Nuevo Régimen de Insolvencia Empresarial en Colombia: Ley 1116 de 2006

Diapositivas del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Superintendencia de Sociedades sobre el Nuevo Régimen de Insolvencia Empresarial. El Pdf detalla la Ley 1116 de 2006, sus objetivos y procedimientos de reorganización y liquidación judicial, siendo un recurso clave para estudiantes universitarios de Derecho.

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CARTILLA
NUEVO RÉGIMEN DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL
LEY 1116 DE 2006
Vigencia, a partir del 28 de Junio de 2007
Elaborada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Superintendencia de Sociedades
WWW.supersociedades.gov.co
PROPÓSITO
Con el fin de dar a conocer de manera sencilla la ley por medio de la cual se dicta el régimen de insolvencia
en la República de Colombia, se elaboró esta presentación que contiene los principales cambios e
innovaciones para aquellas empresas que siendo viables, se encuentran en crisis transitoria y deben ser
sometidas a una reorganización tanto financiera como organizacional, operativa y de competitividad,
conducente a solucionar las razones por las cuales se acogieron a este régimen, así como lo correspondiente
a la liquidación judicial y la adopción del régimen de Insolvencia Transfronteriza.
¿QUÉ ES UN RÉGIMEN DE INSOLVENCIA Y PARA QUÉ SIRVE?
Cuando un deudor se ve en la imposibilidad de pagar sus deudas y cumplir sus obligaciones cuando vencen
los plazos, la mayoría de los ordenamientos jurídicos prevén mecanismos legales para satisfacer
colectivamente las reclamaciones pendientes afectando a su pago todos los bienes del deudor.
Son muchos y muy diversos los intereses que tienen que atender esos mecanismos; en primer lugar, los de
las partes afectadas por el procedimiento, entre ellas el deudor, los propietarios y los administradores de la
empresa de éste, los acreedores que estén respaldados por garantías de diverso grado (incluidas las
administraciones tributarias y otros acreedores públicos), los empleados, los garantes de la deuda y los
proveedores de bienes y servicios, así como las instituciones jurídicas, comerciales y sociales
que tienen interés en la implementación del régimen de la insolvencia.
En general, estos mecanismos no sólo deben compaginar los distintos intereses de las partes directamente
interesadas, sino también conjugar esos intereses con las consideraciones sociales, políticas y formativas
pertinentes que repercuten en los objetivos económicos y jurídicos del procedimiento de insolvencia.
¿CUÁL ES LA FINALIDAD DEL RÉGIMEN DE INSOLVENCIA?
Tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa viable como
unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de procesos de reorganización y
de liquidación judicial.
¿QUÉ ES Y PARA QUE SIRVE EL PROCEDIMIENTO DE REORGANIZACIÓN DE EMPRESAS?
Como proceso esta destinado a salvar a un deudor, que puede tratarse de una empresa, una persona natural
comerciante o un patrimonio autonómo afecto a la realización de actividades empresariales. El salvamento
se realiza a través del acuerdo que celebre entre acreedores internos y externos, con las mayorías
estipuladas en la Ley, para pagar las acreencias vigentes al momento de la apertura del proceso.
En este orden de ideas, se utiliza el término “reorganización” en sentido amplio, para referirse a los
procedimientos cuya finalidad básica sea la de permitir al deudor superar sus dificultades financieras y
reanudar o continuar el funcionamiento de sus operaciones comerciales normales, aún cuando en algunos
casos pueda incluir la reducción de la capacidad de la empresa, su venta como negocio en marcha a otra
empresa y de no lograrlo extinguirse a través de un procedimiento de adjudicación o en caso de
incumplimiento del acuerdo celebrado dar lugar a la apertura de un procedimiento de liquidación judicial.
¿EN QUÉ CONSISTE EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL Y QUE PROPÓSITO TIENE?
El régimen de la insolvencia regula el tipo de procedimiento denominado de Liquidación judicial y prevé en
general que ante el juez del concurso se disponga de los bienes del deudor con miras a poner fin a la
actividad comercial de la empresa, transformando en dinero los bienes a través de la venta directa o subasta
privada y distribuyendo después el producto de la venta o, en caso de no ser posible la venta en todo o en
parte, celebrando un acuerdo de adjudicación entre los acreedores aplicando la prelación legal de créditos
o en su defecto adjudicándolos a través de providencia judicial.
En nuestro régimen se permite que se proceda a la venta de unidades productivas de la empresa o a la venta
de esta como unidad de explotación económica.
La liquidación suele concluir con la extinción o desaparición del deudor que sea una entidad jurídica mercantil
y la exoneración de todo deudor que sea persona física, comerciante, a menos que dentro del proceso de
liquidación judicial se negocie un acuerdo de reorganización que permita que el deudor reanude operaciones.

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CARTILLA

NUEVO RÉGIMEN DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL

LEY 1116 DE 2006

Vigencia, a partir del 28 de Junio de 2007 Elaborada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Superintendencia de Sociedades WWW.supersociedades.gov.co

PROPÓSITO

Con el fin de dar a conocer de manera sencilla la ley por medio de la cual se dicta el régimen de insolvencia en la República de Colombia, se elaboró esta presentación que contiene los principales cambios e innovaciones para aquellas empresas que siendo viables, se encuentran en crisis transitoria y deben ser sometidas a una reorganización tanto financiera como organizacional, operativa y de competitividad, conducente a solucionar las razones por las cuales se acogieron a este régimen, así como lo correspondiente a la liquidación judicial y la adopción del régimen de Insolvencia Transfronteriza.

¿QUÉ ES UN RÉGIMEN DE INSOLVENCIA Y PARA QUÉ SIRVE?

Cuando un deudor se ve en la imposibilidad de pagar sus deudas y cumplir sus obligaciones cuando vencen los plazos, la mayoría de los ordenamientos jurídicos prevén mecanismos legales para satisfacer colectivamente las reclamaciones pendientes afectando a su pago todos los bienes del deudor. Son muchos y muy diversos los intereses que tienen que atender esos mecanismos; en primer lugar, los de las partes afectadas por el procedimiento, entre ellas el deudor, los propietarios y los administradores de la empresa de éste, los acreedores que estén respaldados por garantías de diverso grado (incluidas las administraciones tributarias y otros acreedores públicos), los empleados, los garantes de la deuda y los proveedores de bienes y servicios, así como las instituciones jurídicas, comerciales y sociales que tienen interés en la implementación del régimen de la insolvencia. En general, estos mecanismos no sólo deben compaginar los distintos intereses de las partes directamente interesadas, sino también conjugar esos intereses con las consideraciones sociales, políticas y formativas pertinentes que repercuten en los objetivos económicos y jurídicos del procedimiento de insolvencia.

¿CUÁL ES LA FINALIDAD DEL RÉGIMEN DE INSOLVENCIA?

Tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa viable como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de procesos de reorganización y de liquidación judicial.

¿QUÉ ES Y PARA QUE SIRVE EL PROCEDIMIENTO DE REORGANIZACIÓN DE EMPRESAS?

Como proceso esta destinado a salvar a un deudor, que puede tratarse de una empresa, una persona natural comerciante o un patrimonio autonómo afecto a la realización de actividades empresariales. El salvamento se realiza a través del acuerdo que celebre entre acreedores internos y externos, con las mayorías estipuladas en la Ley, para pagar las acreencias vigentes al momento de la apertura del proceso. En este orden de ideas, se utiliza el término "reorganización" en sentido amplio, para referirse a los procedimientos cuya finalidad básica sea la de permitir al deudor superar sus dificultades financieras y reanudar o continuar el funcionamiento de sus operaciones comerciales normales, aún cuando en algunos casos pueda incluir la reducción de la capacidad de la empresa, su venta como negocio en marcha a otra empresa y de no lograrlo extinguirse a través de un procedimiento de adjudicación o en caso de incumplimiento del acuerdo celebrado dar lugar a la apertura de un procedimiento de liquidación judicial.

¿EN QUÉ CONSISTE EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL Y QUE PROPÓSITO TIENE?

El régimen de la insolvencia regula el tipo de procedimiento denominado de Liquidación judicial y prevé en general que ante el juez del concurso se disponga de los bienes del deudor con miras a poner fin a la actividad comercial de la empresa, transformando en dinero los bienes a través de la venta directa o subasta privada y distribuyendo después el producto de la venta o, en caso de no ser posible la venta en todo o en parte, celebrando un acuerdo de adjudicación entre los acreedores aplicando la prelación legal de créditos o en su defecto adjudicándolos a través de providencia judicial. En nuestro régimen se permite que se proceda a la venta de unidades productivas de la empresa o a la venta de esta como unidad de explotación económica. La liquidación suele concluir con la extinción o desaparición del deudor que sea una entidad jurídica mercantil y la exoneración de todo deudor que sea persona física, comerciante, a menos que dentro del proceso de liquidación judicial se negocie un acuerdo de reorganización que permita que el deudor reanude operaciones.

¿QUIÉNES SE PUEDEN ACOGER AL RÉGIMEN DE INSOLVENCIA?

  • Personas naturales comerciantes.
  • Personas jurídicas no excluidas, que realicen negocios permanentes en el territorio nacional de carácter privado o mixto.
  • Sucursales de sociedades extranjeras.
  • Patrimonios autónomos afectos a la realización de actividades empresariales, de acuerdo con la reglamentación que expida el gobierno nacional.

¿QUIÉNES NO SE PUEDEN ACOGER AL RÉGIMEN DE INSOLVENCIA?

  • Las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud;
  • Las Bolsas de Valores y Agropecuarias;
  • Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Lo anterior no incluye a los emisores de valores, sometidos únicamente a control de la referida entidad;
  • Las entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria que desarrollen actividades financieras, de ahorro y crédito;
  • Las sociedades de capital público, y las empresas industriales y comerciales del Estado nacionales y de cualquier nivel territorial;
  • Las entidades de derecho público, entidades territoriales y descentralizadas.
  • Las empresas de servicios públicos domiciliarios.
  • Las personas naturales no comerciantes.
  • Las demás personas jurídicas que estén sujetas a un régimen especial de recuperación de negocios, liquidación o intervención administrativa para administrar o liquidar.

Las empresas desarrolladas mediante contratos que no tengan como efecto la personificación jurídica, salvo en los patrimonios autónomos que desarrollen actividades empresariales, no pueden ser objeto del proceso de insolvencia en forma separada o independiente del respectivo o respectivos deudores.

¿ANTE CUÁL AUTORIDAD SE PUEDE SOLICITAR EL INICIO DE UN PROCESO DE REORGANIZACIÓN O DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL?

  1. Ante la Superintendencia de Sociedades en uso de facultades jurisdiccionales:.
  • Sociedades comerciales del sector real Empresas unipersonales
  • Sucursales de sociedades extranjeras
  • Personas naturales comerciantes que lo soliciten (a prevención).

Haciendo uso de la atribución otorgada por la Ley 1116 de 2007, el gobierno nacional, mediante decreto No. 2179 del 12 de junio de 2007, delegó en las intendencias regionales de la Superintendencia de Sociedades atribuciones necesarias para conocer de estos procesos.

  1. Ante los Jueces Civiles del Circuito del domicilio del deudor:
  • Personas naturales comerciantes que lo soliciten
  • Los demás casos no excluidos del régimen.

¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR EL INICIO DEL PROCESO DE REORGANIZACIÓN?

  • En la cesación de pagos, por el respectivo deudor, o por uno o varios de sus acreedores titulares de acreencias incumplidas, o solicitada de oficio por la Superintendencia que ejerza supervisión sobre el respectivo deudor o actividad.
  • En la situación de incapacidad de pago inminente, el inicio deberá ser solicitado por el deudor o por un número plural de acreedores externos sin vinculación con el deudor o con sus socios,
  • Como consecuencia de la solicitud presentada por el representante extranjero de un proceso de insolvencia extranjero.

La solicitud de inicio del proceso de reorganización y la intervención de los acreedores en el mismo podrá hacerse directamente o a través de abogado.

¿QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR EL DEUDOR PARA INICIAR UN PROCESO DE REORGANIZACIÓN?

El inicio de un proceso de reorganización de un deudor supone la existencia de las siguientes situaciones:.

  • Cesación de pagos.
  • Incapacidad de pago inminente.

ASPECTOS IMPORTANTES RELACIONADOS CON EL ACUERDO DE REORGANIZACIÓN

  • Término para celebrarlo: No superior a 4 meses, de acuerdo con lo dispuesto en la providencia de reconocimiento de créditos, prorrogable por 2 meses más.
  • Aprobación del acuerdo de reorganización: Debe contar con el voto favorable de un número plural de acreedores que represente por lo menos la mayoría absoluta de los votos admitidos, para lo cual la ley fija unas reglas específicas.
  • Confirmación del acuerdo: se produce luego de que el juez verifica la legalidad del contenido del acuerdo.

¿QUÉ SUCEDE ANTE LA NO PRESENTACIÓN O NO CONFIRMACIÓN DEL ACUERDO DE REORGANIZACIÓN?

Si el acuerdo de reorganización debidamente aprobado no es presentado en el término indicado o no es confirmado, comenzará a correr de inmediato el término para celebrar el acuerdo de adjudicación. Efectos más importantes de la no confirmación del acuerdo:

  1. Disolución de la persona jurídica.
  2. El promotor asume la representación legal de la empresa, a partir de su inscripción en el registro mercantil, para que los bienes del deudor sean adjudicados a los acreedores en el orden de prelación legal.

¿CUÁLES SON LAS CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL ACUERDO DE REORGANIZACIÓN?

  1. Por el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el mismo.
  2. Si ocurre un evento de incumplimiento no subsanado en audiencia.
  3. Por la no atención oportuna en el pago de las mesadas pensionales o aportes al sistema de seguridad social y demás gastos de administración.

Audiencia de incumplimiento:

Si el acreedor o deudor denuncia incumplimiento del acuerdo de reorganización o de los gastos de administración el juez del concurso citará a una audiencia para deliberar sobre la situación; si no es resuelta la situación, el juez declarará terminado el acuerdo y ordenará la apertura del trámite del proceso de liquidación judicial.

ASPECTOS RELACIONADOS CON EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL

  1. Causales para iniciar el proceso:
  • Incumplimiento del acuerdo de reorganización, fracaso o incumplimiento del concordato o de un acuerdo de reestructuración de los regulados por la Ley 550 de 1999.
  • Las causales de liquidación judicial inmediata previstas en la presente ley.
  1. Efectos relevantes producto del inicio de la liquidación judicial:
  • La cesación de funciones de los órganos de fiscalización de la persona jurídica,
  • La terminación de los contratos de tracto sucesivo, de cumplimiento diferido o de ejecución instantánea, no necesarios para la preservación de los activos, así como los contratos de fiducia mercantil o encargos fiduciarios, celebrados por el deudor en calidad de constituyente, sobre bienes propios y para amparar obligaciones propias o ajenas; salvo por aquellos contratos respecto de los cuales se hubiere obtenido autorización para continuar su ejecución impartido por el juez del concurso.
  • La terminación de los contratos de trabajo,
  • La finalización de pleno derecho de los encargos fiduciarios y los contratos de fiducia mercantil celebrados por el deudor, con el fin de garantizar obligaciones propias o ajenas con sus propios bienes.

INVENTARIO DE BIENES, RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS Y DERECHOS DE VOTO

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