Documento de Oposita Fp sobre Conflictos Individuales de Trabajo, Conciliación Extrajudicial y Proceso Ordinario. El Pdf aborda los conflictos laborales, la conciliación y el proceso ordinario, incluyendo demanda, juicio y sentencia, útil para Derecho en Oposiciones.
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TEMA 36: LOS CONFLICTOS INDIVIDUALES
DE TRABAJO. LA CONCILIACIÓN
EXTRAJUDICIAL. PROCESO ORDINARIO:
DEMANDA, CONCILIACIÓN, JUICIO Y
SENTENCIA. PROCESOS ESPECIALES,
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN: RECURSO DE
CASACIÓN DE SUPLICACIÓN Y REVISIÓN.
OTROS RECURSOS
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Miriam Quintana Ramírez
Especialidad de FOLOposita
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0. INTRODUCCIÓN
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1. CONTEXTUALIZACIÓN
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2. CONFLICTOS INDIVIDUALES DE TRABAJO
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2.1. CONCEPTO
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3. CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
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4. EL PROCESO ORDINARIO
4
4.1. LA DEMANDA
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4.2. CONCILIACIÓN JUDICIAL
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4.3. JUICIO
6
4.4. SENTENCIA
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5. LOS PROCESOS ESPECIALES
6. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN: RECURSOS
6.1. CLASES
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6.1.1. RECURSO DE REPOSICIÓN
8
6.1.3 RECURSO DE QUEJA
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6.1.4. RECURSO DE SUPLICACIÓN
9
6.1.5. RECURSO DE CASACIÓN
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7. CONCLUSIONES. REPERCUSIONES DEL TEMA EN EL CURRÍCULO Y EN EL
SISTEMA EDUCATIVO
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8. LEGISLACIÓN
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Miriam Quintana Ramírez
Especialidad de FOL
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El tema siguiente explora los conflictos individuales de trabajo y los diversos
mecanismos para su resolución, abordando la conciliación extrajudicial y el
proceso ordinario que incluye demanda, conciliación, juicio y sentencia. Asimismo,
se analizan los procesos especiales y los medios de impugnación, como los
recursos de casación, suplicación y revisión, que permiten una revisión judicial de
las decisiones. Estos procedimientos y recursos forman un sistema de garantías
para la protección de los derechos laborales individuales y contribuyen a una
tutela judicial efectiva, consolidando un marco de justicia en las relaciones
laborales.
Dentro de la especialización de FOL, los contenidos de este tema pueden situarse
en el nuevo módulo de IPE 1 (Itinerario para la Empleabilidad 1), en concreto lo
podemos desarrollar en el RA 3 (Analiza sus condiciones laborales como persona
trabajadora por cuenta ajena identificándolas en los principales tipos de contratos,
cambios y vicisitudes relevantes que se pueden presentar en la relación laboral en
la normativa laboral y especialmente en el convenio colectivo del sector). Este
módulo lo encontramos en los primeros cursos de todos los ciclos, tanto medios
como superiores. Un ejemplo de aplicación serían actividades enfocadas a
solucionar casos prácticos , donde los alumnos, dividido en grupos, busquen la
solución a un conflicto de trabajo.
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Los conflictos laborales individuales son tensiones surgidas entre un trabajador
o trabajadora y su empleador, debido a omisiones o incumplimientos en las
condiciones laborales pactadas o establecidas por ley. La relevancia de estos
conflictos es notable, ya que los intereses de ambas partes suelen ser
opuestos. Aunque se han logrado avances en el ámbito de recursos humanos,
los conflictos en ocasiones resultan insalvables. Estos conflictos, caracterizados
por la subordinación y dependencia del trabajador, responden a intereses
particulares.
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Especialidad de FOLOposita
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Existen diferentes tipos de conflictos, laborales: individuales y colectivos. Los
primeros se enfocan en intereses específicos de uno o varios trabajadores
(como traslados o despidos). En cambio, los conflictos colectivos involucran
intereses generales (como la jornada semanal o indemnizaciones), y su
regulación se negocia colectivamente. Dado que el Estado no puede regular
exhaustivamente todas las particularidades laborales, permite a las partes adaptar
sus condiciones respetando los principios mínimos. La Constitución reconoce esta
autonomía y establece mecanismos para proteger los intereses colectivos de los
trabajadores (art. 37.2), reforzando la importancia de la negociación colectiva.
La conciliación o mediación constituye un requisito previo en el procedimiento
judicial laboral, para intentar resolver conflictos entre empleadores y
trabajadores sin llegar al tribunal. Este proceso es facilitado por un tercero que
busca un acuerdo entre las partes, de modo que, en caso de acudir a la vía
judicial, las partes deban presentar antes la solicitud de conciliación, que
suspende plazos de caducidad y prescripción. Si las partes no comparecen sin
justificación, el acto se da por intentado sin efecto, con posibles sanciones y
costas para la parte ausente. El acuerdo obtenido tiene fuerza ejecutiva,
aunque es susceptible de impugnación en un plazo de 30 días.
Asimismo, la Ley 36/2011 regula la jurisdicción social y establece que en
demandas contra entidades públicas es necesario agotar la vía administrativa
antes de proceder a lo judicial. Para ciertos casos urgentes como despidos
colectivos, vacaciones, derechos fundamentales o conflictos de interés general, la
reclamación previa es opcional. Estos procedimientos de conciliación, mediación y
agotamiento de la vía administrativa buscan facilitar la resolución de conflictos
laborales, resguardar derechos fundamentales y aliviar la carga de los
tribunales mediante acuerdos extrajudiciales y medidas procesales efectivas para
trabajadores y empleadores.
El proceso laboral se caracteriza por su agilidad y simplicidad, ya que busca
resolver conflictos de forma rápida para asegurar tanto los ingresos del trabajador
como la continuidad de la actividad empresarial. Según el art. 74 de la Ley
36/2011, los principios de inmediación, oralidad, concentración y celeridad
son esenciales. La inmediación implica contacto directo entre juez y partes; la
oralidad permite que el tribunal escuche pruebas directamente; la concentración
unifica actos procesales, y la celeridad agiliza el proceso. Antes de la demanda,
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existen actos preparatorios y medidas precautorias para asegurar la efectividad
del proceso.
El artículo 80 de la Ley 36/2011 establece los requisitos que debe cumplir una
demanda en el ámbito social para iniciar un proceso legal. La demanda,
redactada por escrito, debe presentarse ante el órgano jurisdiccional
correspondiente, especificando el tipo de proceso y las partes involucradas. Los
datos del demandante, los hechos concretos que fundamentan la
reclamación y la solicitud explícita de lo que se pretende lograr son
esenciales. Si el demandante no cuenta con representación, deberá designar un
domicilio para recibir notificaciones; en caso contrario, la demanda deberá estar
firmada por el profesional que represente al demandante, ya sea abogado,
procurador o graduado social. La demanda debe incluir también copias para cada
demandado y, en su caso, para el Ministerio Fiscal, y debe estar acompañada de
la documentación que acredite haber intentado previamente la conciliación o
mediación, si la ley lo exige.
Según el artículo 81 de la Ley, la admisión de la demanda se decide en un
plazo de tres días. Si el secretario judicial detecta defectos en la demanda o
ausencia de documentación esencial, otorga al demandante cuatro días para
subsanarlos. En caso de omisión de prueba de la conciliación previa, se concede
un plazo adicional de quince días para su acreditación, bajo apercibimiento de
archivo del proceso. Una vez subsanados los defectos o acreditada la
conciliación, el secretario procede a la admisión formal de la demanda, fijando la
fecha para los actos de conciliación y juicio con una antelación mínima de diez
días. En esta etapa, el secretario podrá autorizar medidas para facilitar la práctica
de pruebas en el juicio, aunque la admisión final de estas dependerá del juez en
la vista.
Los actos de conciliación y juicio, programados para el mismo día, se celebrarán
independientemente de la comparecencia del demandado. Los litigantes deben
acudir con las pruebas necesarias, y tienen la posibilidad de formalizar un acuerdo
conciliatorio antes de la fecha del juicio o incluso solicitar mediación, aunque ello
no suspende el proceso a menos que ambas partes lo acuerden. Además, si la
prueba documental o pericial es compleja, podrá anticiparse su entrega en
formato digital cinco días antes del juicio, permitiendo su estudio previo para
facilitar el desarrollo de la vista.
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En el proceso laboral, los actos de conciliación y juicio se desarrollan en un
único acto ante el juez y el secretario judicial, donde las partes exponen sus
posiciones, proponen pruebas y fijan conclusiones. La conciliación es un último
intento de evitar el juicio; el secretario judicial actúa como mediador, explicando
derechos y obligaciones y, si se alcanza un acuerdo, lo aprueba mediante decreto
y archiva el caso, confiriendo al acuerdo fuerza de conciliación judicial (art. 84 de
la Ley 35/2011). Sin embargo, si el secretario advierte que el acuerdo lesiona a
alguna parte, implica fraude de ley o es contrario al interés público, rechaza su
aprobación y el caso pasa a juicio.
En caso de falta de acuerdo, se procede al juicio, donde el demandante puede
ratificar o ampliar su demanda sin alterar sustancialmente los términos originales
(art. 85). La conciliación puede impugnarse dentro de los treinta días de
celebrada ante el mismo tribunal; para terceros afectados, el plazo inicia desde
el conocimiento del acuerdo. Los acuerdos aprobados, ya sea por el secretario
judicial o el juez, tienen fuerza ejecutiva y pueden ser anulados si se hallan
elementos de ilegalidad o perjuicio para terceros.
Los actos de conciliación y juicio solo pueden suspenderse una vez, a petición de
ambas partes o por motivos justificados, y excepcionalmente una segunda vez por
causas graves. Si el demandante no comparece sin causa, se entenderá que
desiste de la demanda, mientras que la incomparecencia del demandado no
detendrá el proceso.
Al inicio del juicio, el juez resolverá de manera oral y motivada las cuestiones
previas, así como posibles incidencias procesales y dudas sobre la competencia o
los límites de la pretensión, sin prejuzgar el fondo. El demandante ratificará o
ampliará su demanda sin alteraciones sustanciales, y el demandado responderá y
alegará excepciones.
Durante el juicio, las partes pueden exponer sus argumentos y ofrecer
elementos probatorios, especialmente si el proceso afecta a un número
significativo de trabajadores. El juez admitirá las pruebas pertinentes, pudiendo
suspenderse la audiencia para su práctica si requieren traslado. Las protestas
sobre pruebas inadmitidas quedarán registradas, facilitando futuros recursos.
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