Relaciones entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno

Documento sobre Relaciones entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno. El Pdf, de nivel universitario y materia de Derecho, explora la recepción, jerarquía y aplicación de las normas internacionales, incluyendo posiciones doctrinales como dualismo y monismo, y el papel de la Convención de Viena y el Tribunal Internacional de Justicia.

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TEMA 5
RELACIONES ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL Y EL DERECHO INTERNO
RECEPCIÓN, JERARQUÍA Y APLICACIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES
RECEPCIÓN, JERARQUÍA Y APLICACIÓN DE OTRAS FUENTES DEL DERECHO
INTERNACIONAL
INTRODUCCIÓN
La eficacia del Derecho Internacional (DI) depende de la fidelidad con que los derechos
nacionales se conformen o adapten a las normas internacionales y les den efecto.
Los Estados son los destinatarios por excelencia de las normas del DI; actúan por medio
de sus órganos y están sujetos también al Derecho interno del Estado.
Es esencial que el Derecho nacional facilite el cumplimiento del DI y que, en caso de
conflicto, el Derecho del Estado no sea obstáculo para su observancia.
El DI no se aplica solo en el ámbito externo de las relaciones interestatales; también debe
observarse en el interior de los Estados, en las relaciones entre estos y los particulares.
Importancia de los órganos del Estado y su Derecho en el proceso de cumplimiento de las
normas internacionales. Se da una relación bidireccional:
Reenvío de normas internacionales a normas internas y viceversa.
Supuesto de normas internacionales no ejecutables por mismas que requieren
desarrollo por normas internas.
RECEPCIÓN
Se plantean dos problemas principales:
1. Si el DI es aplicable sin más en el ámbito jurídico interno de los Estados o si necesita algún
acto especial de recepción o conversión.
2. Qué ordenamiento debe prevalecer en caso de conflicto.
Posiciones doctrinales y puntos de vista de órganos internacionales:
Dualismo:
Premisas:
El DI y el Derecho interno tienen distintas fuentes.
Regulan relaciones diferentes: el DI entre Estados y el Derecho interno
entre individuos o entre el Estado y los individuos.
Conclusión:
Las normas internacionales son irrelevantes en los ordenamientos internos;
necesitan un acto especial de recepción para ser aplicadas.
DI y Derecho interno son órdenes diversos, separados e independientes.
Monismo:
Proclama la unidad esencial de todos los ordenamientos jurídicos.
El Derecho Internacional sería superior al Derecho interno, quedando este
subordinado al primero.
La norma internacional no necesitaría de ningún acto de recepción para ser
aplicada en los ordenamientos internos y prevalecería en caso de conflicto.
Posición del Derecho Internacional:
No toma partido por dualismo o monismo.
Es una cuestión que deja a los Derechos internos y son las Constituciones de los Estados
las que determinan si el cumplimiento del Derecho Internacional en los Derechos internos
necesita o no un acto de recepción y cuál debe ser este.
Desde el punto de vista del DI, este prevalece en caso de conflicto sobre los Derechos
internos.
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados:
Un Estado no puede invocar las disposiciones de su Derecho interno como justificación del
incumplimiento de los tratados.
Tribunal Internacional de Justicia (TIJ):
Los Estados deben adoptar cuantas medidas legislativas les vengan impuestas por los
tratados.
Un Estado que ha contraído válidamente obligaciones internacionales está obligado
a introducir en su legislación las modificaciones necesarias para asegurar la
ejecución de los compromisos asumidos.
Un Estado no puede invocar su constitución o sus leyes internas para sustraerse a
las obligaciones dimanantes del DI.
El TIJ no considera posible que una sentencia interna invalide una sentencia
internacional.
En relación con el Derecho convencional:
En la mayoría de los Estados, el Derecho constitucional no establece la adopción
automática del tratado.
Su integración en el Derecho interno se realiza mediante un acto especial de
recepción (por ejemplo, publicación del tratado en el sistema francés o una orden
de ejecución en el sistema italiano).
Este acto de recepción es independiente de la manifestación de la voluntad del
Estado de obligarse por el tratado.

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Relaciones entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno

Recepción, Jerarquía y Aplicación de los Tratados Internacionales

  • RECEPCIÓN, JERARQUÍA Y APLICACIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES
  • RECEPCIÓN, JERARQUÍA Y APLICACIÓN DE OTRAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL

Introducción al Derecho Internacional

· La eficacia del Derecho Internacional (DI) depende de la fidelidad con que los derechos nacionales se conformen o adapten a las normas internacionales y les den efecto.
· Los Estados son los destinatarios por excelencia de las normas del DI; actúan por medio de sus órganos y están sujetos también al Derecho interno del Estado.
· Es esencial que el Derecho nacional facilite el cumplimiento del DI y que, en caso de conflicto, el Derecho del Estado no sea obstáculo para su observancia.
· El DI no se aplica solo en el ámbito externo de las relaciones interestatales; también debe observarse en el interior de los Estados, en las relaciones entre estos y los particulares.
· Importancia de los órganos del Estado y su Derecho en el proceso de cumplimiento de las normas internacionales. Se da una relación bidireccional:
○ Reenvio de normas internacionales a normas internas y viceversa.
○ Supuesto de normas internacionales no ejecutables por sí mismas que requieren desarrollo por normas internas.

Recepción de Normas Internacionales

Se plantean dos problemas principales:
1. Si el DI es aplicable sin más en el ámbito jurídico interno de los Estados o si necesita algún acto especial de recepción o conversión.
2. Qué ordenamiento debe prevalecer en caso de conflicto.

Posiciones Doctrinales y Órganos Internacionales

Posiciones doctrinales y puntos de vista de órganos internacionales:
· Dualismo:
○ Premisas:
El DI y el Derecho interno tienen distintas fuentes.
Regulan relaciones diferentes: el DI entre Estados y el Derecho interno entre individuos o entre el Estado y los individuos.
○ Conclusión:
Las normas internacionales son irrelevantes en los ordenamientos internos; necesitan un acto especial de recepción para ser aplicadas.
DI y Derecho interno son órdenes diversos, separados e independientes.
· Monismo:
○ Proclama la unidad esencial de todos los ordenamientos jurídicos.
○ El Derecho Internacional sería superior al Derecho interno, quedando este subordinado al primero.o La norma internacional no necesitaría de ningún acto de recepción para ser aplicada en los ordenamientos internos y prevalecería en caso de conflicto.

Posición del Derecho Internacional

Posición del Derecho Internacional:
· No toma partido por dualismo o monismo.
· Es una cuestión que deja a los Derechos internos y son las Constituciones de los Estados las que determinan si el cumplimiento del Derecho Internacional en los Derechos internos necesita o no un acto de recepción y cual debe ser este.
· Desde el punto de vista del DI, este prevalece en caso de conflicto sobre los Derechos internos.

Convención de Viena y el Derecho de los Tratados

Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados:
· Un Estado no puede invocar las disposiciones de su Derecho interno como justificación del incumplimiento de los tratados.

Tribunal Internacional de Justicia

Tribunal Internacional de Justicia (TIJ):
. Los Estados deben adoptar cuantas medidas legislativas les vengan impuestas por los tratados.
o Un Estado que ha contraído válidamente obligaciones internacionales está obligado a introducir en su legislación las modificaciones necesarias para asegurar la ejecución de los compromisos asumidos.
o Un Estado no puede invocar su constitución o sus leyes internas para sustraerse a las obligaciones dimanantes del DI.
o El TIJ no considera posible que una sentencia interna invalide una sentencia internacional.

Derecho Convencional

En relación con el Derecho convencional:
· En la mayoría de los Estados, el Derecho constitucional no establece la adopción automática del tratado.
○ Su integración en el Derecho interno se realiza mediante un acto especial de recepción (por ejemplo, publicación del tratado en el sistema francés o una orden de ejecución en el sistema italiano).
o Este acto de recepción es independiente de la manifestación de la voluntad del Estado de obligarse por el tratado.

Recepción en el Derecho Español

Evolución y Normativa

· Tradicionalmente monista hasta la reforma del título preliminar del Código Civil (1974).
· Artículo 1.5 del Código Civil:
o Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el BOE.
· Artículo 96.1 de la Constitución:
○ Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno.
· Ley 25/2014:
○ Los tratados internacionales formaran parte del orden jurídico interno una vez publicados en el BOE.

Sistema de Recepción Español

Sistema puede calificarse de dualista moderado y razonable, debido a que:
· Exige un acto de recepción mediante la simple publicación, de tal manera que, de acuerdo al Tribunal Constitucional, un tratado no publicado no ha entrado en vigor y, por tanto, no es Derecho español.
· Requisitos que debe cumplir la publicación:
○ Simultaneidad: Debe llevarse a cabo simultáneamente o en la fecha más cercana posible con la entrada en vigor del tratado para España.
Ley de 2014: La publicación deberá producirse al tiempo de la entrada en vigor del tratado para España o antes, si se conociera fehacientemente la fecha de entrada en vigor.
o Publicación oficial: Según la Constitución Española, debe hacerse en el BOE o, en su caso, en el instrumento que a tal efecto se determine.
o Publicación íntegra: Implica el texto completo del tratado y de sus documentos anexos o complementarios. Además, debe incluir la fecha de entrada en vigor y, en su caso, la de aplicación provisional y su terminación.
o Publicación continuada: Deben publicarse cualquier acto posterior que afecte a la aplicación de los tratados, como las reservas y su retirada.

Problemas de Aplicación y Responsabilidad

Problemas que puede plantear:
· Lapso de tiempo:
o Entre la entrada en vigor en el plano internacional y su integración en el Derecho español por publicación en el BOE.
o Es dudoso que los jueces españoles puedan aplicarlo y la no aplicación de tratados en vigor puede dar lugar a responsabilidad internacional, ya que la Convención de Viena dice que una parte no podrá invocar las disposiciones de su Derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.
· Aplicación provisional de los tratados:
o Si los tratados que se aplican provisionalmente pueden ser aplicados por los tribunales.
o España podría incurrir en responsabilidad internacional por incumplimiento de un tratado que se ha obligado a aplicar provisionalmente.
○ No hay ningún caso en la jurisprudencia.
○ Ley 25/2014: Acepta la aplicación provisional de los tratados (el Consejo de Ministros puede autorizarlo), pero no incondicionalmente.

Disposiciones de la Ley 25/2014

La Ley de 2014 establece:
1. No puede autorizarse la aplicación provisional de los tratados referidos al artículo 93 de la Constitución.
2. Si se ha autorizado la aplicación provisional de un tratado de alguna categoría del artículo 94.1 de la Constitución y las Cortes no concedieran autorización para concluirlo, el Ministro de Asuntos Exteriores notificará inmediatamente a las demás partes en el tratado que España no tiene intención de llegar a ser parte.
3. Si el Consejo de Ministros decide autorizar la aplicación provisional de tratados que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública, la autorización debe ir acompañada de la aprobación del desembolso de fondos con carácter previo a su ratificación.

Jerarquía de Normas

Jerarquía en el Derecho Internacional

· Para el DI, sus normas, como las de los tratados, priman sobre el Derecho interno.
· En los Derechos internos no existe uniformidad:
○ Normas expresas sobre la jerarquía:
Pocos Estados cuentan con ellas.
No todos asignan el mismo puesto al DI dentro del ordenamiento interno.
○ Principio de equivalencia entre tratados y leyes:
Algunos Estados lo siguen.
Consecuencia: se acepta que una ley posterior que contradiga un tratado prevalezca, y el Estado puede verse acusado de cometer un hecho ilícito internacional.
○ Rango supralegal del tratado:
Otros Estados lo reconocen.
○ Mayoría guarda silencio sobre la jerarquía.

Jerarquía en el Derecho Español

DERECHO ESPAÑOL
· Artículo 96 CE:
○ Las disposiciones de los tratados internacionales validamente celebrados solo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en las formas previstas en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del DI.
o Ley de Tratados de 2014: Reitera esta idea, dando a entender la supremacía de los tratados sobre las disposiciones internas que tengan rango inferior al constitucional, sean estas anteriores o posteriores al tratado.
· Jurisprudencia española:
○ Tribunal Supremo: Imposibilidad de que una norma interna, incluso una Ley Orgánica, pueda derogar lo establecido en un tratado anterior obligatorio para España.
· Límites:
○ De ningún modo un tratado puede prevalecer sobre la Constitución.
○ No se puede celebrar un tratado contrario a la Constitución, salvo que esta sea revisada.
o El Gobierno o las Cámaras pueden pedir al Tribunal Constitucional que declare si existe o no contradicción con la Constitución.
o También existe control a posteriori:
Para interponer recurso de inconstitucionalidad es preciso que el tratado haya sido publicado en el BOE.

Aplicación en el Orden Interno

Aplicación Directa de Normas Internacionales

· Aplicación directa o no:
o Las normas internacionales pueden tener cláusulas lo suficientemente precisas para permitir su aplicación directa o necesitar de leyes o actos normativos internos para ser operativas. Estos últimos (not-self-executing) no pueden ejecutarse sin que existan desarrollos internos.
Estos desarrollos serán:
De carácter legislativo: cuando, por su materia, se hallen bajo el principio de reserva de ley.
De carácter reglamentario: En otros casos.
· Ley 25/2014:
o Establece el principio de aplicación directa de los tratados válidamente celebrados en España y publicados en el BOE, siempre que de su texto no se desprenda que dicha aplicación queda condicionada a la aprobación de las leyes o disposiciones reglamentarias pertinentes.

Aplicación en Estados de Estructura Compleja

En Estados de estructura compleja:
· Problema: Si el tratado incide en materias de la competencia autonómica, ¿quién procederá a su aplicación directa o a la adopción de las normas legislativas o reglamentarias necesarias? ¿ El Estado o las Comunidades Autónomas (CCAA)?
· Soluciones: La celebración de los tratados es competencia del Gobierno, pero su aplicación debe llevarse a cabo por los órganos del Estado. Esta tesis ha sido rechazada, pues los tratados que incluyen disposiciones en materia de competencia autonómica, que deban ser desarrolladas internamente, deben ejecutarse por los órganos autonómicos competentes.
. Ley 25/2014: Establece que el Gobierno, las CCAA y las ciudades de Ceuta y Melilla adoptarán las medidas necesarias para la ejecución de los tratados internacionales en los que España sea parte, en lo que afecte a materias de su respectiva competencia.

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