Documento de Master.d sobre Sistemas de Telecomunicaciones, enfocado en la Ley 11/2022. El Pdf aborda las disposiciones generales, el objeto y ámbito de aplicación de la ley, y la salvaguardia de derechos fundamentales y protección de datos personales, útil para estudiantes universitarios de Derecho.
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Para estudiar esta unidad debemos tener en cuenta la siguiente normativa:
En las disposiciones generales debemos estudiar:
Objeto y ámbito de aplicación de la ley
Regulado en el artículo 1:
Instalación y explotación de redes de comunicaciones electrónicas. Prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.
3SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES Recursos y servicios asociados. Equipos radioeléctricos. Terminales de telecomunicación.
Excluidos:
Servicios de comunicación audiovisual. Los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma. Los contenidos audiovisuales transmitidos a través de las redes. Régimen básico de los medios de comunicación social de natura- leza audiovisual.
Las telecomunicaciones como servicios de interés general
El artículo 2 nos indican por qué se consideran servicios de interés general:
Se prestan en régimen de libre competencia. Sólo tienen la consideración de servicio público los regulados en el artículo 4 y en el Título III de la Ley.
Atención No olvides estudiar los objetivos y principios de la ley 11/2022 del artículo 3 conforme a lo previsto en la Unidad.
Servicios de telecomunicaciones para la seguridad nacional, la defensa nacional, la seguridad pública, la seguridad vial y la protección civil
El artículo 4 se establece:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital: órgano de la AGE con competencia para ejecutar la política de defensa nacio- nal en el sector de las telecomunicaciones, en coordinación con el Mº de Defensa.
4SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES
El Gobierno, con carácter excepcional y transitorio, podrá acordar la asunción por la AGE de la gestión directa de determinados servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público, distintos de los servicios de comunicaciones interpersonales, independientes de la numeración o de la explotación de ciertas redes públicas de comunica- ciones electrónicas, para garantizar la seguridad pública y la seguridad nacional, en los términos en que dichas redes y servicios están defini- dos en el anexo II, excluyéndose en consecuencia las redes y servicios que se exploten o presten íntegramente en auto prestación.
Derechos y obligaciones de carácter público en el suministro de redes. Prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.
Capitulo III: "salvaguardia de derechos fundamentales, secreto de las comunicaciones y protección de los datos personales y derechos y obligaciones de carácter público vinculados con las redes y servicios de comunicaciones electrónicas".
5SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES
El artículo 56 de la Ley indica:
Las medidas relativas al acceso o uso de usuarios finales de servicios y aplicaciones a través de redes de comunicación electrónicas respetarán los derechos y libertades fundamentales según:
Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. principios generales del Derecho comunitario. Constitución Española.
El artículo 57 establece:
0 Requisitos o condiciones generales de acceso o uso en función de nacionalidad, residencia o establecimiento del usuario final.
El artículo 58 establece:
Garantía del secreto de las comunicaciones con adopción de medidas técnicas necesarias.
6SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES
1 Atención No olvides repasar la forma de realizar la intercepta- ción y acceso a los datos en la Unidad.
Se regula en el artículo 59:
Respeto al Derecho de secreto de las comunicaciones. Autorización judicial para interceptación de contenidos.
Para la realización de tareas de control para la utilización del dominio público radioeléctrico o la localización de interferencias perjudiciales:
Sistemas técnicos de interceptación de señales, reduciendo al mínimo el riesgo de afectar a los contenidos de las comunicaciones. Los soportes en los que consten los contenidos serán custodiados hasta la finalización del expediente sancionador o destruidos inmediatamente. Prohibición de divulgación.
El artículo 60 indica:
Los operadores deberán adoptar las medidas técnicas y de gestión adecuadas para preservar la seguridad en el suministro de su red o en la prestación de sus servicios, y garantizar la protección de los datos de carácter personal. La AEPD podrá examinar las medidas adoptadas por los operadores y formular recomendaciones.
7SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES
El artículo 61 nos dirige a la Ley 25/2007 en la regulación de estos pa- rámetros.
El artículo 62 establece respecto al cifrado:
El artículo 63 indica:
Los operadores de redes públicas de comunicaciones electrónicas y de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público:
Gestionaran adecuadamente los riesgos de seguridad que puedan afectar a sus redes y servicios. Notificaran al Ministerio de Asuntos Económicos y Transfor- mación Digital los incidentes de seguridad que hayan tenido im- pacto significativo en el suministro de las redes o servicios.
8SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES
Número de usuarios afectados. Duración del incidente. Área geográfica afectada. Medida en la que se ha visto afectado el funcionamiento. Alcance del impacto actividades económicas y sociales.
Obligación de facilitar información para evaluar seguridad e inte- gridad de servicios y redes. Obligación de someterse a auditoria de seguridad realizada por organismo independiente o autoridad competente, poniendo el resultado a disposición del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Sin perjuicio de lo dispuesto en:
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Perso- nales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo.
9SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES
9 Atención No olvides leer la exposición de motivos del RD 806/2014 de 19 de septiembre, aparece en la Unidad antes de desarrollar los diferentes apartados del punto.
Objeto
El artículo 1 establece el desarrollo y ejecución de un modelo común de gobernanza de las TIC en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
10SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES
Ámbito de aplicación (art. 2)
El artículo 2 establece que se aplicara este Real Decreto a la AGE y sus Órganos Públicos previstos en la ley 40/2015, Titulo II, Capitulo III.
Estrategia en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones
El artículo 9 establece la estrategia en esta materia e indica:
Aprobación por el Gobierno, a iniciativa de la Comisión de Estrategia TIC, y a propuesta de varios Ministros.
Medios y servicios compartidos (art 10)
El artículo 10 respecto a medios y servicios compartidos en las tecnologías de la información y comunicaciones:
Los medios y servicios TIC de la AGE y sus Organismos Públicos serán declarados de uso compartido cuando respondan a necesidades de un número significativo de unidades administrativas. Los activos TIC afectos a la prestación de servicios sectoriales no ten- drán la consideración de medios y servicios compartidos. Declaración de medios y servicios compartidos: corresponde a la Comisión de Estrategia TIC a propuesta de la Dirección de Tecnolo- gías de la Información y las Comunicaciones.