DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL AL MERCADO Y A LOS CONSUMIDORES
DERECHO PENAL
TEMA 41
DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL,
AL MERCADO Y A LOS CONSUMIDORES. CORRUPCIÓN ENTRE
PARTICULARES
· Al estudiar los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los
consumidores, hay que comenzar señalando que el CP se ocupa de esta figura en el
Capítulo 11 del Título 13 de su Libro II.
· Está dividido a su vez en 5° Secciones:
- Sección 1º: De los delitos relativos a la propiedad intelectual (270-272)
- Sección 2º: De los delitos relativos a la propiedad industrial (273-277)
- Sección 3º: De los delitos relativos al mercado y a los consumidores (278-286)
Sección 4º: Delitos de corrupción en los negocios (286 bis- 286 quater)
- Sección 5º: Disposiciones comunes a las secciones anteriores (287- 288bis)
DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL (270-272)
Secc.1º: DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL (270-272)
· En cuanto a los tipos básicos, el art. 270 dispone lo siguiente:
- Se castiga a el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y
en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de
cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación
literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística
fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la
autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual
o de sus cesionarios.
- La misma pena se impondrá a quien, en la prestación de servicios de la sociedad de la
información, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, y en
perjuicio de tercero, facilite de modo activo y no neutral y sin limitarse a un tratamiento
meramente técnico, el acceso o la localización en internet de obras o prestaciones
objeto de propiedad intelectual sin la autorización de los titulares de los
correspondientes derechos o de sus cesionarios, en particular ofreciendo listados
ordenados y clasificados de enlaces a las obras y contenidos referidos anteriormente,
aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios de sus
servicios.
· Por otra parte, el apartado 3º establece unas consecuencias accesorias consistententes en
la retirada de las obras o prestaciones y que PODRAn excepcionalmente incluir el bloqueo
del acceso. Del mismo modo, también se contempla la adopción de medidas cautelares
para la protección de los derechos de propiedad intelectual.
· Por un lado, el apartado 4º impone una pena atenuada en los supuestos a que se refiere el
ap.1, por la distribución o comercialización ambulante o meramente ocasional. No obstante,
atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico
obtenido o que se hubiera podido obtener, siempre que no concurra ninguna de las
2circunstancias del artículo 271, el Juez PODRÁ imponer una pena más leve.
· El apartado 5° dispone que serán castigados con las penas previstas en los apartados
anteriores, en sus respectivos casos, quienes:
- Exporten o almacenen intencionadamente ejemplares de las obras, producciones o
ejecuciones a que se refieren los dos primeros apartados de este artículo, incluyendo
copias digitales de las mismas, sin la referida autorización, cuando estuvieran
destinadas a ser reproducidas, distribuidas o comunicadas públicamente.
- Importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, cuando estuvieran
destinados a ser reproducidos, distribuidos o comunicados públicamente, tanto si éstos
tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación
de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será
punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en
dicho Estado, o con su consentimiento.
- Favorezcan o faciliten la realización de las conductas a que se refieren los apartados 1
y 2 de este artículo eliminando o modificando, sin autorización de los titulares de los
derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, las medidas tecnológicas
eficaces incorporadas por éstos con la finalidad de impedir o restringir su realización.
- Con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, con la finalidad de
facilitar a terceros el acceso a un ejemplar de una obra literaria, artística o científica, o
a su transformación, interpretación o ejecución artística, fijada en cualquier tipo de
soporte o comunicado a través de cualquier medio, y sin autorización de los titulares de
los derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, eluda o facilite la elusión de
las medidas tecnológicas eficaces dispuestas para evitarlo.
· Por otro lado, el apartado 6° impone una pena atenuada a quien fabrique, importe, ponga en
circulación o posea con una finalidad comercial cualquier medio principalmente concebido,
producido, adaptado o realizado para facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de
cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o
cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en los
dos primeros apartados de este artículo.
· En cuanto a los tipos agravados, el art. 271, impone una pena agravada cuando se cometa
el delito del artículo anterior concurriendo alguna de las siguientes circunstancias:
- Que el beneficio obtenido o que se hubiera podido obtener posea especial trascendencia
económica.
- Que los hechos revistan especial gravedad, atendiendo el valor de los objetos producidos
ilícitamente, el número de obras, o de la transformación, ejecución o interpretación de las
mismas, ilícitamente reproducidas, distribuidas, comunicadas al público o puestas a su
disposición, o a la especial importancia de los perjuicios ocasionados.
- Que el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter
transitorio, que tuviese como finalidad la realización de actividades infractoras de
derechos de propiedad intelectual.
- Que se utilice a menores de 18 años para cometer estos delitos.
· En cuanto a la responsabilidad civil, el art. 272 dispone que la extensión de la
responsabilidad civil derivada de los delitos tipificados en los dos artículos anteriores se regirá
3por las disposiciones de la Ley de Propiedad Intelectual relativas al cese de la actividad ilícita
y a la indemnización de daños y perjuicios. En el supuesto de sentencia condenatoria, el Juez
o Tribunal PODRÁ decretar la publicación de ésta, a costa del infractor, en un periódico oficial.
DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Secc.2º: DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
· En cuanto a la usurpación de patentes o modelos de utilidad, el art. 273 dispone:
- Se castiga a el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de
una patente o modelo de utilidad y con conocimiento de su registro, fabrique, importe,
posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados por tales derechos.
- Las mismas penas se impondrán al que, de igual manera, y para los citados fines, utilice u
ofrezca la utilización de un procedimiento objeto de una patente, o posea, ofrezca,
introduzca en el comercio, o utilice el producto directamente obtenido por el procedimiento
patentado.
- Será castigado con las mismas penas el que realice cualquiera de los actos tipificados en
el párrafo primero de este artículo concurriendo iguales circunstancias en relación con
objetos amparados en favor de tercero por un modelo o dibujo industrial o artístico o
topografía de un producto semiconductor.
· En cuanto a la usurpación de signos distintivos, el art. 274:
- Se castiga a el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de un
derecho de propiedad industrial registrado conforme a la legislación de marcas y con
conocimiento del registro:
1º. fabrique, produzca o importe productos que incorporen un signo distintivo idéntico o
confundible con aquel,
2º. u ofrezca, distribuya, o comercialice al por mayor productos que incorporen un signo
distintivo idéntico o confundible con aquel, o los almacene con esa finalidad, cuando se
trate de los mismos o similares productos, servicios o actividades para los que el
derecho de propiedad industrial se encuentre registrado.
- Será castigado con una pena atenuada el que, con fines industriales o comerciales, sin
consentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado conforme a la
legislación de marcas y con conocimiento del registro, ofrezca, distribuya o comercialice al
por menor, o preste servicios o desarrolle actividades, que incorporen un signo distintivo
idéntico o confundible con aquél, cuando se trate de los mismos o similares productos,
servicios o actividades para los que el derecho de propiedad industrial se encuentre
registrado.
La misma pena se impondrá a quien reproduzca o imite un signo distintivo idéntico o
confundible con aquél para su utilización para la comisión de las conductas sancionadas en
este artículo.
- La venta ambulante u ocasional de los productos a que se refieren los apartados anteriores
será castigada con una pena de prisión atenuada.
No obstante, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio
económico obtenido o que se hubiera podido obtener, siempre que no concurra ninguna de
4las circunstancias del artículo 276, el Juez PODRÁ imponer una pena atenuada.
- Se castiga a el que, con fines agrarios o comerciales, sin consentimiento del titular de un
título de obtención vegetal y con conocimiento de su registro, produzca o reproduzca,
acondicione con vistas a la producción o reproducción, ofrezca en venta, venda o
comercialice de otra forma, exporte o importe, o posea para cualquiera de los fines
mencionados, material vegetal de reproducción o multiplicación de una variedad vegetal
protegida conforme a la legislación nacional o de la UE sobre protección de obtenciones
vegetales.
Será castigado con la misma pena quien realice cualesquiera de los actos descritos en el
párrafo anterior utilizando, bajo la denominación de una variedad vegetal protegida, material
vegetal de reproducción o multiplicación que no pertenezca a tal variedad.
. En cuanto a la utilización indebida de denominaciones de origen, el art. 275 castiga a
quien intencionadamente y sin estar autorizado para ello utilice en el tráfico económico una
denominación de origen o una indicación geográfica representativa de una calidad
determinada legalmente protegidas para distinguir los productos amparados por ellas, con
conocimiento de esta protección.
· En cuanto al tipo agravado, el art. 276, establece agravaciones análogas a las previstas
en el art. 271 para los delitos relativos a la propiedad intelectual.
. En cuanto a la divulgación de solicitud de patente secreta, el art. 277 castiga a el que
intencionadamente haya divulgado la invención objeto de una solicitud de patente secreta,
en contravención con lo dispuesto en la legislación de patentes, siempre que ello sea en
perjuicio de la defensa nacional.
DELITOS RELATIVOS AL MERCADO Y LOS CONSUMIDORES
Secc.3º: DELITOS RELATIVOS AL MERCADO Y LOS CONSUMIDORES
· Pasando a ocuparnos de los delitos relativos al mercado y los consumidores, el Código Penal
contempla varias figuras delictivas que señalamos a continuación.
. En cuanto al espionaje empresarial, el art. 278 castiga a:
- El que, para descubrir un secreto de empresa se apoderare por cualquier medio de datos,
documentos escritos o electrónicos, soportes informáticos u otros objetos que se refieran al
mismo, o empleare alguno de los medios o instrumentos señalados en el apartado 1 del
artículo 197.
- Se impone una pena agravada si se difundieren, revelaren o cedieren a terceros los secretos
descubiertos.
- Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las penas que pudieran
corresponder por el apoderamiento o destrucción de los soportes informáticos.
· En cuanto a la deslealtad profesional, el art. 279 castiga la difusión, revelación o cesión de
un secreto de empresa llevada a cabo por quien tuviere legal o contractualmente obligación de
guardar reserva. Si el secreto se utilizara en provecho propio, las penas se impondrán en su
MITAD INFERIOR.
· Por su parte, el art. 280 castiga a el que, con conocimiento de su origen ilícito, y sin haber
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