Sistemas de Telecomunicaciones: Ley 11/2022 y su ámbito de aplicación

Documento de Master.d sobre Sistemas de Telecomunicaciones, enfocado en la Ley 11/2022. El Pdf aborda las disposiciones generales, el objeto y ámbito de aplicación de la ley, y la salvaguardia de derechos fundamentales y protección de datos personales, útil para estudiantes universitarios de Derecho.

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SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES
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SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES

LEY 11/2022, DE 28 DE JUNIO, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES

Para estudiar esta unidad debemos tener en cuenta la siguiente normativa:

  • Transposición de la normativa europea de 2002 por Ley 32/2003.
  • Ley 32/2003 modificada varias veces: Última en 2009 para transponer el nuevo marco UE.
  • Nueva Ley 11/2022: Se estructura en 114 artículos agrupados en 8 títu- los, 30 Disposiciones Adicionales, 7 Transitorias, 1 Derogatoria, 6 Fina- les y 3 Anexos.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

En las disposiciones generales debemos estudiar:

Objeto y ámbito de aplicación de la ley

Regulado en el artículo 1:

  • Objeto: Regulación de las telecomunicaciones:

Instalación y explotación de redes de comunicaciones electrónicas. Prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.

3SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES Recursos y servicios asociados. Equipos radioeléctricos. Terminales de telecomunicación.

  • Ámbito de aplicación: dominio público radioeléctrico utilizado por las redes de comunicaciones electrónicas.

Excluidos:

Servicios de comunicación audiovisual. Los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma. Los contenidos audiovisuales transmitidos a través de las redes. Régimen básico de los medios de comunicación social de natura- leza audiovisual.

Las telecomunicaciones como servicios de interés general

El artículo 2 nos indican por qué se consideran servicios de interés general:

Se prestan en régimen de libre competencia. Sólo tienen la consideración de servicio público los regulados en el artículo 4 y en el Título III de la Ley.

Atención No olvides estudiar los objetivos y principios de la ley 11/2022 del artículo 3 conforme a lo previsto en la Unidad.

Servicios de telecomunicaciones para la seguridad nacional, la defensa nacional, la seguridad pública, la seguridad vial y la protección civil

El artículo 4 se establece:

Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital: órgano de la AGE con competencia para ejecutar la política de defensa nacio- nal en el sector de las telecomunicaciones, en coordinación con el Mº de Defensa.

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  • En orden público, seguridad pública, seguridad vial y protección ci- vil: cooperación del Ministerio de Industria, Energía y Turismo con el Ministerio del Interior y con los órganos responsables de las CCAA.

El Gobierno, con carácter excepcional y transitorio, podrá acordar la asunción por la AGE de la gestión directa de determinados servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público, distintos de los servicios de comunicaciones interpersonales, independientes de la numeración o de la explotación de ciertas redes públicas de comunica- ciones electrónicas, para garantizar la seguridad pública y la seguridad nacional, en los términos en que dichas redes y servicios están defini- dos en el anexo II, excluyéndose en consecuencia las redes y servicios que se exploten o presten íntegramente en auto prestación.

TÍTULO III. CAPÍTULO III. SALVAGUARDIA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, SECRETO DE LAS COMUNICACIONES Y PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES Y DERECHOS Y OBLIGACIONES DE CARÁCTER PÚBLICO VINCULADOS CON LAS REDES Y SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS

  • Obligaciones de servicio público.

Derechos y obligaciones de carácter público en el suministro de redes. Prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.

Capitulo III: "salvaguardia de derechos fundamentales, secreto de las comunicaciones y protección de los datos personales y derechos y obligaciones de carácter público vinculados con las redes y servicios de comunicaciones electrónicas".

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SALVAGUARDIA DE DERECHOS FUNDAMENTALES

El artículo 56 de la Ley indica:

Las medidas relativas al acceso o uso de usuarios finales de servicios y aplicaciones a través de redes de comunicación electrónicas respetarán los derechos y libertades fundamentales según:

Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. principios generales del Derecho comunitario. Constitución Española.

  • Cualquiera capaz de restringir derechos y libertades fundamentales só- lo podrá imponerse si es adecuada, necesaria y proporcionada.

PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN

El artículo 57 establece:

  • Los operadores que instalen o exploten redes públicas de comunica- ciones electrónicas o que presten servicios de comunicaciones electró- nicas disponibles al público no aplicarán a los usuarios finales:

0 Requisitos o condiciones generales de acceso o uso en función de nacionalidad, residencia o establecimiento del usuario final.

SECRETO DE LAS COMUNICACIONES

El artículo 58 establece:

Garantía del secreto de las comunicaciones con adopción de medidas técnicas necesarias.

  • Obligación de realizar las interceptaciones que se autoricen judicial- mente: comunicaciones interpersonales basados en numeración.

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1 Atención No olvides repasar la forma de realizar la intercepta- ción y acceso a los datos en la Unidad.

INTERCEPTACIÓN DE LAS COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS POR LOS SERVICIOS TÉCNICOS

Se regula en el artículo 59:

Respeto al Derecho de secreto de las comunicaciones. Autorización judicial para interceptación de contenidos.

Para la realización de tareas de control para la utilización del dominio público radioeléctrico o la localización de interferencias perjudiciales:

Sistemas técnicos de interceptación de señales, reduciendo al mínimo el riesgo de afectar a los contenidos de las comunicaciones. Los soportes en los que consten los contenidos serán custodiados hasta la finalización del expediente sancionador o destruidos inmediatamente. Prohibición de divulgación.

PROTECCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

El artículo 60 indica:

Los operadores deberán adoptar las medidas técnicas y de gestión adecuadas para preservar la seguridad en el suministro de su red o en la prestación de sus servicios, y garantizar la protección de los datos de carácter personal. La AEPD podrá examinar las medidas adoptadas por los operadores y formular recomendaciones.

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CONSERVACIÓN Y CESIÓN DE DATOS RELATIVOS A LAS COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS Y A LAS REDES PÚBLICAS DE COMUNICACIONES

El artículo 61 nos dirige a la Ley 25/2007 en la regulación de estos pa- rámetros.

CIFRADO EN LAS REDES Y SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS

El artículo 62 establece respecto al cifrado:

  • Cualquier información transmitida por estas redes podrá protegerse por cifrado.
  • Se podrá imponer la obligación de facilitar a un órgano de la AGE o a un organismo público, los algoritmos o cualquier procedimiento de cifrado utilizado, así como facilitar sin coste alguno los aparatos de cifra a efec- tos de su control.

INTEGRIDAD Y SEGURIDAD DE LAS REDES Y DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS

El artículo 63 indica:

Los operadores de redes públicas de comunicaciones electrónicas y de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público:

Gestionaran adecuadamente los riesgos de seguridad que puedan afectar a sus redes y servicios. Notificaran al Ministerio de Asuntos Económicos y Transfor- mación Digital los incidentes de seguridad que hayan tenido im- pacto significativo en el suministro de las redes o servicios.

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  • Parámetros:

Número de usuarios afectados. Duración del incidente. Área geográfica afectada. Medida en la que se ha visto afectado el funcionamiento. Alcance del impacto actividades económicas y sociales.

  • Medidas que se pueden imponer:

Obligación de facilitar información para evaluar seguridad e inte- gridad de servicios y redes. Obligación de someterse a auditoria de seguridad realizada por organismo independiente o autoridad competente, poniendo el resultado a disposición del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Sin perjuicio de lo dispuesto en:

Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Perso- nales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo.

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REAL DECRETO 806/2014, DE 19 DE SEPTIEMBRE, SOBRE ORGANIZACIÓN E INSTRUMENTOS OPERATIVOS DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS PÚBLICOS

9 Atención No olvides leer la exposición de motivos del RD 806/2014 de 19 de septiembre, aparece en la Unidad antes de desarrollar los diferentes apartados del punto.

CAPÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Objeto

El artículo 1 establece el desarrollo y ejecución de un modelo común de gobernanza de las TIC en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

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Ámbito de aplicación (art. 2)

El artículo 2 establece que se aplicara este Real Decreto a la AGE y sus Órganos Públicos previstos en la ley 40/2015, Titulo II, Capitulo III.

CAPÍTULO III. MODELO DE GOBERNANZA EN EL ÁMBITO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Estrategia en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones

El artículo 9 establece la estrategia en esta materia e indica:

Aprobación por el Gobierno, a iniciativa de la Comisión de Estrategia TIC, y a propuesta de varios Ministros.

  • Contenido: Objetivos, principios y acciones para el desarrollo de la Ad- ministración digital.
  • Ámbito temporal: determinado por la Comisión de estrategia TIC.

Medios y servicios compartidos (art 10)

El artículo 10 respecto a medios y servicios compartidos en las tecnologías de la información y comunicaciones:

Los medios y servicios TIC de la AGE y sus Organismos Públicos serán declarados de uso compartido cuando respondan a necesidades de un número significativo de unidades administrativas. Los activos TIC afectos a la prestación de servicios sectoriales no ten- drán la consideración de medios y servicios compartidos. Declaración de medios y servicios compartidos: corresponde a la Comisión de Estrategia TIC a propuesta de la Dirección de Tecnolo- gías de la Información y las Comunicaciones.

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