Normativas Relacionadas. El Pdf ofrece un resumen detallado del derecho aeronáutico, sus clasificaciones y el marco normativo en España, incluyendo las funciones de entidades como AESA y OACI, útil para estudiantes de Derecho.
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1. Definición y Propósito del Derecho Aeronáutico . Definición: Conjunto de leyes y normas que regulan el uso del espacio aéreo y las aeronaves, así como la seguridad en la navegación aérea. · Propósito: Asegurar que las actividades aéreas se realicen de forma segura, eficiente y bajo estándares internacionales.
2. Clases de Derecho Aeronáutico · Derecho Internacional: Normativas acordadas entre diferentes países para regular aspectos comunes de la aviación civil, como seguridad y certificaciones. · Derecho Nacional: Cada país adapta leyes y reglamentos según sus necesidades, siempre en coordinación con normas internacionales.
3. Clasificación del Derecho Aeronáutico · Internacional: Conjunto de normas de carácter global, como las de la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional). · Penal: Regula delitos específicos en la aviación, como sabotajes o ataques en aeronaves. · Administrativo: Relacionado con la gestión pública de la aviación, como licencias y permisos. · Mercantil: Leyes sobre la operación comercial de empresas y contratos en la industria aérea.
4. Marco Legal y Estructura en España · Ministerio de Fomento y Dirección General de Aviación Civil (DGAC): Supervisan la aviación civil y establecen políticas y normativas. · Responsabilidad del Mantenimiento: El propietario o arrendatario de cada aeronave debe asegurar su mantenimiento; el Ministerio de Fomento supervisa la correcta aplicación. · Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA): Creada en 2008, asumió gran parte de la supervisión en seguridad operacional, realizando inspecciones y auditorías de seguridad en aeropuertos y sistemas de navegación.
5. Funciones Clave de la AESA · Objetivo principal: Asegurar la seguridad del transporte aéreo en España. · Criterios de operación:
Seguridad Operacional: Inspecciones regulares y supervisión de aeronaves, aeropuertos y personal.
Protección del Usuario: Promueve un transporte aéreo accesible, eficiente y respetuoso con el medio ambiente.
Desarrollo de Normativas: Implementa y promueve normas nacionales e internacionales de seguridad.6. Dirección General de Aviación Civil (DGAC)
· Funciones:
Aprobar circulares aeronáuticas con normas específicas.
Representar a España ante organismos internacionales de aviación.
Coordinar intereses entre el sector civil y militar.
Proponer convenios internacionales y asignación de derechos de tráfico.
7. Joint Aviation Authorities (JAA) · Fundada en 1970 para crear normativas comunes en Europa. . Joint Airworthiness Requirements (JAR): Normas sobre diseño, producción y mantenimiento, aplicadas por todos los países miembros. · Transición a EASA: En 2008, la JAA transferió la mayoría de sus funciones a la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA), aunque la JAA se mantiene como JAA TO para entrenamiento y formación.
8. Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) · Rol: Establece un marco común de seguridad en la Unión Europea, con sede en Colonia. · Funciones:
Certificación de aeronaves y componentes.
Normas de seguridad: Inspecciones en los Estados miembros y control de licencias y certificaciones.
· Objetivo: Crear un sistema de aviación seguro y sostenible en Europa. · Colaboración Internacional: La EASA trabaja junto con autoridades de aviación como la FAA de EE.UU. para establecer estándares globales.
9. Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) . Fundación: Nace en 1944 tras la Convención de Chicago bajo la ONU. · Objetivos:
Desarrollar un marco de seguridad global y eficiente para el transporte aéreo.
Fomentar la cooperación internacional y la libre circulación de aeronaves.
Evitar la competencia excesiva y promover el desarrollo de infraestructuras aeroportuarias.
· Estructura:
Asamblea: Reune a todos los Estados miembros cada tres años.
Consejo: Ejecución de políticas, compuesto por miembros elegidos según su relevancia en la aviación.
· Comités Técnicos: Incluyen el Comité Jurídico y la Comisión de Navegación Aérea.
10. Plan Global para la Seguridad Aeronautica (GASP) de la OACI · GASP: Es un programa de seguridad que evalúa el cumplimiento de normas de seguridad en los países miembros mediante auditorías. · Componentes Clave:o Auditorías de Seguridad Operacional: Inspecciones regulares para verificar el cumplimiento de normas. o Factores Humanos: Estudia el "error humano" para mejorar los sistemas de gestión de seguridad en aviación. o Prevención de Accidentes: Identifica y mitiga problemas operacionales y técnicos.
Puntos Clave para Recordar en el Examen
Códigos OACI e IATA para Aerodromos y Aerolíneas
OACI: Asigna códigos de 4 letras, basados en la región y país. Ejemplos: LFPG para el Aeropuerto Charles de Gaulle (L: Europa del Sur, F: Francia, PG: París de Gaulle). LFPO para el Aeropuerto de Paris Orly.
IATA: Usa códigos de 3 letras, más comunes en el uso diario y comercial.
OACI: Otorga un código de aerolínea de 3 letras a las compañías, por ejemplo: UAL para United Airlines.
IATA: Usa códigos de 2 letras, como UA para United Airlines.
Identificadores de telefonía: La OACI también asigna identificadores de 1 o 2 palabras para comunicaciones radiales, normalmente reflejando el nombre de la aerolínea; por ejemplo, JAL para Japan Airlines, cuyo identificador es Japan Air en radio.
Conferencia de Chicago de 1944 y sus Comisiones
Comisión I: Trabajó en la creación de la Convención Multilateral de Aviación y en la fundación de un organismo internacional, que resultó en la creación de la OACI.
Comisión II: Estableció las normas y procedimientos técnicos.
Comisión III: Estableció rutas aéreas provisionales.
Comisión IV: Formó un consejo interino.
La creación de un convenio para reglamentar la aviación civil internacional, estableciendo la OACI como organismo regulador.
La recomendación más importante fue coordinar sesiones con el C.I.T.E.J.A. y otros organismos para regular los aspectos jurídicos y técnicos.
Parte I: Navegación aérea - Establece regulaciones para garantizar la seguridad y coordinación en vuelos internacionales.
Parte II: Organización de la OACI y sus funciones.
Parte III: Normas sobre transporte aéreo internacional, regulando vuelos comerciales y privados entre Estados.
Parte IV: Disposiciones finales, definiendo derechos y deberes de los Estados.
Dos enfoques: Estados Unidos proponía la libre competencia, mientras que Gran Bretaña favorecía un reparto del tráfico internacional.
Se crearon apéndices para permitir acuerdos específicos sobre ciertos aspectos, sin necesidad de consenso total.
Apéndices del Convenio de Chicago
La OACI es responsable de gestionar el convenio de aviación civil internacional y garantizar la seguridad y normalización en los procedimientos.
Firmado en 1944, entró en vigor en 1947 y determina: Relaciones jurídicas: Define como se regulan los derechos y obligaciones entre Estados. Aspectos importantes: Soberanía del espacio aéreo. Nacionalidad de las aeronaves. Restricciones en la circulación aérea (civil, privada y comercial). Provisión de infraestructuras, como aeropuertos y servicios de emergencia.
Permite a los Estados firmantes sobrevolar territorios de otros Estados sin aterrizar y aterrizar para fines no comerciales.
Reconoce libertades aéreas adicionales, como el desembarco y embarque de pasajeros y carga en otros Estados.
Anexos de la OACI y su Contenido Detallado
Anexo 1: Licencias al Personal - Regula los requisitos para el personal técnico de aviación.
Anexo 2: Reglamento del aire - Normas básicas de comportamiento en espacio aéreo.
Anexo 6: Operación de aeronaves - Especificaciones para la operación segura de aeronaves.
Anexo 8: Aeronavegabilidad - Requisitos de mantenimiento y condiciones de vuelo seguro.
Anexo 9: Facilidades para entrada y salida de personas y mercancías en aeropuertos internacionales.
Anexo 13: Investigación de Accidentes - Procedimientos técnicos de investigación.
Anexo 18: Transporte de mercancías peligrosas - Regula cómo se transportan productos peligrosos por aire.
Disposiciones de Mantenimiento (Anexo VIII)
Condición de Falla: Clasificación de fallas según su impacto: Menor: No afecta significativamente la seguridad. Importante: Afecta la capacidad de vuelo con riesgo para la seguridad. · Peligrosa: Aumenta el riesgo de vuelo con altos riesgos. Catastrófica: Impide continuar el vuelo.
Condición de Seguridad: Situación que requiere aterrizar con control utilizando procedimientos de emergencia.
Vida útil: Horas o ciclos tras los cuales se debe retirar un componente.
Directivas de aeronavegabilidad: Requisitos técnicos que garantizan la seguridad de la aeronave.
ATA: Clasificación de los sistemas de la aeronave, organizada en capítulos. Ejemplo: ATA-21: Aire acondicionado, que incluye presurización y pruebas funcionales.
SB (Service Bulletin): Modificaciones recomendadas post-fabricación para mejorar sistemas.